Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta
También conocida como: O 3085/2011, O 3085/11Esta norma establece las reglas oficiales y el funcionamiento técnico que deben seguir los casinos para ofrecer el juego de la ruleta en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17969
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Reglamentación básica del juego de la Ruleta
Se aprueba la Reglamentación básica estatal del juego de la Ruleta como Anexo I. Esto no afecta las competencias de las Comunidades Autónomas en la planificación y regulación de juegos presenciales.
Artículo 2 — Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de la Ruleta
Se aprueban los límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para explotar el juego de la Ruleta, detallados en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 3 — Límites económicos a la participación en el juego de la Ruleta
Se aprueban los límites económicos para participar en el juego de la Ruleta, que figuran como Anexo III de la Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre.
Artículo 4 — Tipos del juego de la Ruleta
Se aprueba la relación de tipos de juego de la Ruleta comercializables por los operadores, que figuran en el Anexo IV de esta Orden.
Disposición final primera — Autorización a la Comisión Nacional del Juego
Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar disposiciones para desarrollar esta Orden, modificar el Anexo IV, ejecutar la reglamentación y establecer el procedimiento para licencias singulares y autorizaciones ocasionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, sobre la reglamentación básica del juego de la ruleta, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La reglamentación establece las reglas básicas para operadores de la Ruleta a nivel estatal. No afecta las competencias autonomas en la planificación y regulación de juegos presenciales en establecimientos recreativos.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos: Ruleta (azar contra establecimiento), sesión/partida, tirada, banca, apuesta mínima, y variantes suspendida, anulada, aplazada o en vivo.
Artículo 3 — Títulos habilitantes requeridos
Los operadores necesitan licencia general de otros juegos y la licencia singular para comercializar Ruleta, concedidas por la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 4 — Vigencia y prórroga de la licencia singular
La licencia dura 3 años, prorrogable por idénticos periodos hasta la extinción de la licencia general. La solicitud debe presentarse a la CNJ en el último año, con 4 meses de antelación, acreditando requisitos, explotación ininterrumpida (3/5 partes) y pago de impuestos.
Artículo 5 — Garantías vinculadas a la licencia singular
La CNJ puede exigir una garantía adicional para la licencia de ruleta, determinando su importe. Esta garantía asegura el cumplimiento de obligaciones generales, especialmente el pago de premios, respetando la normativa tributaria y de desarrollo de la Ley 13/2011.
Artículo 6 — Reglas particulares del juego de la Ruleta
El juego se rige por esta reglamentación, la CNJ, la licencia y las reglas particulares del operador. Estas reglas, de naturaleza privada, deben publicar coeficientes de ganancias y principios de relación. Deben estar accesibles, permanentemente y gratis, en la web del operador.
Artículo 7 — Reclamaciones de los participantes
El operador debe tener un sistema gratuito de reclamaciones, accesible online, atendido en castellano. El plazo para reclamar es mínimo 3 meses. El operador responde en 1 mes. Si no responde o la resolución es negativa, se puede reclamar a la CNJ en 2 meses más.
Artículo 8 — Obligaciones de información a los participantes
Los operadores deben informar sobre su identidad, sistema de reclamaciones, reglas, saldos (si hay cuenta) y políticas de Juego Responsable. La información debe ser veraz, accesible, evitar confusiones y proporcionarse al menos en castellano.
Artículo 9 — Promoción de los juegos
La publicidad de juego debe ser identificable, socialmente responsable y proteger a menores. Las promociones no pueden alterar el juego ni inducir a confusión. El operador debe publicar las condiciones y la CNJ puede limitar bonificaciones.
Artículo 10 — Canales y medios de participación
La participación se realiza por canales electrónicos e interactivos, con medios presenciales accesorios. Se permiten terminales físicos accesorios homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, autorizados por la Comunidad Autónoma.
Artículo 11 — Objetivo del juego de la Ruleta
El objetivo de la Ruleta es acertar el número, color o ubicación de la casilla donde se detiene la bola al girar en la rueda.
Artículo 12 — Límites a la participación en el juego de la Ruleta
La unidad mínima de participación la fija el operador en euros. La Comisión Nacional de Juego puede imponer límites temporales.
Artículo 13 — Participación en el juego
El operador debe enviar resumen de apuestas y resultados. Debe regular suspensiones y garantizar el pago de premios ganados antes de interrupciones o desconexiones.
Artículo 14 — Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
El juego sigue reglas del operador y la CNJ. Se informa de coeficientes. En mesas múltiples, apuestas individuales. La 'Ruleta en vivo' requiere autorización. El giro debe ser real y visible. Los premios se calculan multiplicando apuesta por coeficiente.
Artículo 15 — Normas específicas de la variante «Ruleta en vivo»
La 'Ruleta en vivo' usa elementos físicos homologados. Los operadores graban partidas durante 1 año. Los participantes online ven el juego en directo con calidad suficiente.
Artículo 16 — Pago de premios
Los ganadores reciben premios según reglas. El operador paga al terminar la tirada. El pago usa el mismo medio de participación o reglas. El cobro caduca en mínimo 3 meses tras la partida.
Anexo ii. límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de la ruleta — Único
La CNJ fija la garantía para la licencia singular entre el 7% y el 12% de los ingresos netos del año anterior. No se requiere garantía durante el periodo inicial de las licencias singulares.
Único. Límites de los depósitos
Los límites de los depósitos en la cuenta de juego los establece la Comisión Nacional del Juego, según la Ley 13/2011.
Primero. Ruleta francesa o europea
La ruleta francesa/europea tiene un disco con 37 casillas (1-36 y cero). Los números son rojos y negros, el cero blanco o verde. La mesa incluye rueda y tablero con números dispuestos en columnas de doce y espacios para combinaciones.
Segundo. Ruleta americana
La ruleta americana tiene un disco con 38 casillas (1-36, cero y doble cero). Los compartimentos son rojos y negros, con cero y doble cero blancos o verdes. Las apuestas se colocan en el tapete en espacios reservados.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
Leyes que la modifican
- los arts. 7 y 10, por Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8134
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