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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

También conocida como: RDL 17/2020, RDL 17/20
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6 de mayo de 2020·22 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-4832
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas económicas y fiscales para ayudar a artistas, cineastas y trabajadores del sector cultural a superar la crisis provocada por el COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural

    Se otorgan 20M€ a SGR Audiovisual Fianzas para dotar su fondo de provisiones (16,25M€) y financiar comisiones de avales (3,75M€). Se crean 6 líneas de financiación cultural (Audiovisual, Artes Escénicas, etc.) con mínimo 40M€ cada una, préstamos de 12-60 meses y comisión del 0,5%. Se crea un fondo S

  2. Artículo 1 bis

    El porcentaje de presupuesto para Patrimonio Histórico Español en obras públicas financiadas por el Estado pasa al 2%. Se modifica el acuerdo entre Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte para aplicar este nuevo porcentaje.

  3. Artículo 2

    Artistas en espectáculos públicos acceden a prestaciones por desempleo en 2020. No se exige alta ni cotización. Duración: 120 días (20-54 días actividad) o 180 días (55+). Base: cotización mínima grupo 7.

  4. Artículo 3 — Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

    Ayudas a artes escénicas y música por COVID-19. 23,7M€ para INAEM: 5,5M estructuras danza/lírica/música, 4,85M actividades, 6,6M estructuras teatro/circo, 6,75M actividades.

  5. Artículo 4 — Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos

    Contratos públicos de espectáculos ≤50.000€: anticipo hasta 30% sin garantía si se suspenden/modifican. Indemnización del 3-6% del precio si se resuelven por COVID-19.

  6. Artículo 5 — Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019

    Se amplían plazos obligaciones películas ayudas 2016-2019. Estrenos 2020: +5 meses declaración ingresos, +10 meses estreno comercial. Otros plazos: +5 meses fin rodaje, +4 meses acreditar coste y entregar copia.

  7. Artículo 6 — Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020

    Flexibilización obligaciones películas 2020. Salas estreno: 20 (>2M€), 10 (≤2M€), 6 (lengua cooficial), 2 (documental). Gastos promoción: mínimo 7% (ayudas generales) o 3% (selectivas).

  8. Artículo 7 — Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje

    El plazo para iniciar y comunicar el rodaje se reinicia tras el estado de alarma para ayudas 2019 (largos y cortometrajes). El Instituto puede ampliar plazos en coproducciones.

  9. Artículo 8 — Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

    Las empresas beneficiarias de ayudas generales para largometrajes en 2019 recibirán el 50% de la ayuda previa solicitud, sin necesidad de haber comunicado el inicio del rodaje.

  10. Artículo 9 — Reconocimiento de costes

    Se reconocen como costes de la película los gastos subvencionables no aplicados total o parcialmente a proyectos de largometrajes y cortometrajes de 2019 por el COVID-19.

  11. Artículo 10 — Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas

    Hasta el 31 de agosto de 2020, el estreno en TV o servicios digitales se considera estreno comercial. Se eximen obligaciones de exhibición física para películas beneficiarias de ayudas del ICAA, salvo nacionalidad y calificación. El plazo es ampliable.

  12. Artículo 11 — Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica

    Subvenciones directas a salas de cine inscritas en el Registro del ICAA para gastos sanitarios y promoción en 2020-2021. Importe según pantallas: 8.000 (1), 14.000 (2), 20.000 (3-5), 26.000 (6-8), 32.000 (+8). Presupuesto: 13.252.000 euros.

  13. Artículo 12 — Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

    Ayudas a librerías independientes (1-2 establecimientos, compra autónoma) para mantener estructura. Presupuesto: 4.000.000 euros. Incluye bono-libro para jóvenes y adquisición de fondos bibliográficos para bibliotecas públicas y escolares.

  14. Artículo 13 — Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

    La Dirección General de Bellas Artes concede ayudas al arte contemporáneo español (promoción y adquisición) por 1 millón de euros. Solicitanlo galerías, artistas, críticos y comisarios residentes en España. Se excluye a residentes en paraísos fiscales.

  15. Artículo 13 bis — Sistemas de ayudas extraordinarias al sector de la conservación-restauración del Patrimonio Histórico Español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

    Se conceden subvenciones en concurrencia competitiva para conservación, restauración e inventariado del Patrimonio Histórico Español. Los requisitos y criterios de valoración los determina la administración competente.

