Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto, por el que se regulan la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción; y se modifican cuatro reales decretos para adaptar la composición de algunos órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas y la competencia ministerial con relación a la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas a la nueva organización ministerial
También conocida como: RD 740/2021, RD 740/21Esta norma organiza cómo el Estado lucha contra las adicciones y gestiona los recursos y reconocimientos relacionados con el Plan Nacional sobre Drogas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción. Adapta la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. También adapta la normativa de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 2 — Estrategia Nacional sobre Adicciones
La Estrategia Nacional sobre Adicciones actualiza el Plan Nacional sobre Drogas. Es aprobada por el Consejo de Ministros, propuesta por el ministerio competente y con informes favorables de la Conferencia Sectorial y el Consejo Español. Su duración máxima es de diez años. Debe publicarse en el BOE.
Artículo 3 — Planes de acción de la Estrategia Nacional sobre Adicciones
La Estrategia se desarrolla mediante planes de acción, aprobados por la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas con informe favorable del Consejo Español de Drogodependencias. Son elaborados y coordinados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 4 — Modificación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acción
La Estrategia Nacional sobre Adicciones puede modificarse siguiendo el procedimiento de aprobación, por iniciativa del ministerio competente o de la Conferencia Sectorial, si hay circunstancias sobrevenidas o adaptación a la UE. Los planes de acción se modifican siguiendo el procedimiento de su aprb
Disposición adicional primera — Designación, ratificación, revocación y cese de representantes ministeriales en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y en la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Los ministerios deben designar o ratificar representantes en el Consejo Español de Drogodependencias y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones en dos meses desde la entrada en vigor. Los representantes de ministerios que dejan de tener competencia cesan automáticamente. Se aplican reglas similares
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Lo establecido en el Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto, no generará incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación
Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto. Queda derogada específicamente la disposición adicional segunda del Real Decreto 485/2017.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas
Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, adaptando su redacción.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas, aprobado por Real Decreto 864/1997.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones
Se modifican los párrafos a, b, c, e del artículo 7 y los párrafos a, b, c, g del artículo 8 del Real Decreto 1113/2015 sobre el Consejo Español de Drogodependencias.
Disposición final cuarta — Títulos competenciales habilitantes
Las competencias para este real decreto se basan en la Constitución: sanidad (art. 149.1.16.ª) y seguridad pública (art. 149.1.29.ª).
Disposición final quinta — Habilitación ministerial para modificar la representación interministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones
El ministro competente puede modificar la representación interministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones mediante orden, con informe favorable de los ministerios afectados.
Disposición final sexta — Adaptación del Reglamento de Régimen interior del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, aprobado el día 13 de noviembre de 2017
El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones debe adaptar su Reglamento de Régimen Interior (aprobado el 13/11/2017) en un año desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final séptima — Habilitación de desarrollo reglamentario
Se habilita al ministro competente en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar este real decreto mediante orden ministerial.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto, que regula la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-637
- el art. 2.1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio BOE-A-1997-12508
- los arts. 7.y 8 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2016-3
- la disposición adicional 2 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5271
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15451
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