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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

También conocida como: RDL 25/2020, RDL 25/20
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6 de julio de 2020·30 de junio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-7311
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para ayudar a empresas, autónomos y al sector turístico a recuperarse económicamente tras la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones

    El Ministerio otorga avales hasta 40.000 M€ a entidades financieras para empresas y autónomos, hasta el 30/06/2022. Las condiciones se fijan por Acuerdo de Consejo de Ministros. La financiación se destina a inversiones y pagarés MARF.

  2. Artículo 2 — Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

    Se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas con 10.000 millones de euros para reforzar la solvencia de empresas afectadas por la pandemia. La resolución de solicitudes tiene un plazo máximo de seis meses.

  3. Artículo 3 — Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística

    Autónomos y empresas españolas con actividad turística (CNAE) tienen derecho a moratoria de préstamos hipotecarios si reducen ingresos/facturación un 40% (mar-may 2020 vs 2019). No aplica si hay impago previo o concurso declarado antes del 14/03/2020.

  4. Artículo 4 — Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria

    La moratoria aplica a préstamos hipotecarios para actividades turísticas nacionales, suscritos antes del 14 de marzo de 2020 (entrada en vigor del RD 463/2020).

  5. Artículo 5 — Solicitud de la moratoria

    Los deudores hipotecarios pueden solicitar moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal. La solicitud debe presentarse desde la entrada en vigor hasta el plazo fijado en las Directrices EBA/GL/2020/02 o sus ampliaciones.

  6. Artículo 6 — Concesión y efectos de la moratoria

    La moratoria aplaza pagos desde el 1/1/2020. El deudor puede redistribuir cuotas o ampliar plazo. Los intereses ordinarios siguen devengándose. No requiere consentimiento de avalistas ni se aplica la Ley 5/2019.

  7. Artículo 7 — Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles

    El beneficiario de moratoria hipotecaria debe conceder al arrendatario turístico una moratoria del 70% del importe. Si el arrendatario tiene dificultades, puede instar la solicitud. Se aplican las reglas del art. 6 al arrendatario.

  8. Artículo 8 — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria

    El deudor que obtenga la moratoria indebidamente responde de daños, perjuicios y gastos, no inferiores al beneficio obtenido. Se mantienen otras responsabilidades legales derivadas de su conducta.

  9. Artículo 9 — Régimen de supervisión y sanción

    Las entidades supervisadas por el Banco de España remiten diariamente datos: solicitudes, concesiones, denegaciones, beneficiarios (autónomos/jurídicos), préstamos afectados, saldo vivo, CNAE y solicitudes notariales.

  10. Artículo 10 — Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

    Se crean Planes de Sostenibilidad Turística. La Secretaría de Estado financia hasta el 50%. Las entidades locales ejecutan y gestionan. Se firman convenios con plazos y aportaciones anticipadas.

  11. Artículo 11 — Línea extraordinaria de financiación

    Línea de financiación 2020 para autónomos y empresas turísticas afectadas por COVID-19. Préstamos para transformación digital e innovación. Aplica a todo el territorio nacional.

  12. Artículo 12 — Beneficiarios

    Beneficiarios: autónomos y sociedades privadas turísticas (CNAE 55, 56, 7711, 79, 93) desde ene 2019. Requieren fondos propios del 33% y no estar en crisis o con deudas pendientes.

  13. Artículo 13 — De las obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: realizar actividad, acreditar cumplimiento, colaborar en controles, comunicar otras ayudas y acreditar al corriente de pago fiscal, Seguridad Social y cuentas mercantiles.

  14. Artículo 14 — Tipo de proyectos

    Financian proyectos de transformación digital turística (digitalización, e-commerce, marketing, tecnologías móviles) e I+D+i (innovación, desarrollo, organización). Estos últimos deben abordar ámbitos como energía, sostenibilidad, materiales, cambio climático, humanidades, transporte y accesibilidad

  15. Artículo 15 — Conceptos de gasto financiable

    El artículo 15 define los gastos financiables: personal, amortización de material, I+D externa, patentes y gastos generales. Excluye impuestos recuperables, gastos financieros, terrenos y obra civil. Exige 3 ofertas si supera el contrato menor (Ley 9/2017) y prohíbe fusiones o cooperativas de compra.

