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En vigorLey

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

También conocida como: L 23/2015, L 23/15
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22 de julio de 2015·3 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8168
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona la Inspección de Trabajo para vigilar que las empresas cumplan las normas laborales y de seguridad social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definición y objeto del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de normas laborales, prevención de riesgos, seguridad social, empleo, formación, economía social, migración, igualdad y no discriminación, exigiendo responsabilidades y asesorando conforme a principios constitucionales y O

  2. Artículo 2 — Principios ordenadores del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Sistema se rige por eficacia, calidad, unidad de función, imparcialidad y no discriminación. La función inspectora es reserva de funcionarios. Se organiza por trabajo programado, con ingreso único estatal y participación de sindicatos y empresas.

  3. Artículo 3 — Funcionarios que lo integran

    La Inspección la ejercen funcionarios de carrera del Cuerpo Superior y de Subinspectores Laborales. Estos últimos tienen dos escalas: Empleo y Seguridad Social, y Seguridad y Salud Laboral.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico

    El régimen jurídico de los inspectores se rige por esta ley, la Ley 7/2007 y normas estatales/autonómicas. Dependen funcionalmente de la Administración competente. Las CCAA participan en selección y formación. El Ministro de Empleo impone sanciones graves con dictamen del Consejo de Estado.

  5. Artículo 5 — Ingreso y provisión de puestos de los Cuerpos Nacionales del personal con funciones inspectoras

    El ingreso en los Cuerpos de Inspectores y Subinspectores es por oposición para españoles mayores de edad. Las convocatorias las hace el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La provisión de puestos es nacional o autonómica, con principios de igualdad y publicidad.

  6. Artículo 6 — Registro integrado del personal inspector

    Existe un registro integrado del personal inspector, elaborado y actualizado por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incluye todas las plazas de los Cuerpos en las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones correspondientes.

  7. Artículo 7 — Personal técnico y administrativo

    El Sistema de Inspección cuenta con personal técnico y administrativo necesario. Este personal puede realizar labores de preparación de actuaciones y apoyo auxiliar, según lo reglamentariamente determinado.

  8. Artículo 8 — Derechos

    El personal de Inspección de Trabajo tiene los derechos generales de los empleados públicos. Se les garantiza protección frente a violencia, coacción, amenazas o influencias indebidas en el ejercicio de su función.

  9. Artículo 9 — Deberes y código de conducta

    El personal de Inspección cumple los deberes generales de empleados públicos. Deben actuar con diligencia, corrección y celo, velando por los intereses generales y perturbando lo menos posible a los inspeccionados.

  10. Artículo 10 — Deber de sigilo e incompatibilidades

    Los inspectores guardan secreto sobre quejas y datos, incluso tras dejar el servicio, salvo para investigar delitos públicos o colaborar con otras administraciones. Deben abstenerse si tienen interés directo o indirecto en los asuntos.

  11. Artículo 11 — Formación, promoción y participación en objetivos

    Los inspectores tienen derecho a formación continua. Los puestos de dirección inspectora son exclusivos del Cuerpo Superior. Se incentiva la promoción interna de Subinspectores a Superior conforme a la Ley 7/2007.

  12. Artículo 12 — De la función inspectora

    La función inspectora, ejercida por funcionarios del Cuerpo Superior y Subinspectores, abarca vigilancia (relaciones laborales, prevención, Seguridad Social, empleo, migraciones, cooperativas), asistencia técnica y conciliación, mediación y arbitraje en conflictos.

  13. Artículo 13 — Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias

    Los inspectores son autoridad pública. Pueden entrar sin aviso (con consentimiento o autorización judicial si es domicilio). Se identifican. Acompañan a trabajadores y expertos. Exigen información, documentación y comparecencias. Toman muestras y fotos. Adoptan medidas cautelares para preservar evid

  14. Artículo 14 — Funciones de los Subinspectores Laborales

    Los Subinspectores actúan bajo supervisión. La Escala de Empleo verifica contratación, menores de 16 años, modalidades contractuales, Seguridad Social y extranjeros. La Escala de Seguridad verifica riesgos laborales y prevención. Tienen facultades similares a los inspectores

  15. Artículo 15 — Garantías en el ejercicio de las funciones inspectoras

    Inspectores y Subinspectores gozan de autonomía técnica, protección frente a violencia y coacción, e independencia. Pueden actuar en todas las materias del orden social independientemente de su adscripción. No se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones inspectoras

  16. Artículo 16 — Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Autoridades, administraciones, notarios, hacienda, seguridad social, mutualidades, transporte, fuerzas de seguridad, jueces y UE colaboran con la Inspección. Se ceden datos e informes. Limitaciones: intimidad, secreto correspondencia y fines estadísticos.

