Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
También conocida como: L 13/2011, L 13/11Esta ley regula las apuestas y juegos de azar en España para garantizar que sean seguros, transparentes y protejan a los menores y personas vulnerables.
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- 28 de mayo de 2011Versión original BOE-A-2011-9280
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el juego estatal para proteger el orden público, luchar contra el fraude, prevenir adicciones, proteger menores y salvaguardar participantes. Incluye juegos electrónicos e interactivos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula loterías, apuestas, rifas, juegos esporádicos y transfronterizos con ámbito estatal. Excluye juegos de ocio sin beneficio, electrónicos no estatales y promociones aleatorias.
Artículo 3 — Definiciones
Define juego (azar/destreza), loterías, apuestas (deportivas, hípicas, mutuas, contrapartida, cruzada), rifas, concursos, otros juegos, juegos presenciales y electrónicos, y sorteos promocionales.
Artículo 4 — Loterías
Loterías estatales reservadas a operadores designados. El Ministerio fija condiciones: premios, sorteos, derechos, publicidad y protección. Los operadores cooperan contra juegos ilegales y presentan un Plan de Medidas responsable.
Artículo 5 — Regulación de los juegos
El Ministerio de Economía y Hacienda regula los juegos por Orden Ministerial. Cualquier modalidad no regulada está prohibida. La normativa debe impedir el acceso a menores e incapacitados y evitar discriminación o violencia.
Artículo 6 — Prohibiciones objetivas y subjetivas
Se prohíben juegos que atenten contra la dignidad o se basen en delitos. No pueden jugar menores, incapacitados, quienes se hayan autoexcluido, empleados del operador, deportistas, árbitros y miembros de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 7 — Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego
Se prohíbe la publicidad de juegos sin autorización. Los medios deben verificar el título habilitante del operador. Ante requerimientos, la entidad debe comunicar el cese en tres días naturales, salvo informe positivo de autorregulación.
Artículo 7 bis — Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego
La publicidad de juego debe ser socialmente responsable. Se prohíben mensajes que inciten a la violencia, discriminación, humillación, asocien el juego con lo ilícito, desacrediten a no jugadores, desvaloricen el esfuerzo o usen contenido sexual.
Artículo 8 — La protección de los consumidores y políticas de juego responsable
Los operadores deben elaborar un plan de mitigación de efectos perjudiciales. Deben proteger grupos en riesgo, promover juego moderado e informar sobre prohibición a menores e interdictos.
Artículo 9 — Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante
El juego requiere título habilitante. No se cede ni explota por terceros salvo autorización por fusión. Licencias se extinguen por renuncia, vencimiento, sanción o incumplimiento.
Artículo 10 — Licencias generales
La CNJ otorga licencias generales para juego no ocasional. Duran 10 años, prorrogables. Se convocan por publicidad y concurrencia. El solicitante debe tener capital mínimo, plan operativo y web .es. La resolución detalla ámbito, premios y prevención de blanqueo.
Artículo 11 — Licencias singulares
La explotación de cada tipo de juego requiere licencia singular. La CNJ fija requisitos. Duración: 1-5 años, prorrogable. La pérdida de la licencia general conlleva la pérdida de las singulares.
Artículo 12 — Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional
Los juegos ocasionales requieren autorización previa de la CNJ, que puede limitar premios. Deben pagarse tasas. Si no se resuelve en un mes, se entiende desestimada por silencio.
Artículo 13 — Los operadores
Operadores: españoles o EEE con representante en España. Requieren sociedad anónima exclusiva en juegos y solvencia. Prohibidos por condenas, insolvencia, sanciones graves, deudas tributarias, blanqueo o sanciones previas. Cambios de capital exigen nueva acreditación.
