Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
También conocida como: L 10/2010, L 10/10Esta ley obliga a bancos y empresas a vigilar movimientos de dinero sospechosos para evitar que se usen fondos en actividades delictivas o terrorismo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
La ley antiblanqueo incorpora nuevas reglas para los servicios de criptoactivos
La ley sustituye la definición de moneda virtual por la de criptoactivo, conforme a la normativa europea, e incluye a sus proveedores entre los sujetos obligados. También exige comprobaciones adicionales en ciertas relaciones transfronterizas y considera infracciones graves incumplir obligaciones sobre transferencias de fondos y criptoactivos.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
Las sanciones financieras se aplicarán desde la designación y exigirán controles
Las sanciones financieras de la UE y la ONU serán obligatorias desde que se designe a una persona o entidad, con reglas específicas para mantener los bloqueos. Los sujetos obligados deberán evaluar y reducir el riesgo de incumplimiento, y algunas empresas podrán acogerse a protocolos de control.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-4513Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-15818Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12644Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-6872Ver qué cambió →
- 4 de septiembre de 2018Reforma BOE-A-2018-12131Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-12887Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-12909Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-6737
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (95 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, definiciones y ámbito de aplicación
La Ley protege el sistema financiero contra el blanqueo de capitales (conversión, ocultación o uso de bienes delictivos) y la financiación del terrorismo. Define bienes, países terceros equivalentes, monedas virtuales y proveedores de custodia.
Artículo 2 — Sujetos obligados
La Ley 10/2010 obliga a entidades de crédito, seguros, inversión, cambio de moneda, inmobiliarios (renta ≥120.000€/año), notarios, abogados, casinos, joyerías, arte, fundaciones y criptomonedas a prevenir blanqueo. Excepciones reglamentarias para riesgo bajo.
Artículo 3 — Identificación formal
Se exige identificación formal previa a operaciones. Prohibida apertura de cuentas anónimas. En seguros de vida, se verifica identidad del tomador antes del contrato y del beneficiario antes del pago.
Artículo 4 — Identificación del titular real
Se debe identificar al titular real (quien posee >25% o controla la entidad). En su defecto, se identifica al administrador. En fideicomisos, se identifican fideicomitente, fiduciario, protector, beneficiarios y quien ejerza control. No se aceptan estructuras de propiedad indeterminada.
Artículo 4 bis — Información de titularidad real de personas jurídicas
Las sociedades y fundaciones deben conservar la información de sus titulares reales durante 10 años tras el cese. Los titulares deben facilitar datos de identificación inmediatos a los administradores o patronatos responsables.
Artículo 4 ter — Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos
Los fiduciarios de fideicomisos en España deben obtener y conservar la información de titulares reales durante 10 años. Los titulares deben facilitar inmediatamente sus datos de identificación a los fiduciarios.
Artículo 5 — Propósito e índole de la relación de negocios
Los sujetos obligados deben conocer el propósito de la relación con el cliente. Recabarán información sobre la actividad profesional y verificarán su veracidad mediante documentos o fuentes ajenas, ajustándose al nivel de riesgo.
Artículo 6 — Seguimiento continuo de la relación de negocios
Los sujetos obligados deben aplicar seguimiento continuo a la relación de negocios, escrutinando operaciones para garantizar que coinciden con el perfil del cliente, el origen de los fondos y que la información está actualizada.
Artículo 7 — Aplicación de las medidas de diligencia debida
Sujetos obligados aplican diligencia según riesgo, demostrable por escrito. Deben actuar ante indicios o dudas. No establecen relaciones si no pueden aplicar medidas. Casinos e identifican identidad y registran datos; aplican medidas en operaciones ≥2.000€.
Artículo 8 — Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida
Los sujetos obligados pueden delegar diligencias debidas en terceros bajo acuerdo escrito, manteniendo la plena responsabilidad. Se prohíbe recurrir a terceros de países con deficiencias estratégicas, salvo filiales de la UE. No aplica a externalización donde el proveedor es parte del sujeto.
Artículo 9 — Medidas simplificadas de diligencia debida
Los sujetos obligados pueden aplicar medidas simplificadas de diligencia debida a clientes, productos u operaciones con riesgo reducido de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según condiciones reglamentarias.
