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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20
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18 de marzo de 2020·17 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-3824
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para proteger el empleo, la vivienda y la economía de familias y autónomos durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

68
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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (65 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19

    Se autoriza un suplemento de 300 millones de euros en el Ministerio de Derechos Sociales para financiar un Fondo Social Extraordinario. Los fondos se transfieren a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar prestaciones básicas de servicios sociales, como apoyo domiciliario, teleasistenci

  2. Artículo 2 — Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

    El Fondo Social Extraordinario se distribuye entre comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Los criterios son: población (90%), dispersión (1,5%), grandes urbes (0,7%), población dependiente (2,3%), superficie (5%) e insularidad (0,5%). A La Rioja se garantiza el 1,5% y a Ceuta y Melilla el 0,5%, con

  3. Artículo 3 — Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    El superávit de 2019 de entidades locales se destina a Servicios Sociales. Las Diputaciones pueden financiar municipios que cumplan la Ley de Estabilidad Presupuestaria o aprueben un plan económico-financiero.

  4. Artículo 4 — Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

    Se prohíbe la suspensión de suministro de agua, luz y gas a consumidores vulnerables durante el mes siguiente a la entrada en vigor. El bono social se prorroga automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2020. Se suspenden las actualizaciones automáticas de precios de gas licuado y tarifa de último

  5. Artículo 5 — Carácter preferente del trabajo a distancia

    El trabajo a distancia es prioritario para reanudar la actividad empresarial. La empresa debe adoptarlo si es técnica y razonablemente posible, frente a la reducción de actividad. La evaluación de riesgos puede realizarse mediante autoevaluación voluntaria del trabajador

  6. Artículo 6 — Plan MECUIDA

    El Plan MECUIDA permite adaptar o reducir la jornada por cuidado de cónyuge/familiares hasta 2º grado afectados por COVID-19. La reducción puede ser hasta el 100% con aviso de 24h. Se prioriza el acuerdo empresa-trabajador.

  7. Artículo 7 — Moratoria de deuda hipotecaria

    Se establece moratoria de deuda hipotecaria para vivienda habitual, inmuebles económicos y alquileres, aplicable a quienes tengan dificultades por COVID-19, desde el art. 7 hasta el 16ter.

  8. Artículo 8 — Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria

    La moratoria aplica a préstamos vigentes para vivienda habitual o actividad económica si el deudor cumple requisitos de vulnerabilidad económica. También afecta a fiadores y avalistas.

  9. Artículo 9 — Definición de la situación de vulnerabilidad económica

    Vulnerabilidad: desempleo o caída ingresos/ventas (≥40%). Ingresos ≤3x IPREM (incrementos por hijos, mayores 65, discapacidad). Cuota+gastos ≥35% ingresos. Esfuerzo hipotecario multiplicado ≥1,3.

  10. Artículo 10 — Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

    Fiadores y avalistas vulnerables exigen agotar patrimonio del deudor principal antes de reclamar deuda, aunque hubieran renunciado al beneficio de excusión.

  11. Artículo 11 — Acreditación de las condiciones subjetivas

    Se acreditan circunstancias con: certificado desempleo o cese actividad; empadronamiento y libro familia; notas simples y escrituras; declaración responsable.

  12. Artículo 12 — Solicitud de moratoria

    Deudores solicitan moratoria hasta 29 sept 2020 para vivienda habitual o actividad económica, adjuntando documentación del art. 17 del RDL 11/2020.

  13. Artículo 13 — Concesión de la moratoria

    Entidad implementa moratoria en 15 días, notifica a Banco de España, sin intereses ni vencimientos. Formalización en escritura pública e inscripción registral.

  14. Artículo 14 — Efectos de la moratoria

    La moratoria suspende deuda hipotecaria 3 meses, sin aplicar vencimiento anticipado ni exigir cuotas ni intereses. El Consejo de Ministros puede ampliar duración.