  17. Artículo 17 — Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección colabora con Administraciones, garantizando confidencialidad, y con sindicatos/empresas. Ante delitos, remite hechos al Ministerio Fiscal. Colabora con autoridades de la UE y otros Estados según convenios.

  18. Artículo 18 — De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Empresarios y trabajadores deben atender inspectores, acreditar identidad y facilitar datos/documentación. La colaboración es preferentemente electrónica. No se requiere consentimiento para datos necesarios, salvo secreto bancario o profesional protegido.

  19. Artículo 19 — Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección actúa en empresas, centros de trabajo, vehículos, buques, puertos y entidades colaboradoras. Incluye lugares de descanso proporcionados por el empresario. Se rige por normativa específica si otros órganos tienen vigilancia legal atribuida.

  20. Artículo 20 — Normas generales, origen de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y condición de interesado

    Las actuaciones se inician de oficio, por orden superior, planes, petición, denuncia o iniciativa propia. La denuncia es pública. No se tramitan denuncias anónimas o sin fundamento. El denunciante puede ser interesado si afecta a sus derechos.

  21. Artículo 21 — Modalidades y documentación de la actuación inspectora

    La Inspección visita sin aviso, requiere comparecencia o usa expediente. Puede usar datos de la UE. Las comprobaciones duran máx. 9 meses, ampliables 9 meses por dificultad, obstrucción o cooperación internacional. Interrupciones máx. 5 meses. Se extiende diligencia escrita.

  22. Artículo 22 — Medidas derivadas de la actividad inspectora

    Tras la inspección, se pueden: advertir, requerir corrección, proponer cambios de sanciones, iniciar expedientes sancionadores o liquidatorios, paralizar trabajos por riesgo grave, comunicar incumplimientos de ayudas y proponer demandas ante lo Social.

  23. Artículo 23 — Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras

    Los hechos en actas de infracción y liquidación tienen presunción de certeza. Lo mismo aplica a informes inspectoros. La presunción se mantiene si cambia el inspector, siempre que se comunique antes de finalizar la actuación.

  24. Artículo 24 — Información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Sistema de Inspección usa una base de datos unitaria integrada para interoperabilidad entre Administraciones. El tratamiento de datos personales sigue la Ley Orgánica 15/1999, sin necesidad de consentimiento para inclusión o acceso por competencias.

  25. Artículo 25 — Cooperación y participación de las Administraciones Públicas

    Estado y Comunidades Autónomas cooperan mediante convenios para garantizar la eficacia de la Inspección. Las CCAA participan en la dirección a través del Consejo Rector. Se establecen planes conjuntos y un sistema de información cohesionado.

  26. Artículo 26 — Definición de los servicios y puestos de inspección

    Los puestos de Inspector y Subinspector se definen con criterios únicos en España. El resto de servicios se adaptan a cada demarcación, atendiendo a criterios homogéneos.

  27. Artículo 27 — Creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autónomo y adscrito al Ministerio de Empleo. Su dirección estratégica corresponde a este Ministerio. Los Estatutos los aprueba el Gobierno.

  28. Artículo 28 — Estructura del Organismo Estatal

    El Organismo se despliega en todo el territorio. Su estructura central incluye un Consejo Rector, un Director y un Consejo General Consultivo para la participación institucional.

  29. Artículo 29 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector, de composición paritaria, aprueba planes, presupuesto y criterios de calidad. Colabora con otras administraciones y propone acciones en el ámbito europeo y sobre recursos humanos.

  30. Artículo 30 — El Consejo General

    El Consejo General integra 4 representantes del Estado, 4 de Comunidades Autónomas, 8 empresariales y 8 sindicales. Ejerce funciones de información, audiencia y consulta.

  31. Artículo 31 — El Director

    El Director dirige el Organismo, representa al Sistema ante la UE y organismos internacionales, autoriza inspecciones, gestiona personal y recursos, elabora presupuestos y resuelve recursos.

  32. Artículo 32 — Estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Organismo se despliega por todo el territorio. Cada Comunidad Autónoma tiene una Dirección Territorial que coordina con las autoridades locales y gestiona unidades especializadas.

  33. Artículo 33 — Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Cada Comunidad Autónoma designa una Autoridad Autonómica que impulsa la inspección, presenta memorias, supervisa resultados, propone formación y adopta instrucciones de servicio.

  34. Artículo 34 — Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Cada Comunidad Autónoma tiene una Comisión Operativa que analiza incumplimientos, establece mecanismos de apoyo, integra planes de actuación y controla la aplicación de programas.

  35. Artículo 35 — Participación institucional

    Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participan en asuntos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en órganos consultivos, según lo previsto por las Comunidades Autónomas.

