Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
También conocida como: L 16/2012, L 16/12Esta ley ajusta varios impuestos para mejorar las cuentas públicas, incluyendo cambios en premios de lotería, sociedades y vivienda.
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Qué ha cambiado
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- 28 de diciembre de 2012Versión original BOE-A-2012-15650
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual
Desde el 1 de enero de 2013, se modifican deducciones del IRPF. Se suprime la deducción por vivienda habitual para nuevas adquisiciones, salvo para obras terminadas antes del 1 de enero de 2017 si se invirtió antes de 2013.
Artículo 2 — Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego
Desde 2013, se suprime la letra ñ) del art. 7. Desde 2012, se permite deducir pérdidas de juego. Los premios de loterías/apuestas están sujetos a gravamen especial del 20%. Exentos hasta 2.500 euros (si la apuesta es ≥0,50€). La base imponible es el exceso sobre la exención. Se aplica retención del
Artículo 3 — Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente
Desde 2013, las ganancias por transmitir bienes poseídos menos de un año no se integran en la base general. Las pérdidas se compensan con un límite del 10% del saldo positivo anual, o 25% para pérdidas anteriores a 2013 pendientes de compensación.
Artículo 4 — Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda
Desde 2013, la retribución en especie por vivienda propia se valora al 10% del valor catastral (5% si hay revisión). Si no es propia, se valora por coste. En 2013, las viviendas no propias pueden mantener la valoración antigua si se venían pagando antes de octubre de 2012.
Artículo 5 — Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo
Para 2009-2013, empresas con facturación <5M€ y plantilla media <25 empleados reducen un 20% el rendimiento neto si mantienen o crean empleo. La reducción no supera el 50% de las retribuciones. Hay normas específicas para empresas nuevas.
Artículo 6 — Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Gastos en formación tecnológica para empleados (2007-2013) son gastos de formación en IRPF y deducibles en Sociedades. La deducción del Impuesto sobre Sociedades se prorroga para 2011-2013.
Artículo 7 — Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
Para ejercicios 2013-2014, las empresas que no cumplan ciertos requisitos de tamaño deducen solo el 70% de la amortización fiscalmente deducible. El 30% restante se deduce linealmente en 10 años o por vida útil desde 2015.
Artículo 8 — Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo
Entidades con cifra de negocios <5M€ y plantilla <25 empleados tributan al 20% (hasta 120.202€ o 300.000€ en 2011-2013) y 25% al resto, si mantienen plantilla media ≥1 en los 12 meses siguientes.
Artículo 9 — Actualización de balances
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, IRPF con actividad económica e IRNR con establecimiento permanente pueden actualizar voluntariamente valores de inmovilizado e inversiones inmobiliarias. Se aplican coeficientes según año de adquisición. Grava con un 5% la reserva de revalorización. El
Artículo 10 — Impuesto sobre el Patrimonio durante 2013
Desde 1/1/2014, bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio para sujetos pasivos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.
Artículo 11 — Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Desde 1/1/2013, gravamen especial del 20% sobre premios de loterías y apuestas para no residentes. Obligación de declaración salvo exención o retención. Posibilidad de devolución por convenios.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se reduce la base imponible por créditos incobrables tras 1 año (6 meses si volumen < 6M€). Requiere reclamación judicial/notarial (o certificación pública). Plazo de modificación: 3 meses. No aplica a créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito, entre vinculados o adeudados a EE
Artículo 13 — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Se modifica el art. 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993). Quedan sujetas las anotaciones preventivas en Registros públicos de derechos valuable, no ordenadas de oficio.
Artículo 14 — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Desde 2013, se exige informe técnico-económico para tasas, salvo reducciones <15%. Se exime IBI a bienes históricos no urbanos ni económicos. Ayuntamientos pueden bonificar hasta 95% IBI a bienes históricos o de interés municipal. Plazo ordenanzas 2013: 1 abril.
Artículo 15 — Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Desde el 1 de enero de 2013, los parques de atracciones abiertos menos de 8 meses pagan el 70% de la cuota. Se aplica el 40% de la superficie ocupada en vía pública para actividades de temporada. La baja en la actividad impide aplicar reducciones por periodo inferior al año.
Artículo 16 — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Se establece nuevo valor catastral para construcciones rústicas indispensables en municipios sin valoración colectiva tras 2006. Los valores entran en vigor el 1 de enero siguiente a su notificación. Se amplía el plazo para que Ayuntamientos soliciten coeficientes de actualización hasta el 1 de mar
Artículo 17 — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Se modifica la Ley 20/1991 de Canarias. Se excluyen del ITP las operaciones gravadas, salvo inmuebles. Se regulan lugar de realización, devengo, base imponible, deducciones por incobrabilidad (1 año, 6 meses si volumen < 6.010.121,04 €) y plazos de 4 años.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Desde el 1 de julio de 2012, se deroga el artículo 24 de la Ley 19/1994 de Canarias, como consecuencia de la Ley 4/2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19 — Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
Se crea el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito desde el 1/1/2013. Grava depósitos de terceros. Exentos: Banco de España, BCE, etc. Base: promedio mensual de depósitos. Tipo: 0,03%. Autoliquidación en julio. Pago a cuenta del 50% en julio. Distribución a CCAA.
Disposición adicional primera — Autoliquidación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a 31 de diciembre de 2012
Las ventas a 31/12/2012 tributan en la CCAA del establecimiento. La autoliquidación se presenta en los 20 primeros días de abril de 2013, de forma independiente.
