Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados
También conocida como: RD 864/1997, RD 864/97Esta norma regula cómo se gestiona y reparte el dinero y los bienes incautados a narcotraficantes para financiar programas de ayuda contra la droga.
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- 10 de junio de 1997Versión original BOE-A-1997-12508
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación
Se aprueba el Reglamento del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas (Ley 36/1995) y se establecen normas para integrar sanciones de la Ley 3/1996 en dicho Fondo.
Disposición adicional primera — Afectación de bienes decomisados
Los bienes decomisados por sentencia firme por tráfico de drogas, adjudicados al Estado y sin otra afectación, pasan al Fondo regulado por la Ley 36/1995.
Disposición adicional segunda — Legislación supletoria
Se aplica la Ley del Patrimonio del Estado para enajenación y la Ley General Presupuestaria para gestión y control del Fondo, en lo no previsto por la Ley 36/1995.
Disposición transitoria única — Reglamentación aplicable a los bienes adjudicados al Estado cuyo destino no hubiese sido determinado
Los bienes adjudicados al Estado por sentencias firmes anteriores a la Ley 36/1995, sin destino determinado, se someten al nuevo Reglamento.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Reglamento aprobado.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, sobre el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El Reglamento regula la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el procedimiento para determinar el destino de bienes decomisados por tráfico de drogas, integrados en el Fondo creado por la Ley 36/1995.
Artículo 2 — Composición
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano colegiado interministerial presidido por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Incluye vocales de hacienda, seguridad, materia penal y un abogado del Estado sin voto. La Secretaría prepara documentación, distribuye anual
Artículo 3 — Funciones
La Mesa gestiona el destino del producto de sanciones y decomisos. Al menos el 50% del producto de bienes decomisados (tras gastos) se destina a prevención de toxicomanías, asistencia e inserción laboral. El resto se distribuye entre beneficiarios según criterios del Consejo de Ministros.
Artículo 4 — Reuniones y acuerdos
La Mesa se reúne cuando el Presidente lo considere oportuno o lo soliciten dos vocales, y al menos dos veces al año. Requiere quórum de Presidente, Secretario y cuatro vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría; los empates los decide el Presidente.
Artículo 5 — Notificación de sentencias y recepción de bienes
Tras sentencia firme de comiso, se notifica al Presidente de la Mesa en 3 días hábiles. La Mesa traslada copia a la Delegación de Economía y Hacienda. Los bienes se recepcionan con acta firmada por el Secretario judicial y representante de la Mesa.
Artículo 6 — Valoración de la aptitud de los bienes por la Mesa
La Mesa nombra peritos en 15 días para valorar aptitud de bienes no dinerarios. Si no son idóneos, se enajenan, abandonan o inutilizan según criterio de la Mesa, salvo bienes inmuebles e Histórico-Artístico.
Artículo 7 — Ingreso de cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago
El dinero e instrumentos de pago decomisados, junto con sus intereses, se ingresan en el Tesoro Público según el Real Decreto 34/1988. La orden de transferencia debe especificar que el ingreso deriva del decomiso por delitos de la Ley 36/1995.
Artículo 8 — Identificación e inventario de bienes
Los bienes decomisados (no dinero) se identifican y tasán antes de su enajenación. Si hay dificultades, interviene el órgano jurisdiccional. Tras la tasación, se inscriben en el Inventario de Bienes Decomisados, distinguiendo muebles, inmuebles y derechos.
Artículo 9 — Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos
La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda informa a la Mesa del importe de los gastos de mantenimiento, depósito y tasación de los bienes, así como de la información disponible y la propuesta de destino de los mismos.
Artículo 10 — Inscripción de bienes en Registros públicos
La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda inscribe los bienes decomisados a nombre del Estado. Las asignaciones a beneficiarios externos se inscriben en el Registro de la Propiedad, con cargo a los gastos de los beneficiarios.
Artículo 11 — Conservación de bienes
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones conserva y administra los bienes decomisados hasta su enajenación o asignación. Para ello, puede recabar la colaboración de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 12 — Disposiciones generales sobre distribución y adjudicación de caudales y bienes entre los beneficiarios
La Mesa asigna bienes del Fondo de drogas a beneficiarios (art. 3 Ley 36/1995). Las resoluciones agotan la vía administrativa. La Delegación del Gobierno transfiere fondos y la Delegación de Economía vigila el cumplimiento cada 5 años.
