Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III"
También conocida como: RD 375/2001, RD 375/01Esta norma regula el funcionamiento del Instituto de Salud Carlos III, el centro público de referencia en investigación y ciencia médica en España.
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- 27 de abril de 2001Versión original BOE-A-2001-8157
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Salud «Carlos III», cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
Disposición adicional única — Adscripción de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo al Instituto de Salud «Carlos III»
Se adscriben la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo. El personal conserva su situación y retribuciones sin incremento del gasto.
Disposición transitoria única — Consejo Rector
El Consejo Rector actual continúa hasta constituirse el nuevo. Los miembros electos sin cambios en el Estatuto permanecen hasta nuevos nombramientos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 10/1988, la disposición final primera del Real Decreto 2001/1980 y el artículo 16 del Real Decreto 1450/2000.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
La Ministra de Sanidad adopta medidas para ejecutar el Real Decreto. Hacienda realiza modificaciones presupuestarias sin incrementar el gasto público.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación
El Instituto de Salud Carlos III es un organismo autónomo de investigación, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad y funcionalmente a Sanidad. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, respetando principios éticos y la Ley de Investigación Biomédica.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por leyes de investigación científica, sanidad, cohesión sanitaria, investigación biomédica, organización administrativa, régimen jurídico, contratos públicos, presupuestaria, patrimonio y subvenciones, además de este estatuto.
Artículo 3 — Funciones
El ISCIII desarrolla servicios científico-técnicos e investigación para el SNS. Sus funciones incluyen: investigación biomédica, control sanitario, formación, fomento de I+D, acreditación, asesoramiento, información sanitaria y control del dopaje. Realiza encomiendas de gestión obligatorias con retb
Artículo 4 — Acciones
El Instituto Carlos III puede crear centros asociados, participar en sociedades mercantiles, fundaciones (Ley 50/2002, RD 1337/2005), convenios con el SNS y universidades, obtener ingresos, transferir resultados, editar publicaciones, representar al Estado (Ley 13/1986), cooperar con CCAA y elaborar
Artículo 5 — Órganos de Dirección
Los Órganos de Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» son el Consejo Rector y el Director.
Artículo 6 — Régimen jurídico del Consejo Rector
El Consejo Rector se rige por la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997, que establecen su régimen jurídico y funcionamiento administrativo.
Artículo 7 — El Consejo Rector
El Consejo Rector lo presiden el Secretario de Estado de Investigación y el de Sanidad. Incluye vocales de Economía, Sanidad, Hacienda, Industria, Agricultura y Educación (rango Director General), uno de CCAA (mandato 2 años). Nombrados por Economía. Secretario sin voto.
Artículo 8 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector asesora, informa presupuestos y memoria, supervisa la gestión, conoce el plan anual y aprueba participaciones en sociedades mercantiles.
Artículo 9 — Régimen de Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne al menos una vez al año. El Presidente convoca reuniones extraordinarias o invita a expertos con voz pero sin voto.
Artículo 10 — Nombramiento, cese y sustitución
El Director del Instituto Carlos III es nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad. Se rige por la Ley 5/2006 sobre conflictos de intereses. En caso de ausencia, le sustituye el Secretario General.
Artículo 11 — Funciones
El Director representa al Organismo, dirige actividades y personal, aprueba presupuestos y gastos, coordina relaciones internacionales, elabora memorias, celebra contratos, propone condecoraciones, fomenta la calidad y evalúa centros.
Artículo 12 — Actos y resoluciones del Director
Los actos del Director agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13 — Intervención Delegada
La Intervención Delegada está adscrita al Director, con dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, según el nivel determinado en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 14 — Subdirecciones Generales y otros órganos
Dependen del Director: Secretaría General, Subdirecciones de Servicios Aplicados, Evaluación, Redes, Terapia Celular e Investigación Internacional. También la Unidad de Calidad y la de Apoyo al Director.
Artículo 15 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona la administración, personal, economía, patrimonio, imagen, informática y nuevas tecnologías del Instituto. Tramita recursos, convenios, publicaciones y salud laboral. Coordina con fundaciones según la Ley General Presupuestaria.
