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En vigorReal Decreto

Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 707/2002, RD 707/02
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31 de julio de 2002·11 de junio de 2003·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2002-15456
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo la Inspección de Trabajo vigila que se cumplan las normas de seguridad y salud en los puestos de trabajo de la Administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo Especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

  2. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    Este Reglamento es legislación laboral basada en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto y su Reglamento entran en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento regula el procedimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para imponer medidas correctoras por incumplimientos en prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a la Administración General del Estado y su personal. Excluye entidades públicas empresariales, centros militares, contratistas en instalaciones ajenas y promotores de obras de construcción, que siguen su normativa específica.

  7. Artículo 3 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio por la Inspección. El órgano competente es el Jefe de Inspección territorial o el Director Especial central. Si lo piden representantes, deben adjuntar informe de delegados y del Comité de Seguridad y Salud.

  8. Artículo 4 — Desarrollo de la actuación inspectora

    El inspector actúa conforme a la Ley de Prevención. Puede solicitar colaboración al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo e informes al Comité de Seguridad y Salud. Si detecta incumplimientos, emite propuesta de requerimiento con medidas y plazos.

  9. Artículo 5 — Comunicación de la propuesta de requerimiento, trámite de alegaciones y requerimiento definitivo

    La unidad administrativa y representantes tienen 15 días hábiles para alegar. Sin alegaciones, el requerimiento es definitivo. Con discrepancias, el inspector emite requerimiento definitivo. Si no se subsana, se eleva al Delegado del Gobierno o Autoridad Central.

  10. Artículo 6 — Supuestos de paralización

    Si hay riesgo grave e inminente, el inspector paraliza la actividad inmediatamente y informa al Delegado del Gobierno o Autoridad Central. Si la paralización la acuerda la representación del personal, se comunica al Delegado o Autoridad, quienes resuelven en 24 horas ratificarla o anularla.

  11. Disposición adicional primera — Régimen aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las competencias de Delegados del Gobierno y Subsecretarios corresponden al Director general de la Agencia o a los órganos determinados en su normativa específica.

  12. Disposición adicional segunda — Régimen del personal civil de las restantes Administraciones públicas

    El personal civil de otras Administraciones públicas aplica este reglamento si no tiene normativa propia. Sus órganos de Gobierno asumen las competencias de Delegados del Gobierno, Subsecretarios y Consejo de Ministros.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2002
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060

Leyes que la modifican

  • el art. 4 y la disposición adicional 2 y SE SUPRIME el inciso indicado de la disposición final 1, por Real Decreto 464/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-11725
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