Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 20/2018, L 20/18Esta ley permite pagar menos impuestos en la Comunidad Valenciana si realizas donaciones a proyectos culturales, científicos o deportivos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La secretaría autonómica resolverá las solicitudes de interés social del mecenazgo
La secretaría autonómica competente en cultura sustituye a la dirección general como órgano que recibe la propuesta motivada y dicta la resolución sobre la declaración de interés social. Si pasan seis meses desde el último día para presentar solicitudes de la convocatoria sin resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La ley valenciana de mecenazgo modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley 3/2026 modifica un artículo de la ley valenciana de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional. El texto del artículo aparece igual antes y después, por lo que no se aprecia qué cambia para donantes u organizaciones beneficiarias.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Generalitat deja de destinar un tercio de ciertas herencias al mecenazgo
Se suprime la regla que reservaba un tercio de las herencias intestadas recibidas por la Generalitat para actuaciones de mecenazgo. El cambio afecta a la distribución de esos bienes cuando la Generalitat hereda conforme a la normativa valenciana.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 27 de julio de 2018Versión original BOE-A-2018-12519
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley fomenta el mecenazgo privado cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana mediante medidas tributarias y administrativas, promoviendo su difusión social.
Artículo 2 — Conceptos legales
Define mecenazgo como contribución altruista a proyectos de interés social. Incluye micromecenazgo (muchas aportaciones), empresas culturales (con ánimo de lucro) e interés social (impacto y difusión).
Artículo 3 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional
Son beneficiarias entidades sin ánimo de lucro, la Generalitat, universidades, empresas culturales valencianas y personas físicas no profesionales. Se excluye a quienes tengan deudas tributarias o no presenten cuentas.
Artículo 4 — Modalidades de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional
El mecenazgo se realiza mediante donaciones de dinero o bienes, o préstamos de uso (comodato) de bienes culturales, obras de arte o locales para proyectos de interés social.
Artículo 5 — Compromiso institucional de la Generalitat con el mecenazgo
La consellería de cultura realiza campañas, publica proyectos, promueve el reconocimiento de mecenas y el plan de mecenazgo. Anualmente, el Consell otorga la distinción Pere María Orts i Bosch.
Artículo 6 — Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo
La Generalitat fomenta el mecenazgo con incentivos fiscales dentro de sus competencias. Estas medidas son compatibles con las establecidas por el Estado.
Artículo 8 — El Consell Assessor del Mecenatge
El Consell Assessor del Mecenatge es el órgano asesor de la Generalitat. Tiene máximo 21 miembros paritarios, incluyendo departamentos, Consell Valencià de Cultura, museos, universidades, centros de investigación, enseñanzas artísticas, federaciones deportivas, expertos privados y técnicos.
Artículo 9 — Funciones
El Consell Asesora al Consell, propone declaraciones de interés social y la distinción Pere Maria Orts i Bosch. Examina proyectos de interés social, propone eventos relevantes, garantiza transparencia y puede solicitar informes o colaboración de especialistas.
Artículo 10 — La Oficina del Mecenatge
La Oficina del Mecenatge es una unidad administrativa adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, compuesta por personal de dicha conselleria.
Artículo 11 — Funciones
La Oficina del Mecenatge asesora, difunde proyectos, apoya al Consell Assessor, realiza actividades de promoción y elabora una memoria anual sobre acciones y proyectos publicados.
Artículo 12 — Declaración de interés social a instancia de las personas beneficiarias
Beneficiarios pueden solicitar declaración de interés social. El Consell Assessor evalúa criterios como impacto social, innovación o género. La propuesta motivada la resuelve la dirección general de cultura.
Artículo 13 — Consideración de interés social
Proyectos de la Generalitat, entidades locales, universidades e institutos públicos se consideran de interés social sin declaración expresa, debiendo comunicarse a la Oficina del Mecenatge.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 9/2014, salvo sus artículos 30 y 31 que siguen vigentes. También se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Deducciones en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por donaciones o préstamos de uso o comodato en proyectos o actividades de carácter cultural, científico y deportivo no profesional
Se establecen deducciones del 25% en IRPF por donaciones al patrimonio cultural valenciano, fomento de la lengua valenciana y otros fines culturales, científicos o deportivos no profesionales. Se regulan bases de cálculo, límites y requisitos de certificación.
Disposición final segunda — Autorización al Consell
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consell debe aprobar el reglamento de desarrollo de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8348, de 27 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 4.1, 2 y 3 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, salvo los arts. 30 y 31 BOE-A-2015-1238
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 289 de 30 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16343
- el art. 7, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 12, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- con variación de preceptos modificadores, en DOGV núm. 8420, de 9 de noviembre de 2018 DOGV-r-2018-90458
- el art. 7, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- el art. 7, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- el art. 12, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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