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Ya no está en vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

También conocida como: RDL 20/2020, RDL 20/20
Ver en BOE
1 de junio de 2020·21 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-5493
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ayuda económica mensual destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas o familias que carecen de recursos suficientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

67
Artículos
10
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
1 de junio de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7391
  • el art. 54.2.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • los arts. 42.1.c), 71.1, 72.2, 109.3.b) y 351 a 353 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 102.8 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • las disposiciones adicional 141 y transitoria 3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, los arts. 7, 19, 25, 33, las disposiciones transitorias 1 y 2, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
  • los arts. 4 a 8, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
  • hasta el 30 de junio de 2021, el plazo indicado en la disposición transitoria 4.1, por Resolución de 16 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16518
  • el art. 29, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
  • por Resolución de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-6023
  • el art. 20 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
  • los arts. 7, 19, 25, 33 y disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
  • los arts. 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y SE AÑADEN los arts. 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
  • con efectos desde el 11 de julio de 2021, el art. 7.2, por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
  • en el Recurso 1140/2021, su desestimación, por Sentencia 158/2021, de 16 de septiembre BOE-A-2021-17107
  • con la disposición transitoria 8, y regula el Registro de Mediadores Sociales: Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre BOE-A-2021-20316
  • sobre su tramitación como Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
  • en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2453
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