Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos
También conocida como: O 3215/2010, O 3215/10Esta norma permite registrar quién conduce habitualmente un coche o quién lo tiene alquilado a largo plazo para que las multas lleguen a la persona correcta.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regula la comunicación al Registro de Vehículos del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo (más de 3 meses en 12).
Artículo 2 — Comunicación del conductor habitual
El titular o arrendatario comunica al Registro de Vehículos los datos del conductor habitual (nombre, NIF/NIE, domicilio, fecha/hora de alta/baja). Se requiere consentimiento fehaciente del conductor, custodiado por el titular y entregable a la Administración.
Artículo 3 — Comunicación del arrendatario a largo plazo
El titular comunica al Registro de Vehículos los datos del arrendatario a largo plazo (nombre, NIF/NIE/CIF, domicilio, fecha/hora de alta/baja). Se le asigna Dirección Electrónica Vial previa a la inscripción, salvo personas físicas que lo soliciten voluntariamente.
Artículo 4 — Forma de realizar las comunicaciones
Las comunicaciones telemáticas se realizan en www.dgt.es. Si el titular o arrendatario es persona física, puede presentar escrito en registros de la Ley 30/1992.
Disposición transitoria única — Vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo vigentes en la fecha de entrada en vigor de la orden
Los titulares de vehículos en arrendamiento vigente tienen 6 meses para comunicar datos del arrendatario. No es obligatoria la Dirección Electrónica Vial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/3215/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9 bis de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
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