Artículo 14 — Garantías exigibles a los operadores
Los operadores con licencia general deben constituir garantías para pagar premios, sanciones y tasas. Se devuelven al finalizar obligaciones. Pueden existir garantías adicionales para licencias singulares, determinadas por la CNJ. Deben mantenerse actualizadas; su incumplimiento puede revocar la lic
Artículo 15 — Derechos y obligaciones de los participantes en los juegos
Los participantes tienen derecho a información clara, cobrar premios, reclamar ante la CNJ, usar el tiempo pagado, jugar libremente, conocer su saldo, identificarse, saber la identidad del operador y recibir info sobre juego responsable. Obligaciones: identificarse, cumplir normas y no alterar el j
Artículo 16 — Homologación de los sistemas técnicos de juego
Los sistemas técnicos de juego deben estar homologados por la Comisión Nacional del Juego, según criterios del Ministerio de Economía y Hacienda. Las homologaciones autonómicas pueden tener efectos. Para sistemas que traten datos personales, la CNJ solicitará informe a la Agencia Española de Protecc
Artículo 17 — Requisitos de los sistemas técnicos
El sistema técnico incluye la Unidad Central de Juegos y otros instrumentos. Debe garantizar confidencialidad, identidad de participantes, autenticidad de apuestas, control de funcionamiento, prohibiciones del art. 6 y acceso solo a personal autorizado. La CNJ establece las condiciones de acceso y c
Artículo 18 — Unidad Central de Juegos
La Unidad Central de Juegos registra operaciones, garantiza el funcionamiento y permite reconstruir actuaciones. Debe haber copias de seguridad y réplica para contingencias. La CNJ puede monitorizarla en tiempo real desde España, requiriendo ubicación de unidades secundarias en España para control
Artículo 19 — Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda
El Ministerio de Economía y Hacienda aprueba reglamentos, licencias, normas, autoriza loterías, sanciona infracciones graves, nombra a la Comisión Nacional del Juego e instruye ceses.
Artículo 21 — Funciones
La Comisión Nacional del Juego desarrolla regulación, propone licencias, vigila juegos, persigue el no autorizado, protege participantes, resuelve reclamaciones, gestiona registros y combate el fraude.
Artículo 22 — Los Registros del sector del juego
La CNJ gestiona registros de licencias, interdicciones de acceso (prohibición de juego), vinculados a operadores y datos personales. Son privados, no requieren consentimiento y se interconectan con CCAA.
Artículo 23 — Competencia regulatoria
La CNJ dicta normas de desarrollo con informes técnicos y consulta a CCAA. Si afectan a la competencia, pide informe previo. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles.
Artículo 24 — Inspección y Control
La CNJ audita, vigila e inspecciona el juego. Investiga juegos ilegales. Colabora con Fuerzas de Seguridad. Controla cuentas de usuario y datos personales. Los operadores facilitan acceso a locales y documentos. El acta es documento público. La CNJ firma acuerdos de corregulación y accede a datos de
Artículo 34 — El Consejo de Políticas del Juego
El Consejo de Políticas del Juego coordina a Comunidades y Estado. Lo integran consejeros autonómicos y representantes estatales paritarios. Preside el Ministerio de Economía y Hacienda. Aprueba su reglamento por mayoría absoluta.
Artículo 35 — Competencias
El Consejo gestiona: normativa básica, licencias, requisitos técnicos, homologaciones, protección a menores, equiparación fiscal y jurídica del juego online y presencial, y coordinación general de actividades de juego.
Artículo 36 — Competencia
La CNJ y el Ministerio de Economía sancionan infracciones. La CNJ traslada casos a otros organismos si corresponde. Medios y agencias de publicidad son responsables si el juego carece de título o supera límites. Las CCAA sancionan infracciones locales.
Artículo 37 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y sus reglamentos. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 38 — Sujetos infractores
Son sujetos infractores quienes realizan, apoyan, publiciten o se beneficien de infracciones. También lo son quienes obtengan beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego ilícitas.
Artículo 39 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: operar sin título, usar canales no autorizados, ceder licencia sin permiso, usar datos falsos, no pagar premios, manipular sistemas, infringir reserva de loterías, reincidir en graves o usar webs no .es.
Artículo 40 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir condiciones, permitir acceso prohibido, dar créditos, publicidad sin título, obstruir inspecciones, no facilitar información, no pagar premios, usar sistemas no homologados o promover juego desde España sin habilitación.
Artículo 41 — Infracciones leves
Infracciones leves: participar prohibido, incumplir obligaciones no tipificadas, no colaborar con inspectores, no informar prohibición menores o registro de interdicciones, no informar título habilitante o usar técnicas de enmascaramiento IP.
