Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
También conocida como: L 18/2014, L 18/14Esta ley incluye medidas para mejorar la economía, fomentar el empleo, facilitar la creación de empresas y regular los precios de la energía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
21 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
Se sancionan fraudes en certificados de ahorro energético con nuevas inhabilitaciones
La reforma tipifica como infracciones muy graves o graves distintas trampas para obtener certificados de ahorro energético, como falsear actuaciones o documentación y ocultar información al propietario de los ahorros. También permite retirar o suspender acreditaciones e inhabilitar a sujetos obligados para pedir certificados, según la gravedad y durante plazos fijados.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
El sistema de ahorro energético amplía sus sujetos obligados y cambia los pagos
La reforma incorpora al sistema a nuevos consumidores y distribuidores de energía, y sustituye el cálculo individual del ahorro por una tasa anual ligada a ventas y consumos reales. También fija nuevos plazos trimestrales de pago al Fondo y actualiza las infracciones y sanciones.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 30 de septiembre de 2025
Aena deberá consultar a comunidades autónomas antes de preparar el plan aeroportuario
Aena deberá consultar previamente a las comunidades autónomas, ciudades autónomas, Consells y Cabildos sobre el documento que regula los aeropuertos para el siguiente quinquenio. La reforma también atribuye a ENAIRE la gestión de su patrimonio histórico y deroga el Plan Director de navegación aérea.
Reforma BOE-A-2025-19339Ver qué cambió → - 11 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-625Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8447Ver qué cambió →
- 27 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-1130Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17339Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-7432Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-6621Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3481Ver qué cambió →
- 12 de enero de 2019Reforma BOE-A-2019-315Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10511Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15721Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4678Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12266Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8469Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7851Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5794Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5633Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11714Ver qué cambió →
- 17 de octubre de 2014Versión original BOE-A-2014-10517
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)
Se crea el FONPYME para promover la internacionalización de pymes mediante participaciones minoritarias. La gestora no interviene operativamente, salvo autorización excepcional del Ministro de Economía.
Artículo 2 — Programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española
El ICO lanza un Programa de garantías por 1.200 millones de euros durante un año para financiar empresas españolas. Los avales gozan de garantía estatal explícita e irrevocable.
Artículo 3 — Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
En 2014, las entidades locales pueden endeudarse para cancelar deudas con el Fondo de Pagos a Proveedores, si se genera ahorro financiero y se solicita autorización al Ministerio de Hacienda. Deben cumplir límites de deuda y morosidad. Si no, deben aprobar planes de saneamiento en 5 años. El incumplimiento impide nuevas inversiones a largo plazo.
Artículo 4 — Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2013 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley
Los municipios del anexo I se declaran zonas de gran afluencia turística. Si las Comunidades Autónomas no actúan en seis meses, el municipio entero queda declarado, permitiendo plena libertad de apertura a los comerciantes.
Artículo 5 — Declaración de zonas de gran afluencia turística de la Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Si las Comunidades Autónomas no declaran zonas de gran afluencia turística en dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, se considera tal todo el término municipal, otorgando plena libertad a los comerciantes para abrir todo el año.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no requiere autorización, salvo que afecte al medio ambiente, entorno urbano o patrimonio histórico sin poder salvaguardarse mediante declaración responsable. Las autorizaciones deben ser proporcionadas, no discriminatorias y motivar
Artículo 7 — Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
Municipios >100.000 hab. o con >600.000 pernoctaciones o >400.000 pasajeros cruceros deben tener zona gran afluencia turística. Si la CCAA no resuelve en 6 meses, se declara todo el municipio.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Se modifica la Ley del Cine. Se crea un Registro de Empresas Cinematográficas gestionado por el Instituto de la Cinematografía. Se regula el certificado de nacionalidad española. Se obliga a comunicar salas de exhibición. Se prohíbe proyectar películas de menos de 12 meses en proyecciones gratuitas,
Artículo 9 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regulan los límites máximos de tasas de cambio en pagos con tarjeta en España. No aplica a tarjetas de empresa, cajeros automáticos, sistemas tripartitos ni tarjetas de uso limitado.
Artículo 10 — Definiciones
Se definen conceptos clave: tasa de intercambio, descuento, tarjetas de débito, crédito, empresa, terminal de punto de venta y sistemas de pago cuatripartito y tripartito.
Artículo 11 — Límites máximos a las tasas de intercambio
Límites tasas intercambio: débito máximo 0,2% (7 céntimos) o 0,1% si operación ≤20€; crédito máximo 0,3% o 0,2% si ≤20€. Cualquier comisión recibida por el emisor se considera parte de la tasa de intercambio para aplicar estos límites máximos.
Artículo 12 — Prohibición de la repercusión de gastos al ordenante
Los beneficiarios de operaciones con tasas limitadas no pueden exigir gastos adicionales al ordenante por el uso de tarjetas de débito o crédito.
Artículo 13 — Obligaciones de información al Banco de España
Los proveedores de servicios de pago informan al Banco de España sobre tasas de descuento e intercambio. Esta información, con la periodicidad que determine el Banco, se publica en sus webs para facilitar la comparación.
Artículo 14 — Seguimiento
El Ministerio de Economía y Competitividad, mediante el Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, supervisa los efectos de las normas sobre operaciones pequeñas y costes para consumidores y comercio.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento de los artículos 9 a 14 se sanciona como infracción muy grave, salvo que sea ocasional o aislado, en cuyo caso se considera infracción grave, según la Ley 10/2014.
Artículo 16 — Finalidad y objeto
Se regula la red de aeropuertos de Aena para garantizar movilidad, cohesión y eficiencia. Se establecen obligaciones de mantenimiento, estándares de calidad, tarifas basadas en costes eficientes y régimen sancionador.