Disposición adicional segunda
Las referencias al IVA en el artículo 108 de la Ley 24/1988 se entienden hechas al Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición adicional tercera
Desde el 15/11/2012, el régimen fiscal especial de reestructuración bancaria aplica a transmisiones de entidades de crédito, aunque no sean las operaciones típicas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria — Régimen transitorio del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito en relación con las Comunidades Autónomas
El Estado transfiere a las Comunidades Autónomas el importe del Impuesto sobre los Depósitos, excluyendo la revisión del fondo de suficiencia global de la Ley 22/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Desde el 1/1/2013, se derogan los artículos 49 y 50.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Desde 2013, se limita la deducción de gastos por extinción laboral/mercantil si superan 1.000.000 € o el exento de IRPF. Se regulan premios de lotería exentos o con retención del 20%. Se modifican requisitos para el régimen especial de arrendamiento de viviendas (mínimo 8 viviendas, 3 años, 55% rent
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se aplica reducción en donaciones de bienes del Patrimonio Histórico a cónyuge, descendientes o adoptados. La autoliquidación es obligatoria en Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Desde el 31 de diciembre de 2012, la cuota a ingresar por ingresos brutos de explotación en el juego se fija en 0,75 por mil.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
Desde el 1/1/2013, el Registro de la Propiedad no inscribirá documentos con obligaciones del IBI sin acreditar previamente la presentación de la autoliquidación o declaración.
Disposición final quinta — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Desde 1/1/2013, entidades en paraísos fiscales con bienes en España pagan gravamen especial. La base es el valor catastral. Exentos: Estados, instituciones públicas, organismos internacionales, entidades con explotaciones económicas diferenciables y sociedades cotizadas en mercados secundarios.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Desde 1/1/2013, Ceuta y Melilla eximen importaciones como IVA. El pago debe realizarse antes del despacho o entrada, con plazo máximo de 90 días si hay garantía. Los vehículos pendientes de matriculación devengan el impuesto al matricularse.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
Para ejercicios desde 1/1/2013, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades no será inferior al 12% del resultado positivo (6% si el 85% de ingresos son exentos). Aplica a empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros, salvo excepciones específicas.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
Modifica la Ley 11/2009 (SOCIMI) para 2013: exige 80% activo en inmuebles/arrendamiento, 3 años de permanencia, distribución del 100% dividendos y 50-80% otros beneficios. Tributación al 0% con gravamen del 19% sobre dividendos >5%. Sanciones por omisión de datos informativos.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Desde 1/1/2013, se modifican tipos impositivos del Impuesto Especial sobre el tabaco: cigarros (15,8% + mínimos 34-36,5€/mil), cigarrillos (53,1%+19,1€/mil, mín. 123,97-132,97€/mil), picadura (41,5%+8€/kg, mín. 85-92€/kg) y demás labores (28,4%).
Disposición final décima
Desde 2013, al cambiar residencia, las rentas pendientes se integran en la última declaración. Si es a la UE, se puede optar por imputación medida. Se regula la imputación fiscal de primas de seguros colectivos, con límite obligatorio de 100.000€ anuales. Se aplica reducción del 40% a rendimientos >
Disposición final undécima — Título competencial
La ley se aprueba basándose en la competencia del Estado en Hacienda general, según el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Disposición final duodécima — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La derogación de los arts. 6 y 36 a 38 y la modificación del art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se establece de Acuerdo con la modificación del art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
La prórroga de lo indicado el art. 40 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición transitoria 20 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Leyes en las que se basa
- art. 254 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
- los arts. 20.7 y 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Epígrafe 981.3 y regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- arts. 6, 36 a 38 y MODIFICA el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- arts. 10, 27, 58 bis.3, la disposición adicional 8 y los anexos I, I bis, II y VI y MODIFICA los arts. 4, 6, 16, 18, 19, 22, 23 y 33 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- arts. 9, 11 y 22.3 y AÑADE la disposición transitoria 3 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
- arts. 8.2 y 80.4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- art. 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- art. 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- arts. 49 y 50.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. BOE-A-2004-14600
- arts. 20 y 32 y AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4 y transitoria 9 a la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- arts. 25, 61, 62, 74 y 88 y AÑADE las disposiciones adicionales 13 y 14 y transitoria 21 a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- arts. 27.2, 48.4, MODIFICA los arts. 14, 45, 53, 115, 140 y disposición adicional 12, AÑADE las disposiciones transitorias 38 y 39 y adicional 18, y PRORROGA para el 2013 lo indicado del art. 40, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- arts. 40 a 42 y 45 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- determinados preceptos , SUPRIME el art. 78 y AÑADE las disposiciones transitorias 18 y 24 a 26 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- art. 7 y MODIFICA los arts. 2 a 6 y 8 a 13 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17000
- art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
- art. 49.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
- art. 1.1.4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4441
Leyes que la modifican
- el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- con el art. 19, aprobando el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación: Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre BOE-A-2014-12146
- con efectos desde el 1 de enero de 2014, el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- en el Recurso 5970/2014, con los efectos señalados en el fj 8, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 19 y la disposición transitoria única, en la redacción dada por el art. 124 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, por Sentencia 211/2015, de 8 de octubre BOE-A-2015-12296
- en el Recurso 1808/2013, la DESESTIMACIÓN , por Sentencia 26/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2827
- en el Recurso 1873/2013, la DESESTIMACIÓN en relación con el art. 19, por Sentencia 59/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-4514
- en el Recurso, 1881/2013, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 73/2015, de 14 de abril BOE-A-2015-5671
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