Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
También conocida como: L 36/2006, L 36/06Esta ley establece medidas para evitar que se oculten ingresos a Hacienda y asegurar que todos paguen los impuestos que les corresponden.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-11473Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12327Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2006Versión original BOE-A-2006-20843
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se modifican reglas de residencia fiscal y operaciones vinculadas. Se valoran al precio de mercado. Sanciones: 1.500€ por dato o 15.000€ por conjunto. Si hay corrección, multa del 15% con mínimo doble.
Artículo segundo — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se modifican normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se exige representante en España. Multas de 2.000 o 6.000 euros por incumplimiento. Se regulan bases imponibles, operaciones vinculadas y procedimientos amistosos internacionales.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 3 de la Ley 36/2006 modifica la Ley del IVA: redefine servicios gratuitos, vinculación (base imponible a valor de mercado) y responsabilidad subsidiaria por precio anómalo. Crea el régimen especial de grupo de entidades (arts. 163 quinquies a nonies), con opción de 3 años, liquidación agregada y sanciones por incumplimiento.
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Se deroga el art. 51.4 Ley 38/1992. Se crea devolución parcial de impuestos por gasóleo profesional para camiones ≥7,5t, autobuses M2/M3 y taxis. Requiere título administrativo. Base: volumen x coeficiente (0,998 o ajustado). Tipo: tipo impositivo - 269,86€. Máx: 50.000L/año (5.000L taxis). Uso no l
Artículo quinto — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
La Ley 36/2006 modifica la Ley General Tributaria. Reduce recargos un 25% si se paga el resto en plazo. Amplía responsables solidarios por ocultación, incumplimiento de embargos o control abusivo. Registra medios de comprobación de valores. Establece notificaciones por BOE si falla el domicilio. Tip
Artículo sexto — Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado
Se modifican los arts. 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado. Se regulan escrituras, pólizas y protocolos. Los notarios llevan índices informatizados y colaboran con la Administración tributaria. Se exigen medios de identificación y declaración de medios de pago en operaciones inmobiliarias.
Artículo séptimo — Modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946
Se modifican los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria. Las escrituras deben identificar medios de pago y todos los números de identificación fiscal de los comparecientes para inscribir actos inmobiliarios con trascendencia tributaria.
Artículo octavo — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Transmisiones de valores exentas de IVA. Excepción: si el activo es ≥50% inmuebles en España o hay control, tributan como inmuebles. Se computan valores reales, se resta financiación <12 meses. No aplica si hay >1 año en mercado oficial, salvo OPAs.
Artículo noveno — Modificación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
Se modifica la Ley de Función Estadística Pública. El INE sanciona en general. Para infracciones estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la UE, sanciona el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
Artículo décimo — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Se modifican artículos del Texto Refundido de la Ley del Catastro. Se redefine suelo urbano (clasificado, urbanizable, integrado, aislado, con servicios, edificado). La referencia catastral debe figurar en documentos públicos, notariales, registrales, suministros y arrendamientos. Deben aportarla: 1
Artículo undécimo — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Los ayuntamientos pueden exigir la declaración catastral para licencias de ocupación. Para matricular vehículos, se acredita el pago del impuesto. Si no hay comunicación informática, se exige el recibo del año anterior.
Disposición adicional primera — Definición de jurisdicción no cooperativa
Se definen jurisdicciones no cooperativas por la Ministra de Hacienda. Se consideran tales países con baja tributación, falta de transparencia fiscal o intercambio de información, y regímenes fiscales perjudiciales.
Disposición adicional segunda — Medidas aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan determinadas actividades económicas
Los rendimientos por estimación objetiva están sujetos a retención del 1%. Para los límites de exclusión, se consideran las actividades del cónyuge, descendientes, ascendientes y entidades de atribución de rentas si son idénticas/similares y tienen dirección común.
Disposición adicional tercera — Agilización de procedimientos de asignación del número de identificación fiscal
Las Administraciones públicas agilizarán la asignación del número de identificación fiscal mediante procedimientos telemáticos, pudiendo contar con la colaboración del Notario otorgante, para personas o entidades obligadas.
Disposición adicional cuarta
El Ministerio de Economía y la AEAT estudiarán los instrumentos de recursos humanos para elaborar un plan operativo. Este plan debe garantizar la carrera profesional, adecuar los puestos a su complejidad y ajustar la formación interna de los funcionarios.
Disposición adicional quinta
El Ministro autoriza anticipos de tesorería a municipios y provincias en el último trimestre, hasta el 7% de la base de cálculo. Se cancelan con la liquidación definitiva. Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Disposición adicional sexta — Regulación de las operaciones financieras en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario
El Gobierno debe estudiar el régimen de servicios financieros en IVA e IGIC. Debe remitir a las Cortes Generales, en el plazo de 12 meses, un Proyecto de Ley para establecer una nueva regulación de estas materias.