  16. Artículo 14 — Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19

    Se abonarán los gastos subvencionables no recuperables de actividades culturales canceladas por el COVID-19 o las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, debidamente acreditados por los beneficiarios.

  17. Artículo 15 — Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes

    Si el COVID-19 cancela competiciones deportivas, las becas y ayudas por resultados otorgadas por el Consejo Superior de Deportes se prorrogan automáticamente por los resultados obtenidos en el ejercicio inmediatamente precedente.

  18. Artículo 16 — Sistema de ayudas extraordinarias en el ámbito de la digitalización y la innovación en el sector de las industrias culturales como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

    La Dirección General de Bellas Artes, con Red.es y CDTI, ofrece ayudas a empresas culturales para digitalización, adquisición de contenidos, línea Acelera Pyme Cultural, formación digital (prioridad: ingresos -75% o desempleo) y Código de Buenas Prácticas. Presupuesto: 2.000.000 euros.

  19. Artículo 17 — Sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19

    Ayudas a empresas ligadas a museos y patrimonio para mantener su estructura. Solicitan autónomos, empresas y entidades afectadas por el cierre. Presupuesto: 1.000.000 euros (500.000 para promoción arte y 500.000 para adquisición obras).

  20. Disposición adicional primera — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    Garantía del Estado 2020: límite 2.250M€ para obras cedidas. Máx. 231.000M€ por exposición (elevable por Consejo de Ministros) y 100.000M€ por obra. 500.000M€ para Thyssen.

  21. Disposición adicional segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga»

    El Plan Berlanga es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1 abril 2020 a 31 marzo 2023. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002. Certificación de gastos conforme a dicha ley.

  22. Disposición adicional tercera — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela»

    Programa Alicante 2021 es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1 enero 2021 a 31 diciembre 2024. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002. Certificación de gastos conforme a dicha ley.

  23. Disposición adicional cuarta — Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022»

    España en Feria del Libro Fráncfort 2022 es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: entrada en vigor RD hasta 31 diciembre 2022. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002. Certificación de gastos conforme a dicha ley.

  24. Disposición adicional quinta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real»

    Plan Ópera Calle Teatro Real es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1 julio 2020 a 30 junio 2023. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de la Ley 49/2002. Certificación de gastos conforme a dicha ley.

  25. Disposición adicional sexta — Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu»

    El 175 Aniversario del Gran Teatre del Liceu es de interés público para mecenazgo (Ley 49/2002). El programa dura del 1/12/2020 al 30/11/2023. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3.

  26. Disposición adicional séptima — Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

    Durante 4 años, las entidades de gestión de derechos intelectuales pueden modificar políticas de reparto e incrementar deducciones hasta un 50% para actividades asistenciales y formación, sin respetar mínimos del art. 177.6.

  27. Disposición adicional octava — Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma

    Se levanta la suspensión de plazos en contratos públicos electrónicos. Se permiten nuevos procedimientos electrónicos. La medida se extiende a recursos especiales.

  28. Disposición adicional novena — Beneficios fiscales aplicables al evento "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario"

    El evento 'El tiempo de la Libertad' es de interés público para mecenazgo (Ley 49/2002). El programa dura del 1/1/2021 al 31/12/2022. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3.

  29. Disposición adicional décima — Desarrollo de un Plan Nacional de Protección de los Tablaos Flamencos

    Plan Nacional Tablaos Flamencos: ayudas 2021, Festival Otoño 2021, campaña joven, Imserso Cultural, divulgación, equipamiento digital, guía turística, fondo SOS y promoción internacional.

  30. Disposición adicional undécima — Campaña nacional de fomento del consumo de cultura española

    El Gobierno, con comunidades autónomas, impulsa cultura española. El Ministerio de Cultura destina el 20% de publicidad institucional a 1491 actividades en 2020, campaña de vuelta a la actividad, plan de ferias y promoción de artistas.

  31. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas

    Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por manutención y pluses de distancia de artistas, en trámite o sin resolución firme a la entrada de la Ley 14/2021, se resuelven según dicha norma. Las cotizaciones previas a esa fecha se consideran válidas.

  32. Disposición final primera — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica el Impuesto Sociedades. Deducciones del 30% (primer millón) y 25% (exceso) para producciones españolas, con límite de 10M€. Exige 50% gastos en España, certificado cultural y entrega a Filmoteca. El límite de ayudas sube hasta 85% para cortos o 75% para documentales, animación <2,5M€, rodar

  33. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    Desde el 1/1/2021, se modifican deducciones IRPF (80% hasta 150€, 35% resto, 40% si hay crecimiento). Se definen entidades sin fines lucrativos (fundaciones, asociaciones, ONG, federaciones deportivas, etc.) y se aclara la normativa aplicable (Impuesto Sociedades o Renta No Residentes).