Artículo 42 — Sanciones administrativas
Las infracciones leves tienen multa hasta 100.000€ o apercibimiento. Las graves, multa de 100.000 a 1 millón€ o suspensión hasta 6 meses. Las muy graves, multa de 1 millón a 50 millones€, pérdida de título, inhabilitación hasta 4 años o clausura.
Artículo 43 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado y se reanuda si hay paralización superior a 3 meses no imputable.
Artículo 44 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por inspección, petición de otros órganos o denuncia. Debe resolverse en 6 meses desde el inicio, aplicando la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993.
Artículo 45 — Régimen de recursos
Las resoluciones de la Comisión Nacional del Juego agotan la vía administrativa. Pueden recurrirse en reposición conforme a la Ley 30/1992 o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 46 — Medidas cautelares
La Comisión Nacional del Juego puede acordar suspensión temporal, decomiso o precinto de bienes durante el procedimiento. Los inspectores pueden adoptar estas medidas al levantar acta, debiendo ser confirmadas o levantadas por el órgano competente.
Artículo 47 — Medidas en relación con los prestadores de servicios de intermediación
La CNJ adopta medidas objetivas y proporcionadas para interrumpir el juego ilegal o retirar contenidos. Puede ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que suspendan el servicio o retiren los contenidos, conforme a la Ley 34/2002.
Artículo 47 bis — Publicación de información relativa a infracciones
La autoridad publica en su web resoluciones sancionadoras firmes por infracciones graves y muy graves. También publica información actualizada sobre dominios web que ofrecen juego sin título habilitante.
Artículo 48 — Impuesto sobre actividades de juego
El impuesto grava juegos, rifas, concursos, apuestas y combinaciones aleatorias promocionales. No tributan las loterías estatales. Los tipos varían: 22% apuestas deportivas, 20% rifas/concursos, 10% promocionales. Las CCAA pueden subir hasta un 20% los tipos para residentes.
Artículo 49 — Tasa por la gestión administrativa del juego
La tasa por gestión del juego cube certificaciones, dictámenes, inscripciones, licencias, inspecciones y supervisión. Las cuantías van de 20 a 38.000 euros, o 0,75 por mil de ingresos brutos. Se devenga anualmente o con la solicitud.
Disposición adicional primera — Reserva de la actividad del juego de Loterías
La ONCE y Loterías y Apuestas del Estado son operadores designados para loterías. Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará juegos esporádicos sin ánimo de lucro. No requieren autorización autonómica los establecimientos existentes hasta la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional segunda — Régimen jurídico específico aplicable a la ONCE en materia de juego
La ONCE se rige por esta Ley y normativa específica. Sus autorizaciones no son cedibles. El Consejo del Protectorado ejerce las competencias de control público de la ONCE, salvo las del Consejo de Ministros.
Disposición adicional tercera — Apuestas Deportivas del Estado
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume las obligaciones del Real Decreto 419/1991. Los porcentajes de asignación para apuestas mutuas de fútbol son: 49,95% para Diputaciones, 45,50% para Ligas y 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol. Se realiza liquidación definitiva al final
Disposición adicional cuarta — Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego
La aprobación de nuevas modalidades de juego o modificación de existentes requiere deliberación previa de órganos bilaterales autonómico-estatales, según lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional quinta — Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Las referencias a Comunidades Autónomas en esta Ley incluyen, cuando proceda, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con sus competencias en materia de juego.
Disposición adicional sexta — Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas
Se fijará reglamentariamente el porcentaje de la recaudación de apuestas deportivas e hípicas para el retorno al deporte y a las sociedades organizadoras. El Real Decreto establecerá también el régimen de participación por la provisión de datos oficiales y la organización de las carreras.
Disposición Adicional Séptima — Habilitación a los operadores de apuestas hípicas para participar en los fondos comunes de las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España
Se regulará reglamentariamente cómo los operadores de apuestas hípicas pueden celebrar acuerdos con las sociedades organizadoras de carreras de caballos habilitadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo el juego en masa común en los hipódromos.
Disposición adicional octava — Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Loterías y Apuestas del Estado y ONCE suministran datos tributarios mensuales a la Agencia Tributaria sobre premios, perceptor y retenciones mediante convenio.
