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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

También conocida como: L 31/1995, L 31/95
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10 de noviembre de 1995·9 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-24292·Legislación laboral y de empleo
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a las empresas a garantizar la seguridad y salud de sus empleados, evitando accidentes y enfermedades derivadas del trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Normativa sobre prevención de riesgos laborales

    La normativa de prevención de riesgos laborales incluye esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y otras normas legales o convencionales con prescripciones preventivas en el ámbito laboral.

  2. Artículo 2 — Objeto y carácter de la norma

    La Ley promueve seguridad y salud mediante prevención, información, consulta, participación y formación. Regula actuaciones de Administraciones, empresarios y trabajadores. Sus normas son derecho mínimo indisponible mejorable en convenios.

  3. Artículo 3 — Ambito de aplicación

    La ley aplica a laborales y administrativos. Excluye policía, fuerzas armadas y protección civil grave. Se aplica a cooperativas y centros penitenciarios con adaptaciones.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define prevención como actividades para evitar riesgos laborales, posibilidad de daño al trabajador, enfermedades o lesiones derivadas del trabajo, riesgos graves e inminentes, equipos potencialmente peligrosos, equipos de trabajo, condiciones de trabajo y equipos de protección individual.

  5. Artículo 5 — Objetivos de la política

    La política de prevención busca mejorar condiciones de trabajo mediante cooperación entre administraciones y participación de empresarios y trabajadores. Se promueve educación, investigación, igualdad de género e integración de la prevención en la gestión empresarial, con atención a las pymes.

  6. Artículo 6 — Normas reglamentarias

    El Gobierno regulará requisitos mínimos de condiciones de trabajo, limitaciones a procesos peligrosos, formación previa, evaluación de riesgos, organización de servicios de prevención, medidas en trabajos especialmente peligrosos y calificación de enfermedades profesionales, con revisión periódica.

  7. Artículo 7 — Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral

    Las administraciones laborales promueven la prevención, asesoran, vigilan, controlan y sancionan el incumplimiento de la normativa. Estas funciones continúan siendo desarrolladas por órganos específicos en trabajos con minas, canteras, túneles, explosivos o energía nuclear.

  8. Artículo 8 — Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano técnico de la Administración General del Estado. Sus funciones incluyen asesoramiento normativo, formación, investigación, apoyo a la Inspección de Trabajo, cooperación internacional y secretaría de la Comisión Nacional de Prev.

  9. Artículo 9 — Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen asesorar a empresas y trabajadores, informar a juzgados sobre accidentes, ordenar la paralización de trabajos con riesgo grave e inminente, y comprobar el uso

  10. Artículo 10 — Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria

    Las Administraciones sanitarias establecen protocolos para evaluar servicios de prevención, crean mapas de riesgos y estudios epidemiológicos, supervisan la formación del personal sanitario y elaboran estadísticas sobre salud laboral.

  11. Artículo 11 — Coordinación administrativa

    Se coordina la actuación de las administraciones laboral, sanitaria e industrial. La Inspección de Trabajo comunica información a la autoridad sanitaria y a la de industria para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

  12. Artículo 12 — Participación de empresarios y trabajadores

    La participación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones más representativas, en la planificación y control de la gestión de seguridad y salud es un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales.

  13. Artículo 13 — Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano asesor con representantes de CCAA, Estado, empresas y sindicatos. Acuerda por mayoría (2 votos organizaciones). Funciona en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo.

  14. Artículo 14 — Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

    Los trabajadores tienen derecho a protección eficaz. El empresario debe garantizar seguridad, integrar prevención y asumir costes. Incluye derechos a información, formación y paralización por riesgo grave. El coste no recae en trabajadores.

  15. Artículo 15 — Principios de la acción preventiva

    El empresario aplica principios preventivos: evitar riesgos, evaluar, combatir en origen, adaptar trabajo a persona, usar técnica, sustituir peligro, planificar, proteger colectivamente e instruir. Solo personal informado accede a zonas de riesgo grave.