Artículo 10 — Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida
Las medidas simplificadas de diligencia debida se aplican solo si el riesgo de blanqueo es reducido. Deben cesar si el riesgo aumenta y requiere seguimiento continuo para detectar operaciones que necesiten examen especial.
Artículo 11 — Medidas reforzadas de diligencia debida
Se aplican medidas reforzadas ante países con deficiencias estratégicas o alto riesgo (banca privada, envíos de dinero y cambios superiores a umbrales). Las medidas se concretan reglamentariamente según el análisis de riesgo.
Artículo 12 — Relaciones de negocio y operaciones no presenciales
Las operaciones no presenciales requieren firma electrónica cualificada o primer ingreso desde cuenta propia en UE/terceros equivalentes. En un mes se obtiene copia del documento. Las discrepancias exigen identificación presencial.
Artículo 13 — Corresponsalía bancaria transfronteriza
La corresponsalía bancaria transfronteriza exige evaluar la reputación y controles del cliente, obtener autorización directiva, documentar responsabilidades y realizar seguimiento reforzado. Se prohíbe la relación con bancos pantalla o que permitan operaciones a clientes de terceros.
Artículo 14 — Personas con responsabilidad pública
Se aplican medidas reforzadas a personas con responsabilidad pública (jefes de Estado, ministros, jueces, altos cargos, etc.) y sus familiares. Incluye gestión de riesgo, autorización directiva, origen de fondos y seguimiento. Válido 2 años tras dejar el cargo.
Artículo 15 — Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública
Los sujetos obligados pueden crear ficheros con datos de personas con responsabilidad pública sin consentimiento, solo para diligencia debida. El tratamiento sigue el RGPD y la LOPDGDD, sin obligación de informar a los afectados. Deben actualizar datos y garantizar seguridad.
Artículo 16 — Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos
Los sujetos obligados deben prestar especial atención a riesgos de blanqueo en productos propicios al anonimato o nuevos desarrollos tecnológicos. Deben realizar análisis específicos de riesgos, documentarlos y mantenerlos a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 17 — Examen especial
Los sujetos obligados examinan con especial atención operaciones complejas, inusuales o sin propósito económico aparente, reseñando resultados por escrito. Deben establecer procedimientos de control interno, actualizar listas de operaciones sospechosas y usar aplicaciones informáticas adecuadas.
Artículo 18 — Comunicación por indicio
Los sujetos obligados comunican al Servicio Ejecutivo de la Comisión cualquier hecho con indicios de blanqueo, tras examen especial. La comunicación incluye identificación, actividad, operaciones vinculadas y motivos. Si el examen es insuficiente, la Comisión devuelve la comunicación. Los empleados,
Artículo 19 — Abstención de ejecución
Los sujetos obligados se abstienen de ejecutar operaciones sospechosas, salvo que dificulte la investigación. Los notarios se abstienen por indicadores de riesgo o simulación. Los registradores pueden inscribir actos pese a la abstención. La ejecución requiere comunicar inmediatamente al Servicio
Artículo 20 — Comunicación sistemática
Los sujetos obligados comunican sistemáticamente operaciones al Servicio Ejecutivo según periodicidad y formato determinados. Si no hay operaciones, deben notificarlo. Se aplican artículos 17, 18 y 19 si hay indicios de blanqueo.
Artículo 21 — Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo
Los sujetos obligados facilitan documentación a la Comisión en el plazo indicado. Deben tener sistemas para responder sobre relaciones de negocios de los últimos diez años con personas físicas o jurídicas.
Artículo 22 — No sujeción
Los abogados no están sujetos a ciertos artículos (7.3, 18, 21) respecto a información obtenida para defender a clientes o determinar su posición jurídica, manteniendo el secreto profesional.
Artículo 23 — Exención de responsabilidad
La comunicación de buena fe a autoridades no viola secretos contractuales ni genera responsabilidad para sujetos obligados, directivos o empleados.
Artículo 24 — Prohibición de revelación
Prohibición de avisar al cliente sobre comunicaciones. Se permite compartir información entre entidades del mismo grupo, misma red profesional o misma categoría, salvo con países no equivalentes.
Artículo 25 — Conservación de documentos
Los documentos se conservan 10 años. Tras 5 años, solo accesibles para control interno o defensa legal. Deben almacenarse en soportes seguros que garanticen integridad y disponibilidad.