  36. Disposición adicional primera — Entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Organismo Estatal entra en funcionamiento cuando se aprueben y publiquen sus Estatutos, en un plazo de 3 meses. Se subroga en derechos y obligaciones de la Dirección General de Inspección y comparte servicios comunes.

  37. Disposición adicional segunda — Estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Los Estatutos pueden crear una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude y una Dirección Especial de Inspección con ámbito estatal para coordinar actuaciones en empresas o sectores que excedan una Comunidad Autónoma.

  38. Disposición adicional tercera — Régimen competencial

    Esta ley no modifica el régimen competencial de los Estatutos de Autonomía. Sus disposiciones se aplican conforme a lo establecido en dichos estatutos.

  39. Disposición adicional cuarta — Integración de servicios y personal

    El personal funcionario y laboral se integra en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manteniendo grupos, derechos y obligaciones. La adscripción no modifica la situación jurídico-administrativa.

  40. Disposición adicional quinta — Cuerpo de Subinspectores Laborales

    El Cuerpo de Subinspectores de Empleo pasa a ser Cuerpo de Subinspectores Laborales. Requiere titulación universitaria en ciencias sociales/jurídicas o ciencias/salud/ingeniería. Los funcionarios actuales se integran manteniendo derechos.

  41. Disposición adicional sexta — Adscripción de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscriben al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, respetando la dependencia estatal o autonómica de sus funcionarios.

  42. Disposición adicional séptima — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley 42/1997 se entienden hechas a esta ley. Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social se entienden como Subinspectores Laborales.

  43. Disposición adicional octava — Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función pública inspectora

    Las CCAA con funciones traspasadas participan en el Organismo Estatal manteniendo sus competencias. Se crea un órgano de cooperación multilateral para coordinar planes, recursos y actuaciones inspectores entre ambas administraciones.

  44. Disposición adicional novena — Alta Inspección del Estado en el orden social

    La Alta Inspección del Estado en el orden social, salvo asistencia sanitaria, la ejerce la Unidad de Alta Inspección, dependiente del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  45. Disposición adicional décima — Gasto público

    Las medidas de esta norma, como la configuración de la Dirección General como Organismo Autónomo, no podrán suponer incremento de gasto público, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  46. Disposición adicional undécima — Régimen de incompatibilidades

    El personal funcionario puede realizar mediación y arbitraje en huelgas, excepto si es permanente. Estas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.

  47. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Hasta constituir el Organismo Estatal Inspección de Trabajo, el Ministerio de Empleo mantiene competencias, personal y gestión presupuestaria. Los órganos de participación siguen funcionando según su normativa.

  48. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en la atribución de competencias sancionadoras

    Hasta aprobarse el reglamento del art. 48.1 del Texto Refundido (RDL 5/2000), se aplica la regulación anterior sobre atribución de competencias sancionadoras.

  49. Disposición transitoria tercera — Titulación de acceso a la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales

    Desde el 1 de enero de 2019, las oposiciones exigirán titulación específica. Hasta esa fecha, basta el título de graduado. No aplica a la Escala de Seguridad y Salud, que crea nueva agrupación.

  50. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 42/1997 y la disposición final primera de la Ley 43/2006. Las normas reglamentarias vigentes siguen aplicándose hasta su derogación o modificación.

  51. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    La potestad sancionadora en el ámbito estatal corresponde al órgano competente reglamentariamente. En las CCAA, la ejercen los órganos que determine cada una. Las sanciones accesorias las acuerda quien impone las principales.

  52. Disposición final segunda — Título competencial

    Se establecen las competencias del Estado y las CCAA. El Estado fija bases del régimen jurídico de funcionarios (art. 149.1.18 CE). Las CCAA ejecutan legislación laboral (149.1.7), Seguridad Social (149.1.17) y crean policías propias según sus Estatutos.

  53. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar esta ley, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

  54. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 11 de julio de 1947 BOE-A-1961-45
  • Convenio de 25 de junio de 1969 BOE-A-1972-762
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo BOE-A-1982-11196
  • Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • en la forma indicada, el art. 48 de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Disposición final 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • Convenio de 31 de mayo de 2006 BOE-A-2009-12933
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12888

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 5680/2015, su desestimación, por Sentencia 21/2016, de 4 de febrero BOE-A-2016-2338
  • y se aprueban los estatutos del Organismo Autonómo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Real Decreto 192/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4753
  • y se publica el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2018-2020: Resolución de 11 de abril de 2018 BOE-A-2018-5329
  • el art. 19.1.a), por Ley 8/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2020-16346
  • el art. 19.1.a), por Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2669
  • el art. 29.1.a), por Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6838
  • el art. 13.2, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • el art. 16, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
  • y crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.: Orden TES/867/2023, de 22 de julio BOE-A-2023-17168
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, la disposición adicional 11, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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