  15. Artículo 15 — Inaplicación de intereses moratorios

    En créditos hipotecarios, si el deudor acredita vulnerabilidad económica, no se aplica interés moratorio durante la moratoria. Esta regla solo afecta a los contratos regulados en este real decreto-ley.

  16. Artículo 16 — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria

    El deudor que obtenga la moratoria sin cumplir los requisitos del artículo 9 responde por daños, perjuicios y gastos, no inferiores al beneficio indebido. También responde quien busque deliberadamente la vulnerabilidad.

  17. Artículo 16 bis — Régimen de supervisión y sanción

    Las entidades supervisadas por el Banco de España deben remitir diariamente información sobre solicitudes y concesiones de suspensión de préstamos, beneficiarios, saldos y actividad económica, constituyendo normas de ordenación y disciplina.

  18. Artículo 16 ter — Formalización en escritura pública de la moratoria hipotecaria

    El acreedor paga los derechos notariales y registrales de la moratoria hipotecaria, con una bonificación del 50%. Los aranceles oscilan entre 30-75 euros en notaría y 24-50 euros en registro. La escritura se remite al Registro de la Propiedad.

  19. Artículo 17 — Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Prestación por cese de actividad para autónomos con actividad suspendida o facturación reducida ≥75%. Duración: 1 mes (ampliable). Cuantía: 70% base reguladora. Plazo solicitud: último día del mes siguiente al fin del estado de alarma.

  20. Artículo 18 — Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha

    Durante el estado de alarma, las empresas de telecomunicaciones no pueden suspender ni interrumpir los servicios contratados por los clientes, salvo por motivos de integridad y seguridad de las redes, aunque el contrato lo permita.

  21. Artículo 19 — Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones

    El proveedor del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la continuidad y calidad del servicio durante el estado de alarma, manteniendo el número actual de beneficiarios y las condiciones de asequibilidad y acceso a Internet.

  22. Artículo 21 — Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

    Durante el Estado de Alarma o prórrogas, se interrumpen los plazos de devolución de productos. El cómputo se reanuda al perder vigencia el Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas.

  23. Artículo 22 — Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

    Las suspensiones y reducciones de jornada por COVID-19 se consideran fuerza mayor. El procedimiento lo inicia la empresa con informe acreditativo. La autoridad laboral resuelve en 5 días, previa inspección (5 días). Se aplica procedimiento especial para cooperativas, salvo plazos de resolución e ins

  24. Artículo 23 — Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

    Plazo de constitución de la comisión: 5 días. Periodo de consultas: 7 días. Informe de Inspección: 7 días. Se aplica procedimiento especial del RD 42/1996 para cooperativas y sociedades laborales.

  25. Artículo 24 — Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

    Exoneración cotizaciones marzo-abril 2020: 100% si <50 trabajadores; 75% si ≥50. No afecta cotización trabajador. Se aplica a instancia de empresa verificando prestación desempleo.

  26. Artículo 25 — Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23

    Se reconoce derecho a prestación por desempleo aunque falte cotización. No consume períodos máximos. La base se calcula con los últimos 180 días. La duración dura hasta fin de la suspensión. Se aplica a fijos-discontinuos con límite de 90 días para reanudar.

  27. Artículo 26 — Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

    Durante la vigencia de medidas de salud pública por COVID-19, el SEPE y el ISM suspenden la reducción de la duración de la prestación por desempleo si la solicitud se presenta fuera de plazo.

  28. Artículo 27 — Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas

    Durante la vigencia de medidas de salud pública por COVID-19, el SEPE y el ISM pueden prorrogar de oficio el subsidio por desempleo y no interrumpir el pago si la declaración de rentas se presenta fuera de plazo.