Artículo 17 — Gestión directa de los aeropuertos de interés general
El Estado gestiona directamente los aeropuertos de interés general, incluyendo supervisión, planes directores, tarifas y potestad sancionadora. Las Comunidades Autónomas pueden participar mediante Comités de Coordinación.
Artículo 18 — Cambio de denominación
Aena Aeropuertos S.A. pasa a llamarse Aena, S.A. La entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea pasa a llamarse Enaire E.P.E., manteniendo su naturaleza jurídica y competencias en navegación aérea.
Artículo 19 — Definiciones en el ámbito aeroportuario
Se definen: Aeropuerto (gestionado por Aena); IMAP (ingreso máximo anual por pasajero en el DORA); IMAAJ (IMAP con correcciones); Asociaciones representativas (compañías con volumen significativo de tráfico).
Artículo 20 — Competencias, deber de colaboración y financiación
El Consejo de Ministros aprueba el DORA y autoriza ventas/cierres >=20M€. El Secretario de Estado autoriza <20M€. La AESA, CNMC y DGC informan, supervisan y sancionan. Aena debe colaborar.
Artículo 21 — Servicio de interés económico general
La red de aeropuertos de Aena es servicio de interés económico general. Debe garantizar movilidad, cohesión, mantenimiento de infraestructuras, sostenibilidad económica y continuidad de servicios básicos.
Artículo 22 — Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general
Aena no puede cerrar o vender infraestructuras aeroportuarias sin autorización del Consejo de Ministros (si valen ≥20M€) o del Secretario de Estado (<20M€). Se requiere informe de la CDGAE y de la CNMC. La venta sin autorización es nula.
Artículo 23 — Documento de Regulación Aeroportuaria
El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) define las condiciones mínimas para garantizar la accesibilidad y calidad de los servicios de la red de aeropuertos de Aena, establecido en períodos de cinco años.
Artículo 24 — Propuesta de Aena, S.M.E., S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas
Aena consulta con comunidades autónomas y usuarios antes de proponer el DORA. Las consultas duran mínimo dos meses. Aena presenta la propuesta detallada a la Dirección General de Aviación Civil antes del 15 de marzo.
Artículo 25 — Elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
La Dirección General de Aviación Civil elabora el DORA para su aprobación por el Consejo de Ministros. Si Aena no propone, la Dirección inicia el procedimiento de oficio. Se solicitan informes de la CNMC y la AESA en dos meses.
Artículo 26 — Aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El Consejo de Ministros aprueba el DORA. Aplica por quinquenios. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga un año. Si finalizada la prórroga no hay aprobación, el Consejo de Ministros aprueba un DORA provisional.
Artículo 27 — Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El DORA se revisa por causas excepcionales no imputables a Aena, imprevisibles y con efecto substancial en viabilidad financiera (ej. reducción tráfico >10% por desastres). La DG Aviación Civil inicia el procedimiento de oficio o a instancia de Aena, con informes de CNMC, AESA y otros órganos, aprob
Artículo 28 — Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto
Los datos confidenciales pueden declararse secretos en cualquier momento del procedimiento. La violación del deber de secreto por empleados públicos constituye falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles.
Artículo 29 — Contenido del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El DORA de Aena incluye: evolución de la red y datos económicos; previsiones de tráfico (pasajeros, operaciones, carga) por mercado y año; estándares de capacidad (pistas, terminales) y calidad (servicios, seguridad, medioambiente); condiciones mínimas de servicio; inversiones estratégicas (9 tipos)
Artículo 30 — Servicios aeroportuarios básicos
Los servicios aeroportuarios básicos son los de las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 31 — Supervisión y seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
La AESA supervisa el DORA. En los 4 primeros meses de cada año, emite un informe sobre calidad, inversiones y gastos, tras oír a Aena. Al final del quinquenio, evalúa inversiones y capacidad. Las desviaciones de inversión <3% o gasto <2M€ se aprueban por el Secretario de Estado; si superan el 50% o
Artículo 32 — Régimen de las tarifas aeroportuarias
Aena cobra tarifas aeroportuarias (Ley 21/2003). Se actualizan por IMAAJ. Pueden haber bonificaciones por interés general (Canarias, etc.) y límites de ingresos. Se aplican sin discriminación.
Artículo 33 — Determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
Aena fija el ingreso máximo anual por pasajero ajustado aplicando fórmulas del anexo IX y correcciones por incentivos/penalizaciones de calidad (+/-2% red, -5% individual) y retrasos en inversiones (2-5%), factor de cumplimiento de dos años antes y desviaciones de gastos.
Artículo 34 — Establecimiento de las tarifas aeroportuarias y procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias
Aena aplica porcentajes a tarifas y somete a consulta con usuarios. El periodo inicia antes del 15 de mayo, dura dos meses. Aprobadas, se comunican a CNMC, usuarios y DGAC antes del 31 de julio. Se consideran los puntos de vista de las compañías.
Artículo 35 — Información suministrada
Aena facilita información confidencial sobre costes, metodología y previsiones. Las aerolíneas envían previsiones de tráfico. La información es confidencial; su incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
Artículo 36 — Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados
Durante la consulta, Aena puede negociar acuerdos de calidad. Ofrece servicios personalizados a precio privado, no sujetos a consulta. Si hay demanda superior a la capacidad, el acceso se regula por criterios objetivos y no discriminatorios.
Artículo 37 — Supervisión del procedimiento de transparencia y consultas
La CNMC supervisa el procedimiento. Si Aena no sigue el proceso o la ley, la CNMC anula las tarifas y fija las correctoras ajustadas al ingreso máximo. Las resoluciones de la CNMC son de obligado cumplimiento.
