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En vigorReal Decreto

Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos

También conocida como: RD 998/2003, RD 998/03
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8 de agosto de 2003·4 de junio de 2011·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2003-15893
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el Ministerio del Interior y crea un grupo de expertos para combatir el uso de nuevas tecnologías por parte de redes criminales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

    Se modifica la Delegación del Plan Nacional sobre Drogas. Dirige el plan bajo el Ministro del Interior. Sus funciones incluyen coordinación, prevención, gestión de recursos, lucha contra el tráfico y blanqueo, y actuar como Observatorio de nuevas tecnologías criminales.

  2. Artículo segundo

    El Observatorio analiza el uso ilícito de tecnologías en tráfico de drogas, blanqueo y delitos conexos. Sus funciones incluyen seguimiento, intercambio de información, cooperación con entidades y formación.

  3. Artículo tercero

    El Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos queda derogado.

  4. Disposición adicional única — Repercusión en el gasto público

    La disposición adicional única del Real Decreto 998/2003 establece que las modificaciones introducidas no conllevan incremento en el gasto público.

  5. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 998/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio BOE-A-2000-14480

Leyes que la modifican

Ministerio del Interiordelitos informáticoslucha contra el narcotráficoorganizaciones criminalesprevención de blanqueo de dineroseguridad ciudadanatecnología y delincuencia