Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 9/2019, L 9/19
Ver en BOE
5 de febrero de 2020·15 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2020-1655
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ofrece beneficios fiscales a quienes donen dinero o bienes para apoyar proyectos, artistas y actividades culturales en Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

31
Artículos
3
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fomenta el mecenazgo cultural y deportivo de personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de Castilla-La Mancha, regula los incentivos fiscales y busca mayor implicación de la sociedad civil.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplicable a servicios culturales de: cinematografía, artes audiovisuales, escénicas, música, danza, teatro, circo, artes visuales, fotografía, diseño, libro, lectura, patrimonio cultural, folclore, cultura digital y otras reglamentarias. También a actividades deportivas federadas o de interés social

  3. Artículo 3 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo

    Son beneficiarios la Junta, entidades sin ánimo de lucro, universidades y artistas en Castilla-La Mancha. Se excluye a quienes tengan deudas tributarias o familiares directos.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y deportiva

    La Administración regional impulsa la cultura y el deporte bajo principios como igualdad, identidad, transparencia, cooperación, salud, asociacionismo, integridad, colaboración público-privada y conservación del patrimonio deportivo.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define mecenazgo, micro mecenazgo, mecenas, empresas culturales/deportivas, servicios culturales, industria cultural/creativa, consumo cultural y actividad deportiva según la ley.

  6. Artículo 5 bis — Declaración de interés social deportivo

    Las entidades pueden solicitar declaración de interés social deportivo. La Consejería de deportes evalúa mediante un órgano técnico basado en criterios como repercusión social, patrimonio, formación, participación, educación y medio ambiente.

  7. Artículo 6 — Sectores culturales, creativos y deportivos objeto de promoción

    Se promueven industrias culturales, creativas y deportivas con domicilio en Castilla-La Mancha. La Consejería establece anualmente una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.

  8. Artículo 7 — Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha

    Se elaboran anualmente Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, informados por el Consejo Regional y publicados en el Portal de Transparencia. Su ejecución corresponde a la Oficina del Mecenazgo.

  9. Artículo 8 — Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo

    Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, adscrita a la Consejería de Cultura. Sus funciones incluyen asesoramiento, ejecución del Plan de Mecenazgo, registro de proyectos de Fundaciones y empresas, y emisión de informes. Publica guías y elabora memorias anuales.

  10. Artículo 9 — Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura y el deporte

    La Oficina da visibilidad pública a los mecenas en su sede web. Se crean premios honoríficos a la colaboración privada en cultura y deporte para personas físicas y jurídicas, regulados reglamentariamente, sin perjuicio de incentivos fiscales.

  11. Artículo 10 — Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo

    Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo, órgano consultivo paritario (máx. 15 miembros) adscrito a Cultura. Sus funciones incluyen coordinar administraciones, promover industrias culturales/deportivas, informar la Estrategia Regional y los Planes anuales, proponer actividades y

  12. Artículo 11 — Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo

    La Administración regional garantiza transparencia en el uso de recursos donados para proyectos culturales y deportivos. La Consejería de Hacienda aplica control financiero para asegurar que las cantidades y medios materiales se apliquen conforme a la voluntad del mecenas.

  13. Artículo 12 — Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo

    El Mecenazgo Cultural y Deportivo puede realizarse mediante tres modalidades: donaciones, préstamos de uso o comodato, y convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

  14. Artículo 13 — Requisitos de las donaciones

    Las donaciones inter vivos, puras y simples a favor de entidades del artículo 3 para proyectos del artículo 2 dan derecho a beneficios fiscales. Las donaciones a la Administración regional se sujetan a la Ley 9/2020 de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  15. Artículo 14 — Justificación de las donaciones

    La justificación de donaciones deducibles requiere certificación de la entidad beneficiaria remitida a Hacienda. Debe incluir datos fiscales, importe/fecha (si es dinerario), documento de entrega (si no es dinero), destino del bien, carácter irrevocable y que la donataria está en el artículo 3.