Artículo 38 — Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa tarifas aeroportuarias discriminatorias. Resuelve su inaplicación y determina las tarifas sustitutorias justificadas, ajustadas al ingreso máximo anual por pasajero.
Artículo 39 — Recursos de las compañías aéreas frente a la decisión de Aena, S.A., de modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias
Usuarios legitimados pueden recurrir ante la CNMC las decisiones de Aena sobre tarifas en 20 días desde la notificación. Las resoluciones de la CNMC son vinculables, salvo recurso contencioso-administrativo.
Artículo 40 — Plazo para resolver y decisión provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias
La CNMC resuelve en 4 meses (ampliables 2). Si hay silencio, se desestima. Las tarifas no se aplican hasta resolución. En 4 semanas, si no resuelve, aplica provisionalmente las recurridas o, si no decide, las de Aena.
Artículo 41 — Acceso a la información
La CNMC accede a toda la información necesaria para supervisar tarifas, incluida la contabilidad analítica por aeropuerto. Esta información está sujeta a las normas de confidencialidad y deber de secreto del capítulo.
Artículo 42 — Procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992. La responsabilidad administrativa es exigible a Aena, S.A. y a los demás sujetos destinatarios de las obligaciones.
Artículo 43 — Infracciones
Infracciones muy graves: cierre sin autorización, DORA falso, tarifas discriminatorias. Graves: retrasos reiterados en DORA/inversiones. Leves: incumplimientos formales o resoluciones de la CNMC.
Artículo 44 — Sanciones
La AESA sanciona seguridad. La DGC sanciona gestión aeroportuaria y competencia. La CNMC sanciona transparencia, consultas tarifarias y resolución de la CNMC.
Artículo 45 — Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada
Aeropuertos no integrados en la red de interés general y autonómicos con más de 5 millones de pasajeros aplican procedimiento de transparencia y consulta tarifaria supervisado por la CNMC.
Artículo 46 — Información a las autoridades administrativas
Aena y aerolíneas facilitan información a AESA, DGC y CNMC. La información estadística anual se entrega en el primer mes. La DGC publica estadísticas en febrero.
Artículo 47 — Medidas compensatorias en materia de calidad acústica
Los gestores aeroportuarios asumen los costes de las medidas compensatorias en materia de calidad acústica para los municipios, conforme al artículo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48/1960.
Artículo 48 — Modificación de los anexos
Las propuestas de Aena, S.A. para modificar los anexos sobre IMAP e IMAAJ requieren consulta previa con asociaciones de usuarios (mínimo 2 meses). Tras la consulta, Aena formula nueva propuesta justificando decisiones y la remite al Ministerio de Fomento.
Artículo 49 — Incentivos comerciales
Aena, S.A. puede establecer incentivos comerciales objetivos, transparentes y no discriminatorios, sin afectar al régimen jurídico ni al cálculo de ingresos regulados. La propuesta de DORA debe recoger estos esquemas para el quinquenio.
Artículo 51 — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Se modifica la Ley 48/1960: se amplía la definición de aeronave a máquinas pilotadas por control remoto. Las aeronaves privadas y civiles (excepto recreativas) están sujetas a la Ley. Las actividades aéreas requieren comunicación o autorización previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 52 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social
El Ministerio de Fomento delimita zonas de servicio aeroportuarias y aprueba Planes Directores. Los planes urbanísticos no pueden interferir. El gestor aprueba planes especiales. Si hay desacuerdo, el Consejo de Ministros decide vinculante. Las obras del gestor no requieren control municipal.
Artículo 53 — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se modifican competencias aéreas: Defensa y Fomento gestionan espacio. Defensa controla soberanía y defensa; Fomento, tráfico civil en paz. Se regulan bases mixtas, coordinación interministerial, sujetos obligados a seguridad y sanciones ATFM.
Artículo 54 — Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión
Se modifica el RDL 13/2010. Enaire aplica el régimen de contratación de la Ley 31/2007. Los Comités de Coordinación Aeroportuaria se reúnen 2 veces/año. Están formados por Fomento, CCAA, Aena, municipios, cámaras, sindicatos y Delegación del Gobierno.
Artículo 55 — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Se modifica la Ley 3/2013. La CNMC supervisa tarifas aeroportuarias, informa el DORA, resuelve conflictos entre Aena y usuarios, y controla la no discriminación. Resuelve recursos contra decisiones tarifarias de Aena, verificando el cumplimiento del DORA y el IMAAJ.
Artículo 56 — Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Se modifica la Ley de Puertos. Se permite uso hotelero excepcional en infraestructuras portuarias históricas. Las concesiones duran máx. 50 años. Se regulan prórrogas por inversión, contribuciones a infraestructuras terrestres o reducción tarifaria. Se crea un fondo para accesibilidad terrestre.
Artículo 57 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Los usuarios de GLP (8-20 kg) tienen derecho a suministro a domicilio. El mayor operador por cuota de mercado debe efectuarlo. El Director General publica la lista cada 3 años. El Gobierno fija precios máximos que incluyen el coste del suministro.
Artículo 58 — Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados
Se designan los operadores con obligación de suministro domiciliario de GLP (8-20 kg): Repsol Butano (Península y Baleares), Atlas S.A. (Ceuta y Melilla) y Disa Gas (Canarias). El listado se actualizará según la normativa.
Artículo 59 — Sostenibilidad económica y financiera
El sistema gasista debe ser sostenible. Los ingresos financian costes de transporte, distribución, almacenamiento y tasas. La CNMC fija peajes y el Gobierno cánones de almacenamiento. Se aprueba previsión anual de ingresos y costes.
Artículo 60 — Retribución de las actividades reguladas
La retribución del gas cubre transporte, regasificación, almacenamiento y distribución. Periodos de 6 años. Tasas fijadas por la CNMC, con límite legal basado en bonos del Estado. Inversiones se calculan por valor neto.
