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En vigorReal Decreto

Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

También conocida como: RD 192/2018, RD 192/18
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7 de abril de 2018·2 de septiembre de 2020·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2018-4753
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona la Inspección de Trabajo, el organismo encargado de vigilar que las empresas cumplan tus derechos laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Disposición adicional primera — Fecha de constitución del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El organismo queda constituido y en funcionamiento efectivo el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se subrogará en derechos y obligaciones de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  3. Disposición adicional segunda — Referencia a órganos suprimidos

    Las referencias a órganos suprimidos por este real decreto se entenderán hechas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

  4. Disposición adicional tercera — Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

    Las referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en este real decreto se entienden como referencias al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  5. Disposición transitoria primera — Créditos presupuestarios

    Hasta aprobarse el presupuesto propio, los créditos para la Inspección de Trabajo se gestionan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el pago del personal se efectúa con cargo a los créditos de procedencia.

  6. Disposición transitoria segunda — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades y puestos inferiores a subdirección general subsisten y se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaría hasta aprobar las relaciones de puestos, sin incrementar costes de personal. El personal se integra conservando derechos.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Título III del Real Decreto 138/2000, la Orden TAS/3869/2006 y otras normas contrarias al presente real decreto.

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica el Real Decreto 424/2016: la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social depende de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Estadística. Se suprime la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  9. Disposición final segunda

    Se modifica la estructura del Ministerio de Empleo: la Inspección queda adscrita a la Subsecretaría. Se suprimen seis Subdirecciones Generales. La Escuela de la Inspección queda adscrita al Director del organismo autónomo.

  10. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  11. Disposición final cuarta — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto.

  12. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, que aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es autónomo, con personalidad jurídica propia. Se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  14. Artículo 2 — Funciones del Organismo

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce las funciones encomendadas por la Ley 23/2015, sin perjuicio de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia inspectora.

  15. Artículo 3 — Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional

    El Organismo tiene Consejo Rector y Director como órganos de gobierno. Sus actos agotan la vía administrativa y pueden recurrirse en reposición o vía contencioso-administrativa. Cuenta con un Consejo General de participación.

  16. Artículo 4 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es un órgano colegiado con representantes de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Se rige por la Ley 40/2015 en lo no previsto en estos Estatutos.

  17. Artículo 5 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector tiene 38 miembros: 1 presidente, 17 de CCAA y 16 de la AGE. Se designan por el Ministerio de Empleo. Hay suplentes y asistentes sin voto. Las indemnizaciones tienen límites legales.

  18. Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba planes, presupuesto y cuentas. Establece colaboración, informa normas, propone posición europea, regula carrera profesional, evalúa calidad y aprueba distribución de puestos.

  19. Artículo 7 — Régimen de funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo se reúne en Pleno (semestral) o Comisión Permanente (urgencias). El Pleno decide por mayoría. La Comisión Permanente tiene 8 miembros. Se pueden crear grupos de trabajo.

  20. Artículo 8 — El Director del Organismo Estatal

    El Director, nombrado por Real Decreto entre funcionarios A1, dirige el Organismo. Sus funciones incluyen representación nacional e internacional, gestión de recursos, contratación, presupuesto, jefatura del personal y sustitución por Subdirectores en vacantes.

  21. Artículo 9 — El Consejo General

    El Consejo General es el órgano de participación institucional de las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales en asuntos del Organismo Estatal.

  22. Artículo 10 — Composición

    El Consejo General tiene 24 miembros: 8 de la Administración General, 8 de Comunidades Autónomas, 8 sindicales y 8 empresariales. El mandato de estos últimos es de 4 años.

  23. Artículo 11 — Funciones

    El Consejo General informa, consulta y conoce acuerdos, planes, presupuestos, criterios técnicos, evaluación de eficacia, distribución de puestos, propuestas normativas, prioridades, campañas, posición europea, recursos humanos y perfeccionamiento profesional.