  16. Artículo 16 — Tramitación, régimen de concesión y características de financiación

    Concurrencia competitiva (art. 22.1 Ley 38/2003). Convocatoria por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo. La Secretaría de Estado de Turismo resuelve, paga préstamos y gestiona reintegros. Aplica Ley 38/2003 y RD 887/2006.

  17. Artículo 17 — Plazo de realización de las actuaciones

    Financiación de inversiones y gastos entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020. Para proyectos iniciados antes, solo se financian costes adicionales de aceleración o ampliación del alcance realizados desde esa fecha.

  18. Artículo 18 — Importe total del apoyo financiero convocado

    La ayuda máxima total es de 216.000.000 euros en forma de préstamo reembolsable. Se imputa al programa 20.04.432A.833 de los PGE 2020. La concesión requiere crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

  19. Artículo 19 — Presupuesto mínimo financiable

    El presupuesto financiable mínimo se establece en 50.000 euros.

  20. Artículo 20 — Régimen de financiación

    Préstamo reembolsable hasta 6 años (3 carencia). Interés variable según empresa. Financiable hasta 75% del proyecto. Límites: 80% presupuesto, 5x fondos propios, 800k€, 2x salarios 2019 o 25% facturación.

  21. Artículo 21 — Régimen de garantías

    Garantía del 20% del préstamo ante Caja General de Depósitos. Se libera al acreditar actividad e ingresar reintegros. Se incauta por impago de reintegros o cuotas del principal.

  22. Artículo 22 — Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento

    La Ministra de Industria, Comercio y Turismo resuelve la concesión. La Secretaría de Estado de Turismo instruye los procedimientos y es responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

  23. Artículo 23 — Tramitación electrónica

    Tramitación electrónica obligatoria en el registro del Ministerio. Consultas y notificaciones en la sede electrónica. Exención de presentar documentos ya aportados en los últimos 5 años.

  24. Artículo 24 — Representación

    Quien firme o presente solicitudes de apoyo financiero debe acreditar representación suficiente según la Ley 39/2015. Si no se subsana, se tiene por desistida la solicitud. Están exentas las entidades inscritas en el Registro del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, si el firmante figura como representante.

  25. Artículo 25 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, comenzando al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán inadmitidas.

  26. Artículo 26 — Formalización y presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan en el Portal de Ayudas del Ministerio. Las empresas deben aportar memoria, cuentas 2018/2019, IVA 2019 y declaraciones responsables. Los autónomos aportan menos docs. Hay plazo de 10 días para subsanar errores.

  27. Artículo 27 — Criterios de evaluación de las solicitudes

    La evaluación (0-100 pts) se basa solo en la solicitud inicial. Criterios: adecuación a COVID (10 pts), innovación (30 pts), plan de negocio (30 pts), impacto socioeconómico (20 pts) y viabilidad (10 pts). En empate, prefiere menor temporalidad.

  28. Artículo 28 — La Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación, presidida por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo, integra vocales de Industria, SEGITTUR, Transformación Digital y Transición Ecológica. El instructor eleva la propuesta a la Secretaría. Solo entidades públicas empresariales o sociedades estatales pueden colaborar en la gestión de subvenciones.

  29. Artículo 29 — Instrucción del procedimiento y resolución

    El órgano instructor evalúa y notifica propuesta provisional. Plazo de 10 días para alegaciones y actualizar certificados (tributarios, SS, deudas). Tras alegaciones, propuesta definitiva: 10 días para aceptar y justificar gastos. Resolución en 15 días. Plazo máx. 6 meses. Silencio: desestimación.