Artículo 61 — Desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema
Si el desajuste anual supera el 10% de ingresos, se suben peajes. Si supera el 15% con anualidades pendientes, también. El exceso se financia proporcionalmente. Los sujetos pueden cobrar aportaciones en 5 años con interés de mercado.
Artículo 62 — Retribución de las actividades reguladas de gas natural desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
La retribución de distribuidoras y titulares de transporte/almacenamiento desde el 1/1/2014 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 se calcula proporcionalmente según la Orden IET/2446/2013, con ajustes posteriores.
Artículo 63 — Determinación de la retribución de la actividad de distribución de gas natural
El Ministro aprueba retribuciones de distribución 2014. Desde 2015, la CNMC aprueba retribuciones de instalaciones y transporte. El Ministerio aprueba almacenamientos. Los parámetros pueden revisarse o prorrogarse.
Artículo 65 — Primer periodo regulatorio
El primer periodo regulatorio (transporte, regasificación, distribución) va desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 hasta el 31/12/2020. Los siguientes periodos durarán 6 años. La tasa de retribución se fija con un diferencial de 50 puntos básicos.
Artículo 66 — Costes del sistema gasista reconocidos para el año 2014 y siguientes
Se reconoce el déficit acumulado a 31/12/2014, recuperable en 15 años. Además, se recupera 163.790.000 euros por el Laudo de París en 5 años (32.758.000 anuales desde 2015), repercutido proporcionalmente en el grupo 3.
Artículo 67 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifican coordenadas geográficas de hidrocarburos. Las empresas de gasoductos deben separar gestión y producción. Se exige código de conducta, supervisión independiente y certificación de la CNMC. La designación se notifica a la UE.
Artículo 68 — Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Los perímetros de permisos mineros se definen por coordenadas geográficas. Se usa ETRS89 en Península y Baleares, y REGCAN95 en Canarias. La modificación requiere real decreto.
Artículo 69 — Creación de un sistema nacional de obligaciones
Se crea el SNOEE. Sujetos obligados: comercializadoras gas/electricidad, operadores petroleros/gases, y consumidores directos. Vigencia hasta 31/12/2030 con revisiones trienales.
Artículo 70 — Determinación de la tasa anual de ahorro energético y de su aplicación por parte de los sujetos obligados
La tasa de ahorro se fija anualmente por Orden del Ministerio para la Transición Ecológica. Cada sujeto obligado calcula su obligación multiplicando la tasa por sus ventas o consumos reales. Los datos varían según el tipo de operador: comercializadoras, mayoristas, distribuidores o consumidores.
Artículo 71 — Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energético
El cumplimiento se realiza mediante aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pagadera por trimestres hasta el 31 de marzo del año siguiente. Alternativamente, se pueden presentar Certificados de Ahorro Energético (CAE). La suma de ambas no puede superar la obligación anual.
Artículo 72 — Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética para financiar iniciativas de eficiencia. Atiende gastos de gestión, estudios, asistencia técnica y medidas para alcanzar el objetivo nacional de ahorro, conforme a la normativa europea vigente.
Artículo 73 — Organización, gestión y control del Fondo
El Fondo está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y gestionado por el IDAE. Un Comité de Seguimiento y Control, presidido por el titular del Ministerio, supervisa su aplicación, realiza informes semestrales y anuales, y verifica la seguridad y rentabilidad de las inversiones.
Artículo 74 — Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética
El Fondo se financia con aportaciones de sujetos obligados, fondos FEDER, Presupuestos Generales del Estado, devoluciones de préstamos y otros recursos. Las aportaciones se ingresan en una cuenta específica del IDAE, identificada en su web.
Artículo 75 — Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia en 2014
Para 2014, el ahorro objetivo es 131 kteps. La contribución al Fondo se paga antes del 15/10/2014. Excepcionalmente, no pagan quienes vendan ≤5 kteps en 2012. Deben remitir datos a la DG Energía antes del 30/09/2014.
Artículo 76 — Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos
Los proveedores de servicios energéticos deben tener un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra riesgos de sus actuaciones. La cuantía mínima se establece mediante real decreto.
Artículo 77 — Responsables
Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otras responsabilidades. No exime pertenecer a asociaciones temporales, AIE o comunidades de bienes.
Artículo 78 — Infracciones
Las acciones y omisiones en eficiencia energética tipificadas como infracciones administrativas lo son. No se impondrá doble sanción administrativa por hechos sancionados previamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 79 — Infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Infracciones muy graves: no ingresar >5M€ o aportar certificados >70GWh, falsificación. Graves: no ingresar entre 500k-5M€, datos inexactos con beneficio. Leves: no ingresar ≤500k€, retrasos, datos incompletos.
Artículo 80 — Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos
Se tipifican infracciones en auditorías energéticas. Muy graves: no realizar auditoría en plazo, documentación falsa, no mantener seguro. Graves: auditoría sin criterios mínimos, no instalar contadores viables, ejercer sin requisitos. Leves: no comunicar auditoría u otros incumplimientos.
Artículo 81 — Sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Sanciones por infracciones en eficiencia energética. Muy graves: multa 6M-60M euros. Graves: 600K-6M euros. Leves: hasta 600K euros. Máximo 10% cifra de negocios. Pueden añadirse inhabilitaciones de 1-5 años. Se gradúa según daño, beneficio, intencionalidad y reincidencia.
Artículo 82
Sanciones por infracciones en auditorías energéticas. Muy graves: 10K-60K euros. Graves: 1K-10K euros. Leves: 300-1K euros. Si hay perjuicio o lucro, se elevan las multas (máx. 100K, 30K, 3K). Pueden añadirse inhabilitaciones de 1-5 años. Criterios: daño, beneficio, intencionalidad.