  16. Artículo 16 — Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    Se integra prevención en gestión empresarial mediante plan, evaluación de riesgos y planificación. La evaluación inicial considera actividad y puestos. Se actualiza ante cambios o daños. Las empresas pueden simplificarlo según tamaño y riesgo.

  17. Artículo 17 — Equipos de trabajo y medios de protección

    El empresario debe garantizar que los equipos de trabajo sean seguros. Si hay riesgo específico, solo personal autorizado los usará y reparará. Debe proporcionar equipos de protección individual cuando los riesgos no se puedan evitar por otros medios.

  18. Artículo 18 — Información, consulta y participación de los trabajadores

    El empresario informa sobre riesgos, medidas preventivas y acciones del art. 20. Se facilita a través de representantes, salvo riesgos específicos del puesto. Se consulta a trabajadores y permite propuestas para mejorar la seguridad.

  19. Artículo 19 — Formación de los trabajadores

    El empresario garantiza formación teórica y práctica suficiente, adaptada al puesto, en contratación, cambios de función o tecnologías. Se imparte en jornada o con descuento de tiempo, sin coste para el trabajador.

  20. Artículo 20 — Medidas de emergencia

    El empresario analiza emergencias y adopta medidas de primeros auxilios, incendios y evacuación, designando personal formado y suficiente. Organiza relaciones con servicios externos para garantizar rapidez y eficacia.

  21. Artículo 21 — Riesgo grave e inminente

    Ante riesgo grave e inminente, el empresario informa y permite interrumpir actividad. El trabajador puede abandonar el puesto. Los representantes pueden paralizar actividad si el empresario no actúa, ratificándose en 24 horas por la autoridad laboral.

  22. Artículo 22 — Vigilancia de la salud

    El empresario garantiza vigilancia de salud voluntaria, excepto excepciones legales. Se respeta intimidad y confidencialidad. Los resultados se comunican al trabajador. Los datos no son discriminatorios. El acceso médico es limitado. La vigilancia puede extenderse tras finalizar el contrato.

  23. Artículo 23 — Documentación

    El empresario debe conservar documentación: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes con incapacidad >1 día. Debe remitirla al cesar actividad y notificar daños por escrito. Las autoridades sanitarias también tienen acceso.

  24. Artículo 24 — Coordinación de actividades empresariales

    Empresas en un mismo centro deben cooperar y coordinar prevención. El titular informa a otras empresas sobre riesgos y medidas de emergencia. Se vigila el cumplimiento de contratistas y subcontratistas. Estas obligaciones también aplican a trabajadores autónomos.

  25. Artículo 25 — Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

    Se protege a trabajadores sensibles por discapacidad o estado biológico, evitando puestos peligrosos. Se evalúan riesgos para la procreación por agentes físicos, químicos o biológicos, adoptando medidas preventivas necesarias.

  26. Artículo 26 — Protección de la maternidad

    Se evalúan riesgos para embarazadas y lactantes. Si hay riesgo, se adaptan condiciones o se cambia de puesto. Si no es posible, se suspende el contrato por riesgo. Tienen derecho a ausentarse con remuneración para exámenes prenatales. La certificación médica es necesaria.

  27. Artículo 27 — Protección de los menores

    Antes de trabajar, los menores de 18 años tienen una evaluación de riesgos. El empresario informa a los jóvenes y a sus padres/tutores sobre riesgos y medidas de protección. El Gobierno establece limitaciones a su contratación en trabajos con riesgos específicos.

  28. Artículo 28 — Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

    Trabajadores temporales y ETT tienen misma protección que fijos. Reciben información de riesgos y formación previa. Tienen vigilancia de salud. La empresa usuaria gestiona información y condiciones; la ETT, formación y salud. Se informa a representantes de trabajadores.