  30. Artículo 30 — Pago

    El pago se condiciona al cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, presentación de cuentas y no ser deudor. Si falta constancia, se requiere documentación en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de pérdida del derecho al cobro.

  31. Artículo 31 — Modificación de la resolución de concesión

    El beneficiario puede solicitar modificar la resolución de concesión ante circunstancias imprevistas, técnicas o fuerza mayor, sin alterar objetivos ni derechos de terceros. La solicitud debe presentarse 15 días hábiles antes del fin del plazo de ejecución. No se admiten prórrogas, reducciones de presupuesto significativas ni incumplimientos de pagos. Sustituciones de colaboradores con funcionalidad equivalente no requieren modificación, manteniendo el importe financiable.

  32. Artículo 32 — Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones

    La justificación se presenta en 3 meses tras finalizar la actuación, por vía electrónica con firma digital. El incumplimiento genera reintegro. El órgano emite certificación y el beneficiario está sujeto a controles de la Intervención General y el Tribunal de Cuentas.

  33. Artículo 33 — Incumplimientos, reintegros y sanciones

    El incumplimiento de requisitos o condiciones anula la ayuda o exige su devolución con intereses. Causas de reintegro: falsear condiciones, incumplir objetivos, justificación insuficiente, falta de publicidad, no pagar dos cuotas consecutivas, descapitalización, obstrucción a comprobaciones, incumpl

  34. Artículo 34 — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

    El incumplimiento total (gasto <60%) reintegra todo más intereses. Si el gasto es ≥60% y se acredita esfuerzo, se reintegra solo la parte no justificada. Son incumplimientos totales: datos falsos, cambiar la finalidad o no inscribirse en registros oficiales.

  35. Artículo 35 — Recursos

    Contra las resoluciones que agotan la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses.

  36. Artículo 36 — Publicidad

    Toda referencia a las inversiones aprobadas debe indicar que son financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El incumplimiento es infracción leve sancionada con multa fija según la Ley 38/2003.

  37. Artículo 37 — No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación y normativa aplicable

    La comisión de evaluación se financia con los medios propios del órgano integrado. Se aplica la Ley 38/2003, Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 47/2003 y otras normas complementarias. Los préstamos se rigen por su normativa específica.

  38. Artículo 38 — Objeto y ámbito de aplicación

    Subvenciones PLAN RENOVE 2020 para adquirir vehículos nuevos o seminuevos (matriculados en España desde 15/06/2020 o 01/01/2020 respectivamente) mediante compra, leasing o renting. Se regulan en el anexo II.

  39. Artículo 39 — Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones

    Ayudas PLAN RENOVE por orden de presentación hasta agotar presupuesto o fecha límite. Una sola vez por vehículo. No compatibles con otras ayudas estatales. Para empresas, sujetas a límites de minimis (Reglamento UE 1407/2013).

  40. Artículo 40 — Beneficiarios

    Beneficiarios: autónomos, mayores de 18 años residentes en España y empresas privadas con NIF específico. Excluidos: concesionarios (epígrafes 615.1/654.1), empresas en crisis, y quienes tengan deudas tributarias, de Seguridad Social o reintegros pendientes.

  41. Artículo 41 — Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones

    Concesión directa sin concurso competitivo. Presupuesto total de 250 millones de euros del Ministerio de Industria. Al agotarse el presupuesto, las solicitudes entran en lista de espera por orden de presentación, sin generar derecho a cobro.

  42. Artículo 42 — Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes

    El programa dura desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta agotar los fondos. Las solicitudes se presentan telemáticamente desde la activación del sistema hasta esa fecha límite o el agotamiento presupuestario.

  43. Artículo 43 — Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones

    La Dirección General de Industria y de la PYME instruye y hace seguimiento. La resolución corresponde al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con posibles delegaciones.

  44. Artículo 44 — Gestión de las ayudas

    Gestión electrónica obligatoria. Pueden intervenir entidades colaboradoras (públicas empresariales o sociedades mercantiles estatales) que acreditarán solvencia económica, técnica y medios para distribuir los fondos a los beneficiarios.