  29. Artículo 28 — Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II

    Las medidas de los artículos 22, 23, 24 y 25 del real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

  30. Artículo 29 — Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos

    El Ministerio otorgará avales hasta 100.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022 para financiar empresas y autónomos. Los avales cubren facturas, nóminas, proveedores, circulante y obligaciones. También se destinan a CERSA, pagarés AIAF y MARF. Las condiciones se establecen por Acuerdo de

  31. Artículo 30 — Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

    Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO para financiar a empresas y autónomos mediante entidades financieras a corto, medio y largo plazo.

  32. Artículo 31 — Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

    Se crea una línea de cobertura aseguradora de 2.000 millones de euros (duración 6 meses) para exportadoras con problemas de liquidez por COVID-19, excluyendo empresas en concurso. La gestiona la CESCE.

  33. Artículo 32 — Atribución de competencias para el despacho aduanero

    El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá acordar que cualquier órgano o funcionario realice el despacho aduanero.

  34. Artículo 33 — Suspensión de plazos en el ámbito tributario

    Plazos tributarios y catastrales se amplían hasta el 30/05/2020. No se ejecutan garantías inmobiliarias. El período no computa en duración máxima ni caducidad. Resoluciones notificadas entre entrada en vigor y 30/05/2020 se entienden notificadas. Recursos inician tras el período.

  35. Artículo 34 — Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19

    Contratos servicios/suministros: suspensión total (indemniza salarios, garantías, alquileres, seguros) o parcial. Plazo solicitud: 5 días. Contratos obras: suspensión o prórroga. Indemniza salarios (construcción), garantías, alquileres, seguros. Concesiones: reequilibrio hasta 15%. Excepciones: san,

  36. Artículo 35 — Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

    Titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 pueden prorrogar voluntariamente hasta un año la amortización de préstamos. El Ministerio financia el coste adicional de los avales de SAECA. El plazo de solicitud finaliza en 4 meses desde la entrada en vigor.

  37. Artículo 36 — Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Las entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden establecer jornadas extraordinarias compensadas económicamente. Se autorizan contratos indefinidos y temporales para investigación sobre COVID-19, financiados con ingresos externos finalistas, comunicados a Hacienda.

  38. Artículo 37 — Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19

    Se autorizan créditos extraordinarios para ISCIII (25,2 M€) y CSIC (4,45 M€) para investigación COVID-19. ISCIII recibe fondos para necesidades excepcionales, subvenciones directas y gastos laborales/sanitarios. CSIC recibe fondos para gastos corrientes y de capital. La financiación sigue la Ley 47/

  39. Artículo 38

    El ISCIII y el CSIC realizan aportaciones para investigación COVID-19 sin aplicar la Ley General de Subvenciones. Los pagos son anticipados y la justificación debe realizarse en un año, prorrogable.

  40. Artículo 39 — Régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19

    Los convenios por la emergencia sanitaria del COVID-19 quedan excluidos de ciertas normas de la Ley 40/2015, perfeccionándose por consentimiento de las partes sin necesidad de otros trámites previos.

  41. Artículo 40 — Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

    Hasta el 31/12/2020, las personas jurídicas pueden celebrar reuniones por videoconferencia o votación por escrito sin sesión. Se suspende el plazo de cuentas anuales hasta el 1/6/2020, prorrogándose 3 meses. Se suspende el derecho de separación de socios hasta el 31/12/2020. Se prorroga el reintegro

  42. Artículo 41 — Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas

    En 2020, las sociedades cotizadas pueden presentar informes anuales a la CNMV hasta 6 meses tras el cierre y semestrales en 4 meses. La junta general ordinaria puede celebrarse en los primeros 10 meses. El consejo puede permitir asistencia telemática, voto a distancia y celebración en cualquier país

  43. Disposición adicional primera — Habilitación de créditos presupuestarios

    El Ministerio de Hacienda dotará los créditos presupuestarios necesarios para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias de este real decreto-ley.

  44. Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios

    Las actuaciones se financian con la Ley 47/2003 General Presupuestaria. El Ministerio de Hacienda aprueba las modificaciones presupuestarias necesarias.