  29. Artículo 29 — Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    Los trabajadores deben velar por su seguridad y la de otros. Deben usar correctamente máquinas, EPIs y dispositivos de seguridad, informar de riesgos y cooperar. El incumplimiento es sancionable.

  30. Artículo 30 — Protección y prevención de riesgos profesionales

    El empresario designa trabajadores o servicios de prevención. Deben tener capacidad y medios. En empresas de hasta 10 (o 25 con un centro) el empresario puede asumir la función.

  31. Artículo 31 — Servicios de prevención

    Si los designados no bastan, se usan servicios propios o ajenos. Deben asesorar en riesgos, formación, primeros auxilios y vigilancia. Requieren acreditación y seguro.

  32. Artículo 32 — Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

    Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar servicios de prevención ajenos ni participar en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la prevención.

  33. Artículo 32 bis — Presencia de los recursos preventivos

    La presencia de recursos preventivos es necesaria en riesgos agravados, procesos peligrosos o por requerimiento de Inspección. Pueden ser designados, miembros de servicios o trabajadores formados.

  34. Artículo 33 — Consulta de los trabajadores

    El empresario debe consultar a los trabajadores (o sus representantes) sobre: planificación del trabajo y nuevas tecnologías, organización de la prevención, designación de encargados de emergencia, procedimientos de información, formación preventiva y otras acciones con efectos sustanciales en la P.

  35. Artículo 34 — Derechos de participación y representación

    Trabajadores con 6+ empleados participan vía representantes. Comités, Delegados y sindicatos defienden intereses en prevención. En Administraciones Públicas, el Gobierno adapta la participación garantizando competencias de Delegados y Comités de Seguridad y Salud.

  36. Artículo 35 — Delegados de Prevención

    Delegados de Prevención se designan entre representantes según plantilla: 2 (50-100), 3 (101-500), 4 (501-1000), 5 (1001-2000), 6 (2001-3000), 7 (3001-4000), 8 (4001+). Hasta 30 trabajadores: Delegado de Personal. 31-49: 1 Delegado. Convenios pueden variar sistemas.

  37. Artículo 36 — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    Competencias: colaborar, fomentar cooperación, ser consultados y vigilar. Facultades: acompañar evaluaciones, acceder a información, conocer daños, visitar lugares y proponer medidas. Informes en 15 días. Decisión negativa empresarial debe ser motivada.

  38. Artículo 37 — Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

    Garantías aplicables. Tiempo de funciones es representación; reuniones y visitas son trabajo efectivo. Empresario facilita formación gratuita y periódica. Sigilo profesional obligatorio. En Administración Pública, se aplica Ley 9/1987.

  39. Artículo 38 — Comité de Seguridad y Salud

    El Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en empresas con 50 o más trabajadores. Es paritario (Delegados de Prevención y empresario). Se reúne trimestralmente o a solicitud. Participan con voz pero sin voto delegados sindicales y técnicos. Pueden crear Comités Intercentros.

  40. Artículo 39 — Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

    Competencias: participar en planes preventivos y promover mejoras. Facultades: visitar centros, conocer documentos y daños, informar memorias anuales. En actividades simultáneas, se pueden acordar reuniones conjuntas de Comités o Delegados.

  41. Artículo 40 — Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Los trabajadores pueden recurrir a la Inspección si las medidas de seguridad son insuficientes. El Inspector comunica su visita al empresario, Comité o Delegados para acompañarle, salvo perjuicio. La Inspección informa a Delegados y empresario sobre resultados. Las organizaciones más representativas

  42. Artículo 41 — Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

    Fabricantes, importadores y suministradores deben asegurar que maquinaria y productos no sean peligrosos, envasar y etiquetar productos químicos correctamente, suministrar información de uso seguro y medidas preventivas, y garantizar la efectividad de los equipos de protección individual.

