Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos
También conocida como: L 4/2022, L 4/22Esta ley regula las ventajas fiscales y deducciones en el IRPF para quienes realicen donaciones a proyectos culturales, deportivos o sociales en Murcia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-10056Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2022Versión original BOE-A-2022-13069
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley fomenta proyectos culturales, artísticos, científicos, sociales, medioambientales y deportivos en Murcia mediante mecenazgo, incentivos fiscales y colaboración público-privada.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a actividades culturales, científicas, deportivas, medioambientales y sociales en la Región de Murcia, incluyendo patrimonio, gastronomía, tauromaquia, instalaciones y eventos de interés regional o turístico.
Artículo 3 — Mecenas. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del mecenas. Beneficiarios del incentivo fiscal
Son mecenas quienes aporten fondos. Los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, administraciones, universidades e investigadores. Se excluye a quienes incumplan obligaciones tributarias o tengan parentesco con el mecenas.
Artículo 4 — Promoción, impulso, divulgación y fomento del mecenazgo
La consejería competente promueve el mecenazgo mediante campañas, publicidad de proyectos, reconocimiento social, sucesiones testamentarias, transparencia y una plataforma pública regional de micromecenazgo.
Artículo 5 — Definiciones
Se define mecenazgo como aportación para proyectos. El micromecenazgo es crowdfunding. Los titulares desarrollan los proyectos, que deben tener impacto en la Región de Murcia.
Artículo 6 — Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo
Se crea el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, adscrito a Hacienda, con funciones consultivas y de promoción. La Oficina de Mecenazgo certifica proyectos. Se establecen los Premios 'Mecenas Región Murcia'.
Artículo 7 — Modalidades de mecenazgo
El mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional se realiza mediante: donaciones, préstamos de uso o comodato, convenios de colaboración y otras aportaciones lucrativas para actividades o proyectos.
Artículo 8 — Sujetos que pueden realizar estas modalidades
Las modalidades de mecenazgo pueden ser realizadas por cualquier persona física o jurídica, en los términos que determinen las normas tributarias de la Región de Murcia.
Artículo 9 — Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo
La Región de Murcia fomenta el mecenazgo con incentivos fiscales. Se requiere reconocimiento de la Oficina del Mecenazgo y justificación de aportaciones. Las medidas son compatibles con el Estado. Los Presupuestos pueden limitar importes, proyectos o aportaciones y modificar cuantías.
Artículo 10 — Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente
Los convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente obligan a difundir la participación del colaborador. Esta difusión no es prestación de servicios si cumple la Ley 49/2002.
Artículo 11 — Incentivos fiscales de las donaciones y demás aportaciones de naturaleza análoga
Las donaciones para proyectos culturales, artísticos, sociales, medioambientales, científicos o deportivos no profesionales tienen una deducción del 50% en la cuota autonómica del IRPF.
Artículo 12 — Crédito fiscal
El crédito fiscal son cantidades reconocidas por la administración regional al mecenas para pagar impuestos, precios públicos, tasas y demás derechos de naturaleza pública.
Artículo 13 — Importe de los créditos fiscales
Se reconoce un crédito fiscal del 40% de las cantidades donadas a la Comunidad Autónoma, universidades, centros de investigación, artísticos y restauración, para financiar programas culturales, sociales, medioambientales, científicos, deportivos o becas.
Artículo 14 — Utilización del crédito fiscal
El crédito fiscal se imputa al pago de impuestos, precios públicos y tasas gestionados por la Comunidad Autónoma hasta agotarlo. No genera devolución. La anulación del ingreso permite rehabilitar el crédito usado si permanece vigente.
Artículo 15 — Vigencia del crédito fiscal
Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento.
Artículo 16 — Información a la Asamblea Regional
El Gobierno de la Región de Murcia informa a la Asamblea Regional de los resultados del mecenazgo, modalidades, fines y créditos reconocidos, en un plazo de tres meses desde el fin del año de referencia.
Disposición final primera
Se modifican los artículos 1.2, 3.2 y 4.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del texto refundido de tributos cedidos, entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 149, de 30 de junio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1.2, 3.2 y 4.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
Leyes que la modifican
- el art. 14.1, por Ley 2/2023, de 5 de abril BOE-A-2023-10056
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