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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

También conocida como: RDL 35/2020, RDL 35/20
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23 de diciembre de 2020·13 de marzo de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-16823
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para ayudar a bares, restaurantes, hoteles y comercios a pagar menos impuestos y alquileres durante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

    Arrendatarios de locales pueden solicitar al arrendador (empresa/gran tenedor >10 inmuebles o >1.500m2) reducción 50% renta o moratoria hasta 4 meses. El arrendador responde en 7 días hábiles. Los gastos comunes no se excluyen.

  2. Artículo 2 — Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

    El arrendatario puede solicitar aplazamiento de renta antes del 31 de enero de 2021. Las partes pueden usar la fianza para pagar mensualidades, debiendo reponerla en un año o al finalizar el contrato.

  3. Artículo 3 — Requisitos de los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios a efectos de los artículos 1 y 2

    Autónomos y pymes acceden a medidas si están dados de alta el 25/10/2020, tienen actividad suspendida o reducida un 75%. Las pymes no deben superar los límites del art. 257.1 TRLSC.

  4. Artículo 4 — Acreditación de los requisitos

    La reducción de actividad se acredita con declaración responsable (75% menos facturación) y libros contables si el arrendador lo pide. La suspensión se acredita con certificado de la AEAT o entidad competente.

  5. Artículo 5 — Consecuencias de la aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

    Los arrendatarios que obtengan reducción o aplazamiento sin cumplir los requisitos del artículo 3 serán responsables de daños, perjuicios y gastos generados, además de otras responsabilidades legales.

  6. Artículo 6 — Exclusión de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores

    La medida no aplica si el arrendador está en concurso de acreedores o en probabilidad de insolvencia, inminente o actual, según el Real Decreto Legislativo 1/2020. El arrendador debe acreditar esta situación.

  7. Artículo 7

    Exoneración de cotización a empresas con ERTE prorrogado hasta 31/01/2021 en sectores turismo, hostelería, comercio, jardines, zoológicos y juegos de azar. Exención del 85% (menos de 50 trabajadores) o 75% (50 o más) a 29/02/2020.

  8. Artículo 9

    Reducción del 20% (ganadería, alimentación, reparaciones, transporte, enseñanza, limpieza, peluquería) y 35% (textil, muebles, hostelería, hospedaje, transporte urbano) en IRPF y IVA 2020. Aplica a 1er pago 2021.

  9. Artículo 10 — Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021

    Contribuyentes IRPF que renunciaron a estimación objetiva para 2020 pueden volver a ella en 2021/2022 revocando la renuncia. Quienes renuncien en 2021 pueden volver en 2022. La revocación afecta también a IVA y IGIC.

  10. Artículo 11

    En estimación objetiva IRPF e IVA, no se computan días de suspensión de actividad por medidas epidemiológicas SARS-CoV-2 en 2020. Se excluyen horas, kilómetros y kWh de esos días. Para pago fraccionado IRPF T4 2020, no se computan días naturales suspendidos.

  11. Artículo 12

    Plazo para renunciar al método objetivo de IRPF y regímenes especiales de IVA para 2021: desde publicación del RDL 35/2020 hasta el 31 de enero de 2021. Las presentadas en diciembre 2020 se consideran válidas.

  12. Artículo 13 — Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

    Desde 1/1/2021, los arrendadores pueden deducir la rebaja voluntaria de renta (acordada desde 14/3/2020) en las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021. No aplica si hay compensación posterior o vínculos con el arrendatario.

  13. Artículo 14 — Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

    Empresas de reducida dimensión pueden deducir pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia en 2020 y 2021, si han transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación.

  14. Artículo 15 — Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

    El plazo para considerar adeudos de arrendatarios como saldo de dudoso cobro se reduce de 6 a 3 meses en los ejercicios 2020 y 2021.

  15. Artículo 16 — Flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales

    Para mantener incentivos regionales, no se consideran las pérdidas de 2020 y 2021 al calcular el nivel mínimo de fondos propios exigido.

  16. Artículo 17 — Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos

    Las empresas con incentivos regionales pueden solicitar modificar plazos de ejecución del proyecto. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento de los plazos, sin necesidad de hacerlo con 2 meses de antelación.

  17. Artículo 18 — Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales

    Para incentivos regionales, se computan trabajadores en cese temporal (ERTE) si se restituye el empleo. Se consideran condiciones normales de funcionamiento el cese temporal justificado si se mantienen activos, empleo y se reinicia la actividad.