  43. Artículo 42 — Responsabilidades y su compatibilidad

    El incumplimiento de obligaciones de prevención genera responsabilidades administrativas, penales y civiles. Las sanciones administrativas son compatibles con indemnizaciones por daños y recargos de prestaciones de la Seguridad Social.

  44. Artículo 43 — Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Inspector requiere por escrito al empresario subsanar deficiencias, avisando a Delegados de Prevención. Si persiste la infracción, se levanta acta. Los funcionarios de apoyo aplican los mismos requisitos y efectos.

  45. Artículo 44 — Paralización de trabajos

    El Inspector puede paralizar trabajos por riesgo grave e inminente. La empresa notifica a trabajadores y Comité. La empresa puede impugnar en 3 días hábiles, resolviéndose en 24 horas. La paralización cesa al subsanarse las causas.

  46. Artículo 45 — Infracciones administrativas

    En la Administración General del Estado, el procedimiento de responsabilidades civiles lo regula el Gobierno. Se inicia por Inspección o representantes, con requerimiento y alegaciones. Las discrepancias entre Ministros se resuelven por el Consejo de Ministros.

  47. Artículo 53 — Suspensión o cierre del centro de trabajo

    El Gobierno o Comunidades Autónomas pueden suspender actividades o cerrar centros por infracciones graves de seguridad y salud. Se garantiza el pago del salario e indemnizaciones correspondientes.

  48. Artículo 54 — Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración

    Las limitaciones para contratar con la Administración por delitos o infracciones muy graves en seguridad y salud laboral se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  49. Disposición adicional primera — Definiciones a efectos de Seguridad Social

    Las definiciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, así como su régimen jurídico en Seguridad Social, siguen aplicándose según la normativa de Seguridad Social, independientemente de las definiciones de esta Ley.

  50. Disposición adicional segunda — Reordenación orgánica

    Se extingue la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, pasando sus funciones a la Administración sanitaria. Los recursos del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Instituto de

  51. Disposición adicional tercera — Carácter básico

    La Ley de PRL es básica. Para personal civil público, los arts. 3, 4, 5, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 42 son básicos. Las CCAA pueden atribuir funciones a otros órganos.

  52. Disposición adicional cuarta — Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales

    En centros sin representantes electos, los trabajadores eligen por mayoría un Delegado de Prevención con sus facultades. Su mandato cesa al cumplir requisitos para elecciones, prorrogándose lo indispensable.

  53. Disposición adicional quinta — Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP

    La FSP, adscrita al Ministerio de Trabajo, promueve la seguridad laboral. Su gestión ordinaria estatal y en Ceuta y Melilla recibe el 33% del presupuesto. Se financia con el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. La distribución de créditos autonómicos la decide la Conferencia,

  54. Disposición adicional sexta — Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    El Gobierno regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en 3 meses. La Comisión se constituirá en 30 días siguientes.

  55. Disposición adicional séptima — Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas

    Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.

  56. Disposición adicional octava — Planes de organización de actividades preventivas

    Cada Departamento Ministerial debe presentar al Consejo de Ministros, en 6 meses y previa consulta sindical, un plan de organización de actividades preventivas. La propuesta debe incluir memoria del coste económico y calendario de ejecución con previsiones presupuestarias.

  57. Disposición adicional novena — Establecimientos militares

    El Gobierno adapta las normas de prevención en establecimientos militares en 6 meses, consultando sindicatos y proponiendo Ministros de Defensa y Trabajo. Se mantienen vigentes las normas del Real Decreto 2205/1980 sobre autoridad laboral e Inspección en la Administración Militar.

  58. Disposición adicional novena bis — Personal militar

    Los capítulos III, V y VII de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplican al personal militar conforme a la normativa específica militar.

  59. Disposición adicional décima — Sociedades cooperativas

    En cooperativas sin asalariados, la designación de Delegados de Prevención se regula en Estatutos o Acuerdo General. Con asalariados, se computan ambos colectivos y la designación es conjunta.

