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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

También conocida como: RDL 7/2021, RDL 7/21
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28 de abril de 2021·22 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-6872
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza leyes sobre compras online, servicios bancarios, protección del medio ambiente y derechos de trabajadores en empresas europeas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    La CNMC colabora intercambiando pruebas y realizando inspecciones con otras autoridades. Se obliga a colaborar con la CNMC en 10 días. Se regulan entrevistas e inspecciones sin aviso, con multas de hasta el 10% del volumen de negocios por infracciones muy graves.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC adopta medidas de cooperación con la Comisión Europea y otras autoridades de competencia. Debe enviar al Congreso y al Ministerio de Asuntos Económicos una memoria anual con cuentas, personal y resultados. El Consejo aprueba un Código de Conducta contra conflictos de intereses.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

    El Real Decreto-ley 7/2021 modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo. Define moneda virtual, crea el Registro de Titularidades Reales en el Ministerio de Justicia y el registro de proveedores de criptoactivos en el Banco de España. Establece obligaciones de identificación, control de efectivo y protección de datos.

  4. Artículo cuarto — Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

    Se modifica la Ley 41/1999 definiendo participantes (entidades, bancos centrales), entidades (crédito, inversión, sector público), gestores, agentes de liquidación, contrapartes centrales y cámaras de compensación en sistemas de pagos.

  5. Artículo quinto — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

    El socio tiene derecho de separación si la junta no distribuye al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, siempre que haya beneficios en los tres ejercicios previos. Esta norma no se aplica a entidades financieras, de crédito, de pago, de dinero electrónico ni

  6. Artículo sexto — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    Se modifican requisitos de aprobación para sociedades financieras de cartera, apertura de sucursales de terceros países, gobierno corporativo, remuneraciones y colchones de capital.

  7. Artículo séptimo — Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

    Modifica la Ley 11/2015. Añade definiciones (p-z). Actualiza planes de resolución (anual, cambios estructurales). Establece reglas de resolución, recapitalización interna, requisitos de fondos propios y facultades de suspensión del FROB.

  8. Artículo octavo — Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre

    La venta de ciertos instrumentos de deuda a minoristas exige un tramo del 50% para profesionales (mín. 50 inversores) y evaluación de idoneidad. Si la cartera no supera 500.000 euros, la inversión no supera el 10% y asciende a 10.000 euros. Excepciones: nominal 100.000 euros o emisión antes del 28/1

  9. Artículo noveno — Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

    Los derechos de uso privativo con limitación de número tienen duración mínima de 20 años. Pueden prorrogarse una vez (5-20 años) si incentivan inversión. El Ministerio evalúa la prórroga tras 2 años, con 3 meses de alegaciones.

  10. Artículo décimo — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifican 27 artículos de la Ley del IVA. Se definen ventas a distancia intracomunitarias e importadas (<150€). Se establecen regímenes especiales para servicios digitales y ventas a distancia. Se fija un límite de 10.000€ anual para exenciones. Se regulan devoluciones, deducciones y obligaciones

  11. Artículo undécimo — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

    Se modifica la Ley 14/1994. Las empresas usuarias deben indicar fechas de envío e informar con antelación. Las empresas de trabajo temporal garantizan condiciones según el país de destino y la Directiva 96/71/CE.

  12. Artículo duodécimo — Modificación de Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

    Se modifica la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores. Se amplía la definición de desplazado a ETTs, se detallan condiciones de alojamiento y dietas, y se establecen reglas para estancias >12 meses (aplicable legislación española salvo jubilación y extinción contrato).

  13. Artículo decimotercero — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se prohíbe sancionar acciones ya sancionadas en el país de desplazamiento. Se regulan infracciones graves y muy graves para empresas de trabajo temporal y usuarias, incluyendo falta de contratos escritos o evaluación de riesgos. A

  14. Artículo decimocuarto — Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    En las inspecciones laborales pueden acompañar trabajadores, sus representantes, peritos de la empresa y expertos de la Administración, de la UE o de la Autoridad Laboral Europea.

  15. Artículo decimoquinto — Modificación del artículo 42.1, párrafo a), de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

    La responsabilidad medioambiental afecta a toda persona física o jurídica afectada por daños, o que concurran las circunstancias del artículo 4 de la Ley 39/2015.

  16. Artículo decimosexto — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Se suprime el último párrafo del art. 53. Se añade al art. 59 el ámbito de contratos con datos personales. Se redacta el art. 59 bis con definiciones. Se añade al art. 62 la penalización proporcional por baja. Se redacta el art. 66 bis sobre entrega en 30 días. Se suprime el art. 74.4. Se modifica T

  17. Disposición adicional primera — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

    Desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA es del 0% para bienes contra el COVID-19 del anexo, dirigidos a entidades públicas, clínicas o centros sociales. Se facturan como exentas.

  18. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    Las medidas de esta norma se financian con presupuestos existentes. No se permiten incrementos de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  19. Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados formalmente en materia de defensa de la competencia

    Los procedimientos de defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de los arts. 1, 2 y disposiciones finales 1 y 2 se rigen por la normativa anterior. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución se rigen por la normativa vigente al dictarse.

  20. Disposición transitoria segunda — Plazo para inscribirse en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

    El Registro de proveedores de cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos estará operativo en 6 meses desde la entrada en vigor. Las personas físicas o jurídicas que presten estos servicios a residentes en España deben inscribirse en el Banco de España en 9 meses.

