Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones
También conocida como: RD 1113/2015, RD 1113/15Esta norma regula el funcionamiento del órgano que asesora al Gobierno sobre cómo prevenir y tratar el consumo de drogas y otras adicciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de enero de 2016Versión original BOE-A-2016-3
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla el artículo 20 de la Ley 15/2014, creando el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, regulando su composición y funcionamiento.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
El Consejo es un órgano interministerial de consulta y participación en políticas de drogas y adicciones. Está adscrito al Ministerio de Sanidad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 3 — Fines
El Consejo mejora la calidad técnica de las políticas de control de drogas y adicciones. Sus fines son colaborar en la coordinación, asesorar técnicamente a la Delegación del Gobierno y proponer medidas al Gobierno.
Artículo 4 — Funciones
El Consejo elabora informes, propone actuaciones y analiza proyectos como la Estrategia Nacional sobre Drogas. Presta apoyo técnico en cooperación internacional. Sus informes no son vinculantes salvo que la ley diga lo contrario.
Artículo 5 — Estructura
El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones se estructura en dos órganos: el Pleno y los Grupos de trabajo especializados, a través de los cuales cumple sus fines y ejerce sus funciones.
Artículo 6 — Normas de funcionamiento
El Consejo funciona según este real decreto y la Ley 40/2015. Las reuniones pueden ser presenciales o a distancia. El pleno se reúne al menos dos veces al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo el reglamento interior (mayoría absoluta). No hay retribución económica.
Artículo 7 — Composición
El Consejo lo preside la Secretaría de Estado o General del Plan Nacional sobre Drogas. La Vicepresidencia la ejerce la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Las Vocalías incluyen representantes de Sanidad, Seguridad Pública, Justicia, Educación, Territorio, Relaciones Internas
Artículo 8 — Nombramiento, sustitución y cese de titulares de vocalías y de la secretaría del Consejo
El presidente nombra y cesa a vocales y secretario, publicando la resolución en el BOE. Los vocales se proponen por ministerios, comunidades autónomas (rotatorio cada 2 años), entidades locales, Fiscalía, expertos científicos o asociaciones. Los sustitutos se nombran en casos de vacante.
Artículo 9 — Presidencia
La presidencia dirige, promueve y coordina las actuaciones del pleno y grupos de trabajo. También ejerce las funciones establecidas en la Ley 40/2015 y las atribuidas en este real decreto, su reglamento interior o acuerdos del pleno.
Artículo 10 — Vicepresidencia
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, la vicepresidencia ejerce sus funciones. También puede asumir otras atribuidas en el reglamento o acuerdo del pleno.
Artículo 11 — Secretaría
La secretaría tiene las funciones del artículo 19.4 de la Ley 40/2015 y otras que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior o en acuerdo del pleno.
Artículo 12 — El pleno
El pleno cumple los fines del artículo 20 de la Ley 15/2014 y crea grupos de trabajo. Los acuerdos de estos grupos requieren ratificación expresa del pleno para tener efectos.
Disposición adicional primera — Nombramientos y constitución iniciales del Consejo
Los nombramientos iniciales de vocales y secretario deben realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. La constitución inicial del Consejo deberá tener lugar dentro de los cuatro meses siguientes.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El funcionamiento del Consejo no incrementará el gasto público. Se atenderá con los medios personales, materiales, técnicos y presupuestarios asignados a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Disposición adicional tercera — Modificaciones orgánicas y/o funcionales
Las modificaciones orgánicas trasladan las competencias a los nuevos órganos. Los vocales continúan hasta cese por propuesta expresa o causa legal. El presidente publica el cese en el BOE e inicia la designación del sustituto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas normas jurídicas de igual o inferior rango contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Coordinadores departamentales del Plan Nacional sobre Drogas
Cada ministerio designa un coordinador departamental del Plan Nacional sobre Drogas. Quienes no tengan representación permanente en el Consejo pueden nombrarse mediante orden, sin retribución extra ni incremento de puestos.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
Se habilita al titular del Departamento con competencia en coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar este real decreto.
Disposición final tercera — Referencias normativas
Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, las referencias normativas se entienden hechas a la Ley 30/1992 o Ley 6/1997.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2139
- los arts. 7 y 8, por Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto BOE-A-2021-14167
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