  60. Disposición adicional undécima — Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos

    Se añade permiso retribuido por tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto, si deben realizarse dentro de la jornada laboral.

  61. Disposición adicional duodécima — Participación institucional en las Comunidades Autónomas

    La participación institucional en las Comunidades Autónomas se organiza según las competencias que estas tengan en materia de seguridad y salud laboral.

  62. Disposición adicional decimotercera — Fondo de Prevención y Rehabilitación

    Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de las Mutuas se destinan a sus actividades como servicios de prevención, según lo reglamentario y el artículo 32 de esta Ley.

  63. Disposición adicional decimocuarta — Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    En obras de construcción, la presencia de recursos preventivos se aplica a cada contratista cuando haya riesgos especiales definidos en el Real Decreto 1627/1997, para vigilar el plan de seguridad.

  64. Disposición adicional decimoquinta — Habilitación de funcionarios públicos

    Los funcionarios de las comunidades autónomas deben tener habilitación específica expedida por su comunidad para ejercer funciones del art. 9. Deben pertenecer a los grupos A o B y acreditar formación en prevención de riesgos laborales.

  65. Disposición adicional decimosexta — Acreditación de la formación

    Las entidades públicas o privadas que impartan formación en prevención de riesgos laboral deben acreditar su capacidad mediante declaración responsable ante la autoridad laboral, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  66. Disposición adicional decimoséptima — Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el INSHT y las Comunidades Autónomas asesoran técnicamente a empresas de hasta 25 trabajadores. El asesoramiento facilita la organización de actividades preventivas de forma simplificada.

  67. Disposición adicional decimoctava — Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

    Las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar tienen derecho a protección eficaz en seguridad y salud, especialmente en prevención de violencia contra las mujeres, con garantías reglamentarias.

  68. Disposición transitoria primera — Aplicación de disposiciones más favorables

    Se respetan disposiciones más favorables en convenios colectivos sobre derechos de información y participación. Los órganos de representación existentes pueden continuar si respetan el contenido mínimo de los artículos 36 y 37.

  69. Disposición transitoria segunda

    Hasta aprobar el Reglamento de Servicios de Prevención, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito del artículo 31.5.

  70. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación

    Se derogan normas opuestas. Quedan sin efecto arts. 9, 10, 11, 36.2, 39 y 40.2 de la Ley 8/1988; el Decreto de 1957 (salvo menores); el Decreto de 1971 sobre Comités; y los Títulos I y III de la Ordenanza de 1971.

  71. Disposición final primera — Actualización de sanciones

    El Gobierno actualizará las cuantías de sanciones del artículo 49, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando competencias del artículo 52.

  72. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, entra en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-11398
  • el Decreto 432/1971, de 11 de marzo BOE-A-1971-379
  • los Titulos I y III de la Ordenanza aprobada por la Orden de 9 de marzo de 1971 BOE-A-1971-380
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-29905
  • Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio BOE-A-1980-22618
  • Estatuto aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre BOE-A-1984-165
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-10836
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Convenio de 22 de junio de 1981 BOE-A-1985-23158
  • Tratado Constitutivo Cee BOE-A-1986-1
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
  • Acta Unica Europea, de 17 de febrero de 1986 BOE-A-1987-15279
  • Orden de 16 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28546
  • los arts. 9, 10, 11, 36, el apartado 2, 39 y 40, el párrafo 2, de la Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • Ley 7/1990, de 19 de julio BOE-A-1990-17363
  • Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 14/1994, de 1 de julio BOE-A-1994-12554
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • Tratado de la Union Europea, de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • la letra F) al art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio DOUE-L-1989-80648
  • la Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio DOUE-L-1991-81058
  • la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre DOUE-L-1992-81903
  • la Directiva 94/33/CE, de 22 de junio DOUE-L-1994-81324