Artículo 83 — Prescripción de infracciones y sanciones
Plazos de prescripción de infracciones y sanciones en este capítulo. Infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Sanciones: mismos plazos. El cómputo se rige por el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 84 — Competencia para iniciar, instruir y resolver
La Dirección General de Energía inicia y archiva expedientes. El Consejo de Ministros sanciona muy graves, el Ministro de Industria las graves y el Secretario de Estado las leves.
Artículo 85 — Naturaleza de las sanciones y responsabilidades
Las sanciones son deuda pública exigible por apremio. La responsabilidad administrativa es independiente y no excluye otras. Si hay delito, se suspende el procedimiento hasta resolución judicial firme.
Artículo 86 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo de resolución es de 18 meses desde la iniciación. Si se supera, se declara la caducidad y se archivan las actuaciones.
Artículo 87 — Objeto
El capítulo regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y su procedimiento de atención. Establece medidas de apoyo a la formación y contratación para jóvenes no ocupados ni en educación.
Artículo 88 — Ámbito de aplicación
Participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Estado, comunidades autónomas, administración local, sector privado y jóvenes de 16 a 30 años que cumplan los requisitos legales.
Artículo 89 — Principios generales
Se promueve la colaboración para integrar políticas de empleo juvenil. Se garantiza la implantación del Sistema en todas las Comunidades Autónomas con igualdad de acceso, especialmente para jóvenes en riesgo de exclusión.
Artículo 90 — Objetivos
El Sistema ofrece empleo, educación o formación a jóvenes no ocupados. Incluye mejora de intermediación, empleabilidad, contratación y emprendimiento. Se requiere la edad mínima legal para participar.
Artículo 91 — Necesidad de inscripción
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es necesario estar inscrito en su fichero oficial creado por esta Ley.
Artículo 92 — Creación y naturaleza
Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para información y seguimiento. El Ministerio de Empleo gestiona la seguridad de datos. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo.
Artículo 93 — Funciones del fichero
El fichero conserva datos de inscritos en Garantía Juvenil, facilita planificación, garantiza uso exclusivo, permite análisis, mantiene perfiles básicos, facilita información para itinerarios y permite seguimiento y evaluación.
Artículo 94 — Soporte
El fichero es electrónico y permite consulta online. Las entidades del artículo 88 deben comunicarse con él obligatoriamente por medios electrónicos, según la Ley 39/2015.
Artículo 95 — Conjunto de datos
El fichero incluye: autorización de datos, datos personales, datos socioeconómicos, formación, experiencia laboral, intereses, declaración responsable y actuaciones. El Ministerio puede delimitar su contenido.
Artículo 96 — Objeto de la inscripción
La inscripción es necesaria para acceder a acciones de Garantía Juvenil. Permite identificar a quienes cumplen requisitos y recabar datos personales, educativos y laborales previos a la atención.
Artículo 97 — Requisitos para la inscripción
Requisitos: nacionalidad española, UE, EEE o Suiza, o autorización de trabajo/menores no acompañados; empadronamiento en España; edad entre 16 y 30 años; no trabajar, estudiar ni formarse el día anterior; declaración de interés.
Artículo 98 — Procedimiento para la inscripción
La inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es telemática con identificación electrónica. Quienes no la tengan pueden solicitar usuario y contraseña. Las personas en riesgo de exclusión o con discapacidad ≥33% pueden inscribirse presencialmente. La inscripción como demandante de empleo
Artículo 99 — Lista única de demanda
Las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil forman una lista única. Los sujetos del artículo 88 la gestionan para seleccionar beneficiarios según sus criterios.
Artículo 100 — Obligaciones relativas a los datos
Administraciones, entidades del Sistema y usuarios deben facilitar datos sobre la Garantía Juvenil. La cumplimentación es obligatoria para beneficiarse de las acciones y debe verificarse su veracidad.
Artículo 101 — Modificación de los datos y baja en el sistema
Los sujetos deben comunicar incidencias en 15 días. El usuario puede darse de baja en cualquier momento. La baja es automática a los 4 meses de cumplir la edad límite, salvo que reciba medidas del art. 106.
Artículo 102 — Acceso, rectificación, cancelación y oposición
Las personas interesadas pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Unidad orgánica designada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 103 — Cesión de datos
La inscripción autoriza la cesión de datos entre los sujetos del art. 88. El intercambio se realiza con garantías según la Ley Orgánica 15/1999. El Ministerio de Empleo determina el formato técnico tras consultar a otros ministerios.
Artículo 104 — Objeto
El objetivo de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es permitir que los inscritos en la lista única de demanda se beneficien de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.
Artículo 105 — Requisitos y proceso de atención
Se requiere inscripción y cumplir requisitos (no trabajar/estudiar día anterior). Se revisan a los 4 meses. Se prioriza por edad y cualificación. Se considera atendido quien acepta la actuación. Pueden volver si cumplen requisitos.
Artículo 106 — Medidas y acciones
Se desarrollan medidas para intermediación (orientación, agencias), empleabilidad (formación, prácticas, Escuelas Taller), apoyo a la contratación (incentivos SS, contratos formativos) y emprendimiento (ayudas autoempleo, capitalización desempleo). Incluye perspectiva de género y acceso a jóvenes en
Artículo 108 — Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Se modifica la Ley 11/2013: se incluye a beneficiarios de Garantía Juvenil como sujetos de apoyo. La jornada máxima pasa al 75% para ellos. Se añade bonificación del 50% (o 25%) en cuotas SS hasta el 30 de junio de 2016. La TGSS e Inspección intercambian datos mensuales sobre bonificaciones.