Artículo 26 — Políticas y procedimientos
Obligación de aprobar por escrito políticas de diligencia, admisión de clientes (con riesgo gradual) y manuales de prevención. Aplicables a sucursales en terceros países y UE.
Artículo 26 bis — Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos
Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para comunicar incumplimientos, incluso anónimamente, protegiendo a quienes informen. No sustituye los mecanismos específicos de operaciones sospechosas.
Artículo 26 ter — Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo
Los sujetos obligados designan un representante ante el Servicio Ejecutivo y un órgano de control interno. Deben tener recursos suficientes y operar con separación funcional de la auditoría interna.
Artículo 27 — Órganos centralizados de prevención
Se pueden crear órganos centralizados de prevención para colegios profesionales. La incorporación es voluntaria (excepto funcionarios). Examina operaciones y colabora con autoridades.
Artículo 28 — Examen externo
El examen externo de control interno es anual, realizado por experto externo. El informe se eleva en 3 meses al órgano de administración. No aplica a empresarios individuales.
Artículo 29 — Formación de empleados
Los empleados deben recibir formación permanente acreditada sobre detección de blanqueo. El plan anual es aprobado por el órgano de control interno.
Artículo 30 — Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes
Se protege la confidencialidad de quienes reporten indicios de blanqueo. El representante legal comparece en procedimientos. Se exigen altos estándares éticos en la contratación y protección frente a amenazas, aplicando las medidas del artículo 65.1.
Artículo 31 — Sucursales y filiales en terceros países
En terceros países, se aplican medidas equivalentes al derecho comunitario. Si no es posible, se adoptan medidas adicionales (Reglamento Delegado UE 2019/758) y se informa al Servicio Ejecutivo en 7 días. La Comisión informa a la Autoridad Bancaria Europea.
Artículo 32 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos para prevenir blanqueo no requiere consentimiento ni información previa al interesado, ni se atienden derechos de acceso/rectificación. Se exige evaluación de impacto, medidas reforzadas de seguridad y trazabilidad. Solo los órganos del artículo 26 ter pueden tratar los datos
Artículo 32 bis — Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida
El tratamiento de datos para prevención no requiere consentimiento. Se debe informar al cliente y realizar evaluación de impacto. Los datos solo se usan para prevención o gestión ordinaria.
Artículo 32 ter
Sujetos obligados pueden crear sistemas comunes de información. Deben comunicar la intención 60 días antes. Los datos solo se acceden si el cliente es común o para identificación previa.
Artículo 33 — Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude
Se permite el intercambio de información entre sujetos obligados en riesgos extraordinarios o para prevenir operaciones similares rechazadas. No requiere consentimiento ni información previa. Se exige evaluación de impacto, medidas reforzadas y trazabilidad. Solo el artículo 26 ter accede a los
Artículo 34 — Obligación de declarar
Deben declarar salidas/entradas ≥10.000€ y movimientos nacionales ≥100.000€ en medios de pago. Envíos sin portador ≥10.000€ requieren declaración 30 días antes. Menores no acompañados: declara el tutor.
Artículo 35 — Control e intervención de los medios de pago
Funcionarios aduaneros y policiales pueden inspeccionar personas, equipajes y mercancías para verificar declaraciones de medios de pago. Se interviene provisionalmente por no declarar, declarar mal o si hay indicios delictivos. La intervención dura 30 días (ampliables a 90). Los fondos se ingresan a
Artículo 36 — Tratamiento de la información
La información se remite al Servicio Ejecutivo de la Comisión por medios electrónicos. Las incautaciones se centralizan en la Secretaría. La Administración tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen acceso a dicha información.
Artículo 37 — Intercambio de información
La información obtenida puede transmitirse a autoridades de otros Estados. Si hay indicios de fraude o actividad ilegal que perjudique a la Comunidad Europea, también se transmite a la Comisión Europea.
Artículo 38 — Comercio de bienes
Los comerciantes profesionales están sujetos a obligaciones si los cobros o pagos superan los 10.000 euros realizados por personas físicas no residentes con medios de pago específicos, en una o varias operaciones relacionadas.
Artículo 39 — Fundaciones y asociaciones
Fundaciones y asociaciones deben conservar registros de personas que aporten o reciban fondos gratuitamente. El Protectorado, la Comisión de Vigilancia y órganos judiciales tienen acceso a estos registros para prevenir el blanqueo de capitales.
