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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

También conocida como: RD 1148/2015, RD 1148/15
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19 de diciembre de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-13872
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo solicitar un informe médico forense público para valorar tus lesiones tras un accidente de tráfico y reclamar a tu seguro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el procedimiento para solicitar informes periciales a los IMLCF en reclamaciones por accidentes de tráfico, estableciendo un procedimiento común y fijando el precio público de la pericia.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo y objetivo

    Aplica a perjudicados, aseguradoras (incluido Consorcio) e IMLCF nacionales. Regula informes de valoración de daños corporales por accidentes de tráfico en reclamaciones extrajudiciales.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El real decreto se aplica en todo el territorio nacional, respetando las competencias autonómicas traspasadas en justicia y precio público.

  4. Artículo 4 — Solicitud

    La solicitud de pericia la presentan la aseguradora y la víctima, o esta sola. El IMLCF competente es el del domicilio de la víctima o del accidente. Se usa el modelo del anexo I y se adjunta la oferta motivada de la aseguradora.

  5. Artículo 5 — Consentimiento y colaboración activa

    Se requiere consentimiento informado de la víctima para exploraciones, acceso a historial clínico y cesión de datos a la aseguradora. Ambas partes deben colaborar activamente aportando documentación necesaria para la pericia.

  6. Artículo 6 — Información complementaria

    Se debe presentar documentación médica de interés junto con la solicitud. Las partes informan al IMLCF sobre los centros sanitarios con la historia clínica de la víctima y antecedentes médicos relevantes del accidente.

  7. Artículo 7 — Admisión y recursos contra la denegación de la pericia

    El IMLCF registra la solicitud. Si hay defectos, se subsanan en 10 días hábiles o se considera desistimiento. La admisión notifica fecha de exploración. Contra la inadmisión o desistimiento, cabe recurso de alzada en un mes.

  8. Artículo 8 — Criterios de reparto

    El Director o Subdirector reparte solicitudes por rotación y especialización, garantizando objetividad. No se asigna sistemáticamente al mismo perito ni las partes eligen perito. Los casos difíciles se asignan a equipos de dos o más peritos.

  9. Artículo 9 — Citación y realización de la pericia

    El IMLCF cita a la víctima y realiza la pericia en lugares cercanos. Se informa de la exploración física y psíquica y se recaba consentimiento. Las pruebas complementarias las paga el seguro si concuerda; si no, se reparten costes. La falta de consentimiento o asistencia sin causa justifica la desistencia, notificada por resolución motivada.

  10. Artículo 10 — El informe pericial

    El IMLCF emite informes oficiales con control de calidad. Se emite un informe definitivo por cada accidente y víctima lesionada cuando las lesiones se consoliden o estabilicen, pudiendo haber informes iniciales.

  11. Artículo 11 — Contenido del informe

    El informe debe incluir identificación de víctima, aseguradora, peritos, datos del accidente, información médica, valoración de lesiones/secuelas, y fecha/hora de exploración. Usa el modelo del anexo II.

  12. Artículo 12 — Control de calidad y remisión a los interesados

    El informe se entrega al perjudicado en un mes (ampliable si se motiva) y copia a la aseguradora. Se puede solicitar aclaración en 7 días hábiles. Se entrega aunque no se haya pagado el precio público.

  13. Artículo 13 — Confidencialidad y responsabilidad

    El IMLCF mantiene confidencialidad de datos no necesarios. Los perjudicados y aseguradoras deben actuar con buena fe, responder de la veracidad de los datos y evitar dilaciones indebidas.

  14. Artículo 14 — Contraprestación de la pericia

    Se exige un precio público único por pericia, que incluye todos los informes necesarios para valorar lesiones. No cubre pruebas complementarias en centros médicos.

  15. Artículo 15 — Obligados al pago

    La entidad aseguradora que emitió la oferta motivada es la obligada a pagar el precio público por los informes periciales.

  16. Artículo 16 — Justificación del pago

    La aseguradora justifica el pago ante el IMLCF o al perjudicado. Si no hay pago, el IMLCF entrega el informe y reclama vía apremio. Se habilitará pago telemático.

  17. Disposición adicional primera — Aplicación de medios electrónicos

    Las Administraciones Públicas implementarán recursos tecnológicos y sistemas seguros de comunicación electrónica para gestionar el procedimiento. Los pagos electrónicos se publicarán en el Portal de Internet de la Administración de Justicia o webs autonómicas. Hasta entonces, se usa normativa

  18. Disposición adicional segunda — Formación de los médicos forenses

    El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas formarán a médicos forenses en valoración del daño corporal mediante encuentros, talleres y sesiones clínicas, colaborando con asociaciones de víctimas y aseguradoras. Podrán conveniar con el Centro de Estudios Jurídicos, universidades y otros

  19. Disposición adicional tercera — Creación de un grupo de garantía de calidad

    El Consejo Médico Forense crea un grupo de trabajo para evaluar la calidad de los informes de los IMLCF, emitiendo informes con valoraciones y propuestas correctivas. También revisa y propone actividades formativas y protocolos internos, publicados en su web para que los Institutos los apliquen

  20. Disposición adicional cuarta — No incremento de gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  21. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

    En territorios sin Instituto de Medicina Legal, las pericias se realizan según determine la Administración competente, garantizando plazos, tramitación, documentación, estructura e control de calidad. Aplica mientras no se constituya el Instituto.

  22. Disposición transitoria segunda — Aplicación temporal

    El Real Decreto se aplica únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de justicia y legislación procesal.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula las pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal en reclamaciones extrajudiciales por hechos de circulación de vehículos a motor, entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre BOE-A-2015-10197
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