Artículo 13 — Distribución de caudales líquidos
La Mesa distribuye anualmente fondos decomisados. La Policía, Guardia Civil, Hacienda y Fiscalía presentan planes en el primer trimestre. Las asignaciones a Comunidades, entes locales, ONGs y organismos internacionales siguen criterios del Consejo de Ministros y requieren solicitud con memoria y en
Artículo 14 — Adjudicación de otros bienes muebles
La Mesa asigna bienes decomisados a beneficiarios. Se publican en el BOE con plazos de 15-30 días. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben acreditar su autorización. La resolución es en 6 meses. Los bienes no pueden venderse ni alquilarse sin autorización expresa.
Artículo 15 — Asignación de bienes inmuebles
La Mesa asigna inmuebles a prevención drogodependencia o represión delitos. Plazo solicitud: 20-40 días. Máximo cesión: 50 años. Resolución Mesa: 6 meses. Prohibida enajenación. Vigilancia por Mesa y Hacienda.
Artículo 16 — Adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente
La Policía, Guardia Civil y Hacienda deben solicitar la adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente en 30 días. Si no lo hacen, la Mesa puede asignarlos a otros o enajenarlos.
Artículo 17 — Destino de los bienes y recursos no adjudicados
Los saldos del Fondo se gestionan según la Ley General Presupuestaria. Los bienes no adjudicados se enajenan por subasta pública (valor ≤3.000M ptas) o Consejo de Ministros (>3.000M ptas). Se anuncian en el BOE (15-20 días). Si la 1ª convocatoria es desierta, se realiza una 2ª con rebaja del 40%. La
Artículo 18 — Obligaciones de los beneficiarios y adjudicatarios
Beneficiarios y adjudicatarios deben usar los fondos/bienes para el fin concedido. El incumplimiento de caudales implica reintegro y sanciones. El de bienes conlleva revocación, reversión al Fondo y posible reintegro de beneficios o resarcimiento de daños.
Artículo 19 — Notificación de sentencias
La Mesa recibe bienes decomisados declarados firmes. Si no son Patrimonio Histórico, la Mesa propone su venta al Consejo de Ministros previa audiencia de Comunidades Autónomas.
Artículo 20 — Destino de los bienes
Los bienes del Patrimonio Histórico Español siguen la Ley 16/1985. El Ministerio de Educación y Cultura notifica el destino a la Mesa. Para bienes de Comunidades Autónomas, estas tienen 30 días para asumirlos. Si no hay respuesta o hay conflicto, el Ministerio dicta resolución recurrible.
Artículo 21 — Procedimiento
El producto de sanciones por infracciones de la Ley 3/1996 se integra en el Fondo creado por la Ley 36/1995 para cumplir sus fines previstos.
Artículo 22 — Aplicación del producto de sanciones
Las sanciones firmes y decomisos por Ley 3/1996 se notifican a la Mesa. Los ingresos se trasladan al Tesoro y ponen a disposición de la Mesa. Las sustancias decomisadas se enajenan o destruyen, ingresando su producto en el Tesoro. Si son mercancías no comunitarias, se notifica a Aduanas.
Artículo 23 — Integración de los recursos del Fondo en los Presupuestos Generales del Estado
Los recursos del Fondo se aplican al Presupuesto del Estado para financiar créditos ampliables de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, distribuidos por la Mesa.
Artículo 24 — Control de la actividad del Fondo
La Mesa remite a las Cortes un informe anual sobre actividad y datos económicos. La Dirección General del Tesoro y los Ministerios facilitan información trimestral sobre ingresos y sanciones.
Artículo 25 — Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa
El funcionamiento de la Mesa no incrementa el gasto. Los gastos de asesoramiento, conservación y enajenación se pagan con créditos ampliables de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 26 — Habilitación presupuestaria
Se habilitan créditos del Fondo para la gestión, conservación y mantenimiento de bienes decomisados, financiados con ingresos del propio Fondo mediante transferencia de crédito.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- codigo Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Real Decreto 34/1988, de 21 de enero BOE-A-1988-2407
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- Ley 36/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26715
- Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18072
- Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18076
- Ley 3/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-752
- Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo BOE-A-1996-9943
- Reglamento (CEE) 2913/92, de 12 de octubre DOUE-L-1992-81662
- Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio DOUE-L-1993-81647
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997 BOE-A-1997-17395
- el art. 2.1 y 2, por Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto BOE-A-2021-14167
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