Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
También conocida como: RDL 26/2020, RDL 26/20Medidas para reactivar el transporte y la vivienda tras el COVID-19, incluyendo ayudas al sector aéreo, ferroviario y facilidades en alquileres.
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- 8 de julio de 2020Versión original BOE-A-2020-7432
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto-ley aprueba medidas para reactivar la economía en transportes y vivienda. Busca proteger la salud de trabajadores y viajeros, garantizar bienes esenciales, proporcionar liquidez a empresas y reducir cargas administrativas.
Artículo 8 — Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales
Las autoridades portuarias pueden reducir los tráficos mínimos de 2020 en títulos concesionales si no se alcanzan por la crisis del COVID-19, a instancia del concesionario.
Artículo 9 — Medidas respecto de la tasa de ocupación
Se reduce la tasa de ocupación portuaria en 2020 si hay impacto negativo. La reducción varía según el sector (0-60%) y la rentabilidad de la autoridad portuaria. Plazo: 2 meses.
Artículo 10 — Medidas respecto de la tasa de actividad
Las autoridades portuarias podrán anular el límite inferior de la cuota anual de la tasa de actividad para 2020, o modificar su exigibilidad (suprimir pago anticipado y diferir liquidación), si se justifica el impacto negativo del COVID-19 en la actividad.
Artículo 11 — Medidas respecto de la tasa del buque
Exención tasa buque (1 mar-31 oct 2020) si está amarrado por orden. Buques inactivos: coeficiente estancia prolongada desde día 1. Servicios portuarios: coeficiente 1,16. Escalas: 1,00€ (0,60€ pasaje/carga rodada). Liquidaciones previas revisables en 2 meses.
Artículo 12 — Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario
Las autoridades portuarias podrán conceder aplazamiento de deudas tributarias no ingresadas (tasas portuarias mar-oct 2020 y ocupación todo 2020). Plazo máximo: 6 meses. Sin intereses de demora ni garantías.
Artículo 13 — Terminales de pasajeros
Pérdidas ingresos por reducción tráfico pasajeros (cruceros/lineas) se priorizan en reparto Fondo Compensación Interportuario 2020-2021. Puesta a disposición de medios humanos durante estado de alarma se considera servicio de emergencia.
Artículo 14 — Coeficientes correctores y bonificaciones
Las rentabilidades de 2020 no aumentan coeficientes correctores. Si la recaudación 2020/2021 es inferior a 2019, se usa esta última para bonificaciones.
Artículo 15 — Endeudamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
RENFE-Operadora puede endeudarse hasta 1.000 millones de euros en 2020 como incremento neto máximo de deuda con entidades de crédito.
Artículo 16 — Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Se autoriza un crédito extraordinario de 110 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Transportes para financiar infraestructuras de SEITTSA.
Artículo 17 — Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario concedido en el artículo 16 se financia mediante la emisión de Deuda Pública.
Artículo 18 — Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías
Se establece moratoria en el pago del principal de préstamos, leasing y renting de vehículos de transporte público (autobús discrecional y mercancías >3,5t) para autónomos y empresas con dificultades financieras por COVID-19. No aplica a servicios públicos regulares.
Artículo 19 — Definición de dificultades financieras
Autónomos y empresas tienen dificultades financieras si sus ingresos bajan un 40% en promedio (mar-mayo 2020 vs 2019). Se acredita con libros contables o declaración jurada. No aplica si hay impago previo o concurso declarado antes del 14/03/2020.
Artículo 20 — Solicitud de la moratoria
Autónomos y personas jurídicas pueden solicitar al acreedor una moratoria de hasta 6 meses para el pago del principal. La solicitud es válida desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el plazo fijado en las Directrices de la EBA/GL/2020/02 o sus ampliaciones.
Artículo 21 — Concesión y efectos de la moratoria
El acreedor aplica la moratoria si se acredita dificultad financiera. Se suspende el pago del principal. El deudor puede optar por ampliar el plazo o redistribuir cuotas. Los intereses ordinarios se mantienen. Las personas jurídicas no pueden distribuir beneficios durante la moratoria.
Artículo 22 — Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor o arrendatario de la moratoria
El deudor que obtenga la moratoria indebidamente responde de daños, perjuicios y gastos, no inferiores al beneficio obtenido. Se mantienen otras responsabilidades legales.