Disposición adicional novena — Servicio de investigación global del mercado de apuestas
La DGOJ gestiona un servicio contra el fraude en apuestas. Adheridos: CSD, federaciones, ligas y operadores (colaboran) y policías (cesionarias). Se tratan datos de identidad, contacto y juego. Plazo máx. 1 año. Se restringen derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad.
Disposición adicional décima — Directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos
El Gobierno elaborará directrices para el uso seguro de activos digitales no fungibles, cajas botín y monetización en videojuegos. Se incluirán: régimen de comunicaciones comerciales, información al consumidor sobre riesgos y medidas de seguridad para el almacenamiento.
Disposición transitoria primera — Ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego
La Dirección General de Ordenación del Juego ejerce las competencias de la Comisión Nacional del Juego, salvo tasas (Agencia Tributaria) y Registro de Prohibidos (gestión propia hasta integración).
Disposición transitoria segunda — Títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
Loterías y Apuestas del Estado mantiene sus juegos hasta la entrada en vigor. En un año, sus habilitaciones se transforman en licencias. No podrá obtener nuevas licencias singulares hasta que se concedan generales a otros operadores.
Disposición transitoria tercera — Normativa de los juegos
La regulación aplicable a los distintos juegos continuará en vigor hasta que sea modificada por los órganos competentes.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio para los puntos de venta y delegaciones comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
Los puntos de venta y delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado no acogidos al régimen de Derecho Privado seguirán bajo normativa administrativa hasta su extinción.
Disposición transitoria cuarta bis — Régimen sancionador aplicable a los puntos de venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
Se aplica a puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado. Infracciones: leves (hasta 600€), graves (601-6.000€ y suspensión máx. 3 meses), muy graves (6.001-60.000€, suspensión máx. 6 meses o revocación). Compete al Director General de Ordenación del Juego.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de la cesión del impuesto
La territorialización del impuesto solo aplica con acuerdos de financiación autonómica. Hasta entonces, el Estado transfiere importes según el artículo 48, sin aplicar la Ley 22/2009.
Disposición transitoria séptima — Convalidaciones y homologaciones de las Comunidades Autónomas
Las homologaciones autonómicas previas a la Ley 13/2011 surten efectos en los nuevos procedimientos, según las convocatorias o la Comisión Nacional del Juego.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio del régimen sancionador
El régimen sancionador de esta Ley entra en vigor al publicar la resolución del primer procedimiento de licencias o el 30 de junio de 2012 si no se publica antes.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego
Los patrocinios deportivos y contratos de publicidad de juego firmados antes del 1 de enero de 2011 mantienen sus efectos hasta la publicación de la resolución de licencias o el 30 de junio de 2012.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a esta Ley. Se derogan expresamente: Real Decreto 28/1924, Ley 16/1949 (rifas), Decreto 23/1956, Orden 22/1960, Decreto 54/1964, Orden 4/1965, Real Decreto-Ley 16/1977, Ley 46/1985, Real Decreto 1082/1985, Real Decreto 2695/1986, Ley 34/1987, Real Decreto 1511/1992, Real
Disposición final primera — Título competencial
La Ley se dicta en ejercicio de competencias exclusivas del Estado según el artículo 149 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Gobierno de la Nación puede adoptar disposiciones para desarrollar esta ley en un año desde su entrada en vigor, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final tercera — Extinción de determinados Organismos Públicos
Quedan extinguidos el Patronato para la provisión de Administraciones de Lotería Nacional, el Consejo Rector de Apuestas Deportivas y la Comisión Nacional del Juego.
Disposición final cuarta — Actualización del importe de las sanciones
La actualización de los importes de las multas previstas en el artículo 42 de esta Ley podrá realizarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final quinta — Modificación de las tasas sobre el juego
Las tasas por rifas o apuestas se exigen al Estado si el ámbito es estatal, salvo si tributan por el Impuesto sobre actividades de juego.
Disposición final sexta — Modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Organismos como la CNMV, CNJ, ICEC y otros se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta ley. El Gobierno ejerce facultades respetando su autonomía.
Disposición final séptima — Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
Se exime del IVA e IGIC a loterías, apuestas y juegos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y organismos autonómicos. La exención no cubre servicios de gestión, salvo el bingo.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
La CNJ se relaciona con el Ministerio de Economía y Hacienda. La CNE y CMT con Industria; CNSP con Fomento.