  21. Disposición transitoria tercera — Aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera

    Las sociedades financieras de cartera y mixtas existentes antes de la entrada en vigor deben solicitar aprobación al Banco de España en 6 meses. Si no se solicita, el Banco puede tomar medidas de supervisión. Durante el periodo transitorio, el Banco ejerce facultades de supervisión consolidada.

  22. Disposición transitoria cuarta — Empresa matriz intermedia de la UE

    Los grupos de terceros países con activos en la UE superiores a 40.000 millones de euros al 27 de junio de 2019 deben contar con una o dos empresas matrices intermedias de la UE a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

  23. Disposición transitoria quinta — Normas transitorias sobre el límite temporal del desplazamiento

    El límite temporal de desplazamiento aplica a trabajadores desplazados tras la entrada en vigor. Si ya estaban en España, el plazo máximo comienza a contar seis meses después de esa fecha.

  24. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio aplicable al sector del transporte por carretera, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

    Las modificaciones laborales no aplican al transporte por carretera hasta la entrada en vigor de la normativa española de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057. Mientras, rige la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Concretamente: arts. 24, 25 y 27 de la Ley 14/1994 (ETT) y el apartado 4 de la disp. adicional 1ª de la Ley 45/1999 (desplazamiento trabajadores).

  26. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero

    La CNMC puede inspeccionar domicilios con autorización judicial (48h) o consentimiento. Se regulan actas, multas coercitivas, inicio de procedimientos por denuncia, terminación por compromisos (3 meses) y clemencia/reducción de multas por colaboración en cárteles.

  27. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia

    Se crea el art. 6 bis para asistencia mutua en notificaciones y cobro de multas entre autoridades de competencia de la UE. Se establecen requisitos de instrumentos uniformes, idioma castellano y causas de rechazo. El art. 6 ter regula la compensación de costes razonables. El art. 6 quater detalla el

  28. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo

    Se modifican las normas de prevención de blanqueo de capitales. Para países de alto riesgo, se exige información adicional sobre fondos, ingresos y propósito, con aprobación de dirección y vigilancia reforzada.

  29. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

    Las entidades de información sobre cuentas se tratan como entidades de pago, pero no les aplican los artículos 10.1, 11, 12, 14, 16.1, 17, 18, 19, 20 y 21, ni títulos II y III, salvo lo establecido en los artículos 29, 39, 41 y 66 a 68.

  30. Disposición final quinta — Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones reglamentarias incluidas en las disposiciones finales primera a tercera podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

  31. Disposición final sexta — Títulos competenciales

    El artículo noveno se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución (hacienda general). Los artículos undécimo y duodécimo, al amparo del artículo 149.1.7.ª (legislación laboral).

  32. Disposición final séptima — Incorporación y ejecución del derecho de la Unión Europea

    Se incorporan directivas UE sobre competencia, blanqueo de capitales, controles de efectivo, entidades de crédito, comunicaciones electrónicas, IVA, desplazamiento de trabajadores y contratos digitales y de compraventa de bienes.

  33. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepciones: art. 6.36 (28 jun 2021), art. 6.24-26 (1 ene 2022), art. 10 (1 jul 2021), art. 16 (1 ene 2022, arts. 126 y 126 bis solo para contratos posteriores), art. 3.28-29 (al aprobarse desarrollo reglamentario).

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 8, el 29 de abril de 2021.

Leyes en las que se basa

  • y AÑADE, con efectos desde el 1 de julio de 2021, determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • los arts. 24, 25, 26 y MODIFICA los arts. 23, 26.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • el art. 2.c) de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
  • la disposición adicional 1.4 y MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 5, 8 bis, 9 y la disposición adicional 9 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre BOE-A-1999-22895
  • los arts. 3,10, 41, 52, la sección 5, del capítulo II; AÑADE la sección 6 al capítulo II y RENUMERA el art. 19 bis como 19 quinquies de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • los arts. 6 bis, 6 ter y 6 quater al Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2004-21496
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 39 bis y 45 bis a la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • el art. 42.1.a) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18475
  • en la forma indicada, determinados preceptos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • los arts. 13, 15, 21, 25, 27, 39, 46, 48, 50 y 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero BOE-A-2008-3646
  • el art. 348 bis y la disposición adicional 11 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 32 bis y las disposiciones adicionales 2 a 6 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
  • los arts. 5.1.g) y 37.1.d) y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
  • el art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
  • el art. 64.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
  • y AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos y SUPRIME el art. 30 de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • la disposición adicional 4 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 16 bis, 19 bis, la sección 4 bis al capítulo VI y la sección 3 al capítulo VII de la Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
  • el art. 13.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
  • el art. 15.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • la Directiva (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre DOUE-L-2017-82602
  • la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo DOUE-L-2018-81022
  • la Directiva (UE) 2018/957, de 28 de junio DOUE-L-2018-81134
  • el Reglamento (UE) 2018/1672, de 23 de octubre DOUE-L-2018-81800
  • los arts. 49.2 y 50 de la Directiva (UE) 2018/1972, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82056
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/1, de 11 de diciembre DOUE-L-2019-80050
  • la Directiva (UE) 2019/770, de 20 de mayo DOUE-L-2019-80854
  • la Directiva (UE) 2019/771, de 20 de mayo DOUE-L-2019-80855
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/878, de 20 de mayo DOUE-L-2019-80995
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/879, de 20 de mayo DOUE-L-2019-80996
  • la Directiva (UE) 2019/1995, de 21 de noviembre DOUE-L-2019-81849

Leyes que la modifican

  • lo indicado de la disposición adicional 1, hasta el 30 de junio de 2022, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • por Resolución de 13 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8265
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