Artículo 40 — Entidades gestoras colaboradoras
Los gestores de sistemas de pago, compensación y tarjetas de crédito o débito deben colaborar con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, proporcionando información sobre las operaciones realizadas.
Artículo 41 — Envío de dinero
Las transferencias de dinero deben realizarse a través de cuentas bancarias. Las entidades solo contratarán con corresponsales que tengan métodos adecuados de prevención. Deben asegurar el seguimiento hasta el beneficiario final.
Artículo 42 — Sanciones y contramedidas financieras internacionales
Se aplican sanciones financieras de la UE y ONU (congelación de fondos) con efecto inmediato. El Consejo de Ministros puede imponer contramedidas a países de riesgo, como prohibir movimientos de capitales, congelar activos o exigir diligencia reforzada. La Dirección General del Tesoro puede autoriza
Artículo 43 — Fichero de Titularidades Financieras
Entidades declarantes deben informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre cuentas y cajas de seguridad. Los datos se incluyen en el Fichero de Titularidades Financieras, gestionado por la Secretaría de Estado de Economía. Acceden órganos judiciales, Fiscalía, Policías, organismos de activos, C
Artículo 44 — Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, coordina la ejecución de la ley. Sus funciones incluyen dirigir la prevención, colaborar con Fuerzas de Seguridad y órganos judiciales, nombrar al Director del Servicio Ejecutivo, aprobar el Plan
Artículo 45 — Órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
La Comisión cuenta con la Secretaría (instruye sanciones) y el Servicio Ejecutivo (depende del Banco de España). Este último analiza información, supervisa, inspecciona, recibe comunicaciones, auxilia a la justicia y propone requerimientos.
Artículo 46 — Informes de inteligencia financiera
El Servicio Ejecutivo analiza indicios de blanqueo y remite informes confidenciales al Ministerio Fiscal o jueces. Estos informes no tienen valor probatorio. Los destinatarios informan sobre su uso y el Servicio valora la calidad de las comunicaciones.
Artículo 47 — Supervisión e Inspección
El Servicio Ejecutivo supervisa el cumplimiento de la ley con enfoque basado en el riesgo. Los obligados deben facilitar toda documentación. Las inspecciones se notifican en 1 año (ampliable 6 meses). Los informes tienen valor probatorio.
Artículo 48 — Régimen de colaboración
Las autoridades deben informar al Servicio Ejecutivo sobre indicios de blanqueo. Entidades como el Banco de España colaboran. El Servicio accede a datos estadísticos del Banco de España y a datos de la Seguridad Social para prevenir el blanqueo.
Artículo 48 bis — Cooperación internacional
Las autoridades españolas cooperan gratuitamente con la UE. Con terceros países, se exige reciprocidad y secreto profesional. El Servicio Ejecutivo puede suspender transacciones sospechosas por 1 mes, prorrogable judicialmente.
Artículo 49 — Deber de secreto
Existe deber de secreto para el personal de la Comisión. Los datos son reservados, salvo consentimiento, fines estadísticos, requerimientos judiciales o parlamentarios. La información recibida también debe mantenerse en reserva y usarse solo para funciones legales.
Artículo 50 — Clases de infracciones
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 51 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplir comunicaciones (art. 18), colaboración (art. 21), reserva (arts. 24, 46.2, 49.2.e), resistencia a inspección, rebeldía a medidas correctoras (arts. 26.5, 31.2, 44.2, 47.5), reincidencia en 5 años, suspensión (art. 48 bis.6) y bloqueo doloso de fondos.
Artículo 52 — Infracciones graves
Se listan 24 incumplimientos graves (identificación, diligencia, comunicación, control interno, etc.). Pueden ser leves si son aislados. También son graves: declaración de pagos, incumplimientos de fundaciones, congelación de fondos y transferencias.
Artículo 53 — Infracciones leves
Las infracciones leves son incumplimientos de la Ley que no son graves o muy graves.
Artículo 54 — Responsabilidad de administradores y directivos
Los administradores son responsables si la infracción es dolosa o negligente.
Artículo 55 — Exigibilidad de la responsabilidad administrativa
La responsabilidad es exigible aunque cese la actividad. Los socios disueltos responden hasta su cuota de liquidación.
