Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
También conocida como: L 17/2003, L 17/03Esta ley regula cómo se gestiona y utiliza el dinero y los bienes incautados a narcotraficantes para financiar programas de prevención y ayuda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2003Versión original BOE-A-2003-10828
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se crea un fondo estatal con bienes decomisados por narcotráfico. Los recursos se integran en el presupuesto del Estado. No se integran bienes no localizables o sin rentabilidad.
Artículo 2 — Fines
El fondo financia: 1) Prevención de toxicomanías e inserción laboral. 2) Investigación y represión de delitos, incluyendo pruebas, medios materiales y reembolso de gastos a particulares o administraciones. 3) Cooperación internacional.
Artículo 3 — Destinatarios y beneficiarios
Los beneficiarios del fondo son: Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; comunidades autónomas y entidades locales para planes, policías y ONGs; ONGs estatales; Fuerzas de Seguridad; Aduanas; Fiscalía; órganos públicos; y organismos internacionales. Al menos el 50% se destina a
Artículo 4 — Destino de los recursos del fondo
Los bienes no líquidos del fondo se enajenan ingresando el producto. Excepcionalmente, pueden destinarse a actividades del artículo 2 con acuerdo de la Mesa de Coordinación. También puede acordarse el abandono de bienes deteriorados o con altos gastos. Los bienes con restricciones legales pueden ser
Artículo 5 — Resoluciones judiciales
El juzgado notifica al Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la sentencia firme en 3 días, remitiendo copias de la ejecutoria y autos. Se cursa orden de transferencia de cantidades al Tesoro. Los tribunales colaboran facilitando identidad, localización, documentación, actas de ocup
Artículo 6 — Mesa de coordinación de adjudicaciones
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, órgano interministerial presidido por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, identifica, inventaria y enajena bienes decomisados. Determina su destino, gestiona integración internacional, revoca cesiones y distribuye fondos entre benef
Artículo 7 — Control de la actividad del fondo
En el primer trimestre de cada año se remite a las Cortes Generales un informe sobre la actividad del fondo. El fondo está sujeto al control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional primera — Gastos de gestión y administración del fondo
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones no incrementa el gasto. Los gastos de gestión y administración se financian con el fondo a propuesta de la Mesa. La conservación de bienes se paga con estos créditos hasta su enajenación.
Disposición adicional segunda — Legislación supletoria
Lo no previsto en esta ley se rige supletoriamente por la Ley del Patrimonio del Estado, la Ley General Presupuestaria, las leyes anuales de Presupuestos y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Disposición adicional tercera — Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
Si los bienes decomisados forman parte del Patrimonio Histórico Español, la Administración competente determina su destino definitivo, previo informe del Consejo del Patrimonio Histórico.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de créditos
El importe de crédito no utilizado al final de cada ejercicio se incorpora al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta — Inscripción en registros públicos de bienes del fondo
La Delegación del Gobierno inscribe los bienes en registros públicos sin aranceles, constando su afectación al fondo. Los bienes son inembargables. El instructor penal puede solicitar anotación preventiva de embargo para asegurar intereses del fondo.
Disposición transitoria única — Actuaciones de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Hasta regular la nueva composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, sus competencias las ejercerá la actual Mesa con su composición y régimen vigentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 36/1995, la Ley 61/1997 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final única — Habilitación al Gobierno
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 36/1995, de 1 de diciembre BOE-A-1995-26715
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
- Ley 61/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1997-27395
Leyes que la modifican
- sobre composición de la mesa de coordinación de adjudicaciones: Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11584
- los arts. 1.2, 3.1.g), 4.5 y disposición adicional 4, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
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