  45. Artículo 45 — Formalización y presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan con firma electrónica avanzada por orden de llegada, según el plazo del anexo II. Las personas físicas pueden usar medios de los puntos de venta o nombrar representante autorizado.

  46. Artículo 46 — Resolución y pago de las ayudas

    La resolución se dicta en 6 meses desde la solicitud completa. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. El pago se realiza por transferencia. Contra la resolución cabe recurso de reposición en 1 mes o vía contencioso-administrativa.

  47. Artículo 47 — Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios

    Obligaciones: cumplir metodología, facilitar comprobaciones y controles (Intervención, Tribunal de Cuentas). No ser empresa en crisis. Mantener titularidad y matriculación en España 2 años (renting: contrato mínimo 2 años, formalización desde 15 junio 2020).

  48. Artículo 48 — Seguimiento y control de las ayudas

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realiza el seguimiento y control de las ayudas. Puede comunicar telemáticamente al Registro de Vehículos los datos de los beneficiarios para controlar las obligaciones del artículo 47.d).

  49. Artículo 49 — Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

    Procede el reintegro total o parcial de las ayudas, con intereses de demora, por incumplimientos del artículo 37 de la Ley 38/2003 o lo previsto en este real decreto-ley. En incumplimientos parciales, la cantidad se determina por proporcionalidad.

  50. Artículo 50 — Publicidad

    En cualquier medio de difusión, los beneficiarios deben indicar que las ayudas han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme al artículo 18.4 de la Ley 38/2003.

  51. Artículo 51 — Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

    Los datos personales son confidenciales para verificar obligaciones. Los interesados pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Los beneficiarios aceptan la publicación de datos para garantizar publicidad y concurrencia.

  52. Artículo 52 — Régimen jurídico

    Las subvenciones de los artículos 38 a 52 se rigen por esta ley, la Ley 38/2003, su reglamento, la Ley 39/2015, los Reglamentos UE 651/2014 y 1407/2013, y demás disposiciones aplicables.

  53. Disposición adicional primera — Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción

    Se aprueba un crédito extraordinario de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el Plan Renove de la industria de la automoción, distribuido entre empresas y familias.

  54. Disposición adicional segunda — Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad

    El acreedor paga los aranceles notariales y registrales de la novación hipotecaria con moratoria. Se aplica una bonificación del 50%. El arancel notarial mínimo es 30 euros y máximo 75. El registral mínimo es 24 euros y máximo 50.

  55. Disposición adicional tercera — Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico

    La moratoria hipotecaria en el sector turístico se aplica a actividades con código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

  56. Disposición adicional cuarta — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

    Las empresas privadas de turismo, comercio y hostelería vinculada al turismo que mantengan trabajadores fijos discontinuos en julio a octubre de 2020 obtienen una bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social. Se solicita mediante declaración responsable en el Sistema RED.

  57. Disposición adicional quinta — Explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública

    Si proyectos con financiación pública generan medicamentos o productos sanitarios para la emergencia sanitaria con dificultades de producción, se deben establecer mecanismos de colaboración público-privada. La AEMPS puede autorizar exportaciones y el Estado puede determinar suministro centralizado.

  58. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se añade un nuevo número 30 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para incluir las escrituras de moratorias de préstamos hipotecarios y arrendamientos sin garantía hipotecaria del sector turístico.

  59. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas se recurren ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia.

  60. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

    La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior es de 100.000 miles de euros en 2020. El Comité Ejecutivo puede aprobar operaciones por un máximo de 300.000 miles de euros durante ese año.

  61. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se amplían beneficiarios de ayudas a empresas internacionalizadas con problemas de liquidez por COVID-19. Hasta el 35% de la línea puede destinarse a entidades cotizadas. Se suspende el derecho de separación de socios hasta el 31/12/2020.

  62. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

    El INSS comunica resoluciones del ingreso mínimo vital a comunidades autónomas y ayuntamientos para gestión y control, sin consentimiento del titular. Se adapta la referencia tributaria para Navarra y País Vasco.