Artículo 56 — Sanciones por infracciones muy graves
Multas muy graves: mín. 150.000€ o mayor entre 10% facturación, duplo operación, quíntuple beneficios o 10M€. Incluye amonestación o suspensión. Directivos: multa 60k-10M€ o separación máx. 10 años.
Artículo 57 — Sanciones por infracciones graves
Infracciones graves: multa mín. 60.000€ o mayor entre 10% facturación, 1,5x operación, 3x beneficios o 5M€. Directivos: multa 3k-5M€ o separación máx. 5 años. Incumplimiento declaración: multa 600€-50% valor medios pago.
Artículo 58 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves se sancionan con amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros. Estas sanciones pueden incluir un requerimiento para cesar la conducta infractora.
Artículo 59 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según la cuantía, beneficios, subsanación, antecedentes (5 años), intencionalidad, gravedad, pérdidas, capacidad económica y cooperación. Se consideran agravantes en declaraciones la cuantía, origen de fondos, incoherencia, ocultación y sanciones previas.
Artículo 60 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 2 años (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). La prescripción se interrumpe por actos de control, inicio de procedimiento sancionador o penal, o suspensión de la ejecución.
Artículo 61 — Procedimiento sancionador y medidas cautelares
El Comité Permanente incoa sanciones; la Secretaría instruye. Sanciones: Consejo de Ministros (muy graves), Ministro Economía (graves), Director General Tesoro (leves). Plazo máximo: 1 año, ampliable 6 meses. Sanciones firmes se publican en BOE y web de la Comisión durante 5 años.
Artículo 62 — Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal
Las sanciones administrativas no excluyen las penales, salvo identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay indicios de delito, la Comisión suspende el procedimiento y lo remite al Ministerio Fiscal. Si este no actúa, continúa la vía administrativa; si denuncia, se informa. La resolución respeta la
Artículo 63 — Comunicación de infracciones
Los empleados pueden comunicar hechos constitutivos de infracción al Servicio Ejecutivo de la Comisión por escrito, con documentos justificativos. Los programas de formación deben incluir información sobre estos mecanismos de comunicación.
Artículo 64 — Tratamiento de las comunicaciones
El Servicio Ejecutivo evalúa si existe sospecha fundada. Si no la hay o falta información, requiere aclaración en 15 días. Las comunicaciones no tienen valor probatorio directo, pero pueden usarse para planes de inspección o remitirse al Ministerio Fiscal si hay indicios de ilícito penal.
Artículo 65 — Protección de las personas
Las comunicaciones sobre blanqueo de capitales son confidenciales y no generan responsabilidad laboral, contractual ni indemnizaciones. La identidad del informante se protege. Quienes sufran represalias pueden reclamar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Disposición adicional única — Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos
Prestadores de servicios a sociedades deben inscribirse en Registro Mercantil. Quienes ya operen tienen 1 año para inscribirse y declarar sujetos obligados y titulares reales. Deben depositar cuentas anuales y un documento con datos de servicios, ámbito, facturación y operaciones.
Disposición adicional primera — Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos
Prestadores de servicios a sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil. Las personas físicas profesionales lo hacen telemáticamente. Quienes ya operen tienen 1 año para inscribirse o manifestar su sometimiento a la ley y titularidad real. Deben depositar cuentas anuales y un documento con:
Disposición adicional segunda — Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos
Quienes ofrezcan servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria o custodia de monederos electrónicos en España deben inscribirse en el registro del Banco de España. La inscripción exige procedimientos de prevención y honorabilidad. La actividad sin registro es infracción muy grave, o grave sif
Disposición adicional tercera — Registro de Titularidades Reales
El Ministerio de Justicia crea el Registro de Titularidades Reales. Incluye datos de personas jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica con actividad en España. La información se conserva durante la vida de la entidad y 10 años tras su extinción. La gestión es centralizada.
Disposición adicional cuarta — Acceso al Registro de Titularidades Reales
El acceso al Registro de Titularidades Reales es gratuito para autoridades competentes, notarios y registradores, quienes pueden ver datos históricos. Los sujetos obligados acceden a datos vigentes para identificar titulares. Terceros con interés legítimo acceden a datos básicos mediante tasa.
Disposición adicional quinta — Forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras
El Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para la declaración inicial de cuentas de pago y cajas de seguridad activas, en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, conforme al artículo 43 de la Ley 10/2010.