  24. Artículo 12 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo General funciona en Pleno (ordinario semestral, extraordinario por urgencia) y Comisión Permanente (urgencia/delegación). Acuerdos por consenso o mayoría absoluta. La Presidencia dirime empates.

  25. Artículo 13 — Estructura central del Organismo Estatal

    La estructura central incluye: Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, Subdirección coordinación inspección, Subdirección relaciones institucionales, Secretaría General y Escuela de la Inspección. Existe una Junta Consultiva.

  26. Artículo 14 — Gestión compartida de servicios comunes

    Gestión compartida con la Subsecretaría para contratación, bienes, obras, TI y asistencia jurídica. El personal mantiene su dependencia de la Subsecretaría, actuando según criterios del Organismo Estatal.

  27. Artículo 15 — Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude

    La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude impulsa y coordina medidas contra trabajo no declarado, empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, integrándolas con la actuación inspectora.

  28. Artículo 16 — Funciones de la Oficina

    La Oficina Nacional analiza fraudes, elabora planes contra el trabajo no declarado y fraude a la Seguridad Social, define métodos inspectores, gestiona sanciones, coopera con otros órganos y evalúa la eficacia de las actuaciones.

  29. Artículo 17 — Coordinación administrativa

    La Oficina cuenta con auxilio y colaboración según la Ley 23/2015, celebrando convenios y requiriendo información. Dispone de agentes de enlace designados por otros departamentos y Comunidades Autónomas, retribuidos por estas.

  30. Artículo 18 — Funciones

    La Subdirección General coordina la inspección con Comunidades Autónomas. Analiza infracciones, elabora planes, define métodos y colabora con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

  31. Artículo 19 — Funciones

    La Subdirección General de Relaciones Institucionales coordina con Comunidades Autónomas, elabora disposiciones, prepara pruebas selectivas, controla indicadores y gestiona relaciones internacionales.

  32. Artículo 20 — Funciones

    La Secretaría General gestiona recursos humanos, planificación económica, presupuesto, ingresos, bienes inmuebles, seguridad y coordinación de unidades del Organismo.

  33. Artículo 21 — La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Escuela organiza formación, colabora en procesos selectivos, promueve investigación e imparte másteres. Su funcionamiento se rige por el Real Decreto 1223/2009.

  34. Artículo 22 — Estructuración territorial del Organismo Estatal

    El Organismo se estructura territorialmente en una Dirección Especial, Direcciones Territoriales en cada Comunidad Autónoma e Inspecciones Provinciales en provincias, Ceuta y Melilla.

  35. Artículo 23 — Carácter de servicios no integrados

    Las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales son servicios no integrados en Delegaciones del Gobierno, con dependencia directa del Director del Organismo.

  36. Artículo 24 — Competencia y funciones

    La Dirección Especial coordina inspecciones transfronterizas, sector público estatal, mutuas y programas europeos. Programa anualmente y colabora con autonomías.

  37. Artículo 25 — Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras

    En Comunidades con traspaso inspector, la Dirección Especial se coordina con sus servicios bajo unidad de acción. Los términos de coordinación se fijan en el órgano de cooperación multilateral de la Ley 23/2015.

  38. Artículo 26 — Estructura

    El Director Especial es funcionario del Cuerpo Superior con más de 8 años de experiencia. Ejerce competencias sancionadoras y liquidatorias de cuotas de la Seguridad Social según normativa específica.

  39. Artículo 27 — Direcciones Territoriales

    Las Direcciones Territoriales dirigen inspecciones provinciales y ejecutan programas. Radican en la capital autonómica. En comunidades uniprovinciales hay estructura única. Tienen capacidad administrativa y presupuestaria.

  40. Artículo 28 — Directores Territoriales

    Los Directores Territoriales, designados entre inspectores con más de 6 años de servicio, dirigen actuaciones, coordinan comisiones y jefes provinciales, informan trimestralmente y resuelven recursos. No existen en Ceuta y Melilla.