  16. Artículo 15 — Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles

    Deduce la cesión de uso o comodato de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, obras de arte de calidad garantizada e inmuebles para proyectos culturales o deportivos relacionados con el artículo 2 de esta ley.

  17. Artículo 16 — Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato

    Para aplicar beneficios fiscales en comodatos, se exige certificado o declaración jurada a la Consejería tributaria. Debe incluir datos de partes, inclusión en artículo 3, fechas, valoración (Junta de Valoración), documento auténtico y finalidad.

  18. Artículo 17 — Requisitos de los convenios de colaboración empresarial

    El convenio de colaboración empresarial incentivado exige compromiso escrito de difundir la participación del colaborador. Esta difusión no constituye prestación de servicios.

  19. Artículo 18 — Justificación de las ayudas recibidas en virtud a los convenios de colaboración

    Para obtener beneficios fiscales, se debe acreditar la efectividad del convenio mediante certificado o declaración jurada remitida a la Consejería tributaria. Debe incluir datos identificativos, referencia al artículo 3, documento del convenio, importe y finalidad de la ayuda.

  20. Artículo 19 — Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales exigen acreditar la realidad de las donaciones y su destino a proyectos declarados de interés regional, e informar a la Administración Tributaria Regional. Las medidas de la Junta son compatibles con las estatales.

  21. Artículo 20 — Base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible

    La base de deducciones en comodatos es el 4% anual de la valoración de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, proporcional a los días. Para locales de innovación cultural o deportiva, el 4% se aplica al valor catastral proporcionalmente.

  22. Artículo 21 — Crédito fiscal

    El crédito fiscal son cantidades reconocidas por la Administración regional para pagar impuestos, tasas y el canon Eólico de Castilla-La Mancha.

  23. Artículo 22 — Importe de los créditos fiscales

    Se reconoce un crédito fiscal del 25% de donativos a la Junta, universidades, centros de investigación y deportivos para actividades culturales o deportivas.

  24. Artículo 23 — Utilización del crédito fiscal

    El crédito fiscal se imputa al pago de deudas hasta agotarlo. En grupos de empresas, puede usarse por otras entidades del grupo. No genera devolución.

  25. Artículo 24 — Vigencia del crédito fiscal

    Los créditos fiscales reconocidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen una vigencia de tres años desde su reconocimiento.

  26. Disposición adicional primera — Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo

    La Administración desarrolla una aplicación informática en la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gestionar el mecenazgo. Permite realizar donaciones electrónicas a entidades incluidas en el Plan de Mecenazgo o actividades prioritarias presupuestarias.

  27. Disposición adicional segunda — Campaña de mecenazgo

    El Consejo de Gobierno realizará un programa informativo y de divulgación tras la aprobación de la ley, con los medios necesarios, para dar a conocer a la ciudadanía el alcance de la ley y los beneficios fiscales que conlleva.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

  29. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, añadiendo los artículos 11 bis y 16 bis con su contenido literal específico.

  30. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley de mecenazgo cultural.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. Los incentivos fiscales sobre Sucesiones y Donaciones aplican desde el primer día del segundo mes siguiente. El resto de incentivos fiscales surten efectos desde el 1 de enero de 2020.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 15 de enero de 2020.

Publicada en el DOCM núm. 253, de 26 de diciembre de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • los arts. 11 bis y 16 bis a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368

Leyes que la modifican

  • los arts. 21 y 23.1, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • el título, los arts. 1 a 13, 15, 19, 20, 22, la disposición adicional 1 y SE AÑADE el art. 5 bis, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
apoyo a artistas localesayudas cultura Castilla-La Manchadeducciones fiscales culturadescuentos impuestos por donardonaciones a fundaciones culturalesdonaciones a museosmecenazgo culturalpatrocinio de eventos culturales