Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
También conocida como: L 18/2009, L 18/09Esta ley regula cómo se ponen las multas de tráfico, cómo funcionan los puntos del carnet y cómo debemos recibir las notificaciones de la DGT.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3715Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15595Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6929Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 2010Reforma BOE-A-2010-17568Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2009Versión original BOE-A-2009-18732
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Modifica la Ley de Tráfico: crea el Consejo Superior de Seguridad Vial, establece obligaciones de titulares y conductores, regula la Dirección Electrónica Vial, tipifica infracciones (leves, graves, muy graves) con multas de 100 a 6.000 euros, define sanciones, procedimiento sancionador, inmovilizo,
Disposición adicional primera — Referencias al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
Todas las referencias normativas al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial se entienden hechas al Consejo Superior de Seguridad Vial.
Disposición adicional segunda — Asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV)
La Dirección General de Tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) a personas jurídicas con autorización de circulación. También se asignará a otras personas jurídicas y personas físicas que lo soliciten.
Disposición adicional tercera — Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas
Las sanciones por infracciones de tráfico de la Administración General del Estado se destinan íntegramente a financiar seguridad vial, prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.
Disposición adicional cuarta — Medidas de seguridad para discapacitados en aparcamientos
El Gobierno modificará el Código Técnico de la Edificación en 6 meses para exigir dispositivos de alerta de peatones en accesos a aparcamientos. Se fijará reglamentariamente un plazo gradual de instalación en existentes según plazas.
Disposición adicional quinta — Notificaciones y Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico
Las CCAA con competencias ejecutivas en tráfico pueden usar sus plataformas para notificaciones y tablones edictales, interoperables para acceso único. Las Administraciones Locales pueden suscribir convenios de colaboración para estas notificaciones telemáticas.
Disposición adicional sexta — Revisión de la normativa sobre señalización vial vertical
En un año, el Gobierno revisará la normativa de señalización vial vertical para adaptar sus dimensiones mínimas a la intensidad del tráfico y al incremento de la edad media de los conductores.
Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la Ley
Los procedimientos sancionadores en curso se rigen por las normas vigentes al iniciarlos, salvo efectos más favorables en suspensión de permiso o pérdida de puntos. Los recursos siguen el artículo 80 vigente al inicio.
Disposición transitoria segunda — Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
Las administraciones locales practicarán notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o Tablón Edictal antes del 25 de mayo de 2016, según sus disponibilidades presupuestarias y medios técnicos.
Disposición transitoria tercera — Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas
Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas mantienen los límites de velocidad de las motocicletas de dos ruedas hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (Real Decreto 1507/2008) y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se añade una disposición a la Ley 30/1992 estableciendo que los procedimientos sancionadores de tráfico se rigen por su legislación específica y, supletoriamente, por dicha Ley.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
Se modifican los artículos del texto refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro. Los Jefes Provinciales de Tráfico (o órganos autonómicos competentes) son competentes para sancionar conforme a la Ley de Tráfico.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria. Se permite la colaboración con entidades para recaudar recursos no tributarios y con la Dirección General de Tráfico para notificar cobros.
Disposición final cuarta — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal exclusiva sobre tráfico (art. 149.1.21.ª CE). Se exceptúan las disposiciones finales primera, segunda y tercera, basadas en procedimiento administrativo, legislación mercantil y Hacienda.
Disposición final quinta — Adaptación de otras normas
El Gobierno adaptará todas las normas que se vean afectadas por las modificaciones introducidas por esta Ley.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno aprueba normas de desarrollo. En 6 meses se dicta nuevo reglamento de procedimiento sancionador. Se autoriza modificar plazos de notificaciones electrónicas según viabilidad financiera.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78 lo hacen a los 12 meses. Las normas favorables al infractor entran al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 24 de mayo de 2010, excepto los arts. 9 bis 2, 59 bis, 77 y 78 que lo harán el 24 de noviembre de 2010.
Efectos desde el 25 de noviembre de 2009 en lo que favorezca al infractor.
Las modificaciones de la Ley de Tráfico, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, BOE-A-2004-18911, surtirán efectos en la forma indicada
Leyes en las que se basa
- los arts. 5.c), 9, 39.2, 59, 60.4, capítulo II del título I, títulos V y VI, disposición adicional 13, los anexos I, II y AÑADE los arts. 9 bis, 59 bis, disposiciones adicionales 14 a 17, un anexo IV y una disposición final 2 y renumera la disposición final única como primera de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- la disposición adicional 8 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el art. 3.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- el art. 14.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-14915
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 17 de noviembre de 2010, la disposición transitoria 2, por Ley 37/2010, de 15 de noviembre BOE-A-2010-17568
- las disposiciones transitoria 2 y final 6, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
- las disposiciones transitoria 2 y final 6, por Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-6929
- la disposición transitoria 2, por Ley 6/2014, de 7 de abril BOE-A-2014-3715
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