Disposición adicional sexta — Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales
El Gobierno aprobará el reglamento para crear el Registro de Titularidades Reales en el Ministerio de Justicia en un plazo de seis meses, a propuesta del Ministro de Justicia, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010.
Disposición transitoria primera — Normas de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre
Hasta la entrada en vigor de las nuevas normas, se mantiene el Reglamento de la Ley 19/1993 (RD 925/1995) y sus desarrollos, en lo no incompatible.
Disposición transitoria segunda — Régimen sancionador
Se aplican las sanciones de la Ley 19/1993 a los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria tercera — Competencia para incoar procedimientos sancionadores
Hasta el desarrollo reglamentario, la competencia para incoar procedimientos sancionadores la ejerce la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Disposición transitoria cuarta — Servicios de pago
Los establecimientos de cambio de moneda autorizados para transferencias al exterior son sujetos obligados hasta que se transformen en entidad de crédito o de pago.
Disposición transitoria quinta — Adscripción del Servicio Ejecutivo de la Comisión
Hasta la entrada en vigor del convenio del artículo 45.3, el Servicio Ejecutivo se mantiene adscrito al Banco de España según el RD 925/1995.
Disposición transitoria sexta — Régimen de la instrumentación de compromisos por pensiones de entidades cuyas acciones sean al portador
Los contratos de seguro y planes de pensiones formalizados antes de la Ley conservan su vigencia para instrumentar compromisos por pensiones.
Disposición transitoria séptima — Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes
Los sujetos obligados aplicarán medidas de diligencia debida a clientes existentes en 5 años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria octava — Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras
Mantienen vigencia los convenios existentes entre supervisores financieros y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales hasta que se suscriban los nuevos.
Disposición derogatoria
La Ley 19/1993 sobre prevención del blanqueo de capitales queda derogada a la entrada en vigor de esta Ley, salvo lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo
La Ley 12/2003 se renombra. Se obliga a colaborar con la Comisión de Vigilancia: bloquear fondos, comunicar ingresos, facilitar info y no revelar datos. La Comisión, adscrita al Interior, sanciona infracciones muy graves. Competencia sancionadora: Ministro del Interior propone, Consejo de Ministros.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
La Ley 19/2003 cambia de nombre. Las sanciones muy graves las impone el Consejo de Ministros; las graves, el Ministro de Economía y Hacienda; y las leves, el Director General del Tesoro.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
La Ley 35/2003 exige a las sociedades gestoras controles internos, gestión de riesgos, seguridad informática y prevención del blanqueo, minimizando conflictos de intereses.
Disposición final cuarta — Título competencial
Esta Ley se basa en el artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en legislación mercantil, ordenación de crédito y planificación económica.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno aprueba el reglamento de esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición final sexta — Incorporación de derecho comunitario
Esta ley incorpora al derecho español la Directiva 2005/60/CE y la Directiva 2006/70/CE sobre prevención del blanqueo de capitales.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las obligaciones de almacenar documentos (art. 25.2) y las del art. 41 entran a los 2 y 1 años respectivamente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- Denominación, los arts. 4, 6 y 9 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo BOE-A-2003-10289
- el título y el art. 12.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
- art. 43.1.j) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- la Directiva 2008/60/CE, de 26 de octubre de 2005 DOUE-L-2005-82334
Leyes que la modifican
- el art. 2.1.h), por Ley 21/2011, de 26 de julio BOE-A-2011-12909
- los arts. 2, 7, 9, 10, 14, 26.4, 42 y 52.1, por Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
- con el el art. 43 y se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Fichero de Titularidades Financieras": Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13713
- y se aprueba su Reglamento: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
- sobre incripción en el Registro Mercantil de prestadores de servicios contenidos en el art. 2.1.0: Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre BOE-A-2019-18612
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 32 bis y las disposiciones adicionales 2 a 6, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
- con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 43.1, 3 y 4, por Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-12644
- los arts. 2.3, 12.1.a), 32, 33, 44.2.d), 45.5, 61.7 y SE AÑADE el art. 32 ter , por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
- en la forma indicada, las disposiciones adicionales 3 y 4, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- con las disposiciones adicionales 3 y 4, se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, por Real Decreto 609/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16159
- el art. 65.5, por Ley 2/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4513
- el art. 42, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación del art. 42, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- el art. 42, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.