Disposición final novena — Mantenimiento del régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios ya exentos en dicho impuesto en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley
Se mantiene la exención de IRPF para premios de juegos distintos de loterías, ya exentos al entrar en vigor la Ley 11/2011.
Disposición final décima — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio
La Ley se aplica al País Vasco y Navarra respetando su régimen foral, el Concierto Económico y el Convenio Económico con el Estado.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto de 28 de febrero de 1924 (GAZETA) BOE-A-1924-2258
- Ley de 16 de julio de 1949 (GAZETA) BOE-A-1949-7229
- Decreto de 23 de marzo de 1956 (GAZETA) BOE-A-1956-6086
- Orden de 22 de marzo de 1960 BOE-A-1960-4560
- Decreto 54/1964, de 16 de enero BOE-A-1964-482
- Orden de 4 de noviembre de 1965 BOE-A-1965-19823
- art. 36 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
- art. 3.5.3 y MODIFICA el art. 3.1 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio BOE-A-1985-13081
- Disposiciones adicionales 18 y 19 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre BOE-A-1987-108
- con la excepción indicada la Ley 34/1987, de 26 de diciembre BOE-A-1987-28622
- art. 10.1.19 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- art. 20.Uno.19 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre BOE-A-1992-28828
- Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-727
- Disposición adicional 20 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- art. 88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- Orden HAC/430/2004, de 19 de febrero BOE-A-2004-3451
- Real Decreto 176/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-3662
- la disposición adicional 33 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- la disposición adicional 20 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
- arts. 8.1 y 9.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
Leyes que la modifican
- con el art. 49, sobre normas de gestión y autoliquidación de tasas: Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17748
- sobre requisitos técnicos de las actividades del juego: Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17835
- sobre licencias, autorizaciones y registros del juego: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17836
- con el art. 11 aprobando la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida: Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17964
- con el art. 11, aprobando la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida: Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17966
- con el art. 11 aprobando la reglamentación básica de los concursos: Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17968
- con el art. 11, aprobando la reglamentación básica del juego de punto y banca: Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17970
- con el art. 11, aprobando la reglamentación básica del juego del black jack: Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17972
- con el art. 11, aprobando la reglamentación básica de los juegos complementarios: Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17974
- con el art. 10 y la disposición transitoria 1 y aprueba el pliego de bases de convocatoria de licencias: Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre BOE-A-2011-18053
- las disposiciones transitorias 8 y 9, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- el art. 49.5, por Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
- las disposiciones adicionales 3, 6, disposición transitoria 1, lo indicado y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- los arts. 20, 21.15 y 16, 25 a 33, 34.2, disposición transitoria 5 y lo indicado de la disposición final 2, por Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- los arts. 7, 21, 36 y 40, por Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
- sobre reglamentación básica de las apuestas cruzadas: Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
- con el art. 11, aprobando la reglamentación básica del juego de máquinas de azar: Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8135
- Disposición adicional 3, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- disposición transitoria 4 bis, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- los arts. 10.1 y 19.2, y aprueba las bases para convocatorias de licencias generales de explotación de actividades: Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2017-14856
- con efectos desde el 1 de enero de 2017, la disposición adicional 3, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- con efectos desde el 1 de julio de 2018, el art. 48.7, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- con los arts. 6 y 21, y prohíbe las apuestas sobre eventos protagonizados por menores de edad: Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10740
- la modificación de la disposición transitoria 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
- sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego: Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13495
- con el art. 49, y aprueba el modelo 602 para la tasa por gestión administrativa: Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17272
- el art. 49.5, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
- la disposición transitoria 1, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
- los arts. 10, 13, 21, 24, 40 y 41 y SE AÑADE el art. 47 bis y la disposición adicional 8 , por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
- los arts. 8, 13.2.c) y 21; SE AÑADE el art. 7 bis, las disposiciones adicionales 9 y 10, por Ley 23/2022, de 2 de noviembre BOE-A-2022-18037
- la disposición adicional 3.2, por Ley 39/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2022-24430
- en la Cuestión 5949/2022, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el artículo 7.2, por Sentencia 169/2023, de 22 de noviembre BOE-A-2023-25990
- sobre entornos más seguros de juego: Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-6735
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