Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Ver en BOE
29 de julio de 2020·4 de noviembre de 2020·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2020-8686
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones para que autónomos y empresas puedan pedir préstamos avalados por el Estado para realizar inversiones en su negocio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo I.2, por Resolución de 3 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-13496
  • y regula el sexto tramo de avales para la inversión: Acuerdo publicado por Resolución de 28 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9063
apoyo económico empresasaval ICOayudas PYMESayudas autónomoscréditos negociofinanciación inversionespréstamos empresas