Artículo 109 — Contrato para la formación y el aprendizaje
En un mes, el Ministerio modificará la Orden ESS/2518/2013 para aumentar bonificaciones en cotizaciones SS del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, si se contrata a beneficiario de Garantía Juvenil. Se introduce bonificación adicional para financiar la tutorización obligatoria del trabajador
Artículo 110 — Revisión de las bonificaciones
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social evaluará el impacto y resultados de las bonificaciones a la contratación establecidas en esta Ley, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo.
Artículo 111 — Creación de un fichero de datos de carácter personal
Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para gestionar altas. Recoge datos identificativos, académicos y laborales. Las cesiones son a entidades colaboradoras, Policía y TGSS. El órgano responsable es el Ministerio de Empleo. Se notifica a la AEPD en 30 días.
Artículo 112 — Coordinación y seguimiento
La coordinación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se realiza en una Comisión Delegada del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Se reúne trimestralmente, presidida por la Secretaría de Estado de Empleo. Incluye representantes autonómicos, ministeriales y sociales.
Artículo 113 — Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I
Los procedimientos se rigen por esta Ley y la Ley 39/2015. Si no se resuelve la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en seis meses, se considera desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
Artículo 114 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifica la Ley de Empleo. Se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo, con 6 ejes: orientación, formación, oportunidades, igualdad, emprendimiento e institucional. Incluye Planes Anuales, Cartera Común de Servicios gratuita y coordinación entre el Estado y Comunidades Autón.
Artículo 115 — Referencias a los programas públicos de empleo y formación
Las referencias a las acciones del artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, suprimido, se entienden realizadas a los programas públicos de empleo y formación del artículo 4 bis.4 letra b) de dicha ley.
Artículo 116 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
La Ley 14/1994 se modifica para regular las ETT. Requiere autorización única nacional, estructura mínima (12 trabajadores por 1.000 cedidos) y garantía financiera (25 veces el SMI inicial). Se crea un Registro y se establecen obligaciones de información a la autoridad laboral.
Artículo 117 — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifican las agencias de colocación. Deben presentar declaración responsable ante el SEPE (si operan en varias CCAA o solo online) o ante la CCAA correspondiente. Deben garantizar gratuidad, no discriminar y respetar la privacidad. Las autorizadas antes del 5/7/2014 no necesitan declaración.
Artículo 118 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Los empresarios deben comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos o prórrogas en 10 días desde su firma.
Artículo 119 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se sanciona la intermediación laboral sin declaración responsable, incumplir la Ley 56/2003 o cobrar a trabajadores. También se penaliza no actualizar garantías, no dedicarse exclusivamente aETT o falsedad documental.
Artículo 120 — Modificación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
Las normas sobre fomento del empleo se aplican también a socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
Artículo 121 — Ordenación de los incentivos al autoempleo
El Gobierno reordenará los incentivos al autoempleo, agrupando bonificaciones y reducciones de cotización en una sola disposición para mayor seguridad jurídica.
Artículo 122 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde 2014, exenta IRPF en dación en pago vivienda habitual si no hay otros bienes. Compensa saldos negativos deuda subordinada/participaciones preferentes (previos 2015) en 4 años. Retención actividades profesionales: 15% si rendimientos <15.000€ y >75% ingresos; reducible a la mitad con deducción.
Artículo 123 — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Exenta transmisiones por dación en pago de vivienda habitual para cancelar hipoteca, si no hay otros bienes suficientes. Requiere empadronamiento 2 años. Aplicable desde 1/1/2014.
Artículo 124 — Modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
Desde 2014, el impuesto sobre depósitos tiene tipo del 0,03%. La base imponible es el promedio mensual de depósitos. La autoliquidación se presenta en julio. El pago a cuenta es del 50% en julio (diciembre 2014 para 2014). La recaudación se distribuye a las Comunidades Autónomas según la sede de los
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
Los componentes de las escalas militares que superen el curso tendrán reconocimiento académico equivalente al grado universitario desde su incorporación a las nuevas escalas.
Disposición adicional segunda — Oferta de plazas en las escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
En 2014 se autorizan 200 plazas adicionales por ingreso directo, sumando 368 de oficiales y 32 de suboficiales. También se autorizan 196 plazas de oficiales y 886 de suboficiales por promoción.
Disposición adicional tercera — Oferta de plazas en las escalas de tropa y marinería
La oferta de plazas para tropa y marinería busca alcanzar un máximo de 79.000 efectivos. Se autoriza que hasta el 9% de las plazas sean para extranjeros.
Disposición adicional cuarta — Plazas de acceso a cuerpo y escala
Se autorizan plazas para cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas según el anexo IV. El acceso no puede superar los ingresos autorizados en los centros de formación.
Disposición adicional quinta — Acceso a una relación de servicios de carácter permanente
Se autorizan 32 plazas para militares de complemento y 100 para tropa y marinería, correspondientes a la tasa de reposición del 10% del artículo 21 de la Ley 22/2013.
Disposición adicional sexta — Reservistas voluntarios
Se autoriza la oferta de un máximo de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario, correspondientes a la tasa de reposición del 10% del artículo 21 de la Ley 22/2013.
Disposición adicional séptima — Escala superior de oficiales de la Guardia Civil
Se autoriza la convocatoria de plazas de ingreso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, correspondientes a la tasa de reposición del 10% del artículo 21 de la Ley 22/2013.
Disposición adicional octava — Convocatorias
La Subsecretaria de Defensa está autorizada a publicar las convocatorias que fijen los procesos selectivos de ingreso.