  41. Artículo 29 — Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social

    Existe una Inspección Provincial en cada provincia, Ceuta y Melilla, con organización adaptada a la insularidad en Baleares y Canarias. Depende orgánicamente del Director del Organismo y funcionalmente de la autoridad competente.

  42. Artículo 30 — Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

    Los jefes de Inspección Provincial, designados entre inspectores con más de 5 años de servicio, dirigen la inspección provincial bajo coordinación territorial. Sus cometidos incluyen programar acciones, supervisar resultados, gestionar sanciones, representar al organismo y presentar informes trimest

  43. Artículo 31 — Unidades especializadas de Inspección

    Las unidades especializadas se integran en Direcciones Territoriales y Provinciales, con jefes nombrados entre inspectores con más de 3 años de servicio. Sus funciones incluyen organizar la acción inspectora, dirigir programas, formular órdenes de servicio y celebrar reuniones. Los funcionarios

  44. Artículo 32 — Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude

    Existen Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude en la Dirección Especial, Territoriales y Provinciales. Sus jefes ejercen competencias en procedimientos sancionadores y liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, además de relaciones con entidades de prote

  45. Artículo 33 — Equipos de inspección

    Los equipos de inspección son la estructura básica, bajo dependencia del Jefe Provincial. Dirige un inspector con más de dos años de servicio. Los equipos ejecutan la programación, organizan el trabajo y pueden formar grupos de trabajo. Los inspectores nuevos se asignan a equipos de su provincia

  46. Artículo 34 — Secretarías

    Las unidades territoriales tendrán una Secretaría dependiente funcionalmente de la Secretaría General y orgánicamente del Jefe de la Unidad. Ejercerá las funciones de la Secretaría General y otras encomendadas por el Jefe de la Unidad.

  47. Artículo 35 — Recursos económicos

    Los recursos económicos incluyen asignaciones presupuestarias, transferencias de la Seguridad Social y Comunidades Autónomas, patrimonio, rentas, subvenciones y otros recursos legítimos.

  48. Artículo 36 — Régimen patrimonial

    El régimen patrimonial sigue la Ley 33/2003. El Organismo tiene patrimonio propio y bienes cedidos. El inventario se remite anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su anotación.

  49. Artículo 37 — Régimen presupuestario y de contratación

    El régimen presupuestario sigue la Ley 47/2003 General Presupuestaria. La contratación se rige por la Ley 9/2017 de las administraciones públicas.

  50. Artículo 38 — Control de la gestión económico-financiera

    El control económico del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, bajo dependencia orgánica y funcional de dicha Intervención, según la Ley 47/2003.

  51. Artículo 39 — Régimen relativo a los recursos humanos

    El régimen de funcionarios de Inspección de Trabajo se rige por la Ley 23/2015, el Estatuto Básico del Empleado Público y normas de función pública. Se aplica la Ley General Presupuestaria para dotaciones y retribuciones. Los funcionarios dependen funcionalmente de la Administración competente porla

  52. Disposición adicional primera — Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función púbica inspectora

    Los Estatutos se interpretan sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas con traspaso de funcionarios y servicios de Inspección de Trabajo. Les aplican los acuerdos de transferencia y los del órgano de cooperación multilateral.

  53. Disposición adicional segunda — Asistencia a órganos colegiados

    La asistencia a los órganos colegiados del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social no incrementa el gasto en sus presupuestos.

  54. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, garantizando la no subida del gasto público.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • el título III del reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-3088
  • la Orden TAS/3869/2006, de 20 de diciembre BOE-A-2006-22358
  • la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
  • el art. 8 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-10459
  • el art. 10 y las disposiciones adicionales 3 y 5, y suprime el art. 12 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-7979

Leyes que la modifican

  • el art. 5.1.c), por Real Decreto 903/2018, de 20 de julio BOE-A-2018-10244
  • el art. 8.3.k), y se crean cajas pagadoras del organismo: Resolución de 29 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-17610
  • el art. 5.1.c) de los Estatutos y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10129
  • el art. 1.1, por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-1246
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