Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor
También conocida como: RD 1148/2015, RD 1148/15Regula cómo solicitar un informe médico forense público para valorar tus lesiones tras un accidente de tráfico y reclamar a tu seguro.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el procedimiento para solicitar informes periciales a los IMLCF en reclamaciones por accidentes de tráfico, estableciendo un procedimiento común y fijando el precio público de la pericia.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo y objetivo
Aplica a perjudicados, aseguradoras (incluido Consorcio) e IMLCF nacionales. Regula informes de valoración de daños corporales por accidentes de tráfico en reclamaciones extrajudiciales.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El real decreto se aplica en todo el territorio nacional, respetando las competencias autonómicas traspasadas en justicia y precio público.
Artículo 4 — Solicitud
La solicitud de pericia la presentan la aseguradora y la víctima, o esta sola. El IMLCF competente es el del domicilio de la víctima o del accidente. Se usa el modelo del anexo I y se adjunta la oferta motivada de la aseguradora.
Artículo 5 — Consentimiento y colaboración activa
Se requiere consentimiento informado de la víctima para exploraciones, acceso a historial clínico y cesión de datos a la aseguradora. Ambas partes deben colaborar activamente aportando documentación necesaria para la pericia.
Artículo 6 — Información complementaria
Se debe presentar documentación médica de interés junto con la solicitud. Las partes informan al IMLCF sobre los centros sanitarios con la historia clínica de la víctima y antecedentes médicos relevantes del accidente.
Artículo 7 — Admisión y recursos contra la denegación de la pericia
El IMLCF registra la solicitud. Si hay defectos, se subsanan en 10 días hábiles o se considera desistimiento. La admisión notifica fecha de exploración. Contra la inadmisión o desistimiento, cabe recurso de alzada en un mes.
Artículo 8 — Criterios de reparto
El Director o Subdirector reparte solicitudes por rotación y especialización, garantizando objetividad. No se asigna sistemáticamente al mismo perito ni las partes eligen perito. Los casos difíciles se asignan a equipos de dos o más peritos.
Artículo 9 — Citación y realización de la pericia
El IMLCF cita a la víctima y realiza la pericia en lugares cercanos. Se informa de la exploración física y psíquica y se recaba consentimiento. Las pruebas complementarias las paga el seguro si concuerda; si no, se reparten costes. La falta de consentimiento o asistencia sin causa justifica la desistencia, notificada por resolución motivada.
Artículo 10 — El informe pericial
El IMLCF emite informes oficiales con control de calidad. Se emite un informe definitivo por cada accidente y víctima lesionada cuando las lesiones se consoliden o estabilicen, pudiendo haber informes iniciales.
Artículo 11 — Contenido del informe
El informe debe incluir identificación de víctima, aseguradora, peritos, datos del accidente, información médica, valoración de lesiones/secuelas, y fecha/hora de exploración. Usa el modelo del anexo II.
Artículo 12 — Control de calidad y remisión a los interesados
El informe se entrega al perjudicado en un mes (ampliable si se motiva) y copia a la aseguradora. Se puede solicitar aclaración en 7 días hábiles. Se entrega aunque no se haya pagado el precio público.
Artículo 13 — Confidencialidad y responsabilidad
El IMLCF mantiene confidencialidad de datos no necesarios. Los perjudicados y aseguradoras deben actuar con buena fe, responder de la veracidad de los datos y evitar dilaciones indebidas.
Artículo 14 — Contraprestación de la pericia
Se exige un precio público único por pericia, que incluye todos los informes necesarios para valorar lesiones. No cubre pruebas complementarias en centros médicos.
Artículo 15 — Obligados al pago
La entidad aseguradora que emitió la oferta motivada es la obligada a pagar el precio público por los informes periciales.
Artículo 16 — Justificación del pago
La aseguradora justifica el pago ante el IMLCF o al perjudicado. Si no hay pago, el IMLCF entrega el informe y reclama vía apremio. Se habilitará pago telemático.
Disposición adicional primera — Aplicación de medios electrónicos
Las Administraciones Públicas implementarán recursos tecnológicos y sistemas seguros de comunicación electrónica para gestionar el procedimiento. Los pagos electrónicos se publicarán en el Portal de Internet de la Administración de Justicia o webs autonómicas. Hasta entonces, se usa normativa
Disposición adicional segunda — Formación de los médicos forenses
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas formarán a médicos forenses en valoración del daño corporal mediante encuentros, talleres y sesiones clínicas, colaborando con asociaciones de víctimas y aseguradoras. Podrán conveniar con el Centro de Estudios Jurídicos, universidades y otros
Disposición adicional tercera — Creación de un grupo de garantía de calidad
El Consejo Médico Forense crea un grupo de trabajo para evaluar la calidad de los informes de los IMLCF, emitiendo informes con valoraciones y propuestas correctivas. También revisa y propone actividades formativas y protocolos internos, publicados en su web para que los Institutos los apliquen
Disposición adicional cuarta — No incremento de gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
En territorios sin Instituto de Medicina Legal, las pericias se realizan según determine la Administración competente, garantizando plazos, tramitación, documentación, estructura e control de calidad. Aplica mientras no se constituya el Instituto.
Disposición transitoria segunda — Aplicación temporal
El Real Decreto se aplica únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de justicia y legislación procesal.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula las pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal en reclamaciones extrajudiciales por hechos de circulación de vehículos a motor, entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre BOE-A-2015-10197
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