Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos
También conocida como: RD 998/2003, RD 998/03Esta norma organiza el Ministerio del Interior y crea un grupo de expertos para combatir el uso de nuevas tecnologías por parte de redes criminales.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-9736Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 2003Versión original BOE-A-2003-15893
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
Se modifica la Delegación del Plan Nacional sobre Drogas. Dirige el plan bajo el Ministro del Interior. Sus funciones incluyen coordinación, prevención, gestión de recursos, lucha contra el tráfico y blanqueo, y actuar como Observatorio de nuevas tecnologías criminales.
Artículo segundo
El Observatorio analiza el uso ilícito de tecnologías en tráfico de drogas, blanqueo y delitos conexos. Sus funciones incluyen seguimiento, intercambio de información, cooperación con entidades y formación.
Artículo tercero
El Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos queda derogado.
Disposición adicional única — Repercusión en el gasto público
La disposición adicional única del Real Decreto 998/2003 establece que las modificaciones introducidas no conllevan incremento en el gasto público.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 998/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio BOE-A-2000-14480
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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