Artículo 16 — Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación
La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación realiza funciones de investigación en riesgos medioambientales, microbiología, epidemiología y salud pública. Gestiona la formación profesional, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y el Museo de Sanidad. Adscrito a la
Artículo 17 — Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación
Evalúa investigación en salud y biomédica, coordina con la UE, difunde resultados, evalúa tecnologías sanitarias y su impacto. La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias está adscrita a esta Subdirección.
Artículo 18 — Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa
Coordina redes de investigación en el Sistema Nacional de Salud, gestiona recursos, impulsa centros asociados, difunde resultados, coordina bibliotecas y servicios documentales. Planifica fundaciones donde participa el Instituto.
Artículo 19 — Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa
Fomenta terapia celular y medicina regenerativa, coordina centros, registra proyectos, dirige el Banco nacional de líneas celulares y aplica la Ley de Investigación Biomédica. Es Secretaría de la Comisión de Garantías para células y tejidos.
Artículo 20 — Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales
La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales mantiene relaciones con organismos nacionales, comunitarios e internacionales. Gestiona la participación en la Unión Europea, promueve la incorporación de recursos españoles a programas europeos, asita
Artículo 21 — Creación, modificación y supresión de estructuras organizativas del Instituto de Salud «Carlos III»
Las unidades del Instituto Carlos III, de nivel inferior a Subdirección General, tienen un Director nombrado por el titular. Su creación, modificación o supresión requiere Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 22 — Recursos económicos
Los recursos provienen de patrimonio, presupuestos, transferencias, ingresos, donaciones y operaciones. Los pagos se realizan en cuentas autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme a la Ley 47/2003.
Artículo 23 — Régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero
El régimen económico sigue la Ley 47/2003. El control lo ejercen el Tribunal de Cuentas, la Intervención General (vía Delegada) y el Ministerio de Ciencia e Innovación para verificar eficacia y uso de recursos.
Artículo 24 — Contratación
La contratación general sigue la Ley 30/2007. Los contratos para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con retornos científicos, quedan exceptuados y se rigen por el Derecho Civil y Mercantil.
Artículo 25 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario aplica la Ley General Presupuestaria. Se permite generación de crédito para investigación con ingresos propios o públicos. Para incentivos al rendimiento se requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Artículo 26 — Patrimonio del Organismo
El patrimonio del Instituto de Salud Carlos III se rige por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tiene adscritos bienes estatales para sus fines, cuya administración corresponde al Instituto.
Artículo 27 — Inventario
El Instituto debe mantener un inventario actualizado de sus bienes y derechos, excepto los fungibles. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y se incluye en el balance anual.
Artículo 28 — Régimen de personal
El personal incluye funcionarios, estatutarios, investigadores, en formación y laboral. Se rigen por sus normativas específicas o convenios. Se permiten convenios de movilidad con otros organismos.
Artículo 29 — Becarios
El Instituto designa becarios según presupuesto. Su régimen se rige por el Estatuto del personal investigador en formación y la Ley General de Subvenciones. No genera relación laboral.
Artículo 30 — Invenciones y patentes
El Instituto es titular de las invenciones del personal por sus funciones. El personal tiene derecho a participar en los beneficios de su explotación o cesión, según la legislación vigente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga la disposición final 1 del Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre BOE-A-1980-21536
- en cuanto se oponga la Orden de 28 de octubre de 1981 BOE-A-1981-25651
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero BOE-A-1988-952
- la art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- el art. 16 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio BOE-A-2000-14481
Leyes que la modifican
- creando centros en el Instituto: Orden de 27 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-545
- con el art. 3, sobre acreditación de institutos de investigación: Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero BOE-A-2004-4673
- arts. 1.1, 1. 2, 2, 7 y 14 a 20 del Estatuto, por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-8836
- arts. 1 a 4, 7, 8, 10, 11, 14 a 19, 21 a 24 y 26 a 30 del Estatuto, por Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18289
- el art. 3 del Estatuto, por Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-3984
- los arts. 1.1, 7.1 y 10.1 del Estatuto, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1034
- con el art. 4 y se crea el Instituto Mixto de Investigación Escuela Nacional de Salud: Orden PRE/1952/2013, de 17 de octubre BOE-A-2013-11129
- el art. 7 del Estatuto, por Real Decreto 622/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-8446
- el art. 1 del Estatuto, por Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5859
- los arts. 3 y 16 del Estatuto, por Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17477
- sobre delegación de competencias: Resolución de 6 de junio de 2024 BOE-A-2024-12104
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