Leyes que la modifican

  • con el art. 13, regulando la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18461
  • sobre Adaptación de los capítulos IV y V a la Administración del Estado: Instrucción de 26 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5486
  • con el art. 6, sobre Protección de los Trabajadores: Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo BOE-A-1997-11144
  • con el art. 6, sobre Protección de los Trabajadores: Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo BOE-A-1997-11145
  • sobre Equipos de Protección Individual: Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12735
  • sobre Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo: Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17824
  • sobre Trabajo a Bordo de los Buques de Pesca: Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17825
  • aprobando el Reglamento de los servicios de Prevención: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
  • sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores en las Actividades Mineras: Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre BOE-A-1997-21178
  • con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 485/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8668
  • con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8669
  • con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 487/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8670
  • con el art. 6, sobre disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8671
  • con los arts. 31.1, 34.3 y 35.4, sobre prevención de riesgos en la Administración General del Estado: Real Decreto 1488/1998 de 10 de julio BOE-A-1998-17045
  • sobre prevención de riesgos en el ámbito de los centros y establecimientos militares: Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre BOE-A-1998-21934
  • los arts. 45, 47, 48 y 49 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • el art. 26, por Ley 39/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21568
  • sobre disposiciones mínimas de seguridad en el ámbito de las empresas de trabajo temporal: Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero BOE-A-1999-4525
  • los apartados 2, 4 y 5 del art. 42 y los arts. 45, salvo los párrafos 3 y 4 del apartado 1, al 52, por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • con el art. 6, sobre protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Real Decreto 614/2001, de 8 de junio BOE-A-2001-11881
  • con el art. 6, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo: Real Decreto 374/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8436
  • con el art. 6, sobre protección de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas: Real Decreto 681/2003, de 12 de junio BOE-A-2003-12099
  • los arts. 9, 14, 16, 23, 24, 31, 39, 43, disposición adicional 3 y se añade el 32 bis y las disposiciones adicionales 14 y 15, por Ley 54/2003, de 12 de diciembre BOE-A-2003-22861
  • con el art. 24, sobre coordinación de actividades empresariales: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1848
  • sobre protección de los trabajadores frenta a los riesgos de la exposición a vibraciones mecánicas: Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18262
  • la disposición adicional 5, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
  • sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil: Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-3241
  • con el art. 32, sobre funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como servicio de prevención ajeno: Real Decreto 688/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-9877
  • el art. 3 y se añade la disposición adicional 9 bis, por Ley 31/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18204
  • con la disposición adicional 5.2, sobre financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales: Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20765
  • sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo BOE-A-2006-4414
  • sobre prevención de riesgos laborales en el Cuerpo Nacional de Policía: Real Decreto 2/2006, de 16 de enero BOE-A-2006-624
  • con el art. 6, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto: Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo BOE-A-2006-6474
  • con el art. 22, regulando los reconocimientos médicos de embarque marítimo: Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre BOE-A-2007-22533
  • los arts. 5 y 26, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • sobre prevención de riesgos del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios del Ministerio de Defensa: Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-899
  • los arts. 16, 30, 31 y 39 y SE AÑADE la disposición adicional 16, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • el art. 32, por Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
  • con los arts. 31.1, 34.3 y 35.4, sobre prevención de riesgos en la Administración General del Estado: Real Decreto 67/2010, de 29 de enero BOE-A-2010-2161
  • el art. 30.5 y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • el art. 32, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
  • en el recurso 7473/2013, su desestimación, en relación con la disposición adicional 17, en la redacción dada por el art. 39.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , por Sentencia 198/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11712
  • el art. 3, la disposición adicional 5 y SE AÑADE la adicional 18, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
  • con la disposición adicional 5 y se regulan las transferencias de crédito a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales: Orden TES/774/2023, de 7 de julio BOE-A-2023-16136
  • y regula la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar: Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre de 2024 BOE-A-2024-18182
  • y aprueba los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales: Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5479
  • el art. 7 y la disposición adicional 5, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
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