Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 200/2012, RD 200/12Esta norma organiza cómo funciona el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para gestionar la salud, la familia y la igualdad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio gestiona salud, consumo, inclusión, familia, infancia, dependencia, discapacidad, igualdad y lucha contra discriminación. Incluye Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretaría General, Consejo Asesor, Patronato y Gabinete.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad gestiona cohesión social, familia, infancia, dependencia, discapacidad, igualdad, no discriminación y violencia de género. Supervisa el sistema de dependencia, fomenta servicios sociales, tutela entidades asistenciales, coordina políticas de y
Artículo 3 — La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género propone políticas, coordina medidas y depende de la Subdirección General de Sensibilización y Coordinación. Adscribe el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Artículo 5 — La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia
La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia impulsa programas sociales, lucha contra la pobreza, gestiona subvenciones, adopciones internacionales y voluntariado. Dependen de ella cuatro subdirecciones generales y la Comisión de Ayudas Sociales a Afectados por el VIH.
Artículo 6 — La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad
La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad diseña planes estatales, gestiona programas, tutela entidades y fomenta la colaboración con Cruz Roja y ONCE. Dependen de ella dos subdirecciones generales: Coordinación y Participación.
Artículo 7 — La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas dirige, coordina y supervisa las políticas de drogas. Sus funciones incluyen elaborar estrategias, gestionar recursos decomisados (Ley 17/2003), realizar encuestas, actuar como Observatorio Español de la Droga y coordinar con la UE. Depen
Artículo 8 — Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La Subsecretaría coordina el Departamento, gestiona personal, presupuestos, economía, patrimonio, informática, atención ciudadana, inspecciones y simplificación. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, el Gabinete Técnico, Subdirecciones de RRHH, Presupuestos, Economía, Informática, Atención
Artículo 9 — Secretaría General Técnica de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
La Secretaría General Técnica coordina la participación en órganos colegiados, elabora informes de anteproyectos, gestiona recursos, publicaciones, archivos y relaciones internacionales. Dependen de ella la Vicesecretaría, Normativa, Recursos y Relaciones Internacionales.
Artículo 10 — Secretaría General de Sanidad y Consumo
La Secretaría General de Sanidad y Consumo gestiona salud pública, farmacia, financiación, innovación y consumo. Dirige tres direcciones generales y depende de ella la Organización Nacional de Trasplantes, INGSASA, CNRHA, AECOSAN y AEMPS.
Artículo 11 — Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación asume funciones de salud pública, epidemiología, sanidad exterior, laboral, ambiental y calidad. Ejerce alta inspección del SNS, coordina con autonomías y desarrolla funciones de la Agencia de Calidad e Instituto de Información Sanitaria. A
Artículo 12 — Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia
La Dirección General de Cartera Básica evalúa servicios sanitarios, gestiona precios y financiación de medicamentos, coordina farmacias, controla publicidad, resuelve financiación y unifica aseguramiento sanitario.
Artículo 13 — Dirección General de Ordenación Profesional
La Dirección General de Ordenación Profesional propone normas sanitarias, gestiona formación, registros y recursos humanos del SNS. Dependen de ella dos Subdirecciones Generales que ejecutan estas funciones y la secretaría técnica de la Comisión de Recursos Humanos.
Disposición adicional primera — Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos
La Comisión fija el precio máximo nacional de medicamentos financiados. La preside la Secretaría General de Sanidad y Consumo. Sus miembros no perciben retribución salvo dietas.
Disposición adicional segunda — Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria
El Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición preside la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Disposición adicional tercera — Creación de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria
Se crea la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición adicional cuarta — Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la preside la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Incluye vicepresidencia, vocales de Interior, Hacienda, Justicia y Abogado del Estado, y un secretario.
Disposición adicional quinta — Suplencia de los titulares de los órganos directivos
Si falta el titular de un órgano directivo, la suplencia corresponde a los titulares de órganos dependientes, por el orden establecido en el real decreto, si no hay designación previa.