Disposición adicional novena — “A Coruña 2015-120 años después”
La exposición 'A Coruña 2015-120 años después' tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, conforme al artículo 27 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional décima — Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 «Relaciones Financieras con la Unión Europea» de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2013
Se autoriza formalizar anticipos pendientes de 30.311.369,51 euros para aportaciones a la UE por RNB, aplicándolos al crédito del Servicio 01, Programa 943M.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Se añade una disposición a la Ley del Sector Ferroviario. El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. La autoridad de seguridad emite recomendaciones técnicas. Hasta su aprobación, rigen las normas actuales.
Disposición adicional duodécima
Préstamo ICO de máx. 115M€ a la Región de Murcia para Lorca: 103M€ ayudas y 12M€ infraestructuras municipales. Financiado por el Instituto de Crédito Oficial.
Disposición adicional decimotercera — Beneficios fiscales aplicables al «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca»
El Plan Director de Lorca es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 2012-2016. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional decimoquinta — Aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena, S.A
Se incluyen en la red de Aena los aeropuertos del Anexo del Real Decreto 1150/2011. El Ministerio de Fomento puede modificar la lista. El DORA incluirá ingresos y gastos de bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Disposición adicional decimosexta — Servicios mínimos
El Ministerio de Fomento fija los servicios mínimos obligatorios en aeropuertos de interés general ante conflictos laborales o absentismo, atendiendo a los fines de Aena, S.A.
Disposición adicional decimonovena — Órganos de gobierno de Enaire
El Consejo de Administración de Enaire lo preside el Secretario de Estado de Infraestructuras. El Presidente nombra al Director General y al personal directivo. Se crea una comisión para la venta de acciones de Aena.
Disposición adicional vigesimosegunda — Gratuidad del servicio público
El servicio público del Registro Civil seguirá siendo gratuito, sin excepciones, a partir de la entrada en vigor total de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Disposición adicional vigesimosexta — Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional
Las prácticas curriculares externas de estudiantes universitarios y de formación profesional tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social desde el 1 de agosto de 2014.
Disposición adicional vigesimoséptima — Acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para el disfrute de bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social
Para bonificaciones en la Seguridad Social, se acredita la situación tributaria con un certificado telemático válido por seis meses. Se considera cumplido el requisito mientras el certificado sea positivo.
Disposición transitoria primera — Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2014 para las actividades de transporte, plantas de regasificación, almacenamientos básicos y distribución
Hasta aprobar retribuciones 2014, se considera provisionalmente la parte proporcional de la Orden IET/2446/2013. Las liquidaciones finales se realizan con cargo a la siguiente de la CNMC.
Disposición transitoria segunda — Gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación
Hasta el 31/12/2017, se reconoce gas de autoconsumo como coste: 100% (2014), 90% (2015), 50% (2016) y 20% (2017).
Disposición transitoria tercera — Aplicación del sistema de referencia geodésico
El sistema de referencia geodésico se aplica desde el 1 de enero de 2015. Hasta entonces, para derechos mineros se usa el elipsoide de Hayford, datum Postdam y meridiano de Greenwich, con proyección UTM. Para hidrocarburos, se cumple el Reglamento de 1976 salvo oposición a la Ley 34/1998.
Disposición transitoria cuarta — Normas transitorias en relación con las tarifas hasta la aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
Las tarifas de Aena se actualizan hasta el primer DORA según la Ley 21/2003. La CNMC supervisa el procedimiento, verifica criterios de calidad y no discriminación, y remite la propuesta al Ministerio de Fomento para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria quinta — Primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)
El primer DORA entrará en vigor en máx. 3 años. Las tarifas de los dos primeros ejercicios serán las del año anterior, ajustadas solo al IMAP.
Disposición transitoria sexta — Establecimiento de condiciones de eficiencia para el periodo 2015-2025
Para 2015-2025, el IMAP sube máx. 0%. Inversión media máx. 450M€ (primer DORA). El déficit no se traslada. El Consejo de Ministros puede autorizar excepciones por costes imprevistos o normativa. El ratio coste/ATU no supera el de 2014.
Disposición transitoria séptima — Régimen de aplicación gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin de 2018
Caja doble gradual 2015-2018: coeficiente K 60%, 40%, 20%, 0%. Se excluyen ingresos/gastos de expansión internacional.
Disposición transitoria octava — Prestaciones patrimoniales públicas por carga
El cobro de prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones se rige por el artículo 69 de la Ley 21/2003.
Disposición transitoria novena — Normas transitorias en relación con los Comités de Coordinación Aeroportuaria
En 15 días, el Secretario de Aena recaba designaciones para el Comité de Coordinación. Los órganos tienen un mes para responder. Si no hay designación, actúa el vocal anterior.
Disposición transitoria décima — Normas transitorias en materia de clasificación de aeropuertos a efectos de la aplicación de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A
Hasta la orden de clasificación de aeropuertos, las tarifas de Aena, S.A. se aplican conforme al artículo 73 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
Disposición transitoria undécima — Normas transitorias en materia de funciones aeroportuarias
Las funciones aeroportuarias no asumidas por Aena, S.A., las ejercerá transitoriamente Enaire hasta su atribución a otro órgano.
Disposición transitoria duodécima — Normas transitorias en materia de verificación del fichero informático respecto a las liquidaciones a abonar a las Compañías Marítimas
Las obligaciones de verificación del fichero informático respecto a liquidaciones a Compañías Marítimas son exigibles a partir del 1 de julio de 2014.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a esta ley. Específicamente: Orden TAS/1622/2007, art. 18.2.f) RDL 5/2000, RDL 12/1978, art. 16.3.2 RD 2362/1976, art. 99.1 RD 2857/1978, disp. trans. 4ª Ley 34/1998, arts. 5 y 6 RDL 15/1999.
