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En vigorReal Decreto

Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

También conocida como: RD 485/2017, RD 485/17
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13 de mayo de 2017·25 de agosto de 2021·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-5271
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza internamente el Ministerio de Sanidad para gestionar la salud, los servicios sociales y la igualdad en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Organización general del Departamento

    El Ministerio gestiona salud, consumo, inclusión, infancia, dependencia e igualdad. Órganos: Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretaría General, Consejo Asesor, OA Discapacidad y Gabinete.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

    La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad gestiona cohesión social, familia, infancia, dependencia, discapacidad, igualdad, no discriminación y violencia de género. Supervisa el sistema de dependencia, tutela entidades asistenciales y coordina políticas de drogas, juventud e igualdad.

  3. Artículo 3 — La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género

    La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género propone políticas, coordina medidas y depende de dos subdirecciones generales. Adscribe el Observatorio Estatal y la titular interviene en defensa de derechos conforme a la Ley Orgánica 1/2004.

  4. Artículo 4 — La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia

    La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia impulsa programas de inclusión, lucha contra la pobreza, población gitana, gestión de subvenciones, voluntariado, adopción internacional y órganos colegiados. Dependen de ella cuatro subdirecciones generales.

  5. Artículo 5 — La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad

    La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad planifica programas, propone normativa, coopera internacionalmente, impulsa políticas, fomenta cooperación con entidades, tutela a Cruz Roja y ONCE, y promueve igualdad. Dependen de ella dos subdirecciones generales y la Oficina de Atenci

  6. Artículo 6 — La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

    La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas dirige, coordina y supervisa la ejecución del Plan. Impulsa políticas de prevención, tratamiento y reducción de daños. Sus funciones incluyen elaborar estrategias, gestionar el Fondo de bienes decomisados (Ley 17/2003), coordinar el Sistema de Alerta Temprana y actuar como Observatorio Español de las Drogas. Dependen de ella tres Subdirecciones Generales y tres órganos colegiados.

  7. Artículo 7 — Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

    La Subsecretaría gestiona personal, presupuesto, contratos, patrimonio, tecnología, atención ciudadana, publicidad, inspecciones e igualdad. Dirige la Secretaría General Técnica, 8 subdirecciones y adscribe Abogacía e Intervención.

  8. Artículo 8 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica coordina la participación en órganos colegiados, elabora informes normativos, gestiona recursos, publicaciones, biblioteca, archivo, relaciones internacionales, cooperación al desarrollo y legaliza documentos para el extranjero.

  9. Artículo 9 — Secretaría General de Sanidad y Consumo

    La Secretaría General de Sanidad y Consumo coordina salud pública, farmacia, consumo y seguridad alimentaria. Dirige dos direcciones generales y supervisa la presidencia de la Seguridad Social, trasplantes, consumo, medicamentos y el Instituto de Salud Carlos III.

  10. Artículo 10 — Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación

    La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación coordina la vigilancia sanitaria, elabora normativa y gestiona la posición española ante la UE. Dependen de ella cinco Subdirecciones Generales y el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

  11. Artículo 11 — Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia

    La Dirección General de Cartera Básica y Farmacia elabora la cartera común de servicios, gestiona fondos de cohesión, fija precios de medicamentos, coordina la red de farmacias, controla la publicidad, resuelve financiación de fármacos y gestiona la cartera de servicios y tecnologías sanitarias.

  12. Artículo 12 — Dirección General de Ordenación Profesional

    La Dirección General de Ordenación Profesional gestiona profesiones sanitarias, formación especializada, registro de profesionales y recursos humanos del SNS. Dependen de ella dos subdirecciones generales.

  13. Disposición adicional primera — Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos

    La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fija el precio máximo nacional de medicamentos financiados. La preside el Secretario General de Sanidad y Consumo. Sus miembros no reciben remuneración, salvo dietas.

  14. Disposición adicional tercera — Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos

    En caso de vacante o ausencia, la suplencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad corresponde a sus Direcciones Generales. Para otros órganos directivos, la suplencia recae en los dependientes por orden jerárquico.

  15. Disposición adicional cuarta — Supresión de órganos

    Se suprimen nueve Subdirecciones Generales. De Servicios Sociales: Participación y Entidades Tuteladas, e Información y Coordinación. De Sanidad: Promoción de la Salud, Calidad y Cohesión, Información Sanitaria, Cartera Básica y Recursos Humanos.

  16. Disposición adicional quinta — Excepción en el nombramiento de Directores Generales

    Los titulares de las Direcciones Generales actualmente excluidos de la regla general de nombramiento del artículo 66.2 de la Ley 40/2015 mantendrán vigentes las características y razones que justifican dicha excepción.

  17. Disposición adicional sexta — Referencia a órganos suprimidos

    Las referencias a órganos suprimidos se entienden hechas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta norma.

  18. Disposición adicional séptima — OA Instituto de Salud Carlos III

    El Instituto de Salud Carlos III depende funcionalmente de Sanidad (salud) y Economía (investigación). La coordinación se realiza mediante la Comisión Mixta de Coordinación.

  19. Disposición adicional octava — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias otorgadas continúan siendo válidas hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

  20. Disposición adicional novena — Consolidación de las Unidades TIC

    La Subdirección General de Tecnologías de la Información promoverá la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales en colaboración con otras unidades.

  21. Disposición adicional décima — No incremento del gasto

    La aplicación del Real Decreto 485/2017 se realiza sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos correspondientes.

  22. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades con nivel inferior a Subdirección General subsisten hasta aprobarse las nuevas relaciones de puestos. Los puestos de órganos suprimidos se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaría de Sanidad.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 200/2012, excepto sus adicionales segunda y tercera. Mantienen vigencia las transitorias primera y segunda del Real Decreto 926/2015.

  24. Disposición final primera — Modificación del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre

    Se modifica el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad. Su Director, con rango de Director General, es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad.

  25. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  26. Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1.1 y 9.1 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre BOE-A-2009-18977
  • excepto las disposiciones adicionales 2 y 3, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1034
  • de las disposiciones transitorias 1 y 2 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11651
  • la disposición final 2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-10459

Leyes que la modifican

  • con la excepción indicada, por Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11841
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto BOE-A-2021-14167
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