Disposición adicional sexta — Supresión de órganos
Se suprimen órganos de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (Gabinete Técnico, Gestión, Planificación, Violencia de Género) y de la Secretaría General de Sanidad (Inspección, Análisis Económico, Planificación, Instituto de Información).
Disposición adicional séptima — Excepción en el nombramiento de Directores Generales
No se exige ser funcionario para ser titular de las Direcciones Generales de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, Políticas de Apoyo a la Discapacidad, y Servicios para la Familia y la Infancia.
Disposición adicional octava — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias del extinto Ministerio no revocadas siguen vigentes hasta que sean expresamente revocadas o otorgadas a los nuevos órganos resultantes.
Disposición adicional novena — Órganos colegiados
Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los órganos colegiados que correspondían al extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Disposición adicional décima — Referencia a órganos suprimidos
Las referencias a órganos suprimidos por este real decreto se entienden hechas a los órganos creados, sustituidos o que asumen sus competencias en la misma norma.
Disposición adicional undécima — Instituto de Salud Carlos III
El Instituto de Salud Carlos III depende funcionalmente de los Ministerios de Sanidad y Economía y Competitividad. En 3 meses se modificará el Real Decreto 785/2009 para adecuar la Comisión Mixta de coordinación.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades y puestos inferiores a subdirección general subsisten hasta nuevas relaciones de puestos. Los afectados por supresiones se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 263/2011 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 774/1997. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, depende de la Dirección General de Salud Pública, Cartera Básica y Farmacia, y de la Dirección General de Ordenación Profesional.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
La Vicepresidencia de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida la ostenta la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, sustituyendo a la Presidencia.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer
La Dirección General del Instituto de la Mujer la ostenta la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Disposición final cuarta — Modificación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Se modifica el artículo 6 del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ostentará la Presidencia la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo
El Instituto Nacional del Consumo, presidido por la Secretaría General de Sanidad y Consumo, se estructura en Coordinación/Calidad y Arbitraje/Normativa. Adscribe el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
Disposición final sexta — Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril
El Instituto de Salud Carlos III es autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad. Su Consejo Rector incluye a la Secretaría de Estado de Investigación, la Secretaría General de Sanidad y Consumo, y vocales de varios ministerios.
Disposición final séptima — Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Las referencias a órganos suprimidos se entienden hechas a los que los sustituyan o asuman competencias. Las referencias a Secretarías de Estado y Generales se adaptan a las nuevas denominaciones del Ministerio.
Disposición final octava — Facultades de desarrollo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final novena — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Disposición final décima — Entrada en vigor
El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 3 y MODIFICA el art. 7.1 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12736
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- arts. 1.1, 7.1 y 10.1 del Estatuto aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8157
- art. 6 del Estatuto aprobado por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio BOE-A-2002-15091
- art. 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto BOE-A-2003-16865
- art. 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero BOE-A-2010-1705
- art. 13.1.c) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20644
- Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3893
Leyes que la modifican
- sobre composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad: Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto BOE-A-2012-11046
- sobre creación de la comisión mixta de coordinación, en relación con el Instituto de Salud Carlos III: Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre BOE-A-2012-14818
- en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2012 BOE-A-2012-8628
- con el art. 11 y se crea el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud: Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre BOE-A-2013-10581
- sobre delegación de competencias: Orden SSI/131/2013, de 17 de enero BOE-A-2013-1110
- el art. 10.5 y la disposición adicional 2, por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero BOE-A-2014-1092
- determinados preceptos , y SE SUPRIME el art. 4, por Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11651
- el art. 9.1.n) y SE MODIFICAN los arts. 2.2.e), 6.1.g), 9.2.b), por Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-13000
- y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre BOE-A-2015-9975
- excepto las disposiciones adicionales 2 y 3 que mantienen su vigencia, por Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5271
- de las disposiciones adicionales 2 y 3, por Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11841
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