  34. Disposición final tercera — Modificación del apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, para ampliar la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020»

    Se amplía la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020» hasta el 31 de diciembre de 2021, modificando el Real Decreto-ley 3/2017.

  35. Disposición final cuarta

    Se amplía la duración del apoyo al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» hasta el 31 de diciembre de 2022, modificando la Ley 3/2017.

  36. Disposición final quinta

    Se amplía la duración del apoyo a los eventos 'Andalucía Valderrama Masters', 'Centenario Delibes', 'Año Santo Jacobeo 2021' y 'AUTOMOBILE BARCELONA' hasta finales de 2021 o septiembre de 2022, modificando la Ley 6/2018.

  37. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    Se modifica la Ley de Universidades para que las Comunidades Autónomas fijen los precios públicos de títulos oficiales dentro de los límites de la Conferencia General de Política Universitaria, relacionándolos con los costes del servicio.

  38. Disposición final séptima — Modificación del artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

    Se modifica el Real Decreto-ley 15/2020 para incluir en el patronato, además de la Real Federación Española de Fútbol y LaLiga, a una representación de las Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales.

  39. Disposición final octava

    Se regula el medio propio personificado en contratos públicos: requiere control público, capital 100% público y más del 80% de actividades vinculadas al encargo, verificado en auditoría. Aplica a sectores autonómicos.

  40. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se amplía la prestación por cese de actividad a autónomos y administradores del sector cultural hasta el 31/12/2021. En contratos públicos suspendidos, se permite anticipo garantizado y se aclara la indemnización por imposibilidad de ejecución.

  41. Disposición final décima — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    La ejecución de medidas de la Comisión de Propiedad Intelectual requiere autorización judicial previa. El Juzgado notifica a la Administración, Fiscalía y afectados, quienes tienen 5 días para alegar. El Juez resuelve en 2 días si no hay nuevos hechos trascendentes.

  42. Disposición final undécima

    Modifica la Ley de Propiedad Intelectual. Obliga a profesionales del arte a notificar reventas en 2 meses, retener y depositar el derecho de participación. Las entidades de gestión liquidan en 1 mes. Las sanciones por incumplimiento de retirada de contenidos son de 150.001 a 600.000 euros, con cese

  43. Disposición final duodécima — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Para músicos con contratos de menos de 5 días, los gastos de manutención y desplazamiento se computan en la base de cotización a la Seguridad Social, según el artículo 147.2 de la Ley General.

  44. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  45. Disposición final decimotercera [sic] — Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

    La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico por el sector público es contrato privado. Se aplica la Ley 9/2017. Requiere informe favorable para museos/archivos y justificación de unicidad.

  46. Disposición final decimocuarta

    El programa de apoyo al evento 'Expo Dubai 2020' se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, desde el 1 de octubre de 2019.

  47. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas

    El libro y la cultura se consideran bienes básicos y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán campañas permanentes de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario.

  48. Disposición final decimosexta — Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango

    Se mantiene el rango de las normas modificadas por este real decreto-ley cuando las mismas sean de rango inferior.

  49. Disposición final decimoséptima — Título competencial

    El Real Decreto-ley se basa en el art. 149.2 de la Constitución (cultura como deber esencial) y en los arts. 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª (competencias estatales en igualdad, economía, hacienda, seguridad social, contratos y títulos).

  50. Disposición final decimoctava — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a los titulares de departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley, dentro de sus competencias.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • hasta el 31 de enero de 2021, el plazo indicado en el art. 10.1, por Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto BOE-A-2020-10072
  • hasta el 31 de enero de 2021 lo indicado del art. 2, por Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
  • el art. 11.2, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
  • las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • en BOE núm. 142 de 20 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5138
  • por Resolución de 20 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5217
  • el art. 2, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
  • hasta el 31 de mayo de 2021, lo indicado del art. 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • hasta el 28 de febrero de 2022, lo indicado del art. 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 14/2021, de 11 de octubre BOE-A-2021-16477
  • hasta el 30 de septiembre de 2021, lo indicado del art. 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
  • la disposición adicional 3.2 , por Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
  • la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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