Disposición final primera — Título competencial
Se justifica la competencia estatal en la Constitución: bases económicas (arts. 6, 4, 5, 7, título III, cap. I y II título II), procedimiento administrativo (art. 6 apartados 4 y 5), aeropuertos y puertos (título II), legislación laboral y Seguridad Social (título IV), hacienda (título V), registros
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y ministerios para desarrollar esta Ley. El Gobierno regula aeronaves civiles pilotadas por control remoto (derogando el art. 50 al entrar en vigor la norma). Se aprueba real decreto para gestionar derechos mineros por cambio del sistema geodésico (Ley y RD 1071/2007). Se fac
Disposición final tercera — Incorporación de derecho comunitario
Mediante el capítulo IV del título V se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se der
Disposición final cuarta — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por esta Ley pueden ser alteradas por normas de su mismo rango. El Gobierno puede modificar los artículos 63, 64 y los anexos X y XI de esta Ley, mientras que el Ministro de Industria, Energía y Turismo desarrolla su contenido.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea mantienen eficacia hasta la aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). El artículo 73 de dicha Ley rige hasta la orden del
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 11, 150 y 151 y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Art. 76 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- de forma reiterada, el art. 16.3.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio BOE-A-1976-19786
- de forma reiterada el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril BOE-A-1978-11314
- de forma reiterada, el art. 99.1, párrafo 2, del Reglamento 2857/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-29905
- Arts. 1 a 5 y AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y transitoria a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- Art. 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Art. 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Art. 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Art. 115.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- de forma reiterada, la disposición transitoria 4, MODIFICA los arts. 9, 47, 63 y 63 bis y AÑADE la disposición adicional 33 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- de forma reiterada, los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre BOE-A-1999-19686
- de forma reiterada el art. 18.2.f), y MODIFICA los arts. 16.1 y 18.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Arts. 4 a 6, 32, 52, 68; AÑADE los arts. 4 bis, 42 bis, 48 ter y la disposición adicional 19 y SUPRIME determinados preceptos de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- la disposición adicional 14 a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- determinados preceptos , SUPRIME los arts. 19 quáter y 19 quinquies y AÑADE la disposición transitoria 4 a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Art. 5.4 y 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
- Arts. 105 y 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Art. 33.4 y AÑADE las disposiciones adicionales 39 y 40 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- de forma reiterada el capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
- Disposición transitoria 4.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- Arts. 7, 11, 14 y 39.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- Arts. 8 y 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- la entrada en vigor de lo indicado de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
- Arts. 72, 82, 114 y disposición transitoria 2 y AÑADE el art. 159 bis y la disposición transitoria 10 a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- Art. 19 y AÑADE la disposición transitoria a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
- Arts. 2.2 y 5 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4440
- Disposición adicional 58.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- Arts. 10 y 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- Arts. 9.2 y 4, 13.2 y disposición adicional 1.3 y 4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- Art. único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2220
- parcialmente Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
Leyes que la modifican
- Arts. 9.1, 13 y 14, por Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
- de lo indicado, por Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
- los arts. 65, 69, con efectos desde el 1 de enero de 2016, el art. 70; 71, 75 y 84, por Ley 8/2015, de 21 de mayo BOE-A-2015-5633
- la disposición adicional 9, por Ley 10/2015, de 26 de mayo BOE-A-2015-5794
- en el Recurso 275/2015, la DESESTIMACIÓN en relación con el art. 124, por Sentencia 102/2015, de 26 de mayo BOE-A-2015-7495
- con efectos desde el 15 de julio de 2015, las disposiciones adicionales 20, 21, 23, 24 y 25, por Ley 19/2015, de 13 de julio BOE-A-2015-7851
- los arts. 88.d), 97.c), 101.4 y AÑADE la disposición adicional 28 , por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- los arts. 88, 90, 92 a 103, 105, 112 y 113, por Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12266
- en el recurso 264/2015, el desistimiento parcial por lo que se refiere a los artículos 92, 98, 102 y 107, por Auto de 1 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2339
- el art. 50, por cumplimiento de lo establecido en la disposición final 2 de la norma afectada, por Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre BOE-A-2017-15721
- el art. 26 y aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2017-2021: Resolución de 20 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2052
- los arts. 98.5, 112.a) y las referencias indicadas, por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-4678
- en el Recurso 264/2015, su desestimación en relación con los arts. 4, 5, 7, 92, 98, 102 y 107.2, 6, 12 y 13; y anexo I, por Sentencia 214/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-649
- en el Recurso 292/2015, la desestimación en relación con los arts. 4 a 7 y anexo I , por Sentencia 56/2017, de 11 de mayo BOE-A-2017-6852
- las referencias indicadas y el art. 98.5, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- en el Recurso 283/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 71.2, 72.3, 116.2 y 117.2 , por Sentencia 69/2018, de 21 de junio BOE-A-2018-10511
- los arts. 59, 60, 63.2 y 65.1 y SE SUPRIME el art. 64, por Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315
- la disposición adicional 28 y SE MODIFICA los arts. 88, 97, 101, 112, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
- con el anexo VIII y se regula el índice de actualización de las tarifas de Aena SME: Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo BOE-A-2019-5331
- la disposición adicional 17, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- los arts. 69, 70 a 74, 79, 83, 84 y 86, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
- la disposición adicional 18 y SE MODIFICA el art. 18.2, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
- los arts. 89.1, 97.a), 105.1 y 106, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
- con el art. 26 y se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026: Resolución de 29 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15917
- el art. 60.1, por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
- el art. 71.2 y establece un sistema de certificados de ahorro energético, por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero de 2023 BOE-A-2023-2027
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 107, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
- la disposición adicional 14 y SE MODIFICA los arts. 18 y 24, por Ley 8/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19339
- con el art. 26 y se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2027-2031: Resolución de 16 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19507
- los arts. 69, 70, 71, 72, 74, 77, 79 y 83, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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