Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado
También conocida como: RD 707/2002, RD 707/02Regula cómo la Inspección de Trabajo vigila que se cumplan las normas de seguridad y salud en los puestos de trabajo de la Administración pública.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo Especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este Reglamento es legislación laboral basada en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto y su Reglamento entran en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El Reglamento regula el procedimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para imponer medidas correctoras por incumplimientos en prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a la Administración General del Estado y su personal. Excluye entidades públicas empresariales, centros militares, contratistas en instalaciones ajenas y promotores de obras de construcción, que siguen su normativa específica.
Artículo 3 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio por la Inspección. El órgano competente es el Jefe de Inspección territorial o el Director Especial central. Si lo piden representantes, deben adjuntar informe de delegados y del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 4 — Desarrollo de la actuación inspectora
El inspector actúa conforme a la Ley de Prevención. Puede solicitar colaboración al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo e informes al Comité de Seguridad y Salud. Si detecta incumplimientos, emite propuesta de requerimiento con medidas y plazos.
Artículo 5 — Comunicación de la propuesta de requerimiento, trámite de alegaciones y requerimiento definitivo
La unidad administrativa y representantes tienen 15 días hábiles para alegar. Sin alegaciones, el requerimiento es definitivo. Con discrepancias, el inspector emite requerimiento definitivo. Si no se subsana, se eleva al Delegado del Gobierno o Autoridad Central.
Artículo 6 — Supuestos de paralización
Si hay riesgo grave e inminente, el inspector paraliza la actividad inmediatamente y informa al Delegado del Gobierno o Autoridad Central. Si la paralización la acuerda la representación del personal, se comunica al Delegado o Autoridad, quienes resuelven en 24 horas ratificarla o anularla.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las competencias de Delegados del Gobierno y Subsecretarios corresponden al Director general de la Agencia o a los órganos determinados en su normativa específica.
Disposición adicional segunda — Régimen del personal civil de las restantes Administraciones públicas
El personal civil de otras Administraciones públicas aplica este reglamento si no tiene normativa propia. Sus órganos de Gobierno asumen las competencias de Delegados del Gobierno, Subsecretarios y Consejo de Ministros.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
Leyes que la modifican
- el art. 4 y la disposición adicional 2 y SE SUPRIME el inciso indicado de la disposición final 1, por Real Decreto 464/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-11725
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