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En vigorLey

Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos

También conocida como: L 4/2022, L 4/22
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3 de agosto de 2022·14 de abril de 2023·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2022-13069
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ventajas fiscales y deducciones en el IRPF para quienes realicen donaciones a proyectos culturales, deportivos o sociales en Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fomenta proyectos culturales, artísticos, científicos, sociales, medioambientales y deportivos en Murcia mediante mecenazgo, incentivos fiscales y colaboración público-privada.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a actividades culturales, científicas, deportivas, medioambientales y sociales en la Región de Murcia, incluyendo patrimonio, gastronomía, tauromaquia, instalaciones y eventos de interés regional o turístico.

  3. Artículo 3 — Mecenas. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del mecenas. Beneficiarios del incentivo fiscal

    Son mecenas quienes aporten fondos. Los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, administraciones, universidades e investigadores. Se excluye a quienes incumplan obligaciones tributarias o tengan parentesco con el mecenas.

  4. Artículo 4 — Promoción, impulso, divulgación y fomento del mecenazgo

    La consejería competente promueve el mecenazgo mediante campañas, publicidad de proyectos, reconocimiento social, sucesiones testamentarias, transparencia y una plataforma pública regional de micromecenazgo.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Se define mecenazgo como aportación para proyectos. El micromecenazgo es crowdfunding. Los titulares desarrollan los proyectos, que deben tener impacto en la Región de Murcia.

  6. Artículo 6 — Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo

    Se crea el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, adscrito a Hacienda, con funciones consultivas y de promoción. La Oficina de Mecenazgo certifica proyectos. Se establecen los Premios 'Mecenas Región Murcia'.

  7. Artículo 7 — Modalidades de mecenazgo

    El mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional se realiza mediante: donaciones, préstamos de uso o comodato, convenios de colaboración y otras aportaciones lucrativas para actividades o proyectos.

  8. Artículo 8 — Sujetos que pueden realizar estas modalidades

    Las modalidades de mecenazgo pueden ser realizadas por cualquier persona física o jurídica, en los términos que determinen las normas tributarias de la Región de Murcia.

  9. Artículo 9 — Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo

    La Región de Murcia fomenta el mecenazgo con incentivos fiscales. Se requiere reconocimiento de la Oficina del Mecenazgo y justificación de aportaciones. Las medidas son compatibles con el Estado. Los Presupuestos pueden limitar importes, proyectos o aportaciones y modificar cuantías.

  10. Artículo 10 — Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente

    Los convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente obligan a difundir la participación del colaborador. Esta difusión no es prestación de servicios si cumple la Ley 49/2002.

  11. Artículo 11 — Incentivos fiscales de las donaciones y demás aportaciones de naturaleza análoga

    Las donaciones para proyectos culturales, artísticos, sociales, medioambientales, científicos o deportivos no profesionales tienen una deducción del 50% en la cuota autonómica del IRPF.

  12. Artículo 12 — Crédito fiscal

    El crédito fiscal son cantidades reconocidas por la administración regional al mecenas para pagar impuestos, precios públicos, tasas y demás derechos de naturaleza pública.

  13. Artículo 13 — Importe de los créditos fiscales

    Se reconoce un crédito fiscal del 40% de las cantidades donadas a la Comunidad Autónoma, universidades, centros de investigación, artísticos y restauración, para financiar programas culturales, sociales, medioambientales, científicos, deportivos o becas.

  14. Artículo 14 — Utilización del crédito fiscal

    El crédito fiscal se imputa al pago de impuestos, precios públicos y tasas gestionados por la Comunidad Autónoma hasta agotarlo. No genera devolución. La anulación del ingreso permite rehabilitar el crédito usado si permanece vigente.

  15. Artículo 15 — Vigencia del crédito fiscal

    Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento.

  16. Artículo 16 — Información a la Asamblea Regional

    El Gobierno de la Región de Murcia informa a la Asamblea Regional de los resultados del mecenazgo, modalidades, fines y créditos reconocidos, en un plazo de tres meses desde el fin del año de referencia.

  17. Disposición final primera

    Se modifican los artículos 1.2, 3.2 y 4.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

  18. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del texto refundido de tributos cedidos, entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 149, de 30 de junio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1.2, 3.2 y 4.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542

Leyes que la modifican

  • el art. 14.1, por Ley 2/2023, de 5 de abril BOE-A-2023-10056
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