  45. Disposición adicional tercera — Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

    El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones puede autorizar que órganos extiendan competencias a todo el territorio nacional o ámbito geográfico establecido.

  46. Disposición adicional cuarta — Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad

    Se prorroga un año la validez del DNI de mayores de edad que caducara entre el 14 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. También se renuevan los certificados electrónicos.

  47. Disposición adicional quinta

    No se aplica el Real Decreto 307/2005 sobre subvenciones por emergencias a los daños personales o patrimoniales consecuencia de la crisis sanitaria.

  48. Disposición adicional sexta — Salvaguarda del empleo

    Las empresas deben mantener el empleo 6 meses tras reanudar actividad. El incumplimiento exige reintegro de cotizaciones, salvo excepciones como despido procedente o fin de contrato temporal.

  49. Disposición adicional séptima — Autorización para el desarrollo de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria con organismos modificados genéticamente

    Se autoriza al CNB-CSIC para usar virus SARS-CoV-2 confinados. Durante un año tras el estado de alarma, se agiliza la liberación voluntaria de OMG con plazo de 5 días para información pública y votación inmediata en el Consejo Interministerial.

  50. Disposición adicional octava — Plan ACELERA

    El Gobierno impulsa el Programa Acelera PYME a través de RED.ES, en colaboración con el sector privado, para apoyar a las PYME en el corto y medio plazo.

  51. Disposición adicional novena — No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020

    Los plazos del Real Decreto-ley 8/2020 no se suspenden por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 sobre el estado de alarma.

  52. Disposición adicional décima — Especialidades en aplicación del Capítulo II a las empresas concursadas

    Empresas concursadas aplican suspensión contrato/reducción jornada con autorización administración concursal. Impugnaciones ante juez concurso (incidente concursal) o jurisdicción social según caso.

  53. Disposición transitoria primera — Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo

    No se aplican especialidades de suspensión/reducción de empleo iniciadas antes de la entrada en vigor. Las medidas de cotizaciones y desempleo sí aplican si derivan directamente del COVID-19.

  54. Disposición transitoria segunda — Comienzo de la moratoria

    Las solicitudes de moratoria del artículo 12 pueden presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley, aplicando los artículos 15 y 16.

  55. Disposición transitoria tercera — Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley

    El artículo 33 se aplica a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.

  56. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Las escrituras de novaciones de préstamos hipotecarios amparadas en el RDL 8/2020 están exentas de la cuota gradual de documentos notariales, si se refieren a la moratoria de vivienda habitual.

  57. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia

    Se modifica la composición de la Comisión del Centro Nacional de Inteligencia. La preside el VP designado. Integran la Comisión VP, Ministros de Exteriores, Defensa, Interior y Economía, y altos cargos de Seguridad y CNI.

  58. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Se suprime el artículo 41 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedando sin contenido.

  59. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

    Se suspende la liberalización de inversiones extranjeras directas (≥10% o control) en sectores críticos (infraestructuras, tecnologías, energía, datos, medios) o si el inversor está controlado por gobiernos terceros, ha actuado en la UE o tiene antecedentes. Requiere autorización previa; sin ella, n

  60. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

    Se modifica la Ley 6/2018. La dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera cubre riesgos del CDTI al financiar proyectos de I+D+I de PYMES y empresas de mediana capitalización mediante préstamos.

  61. Disposición final sexta — Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

    Las medidas contra el COVID-19 justifican actuación inmediata. Los contratos de la Administración General aplican tramitación de emergencia. Los abonos a cuenta no requieren garantías si el órgano de contratación lo determina.

  62. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a los titulares de departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  63. Disposición final octava — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en competencias estatales de igualdad, legislación mercantil, civil, aduanera, económica, hacienda, investigación, Seguridad Social, contratos y telecomunicaciones.