  18. Disposición adicional primera — Arrendamientos de las entidades a las que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

    Las medidas del real decreto-ley no aplican a arrendatarios de entidades ferroviarias (art. 22.1 Ley 38/2015). Se rigen por el art. 10 del Real Decreto-ley 23/2020. Pueden solicitar dichas medidas en un mes desde la entrada en vigor.

  19. Disposición adicional segunda — Régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021, reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales

    En 2021, para declarar o revisar zonas de gran afluencia turística, no se usan datos de 2020. Se aplica la media de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros de 2017 a 2019.

  20. Disposición adicional tercera — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

    Empresas de turismo, comercio y hostelería vinculadas al turismo que mantengan fijos discontinuos en alta entre abril y octubre de 2021 obtienen bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social. Compatible con exenciones, sin superar el 100% de la cuota.

  21. Disposición adicional cuarta

    En 2021, artistas en espectáculos públicos pueden solicitar inclusión en el Régimen General sin acreditar requisitos mínimos de actividad. Los profesionales taurinos se mantienen en el Censo de Activos sin acreditar número mínimo de espectáculos en 2020.

  22. Disposición adicional quinta — Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

    Se abre un plazo de un mes para solicitar el subsidio especial por desempleo del Real Decreto-ley 32/2020, desde el día siguiente a la entrada en vigor. La solicitud implica suscribir el compromiso de actividad del art. 300 de la Ley General de la Seguridad Social.

  23. Disposición adicional sexta — Declaración de interés general de las infraestructuras para la seguridad del Estado incluidas en planes aprobados por el Consejo de Ministros

    Las obras de infraestructuras de seguridad y centros de internamiento aprobadas por el Consejo de Ministros tienen consideración de obras de interés general.

  24. Disposición transitoria única

    Se aplica a proyectos pendientes de la Ley 9/2017. Se entiende iniciado el procedimiento de emergencia con la declaración del órgano competente. Se pueden solicitar trámites a) y b) juntos. Si el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma no se pronuncian en plazo, se prosiguen las actuaciones.

  25. Disposición final primera

    Desde 2020, las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o economatos sociales no tributan como renta, incluyendo fórmulas indirectas hasta el límite reglamentario.

  26. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

    En tramitación de emergencia urbanística, los plazos se reducen a 5 días naturales para la conformidad del Ayuntamiento y 5 días para el informe de la Comunidad Autónoma.

  27. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    La devolución de cuotas por variación de datos fuera de plazo se limita a las tres mensualidades anteriores. Para empleados de hogar, las bases de cotización se actualizan hasta 2022 según el SMI.

  28. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

    Las ayudas a salas de cine cubren gastos sanitarios, campañas de reapertura, programación escolar y publicidad de cine español, realizados entre 2020 y mayo de 2021.

  29. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

    Se modifican los convenios de colaboración para el ingreso mínimo vital. Las comunidades autónomas pueden remitir datos al INSS mediante certificados telemáticos. El derecho nace el mes siguiente. Si el pago es indebido, la comunidad asume el perjuicio.

  30. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

    La gestión del subsidio especial por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, como entidades gestoras de las prestaciones de protección por desempleo.

  31. Disposición final séptima

    Hasta el 31/12/2022, el IVA es 0% para diagnósticos in vitro SARS-CoV-2, vacunas y transporte/almacenamiento relacionados. El recargo de equivalencia también es 0%. Las operaciones se documentan como exentas en factura.

  32. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley, en el ámbito de sus competencias.

  33. Disposición final novena — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se basa en competencias estatales de igualdad, legislación laboral, civil, planificación económica, hacienda, Seguridad Social y cultura, según artículos 149 de la Constitución.

  34. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 20 de julio de 1987 BOE-A-1987-17806
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • la aplicación, en la forma y alcance indicados, de determinados plazos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • la Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
  • con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 42.3.a) y AÑADE, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la disposición adicional 49 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • para los ejercicios 2020 y 2021, el plazo del art. 13.2.e) del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • la disposición adicional 10 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
  • la disposición transitoria 16 y AÑADE la adicional 31 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 1 de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre BOE-A-2019-17252
  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
  • el art. 1.4 y AMPLÍA, con los efectos señalados, lo indicado del art. 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
  • la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre BOE-A-2020-15599
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 11.2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • el art. 29 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493
  • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 28 de enero de 2021 BOE-A-2021-1612
  • el art. 8, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
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