  63. Disposición final sexta — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en competencias exclusivas del Estado en Constitución Española: legislación mercantil, laboral, civil, seguridad social, hacienda, telecomunicaciones y protección del medio ambiente, entre otras.

  64. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario y ejecución

    El Gobierno y los ministerios pueden dictar disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este real decreto-ley.

  65. Disposición final octava — Habilitación normativa para el PLAN RENOVE

    La Ministra de Industria, Comercio y Turismo puede modificar el anexo II del PLAN RENOVE 2020 y dictar normas de desarrollo para los artículos 38 a 52.

  66. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  67. Artículo 1 — Vehículos subvencionables

    Subvenciones para vehículos nuevos o seminuevos (factura/matriculación/pago desde 15/06/2020). Categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L. Requieren registro IDAE y etiquetas CERO, ECO, C o emisiones ≤120/155 gCO2/km. En M1/N1, baja definitiva de vehículo antiguo (>10 años M1, >7 años N1) antes del 15/06

  68. Artículo 2 — Distribución del presupuesto total de las ayudas

    El presupuesto total se distribuye en: 230M€ para turismos (200M€), furgonetas ligeras (25M€) y motocicletas (5M€); y 20M€ para autobuses, autocares, furgones y camiones.

  69. Artículo 3 — Cuantía de las ayudas

    Ayudas hasta 4.000€ para M1/N1 según etiqueta y tipo. +500€ por movilidad reducida, ingresos <1.500€ o achatarrar vehículo >20 años. Descuento mínimo igual a la ayuda (máx 1.000€) obligatorio en factura.

  70. Artículo 4 — Formalización y presentación de solicitudes

    La solicitud se realiza online. Se requiere señal mínima igual a la ayuda (salvo financiación total o renting). Plazo para completar documentación: 120 días (M1, N1, motos) o 180 días (N2, N3, M2, M3). Subsanación en 10 días. La ayuda depende de la veracidad de los datos y disponibilidad presupuest.

  71. Artículo 5 — Documentación a presentar

    Se exige documentación digital en PDF. Inicialmente: autorización representante, poderes entidad, pedido y señal (solo vehículos nuevos), o certificado renting. Plazo 120/180 días: certificados AEAT/Seguridad Social (si ayuda >3.000€), alta censo, certificado movilidad reducida, factura detallada (≥

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • la disposición adicional 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • la disposición adicional 60.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • los arts. 31.1 y 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • el art. 20 y la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493

Leyes que la modifican

  • la modificación de los arts. 44.1, 46.4, 47.d) y la disposición adicional 1 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
  • con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, los arts. 44.1, 46.4, 47.d) y la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
  • los arts. 1, 3 a 5 del anexo II y SE DESARROLLAN los arts. 38 a 52, por Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-12463
  • el art. 1.1 y 2, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • y se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales de los anexos I y II: Resolución de 25 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14964
  • y se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales del anexo I: Resolución de 22 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16906
  • por Resolución de 15 de julio de 2020 BOE-A-2020-8096
  • el art. 2 y se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: Orden PCM/679/2020, de 23 de julio BOE-A-2020-8450
  • y se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales de los anexos I y II : Resolución de 28 de julio de 2020 BOE-A-2020-8686
  • los arts. 44.1, 46.4, 47.d) y la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
  • los arts. 44.1, 46.4, 47.d) y la disposición adicional 1, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
  • sobre extensión del plazo de solicitud y duración de moratorias y suspensiones: Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
  • el art. 1.2, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
  • los arts. 1.2 y 2.3 y SE DICTA EN RELACIÓN sobre el régimen de cobranza de avales, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
  • con el art. 1, y regula el sexto tramo de avales para la inversión: Acuerdo publicado por Resolución de 28 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9063
  • y se habilita la extensión del vencimiento de los avales señalados en el art. 1, por Resolución de 27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10809
  • el art. 1, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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