  64. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  65. Disposición final décima — Vigencia

    Las medidas del real decreto-ley vigen un mes tras el fin del estado de alarma, salvo plazos específicos. El Gobierno puede prorrogarlas mediante real decreto-ley tras evaluar la situación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Vigencia por un mes desde el 18 de marzo, en la forma indicada en la disposición final 10.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. BOE-A-1993-25359
  • el art. 6.2 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-8628
  • los arts. 8.2, 12.2 y AÑADE el art. 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
  • en la forma y con los efectos indicados la vigencia del art. 10 y la disposición adicional única.2 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10329
  • el art. 41 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • en la forma y con los efectos indicados la vigencia de los arts. 3.5 y 6 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-2495
  • hasta el 15 de septiembre de 2020, lo indicado del art. 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
  • la disposición adicional 134 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el art. 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-3580
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692

Leyes que la modifican

  • de forma reiterada el art. 43, por Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
  • con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia del art.6, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
  • los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6, y se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
  • el art. 29.2, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 82 de 25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4026
  • la disposición transitoria 1.2 y SE DESARROLLAN los arts. 22, 23 y 25, por Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152
  • por Resolución de 25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4167
  • y SE AÑADEN determinados preceptos y SE INTERPRETA, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • el art. 17, por Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril BOE-A-2020-4332
  • en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en BOE núm. 99, de 9 de abril de 2020 BOE-A-2020-4377
  • el título del art. 6, los arts. 17.7, 22.1, 25.6, 29.1 y 2, 33 y SE PRORROGA lo indicado de los arts. 5 y 6, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el art. 43, por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4705
  • el art. 34, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • 2035/2020 promovido contra la disposición final 2 BOE-A-2020-4874
  • el art. 24 y la disposición adicional 6 y SE DICTA EN RELACIÓN con los arts, 22, 23 y 25, sobre medidas sociales en defensa del empleo, por Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-4959
  • los arts. 16.ter.2 y 20, SE MODIFICAN los arts. 17.4, 24.2, 40.3 y 5 y la disposición adicional 7.3 Y SE DICTA EN RELACIÓN sobre avales, moratorias e Impuesto de Sociedades, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
  • con los efectos indicados, el art. 42 y SE MODIFICA el art. 40.1 y 2, por Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
  • los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposición adicional 6, y se establecen medidas relativas a expedientes de regulación de empleo, protección por desempleo y cotizaciones: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838
  • los arts. 31.1 y 40, por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
  • los arts. 4.2, 12 y 13, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • en el Recurso 1813/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 2, por Sentencia 110/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10023
  • el art. 25.2 y SE PRORROGA, hasta el 31 de mayo de 2021, el art. 6 y, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, lo indicado de los arts. 22, 23, 25 y disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • en el Recurso 2035/2020, su extinción por pérdida sobrevenida del objeto en relación a la disposición final 2, por Sentencia 124/2021, de 3 de junio BOE-A-2021-11306
  • sobre extensión del plazo de solicitud y duración de moratorias y suspensiones: Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
  • hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia del art. 6 y SE DICTA EN RELACIÓN con los arts.22, 23 y 25, sobre prórroga de los ERTE y medidas de protección por desempleo: Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15768
  • los arts. 17 y 34, en la redacción dada a la disposición final 9 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por Ley 14/2021, de 11 de octubre BOE-A-2021-16477
  • el art. 29.2, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
  • el art. 29.2 y SE DICTA EN RELACIÓN sobre el régimen de cobranza de avales, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo BOE-A-2021-3946
  • el art. 42, SE MODIFICA el art. 40.1 y 2, Ley 2/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4908
  • los arts. 22, 23 y 25, por Ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5771
  • hasta el 30 de septiembre de 2021, la vigencia del art. 6, los ERTE, la protección por desempleo y se establecen medidas sobre cese de actividad de los trabajadores autónomos : Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8877
  • y se habilita la extensión del vencimiento de los avales señalados en el art. 29, por Resolución de 27 de junio de 2022 BOE-A-2022-10809
  • hasta el 30 de junio de 2022, el art. 6, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
  • el art. 17.9, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
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