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Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 20/2018, L 20/18
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14 de septiembre de 2018·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-12519
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite pagar menos impuestos en la Comunidad Valenciana si realizas donaciones a proyectos culturales, científicos o deportivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fomenta el mecenazgo privado cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana mediante medidas tributarias y administrativas, promoviendo su difusión social.

  2. Artículo 2 — Conceptos legales

    Define mecenazgo como contribución altruista a proyectos de interés social. Incluye micromecenazgo (muchas aportaciones), empresas culturales (con ánimo de lucro) e interés social (impacto y difusión).

  3. Artículo 3 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

    Son beneficiarias entidades sin ánimo de lucro, la Generalitat, universidades, empresas culturales valencianas y personas físicas no profesionales. Se excluye a quienes tengan deudas tributarias o no presenten cuentas.

  4. Artículo 4 — Modalidades de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

    El mecenazgo se realiza mediante donaciones de dinero o bienes, o préstamos de uso (comodato) de bienes culturales, obras de arte o locales para proyectos de interés social.

  5. Artículo 5 — Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo

    La consellería de cultura realiza campañas, publica proyectos, promueve el reconocimiento de mecenas y el plan de mecenazgo. Anualmente, el Consell otorga la distinción Pere María Orts i Bosch.

  6. Artículo 6 — Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo

    La Generalitat fomenta el mecenazgo con incentivos fiscales dentro de sus competencias. Estas medidas son compatibles con las establecidas por el Estado.

  7. Artículo 8 — El Consell Assessor del Mecenatge

    El Consell Assessor del Mecenatge es el órgano asesor de la Generalitat. Tiene máximo 21 miembros paritarios, incluyendo departamentos, Consell Valencià de Cultura, museos, universidades, centros de investigación, enseñanzas artísticas, federaciones deportivas, expertos privados y técnicos.

  8. Artículo 9 — Funciones

    El Consell Asesora al Consell, propone declaraciones de interés social y la distinción Pere Maria Orts i Bosch. Examina proyectos de interés social, propone eventos relevantes, garantiza transparencia y puede solicitar informes o colaboración de especialistas.

  9. Artículo 10 — La Oficina del Mecenatge

    La Oficina del Mecenatge es una unidad administrativa adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, compuesta por personal de dicha conselleria.

  10. Artículo 11 — Funciones

    La Oficina del Mecenatge asesora, difunde proyectos, apoya al Consell Assessor, realiza actividades de promoción y elabora una memoria anual sobre acciones y proyectos publicados.

  11. Artículo 12 — Declaración de interés social a instancia de las personas beneficiarias

    Beneficiarios pueden solicitar declaración de interés social. El Consell Assessor evalúa criterios como impacto social, innovación o género. La propuesta motivada la resuelve la dirección general de cultura.

  12. Artículo 13 — Consideración de interés social

    Proyectos de la Generalitat, entidades locales, universidades e institutos públicos se consideran de interés social sin declaración expresa, debiendo comunicarse a la Oficina del Mecenatge.

  13. Disposición transitoria única — Declaración de interés social

    Tras constituirse el Consell Assessor y convocar solicitudes, será necesaria la declaración de interés social para aplicar las desgravaciones fiscales.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 9/2014, salvo sus artículos 30 y 31 que siguen vigentes. También se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  15. Disposición final primera — Deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por donaciones o préstamos de uso o comodato en proyectos o actividades de carácter cultural, científico y deportivo no profesional

    Se establecen deducciones del 25% en IRPF por donaciones al patrimonio cultural valenciano, fomento de la lengua valenciana y otros fines culturales, científicos o deportivos no profesionales. Se regulan bases de cálculo, límites y requisitos de certificación.

  16. Disposición final segunda — Autorización al Consell

    Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

  17. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Consell debe aprobar el reglamento de desarrollo de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de septiembre de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8348, de 27 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 289 de 30 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16343
  • el art. 7, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el art. 12, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • con variación de preceptos modificadores, en DOGV núm. 8420, de 9 de noviembre de 2018 DOGV-r-2018-90458
  • el art. 7, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 7, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • el art. 12, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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