Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida
También conocida como: O 3082/2011, O 3082/11Esta norma establece las reglas básicas para organizar y participar legalmente en apuestas sobre carreras de caballos en España.
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Qué ha cambiado
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- 30 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11335Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17966
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida
Se aprueba la reglamentación básica estatal de apuestas hípicas de contrapartida. Esto no afecta a las competencias autonómicas en planificación y regulación de juegos presenciales en establecimientos públicos.
Artículo 2 — Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas hípicas de contrapartida
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar apuestas hípicas de contrapartida, detallados en el anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos a la participación en las apuestas hípicas de contrapartida
Se aprueban los límites económicos a la participación en las apuestas hípicas de contrapartida, detallados en el anexo III de esta Orden.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, ejecutar la reglamentación básica y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales, fijando requisitos y documentación para los operadores.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, sobre apuestas hípicas de contrapartida, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de apuestas hípicas de contrapartida a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en juegos presenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Define apuestas hípicas (solo caballos), contrapartida, unidad mínima, eventos (hípico, suspendido, anulado, aplazado), tipos (simple, múltiple, combinada) y coeficiente de apuesta.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de la CNJ y licencia singular específica. La licencia singular dura 3 años, prorrogable por períodos iguales hasta que expire la general.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La prórroga se solicita con 4 meses de antelación, acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de impuestos. La CNJ concede la prórroga salvo razones de interés público o protección de menores.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir una garantía adicional vinculada a la licencia. Esta garantía asegura el cumplimiento de obligaciones generales, el pago de premios y otras obligaciones impuestas por la CNJ.
Artículo 6 — Reglas particulares de las apuestas hípicas de contrapartida
El operador debe publicar sus reglas particulares en su web, accesibles permanentemente y gratuitamente. Debe notificar a la CNJ la fecha de publicación y cualquier modificación realizada.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones accesible online. El plazo mínimo para presentarlas es de 3 meses. El operador resuelve en 1 mes. Si no responde, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar en castellano sobre: identidad y licencias (a); reclamaciones y plazos (b); reglas y coeficientes (c); factores del resultado (d); eventos y cuotas (e); saldo y premios (f); juego responsable (g). La información debe ser clara y no confundirse con otros juegos.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. En TV, se respeta la clasificación por edades. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar condiciones y vigencia. La CNJ puede limitar bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos. Los terminales físicos requieren autorización autonómica y homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Artículo 11 — Objetivo de las apuestas hípicas de contrapartida
El objetivo es acertar el pronóstico sobre resultados hípicos o hechos relacionados. Las apuestas pueden ser simples, múltiples o combinadas según las reglas del operador.
Artículo 12 — Importe de las apuestas hípicas de contrapartida
El importe de la unidad mínima de participación lo establecen los operadores en sus reglas particulares, expresado siempre en euros.
Artículo 13 — Formalización de las apuestas y anulación de eventos
Las apuestas se formalizan antes del inicio del evento. El operador entrega un resguardo con datos clave. Se devuelven importes si se anulan. La CNJ puede limitar el tiempo de participación.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El operador gestiona apuestas según programa y reglas. Debe conservar programas 6 años. Los premios se asignan según resultados válidos, publicados en 24h. La Dirección General puede suspender apuestas irregulares.
Artículo 15 — Pago de premios
El operador paga premios según reglas particulares, sin coste adicional. El cobro caduca en mínimo 3 meses tras el evento. El pago se inicia tras publicar resultados.
Anexo ii. límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas hípicas de contrapartida — Único
La CNJ determina la garantía de la licencia singular entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares, cuyo cómputo sigue la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011.
Único. Límites de los depósitos
Los límites de los depósitos en la cuenta de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, conforme a la Ley 13/2011 de regulación del juego y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20266
- el art. 14.1 y 2 del anexo I, por Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre BOE-A-2013-11335
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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