Artículo 23 — Régimen de supervisión y sanción
Las entidades supervisadas por el Banco de España remiten diariamente información sobre solicitudes, concesiones, denegaciones, beneficiarios, contratos y saldos de la moratoria. El contenido se considera norma de ordenación según la Ley 10/2014.
Artículo 24 — Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19
Los contratos de transporte público estatal pueden reequilibrarse económicamente por la reducción de ingresos e incremento de costes por desinfección. La solicitud debe presentarse en 2 meses ante la Dirección General de Transporte Terrestre, acreditando cumplimiento de obligaciones informativas. La
Artículo 25 — Condiciones de reequilibrio económico de los contratos de concesión para paliar las consecuencias del COVID-19
Contratos de concesión estatal (autopistas, autovías, áreas de servicio) se reequilibran si el margen bruto fue negativo durante el estado de alarma. Se compensa hasta cero o la diferencia con el año anterior. El reequilibrio es ampliación de plazo (máx. duración del estado de alarma). Solicitud: en
Artículo 26 — Visado de las autorizaciones de transporte por carretera
Las autorizaciones de transporte por carretera pendientes de visado en 2020 pueden visarse en 2021. Las ya visadas en 2020 se visan en 2023. Las correspondientes a 2021 se visan en 2022. A partir de 2023, la periodicidad sigue el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.
Artículo 27 — Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones
Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no acreditar requisitos para el visado en 2020 pueden rehabilitarse. La solicitud debe presentarse en dos años desde la notificación de pérdida de validez, acreditando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas.
Artículo 28 — Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera
Los vehículos sanitarios con más de 10 años pueden mantener su autorización hasta el 31 de diciembre de 2020 si superaron esa edad desde el 14 de marzo de 2020.
Artículo 29 — Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos
Se prorroga 3 meses la ITV para vehículos con cita entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020. Las empresas de transporte público tienen preferencia en la inspección.
Artículo 30 — Habilitación a los Presidentes de las Juntas Arbitrales del Transporte para modificar el procedimiento arbitral
En arbitrajes de transporte (2020-2021) con cuantía ≤5.000€, el Presidente puede prescindir de vista oral. Se otorgan 10 días hábiles a cada parte para alegaciones. No procede si cuantía >100€ y hay oposición previa, reconvención, pruebas o impugnación documental. El Presidente puede convocar vista
Artículo 31 — Especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada
El derecho de superficie para alquiler asequible entre Administraciones y privada es oneroso. La colaboración puede durar hasta 80 años. El Estado no asume responsabilidades posteriores al inicio del arrendamiento. Las viviendas pueden tener protección pública. La participación estatal se realiza a
Artículo 32 — Disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 no aplicados en las ayudas iniciales pueden destinarse a otros programas del Plan durante toda su vigencia.
Artículo 33 — Mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aunque se acojan a las moratorias reguladas por la pandemia del COVID-19
Las moratorias por COVID-19 no hacen perder la condición de convenido de los préstamos de vivienda, si la suspensión afecta a la cuota íntegra (capital e intereses).
Artículo 34 — Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las Directrices EASA/ECDC se sanciona según la Ley de Seguridad Aérea. Las infracciones en salud pública se sancionan según la Ley General de Salud Pública.
Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos para vigilancia epidemiológica del COVID-19 sigue el RGPD y la LOPDGDD. No se requiere consentimiento del pasajero. Gestores y aerolíneas no almacenan datos de salud.
Disposición adicional segunda — Aplicación de las Directrices EASA/ECDC al tráfico civil en las bases aéreas abiertas a dicho tráfico
En bases aéreas abiertas a tráfico civil, se aplican el capítulo II y el artículo 34. AENA SME, SA es el responsable del cumplimiento de estas normas en la infraestructura.
Disposición adicional tercera — Beneficios fiscales aplicables al «Gran Premio de España de Fórmula 1»
El Gran Premio de España de Fórmula 1 es de interés público. El programa dura del 1/1/2020 al 31/12/2023. Aplica los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto-ley. También se deroga la disposición adicional decimoctava de la Ley 18/2014 y los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Se modifica la Ley de Navegación Aérea: se definen drones autónomos/teleguiados. Las aeronaves no tripuladas no usan aeropuertos salvo norma específica. Se exige declaración o autorización si hay riesgo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
La entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) pasa a denominarse Enaire E.P.E. Conserva su naturaleza jurídica y ejerce competencias de navegación aérea, coordinación del tráfico aéreo y gestión eficiente del espacio aéreo.