Disposición adicional séptima — Aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y de las modificaciones en operaciones vinculadas y procedimientos amistosos
El régimen especial del IVA para grupos de entidades aplica a operaciones desde el 1 de enero de 2008. La documentación de operaciones vinculadas es exigible 3 meses tras la norma de desarrollo. Las valoraciones correctas no son infracción.
Disposición adicional octava — Aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario
El régimen especial del grupo de entidades en el IGIC se aplica a operaciones devengadas desde el 1 de enero de 2008. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, términos y condiciones para cumplir las obligaciones derivadas.
Disposición adicional novena
La Agencia Tributaria remitirá a las Cortes Generales, en los dos primeros meses de cada año, información detallada sobre los objetivos anuales. Con periodicidad semestral, se informará sobre los resultados de su actividad.
Disposición adicional décima — Referencias normativas
Se unifica la definición de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas. Se suprimen referencias antiguas de la disposición adicional primera. Las referencias a Estados con intercambio efectivo de información se entienden como tales conforme a la Ley 58/2003.
Disposición transitoria primera — Referencia catastral en determinados contratos de suministros
Los contratos de suministros anteriores a la Ley deben aportar la referencia catastral a las compañías en seis meses. La Administración facilita el procedimiento o requiere los datos.
Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa
Hasta que se determine por Orden Ministerial, tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
Disposición transitoria tercera
Lo dispuesto en los apartados dos y tres del artículo tercero se aplica a las operaciones cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido se devengue desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Responsabilidad tributaria por levantamiento del velo
La responsabilidad tributaria por levantamiento del velo se exige si los hechos determinantes concurren desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria quinta — Comprobación de valores
La nueva redacción del artículo 57 de la Ley General Tributaria se aplica a todas las comprobaciones de valores de la Administración tributaria desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria sexta — Potestad sancionadora estadística
La competencia sancionadora estadística del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se extiende a todas las sanciones a imponerse desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria séptima — Supresión del trámite de audiencia en el delito fiscal
La nueva redacción del artículo 180 de la Ley General Tributaria se aplica a las actuaciones y procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria octava — Adaptación de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
Las sociedades gestoras de capital riesgo disponen de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para adaptarse a la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Disposición transitoria novena — Plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los padrones catastrales
Para 2007, los ayuntamientos tienen hasta el 31/10/2007 para aprobar tipos e ponencias. La notificación de valores es antes del 1/3/2008 y el padrón antes del 1/5/2008.
Disposición transitoria décima — Aplicación en el año 2007 del régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Para el IBI 2007, los ayuntamientos deben comunicar coeficientes al Catastro antes del 1/3/2007. El Catastro notifica valores y bases antes del 1/5/2007.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Modifica la Ley 20/1991: exonera el servicio postal universal; regula deducciones en entregas de bienes exentos; establece responsabilidad subsidiaria por precios anómalos; valora operaciones entre vinculados; y crea un régimen especial para grupos de entidades con obligaciones específicas.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Se modifican las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales. Quedan sujetos: entidades de crédito, aseguradoras de vida, sociedades de valores, fondos de pensiones, cambio de moneda y servicios postales con transferencias.
Disposición final tercera
Las Comunidades Autónomas pueden no ejercer competencia normativa sobre gasóleo con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. En ese caso, la no aplicación del gravamen se realiza mediante devolución parcial del impuesto satisfecho.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y fijación de normas complementarias
Se permite la devolución de cuotas del gasóleo profesional a transportistas (≥7,5t), autobuses y taxis. Límites: 50.000L/año (vehículos) y 5.000L/año (taxis). La gestión corresponde a la Agencia Estatal o a las CCAA según la normativa.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (GAZETA) BOE-A-1862-4073
- arts. 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
- art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- art. 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
- arts. 10.1, 21 bis, 23.3 y AÑADE un capítulo VIII al título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- arts. 12.3, 79.5, 87, 120.uno y AÑADE un capítulo IX al título IX a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Apartado 4 el art. 51, MODIFICA los arts. 66.1 y 71 y AÑADE un 52 bis a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- art. 2.1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- art. 44.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
- el núm. seis.1.e) y AÑADE un seis.bis al art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- arts. 7.2, 38, 40.1, 42, 70.b) y la disposición transitoria 1.1 de la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- arts. 76, 99, la disposición transitoria 18, AÑADE una transitoria 19 y AMPLÍA el plazo del art. 72.6 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- arts. 8.1, 16, 17.2 y 20.3 de de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- arts. 9.3, 10, 11.2, 15, 18, 19.3, 24.4, 25.3 y AÑADE una disposición adicional 1 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4814
- con la disposición adicional 1, sobre cotizaciones a la SS y las limitaciones en el intercambio de información tributaria: Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18548
- la disposición adicional 9, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la disposición adicional 1, por Ley 26/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12327
- la disposición adicional 1 y la transitoria 2 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.