Disposición final tercera
Se regula el arrendamiento de aeronaves: requiere aprobación previa de la autoridad competente, salvo entre operadores COE o cesiones con tripulación (solo notificación). Se exigen requisitos de seguridad y certificación para operadores de terceros países.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos. Las autoridades portuarias y Puertos del Estado tienen el mismo régimen tributario que el Estado. Se añade un apartado al art. 245 calificando como sensibles los tráficos con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, con bonificaciones incompatibles y rev
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Modifica la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. La Administración Marítima puede autorizar a organizaciones reconocidas a realizar actuaciones materiales y emitir o renovar certificados sobre buques, embarcaciones o compañías, según la normativa internacional.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Autoridades portuarias deducen inversiones en servicios públicos, seguridad, cultura y medioambiente. Excluye a Puertos del Estado de actividades económicas. Efectos desde 1/1/2020.
Disposición final séptima
Se modifica la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019. Los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres no se aplican hasta el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, se siguen aplicando las reglas de los artículos 4,
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020. Se prorroga el bono social hasta el 30 de septiembre de 2020. Los deudores pueden solicitar moratoria hipotecaria hasta el 29 de septiembre de 2020. La entidad debe implementar la moratoria en 15 días, sin devengar intereses durante la suspensión.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Modifica el RDL 11/2020: prórroga extra 6 meses vivienda (hasta 30/09/2020); aplazamiento renta a vulnerables (hasta 30/09/2020); suspensión créditos sin hipoteca 3 meses (hasta 29/09/2020); bonificación 50% tasas notariales; prohibición corte suministros hasta 30/09/2020.
Disposición final décima
Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual. Las entidades de gestión deben asegurar gestión libre de influencias. Las empresas usuarias no pueden ocupar más del 50% de puestos en órganos de gobierno ni participar en decisiones con conflicto de interés.
Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional
Se amplía la definición de contenidos audiovisuales de fútbol profesional. Incluye eventos desde 2 minutos antes hasta 1 minuto después, en directo, diferido, íntegros o resumidos, para mercados nacional e internacional, sin perjuicio de breves resúmenes informativos.
Disposición final duodécima — Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se habilita a inspectores de trabajo para vigilar medidas de salud pública COVID-19. Su incumplimiento es infracción grave sancionable como prevención de riesgos laborales. Las administraciones públicas siguen procedimiento especial. Las comunidades autónomas pueden adaptar el régimen.
Disposición final decimotercera — Título competencial
El Real Decreto-ley se basa en competencias estatales exclusivas sobre economía, sanidad, marina, puertos, aeropuertos, espacio aéreo, hacienda, legislación mercantil, civil, procesal, contratos, transportes terrestres interestatales, propiedad intelectual, prensa y medios de comunicación.
Disposición final decimocuarta — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias
Se mantiene el rango reglamentario de: el apartado TAE.ORO.COE.110 del Real Decreto 750/2014 (actividades aéreas); la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019 (transportes terrestres); y los anexos I y II del presente real decreto-ley.
Disposición final decimoquinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno y al titular del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final decimosexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 11.b), 150.2, 151 y la disposición final 2 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- el anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- el art. 159.ñ) de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- el art 245 y con los efectos indicados el art. 41 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Deceto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- la disposición adicional 18 y MODIFICA el art. 18.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- con los efectos indicados, los arts. 9.3.f), 15, 110.1.a) y AÑADE el art. 38 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- el art. 101.2 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
- el anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre BOE-A-2014-9484
- el art. 1.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4780
- la disposición transitoria 5 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- los arts. 4.2, 12 y 13 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- los arts. 2, 4.1, 23, 24, 29 y la disposición final 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- los arts. 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
- el art. 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
Leyes que la modifican
- los arts 18 a 23, sobre bonificación de los aranceles notariales y registrales derivados de la inscripción de las moratorias: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11416
- por Resolución de 22 de julio de 2020 BOE-A-2020-8634
- el art. 6, por Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-10585
- sobre extensión del plazo de solicitud y duración de moratorias y suspensiones: Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-1529
- el art. 30.1, por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
- el art. 6.1, por Acuerdo publicado por Resolución de 13 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16585
- el capítulo II, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
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