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En vigorLey

Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

También conocida como: L 5/2025, L 5/25
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25 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2025-15424
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas sobre el seguro obligatorio de vehículos para mejorar la protección y las indemnizaciones de las víctimas de accidentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

    La Ley 5/2025 modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004). Se modifican, suprimen o añaden apartados en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 14, 25, 27, 30, 36, 37, 41, 42, 45, 48, 49, 74, 76, 82, 83, 84, 87, 88, 92,

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    Se modifica la Ley 20/2015 añadiendo un apartado 5 al artículo 38 y un nuevo artículo 66 bis.

  3. Disposición adicional primera — Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor»

    Se crea seguro obligatorio para vehículos ligeros eléctricos (6-25 km/h, <25 kg) inscritos en DGT. Cobertura mín: 6,45M€ daños personas, 1,3M€ bienes. Sanciones: 1/3. Consorcio cubre daños personales graves. Registro obligatorio antes 2/1/2026.

  4. Disposición adicional segunda — Medidas de transparencia para garantizar la estabilidad del seguro para vehículos destinados a la prestación del servicio de interés público de transporte de viajeros en taxi

    El asegurador debe informar por escrito sobre factores de riesgo y resolución. Con 2 meses de antelación, se comunica la prima, desglose y variación de siniestralidad. El Consorcio asume cobertura si se solicita. La DGSFP publica anualmente informes con datos por provincias.

  5. Disposición transitoria — Suscripción del seguro obligatorio en virtud de la ampliación del concepto de vehículo a motor

    Los nuevos vehículos a motor tienen 6 meses desde la publicación del BOE para contratar seguro obligatorio. Durante este periodo no aplica el art. 3. Hasta suscribirlo, se consideran no asegurados. El Consorcio solo repite contra culpables por culpa o dolo.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil aprobado por el Real Decreto 1507/2008.

  7. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración

    Se habilita la vía reglamentaria para determinar un medio de identificación de vehículos a motor que no la tenían antes de la entrada en vigor de esta ley, si no existe otro medio inequívoco.

  8. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

    Se modifica el artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, mediante la Disposición final segunda de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

  9. Disposición final tercera

    Desde el 1 de enero de 2025, se añade una disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  10. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte

    Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 39/2022 del Deporte. Asimismo, se incorpora una nueva disposición final cuarta bis con el texto especificado.

  11. Disposición final quinta

    Desde el día siguiente a su publicación en el BOE, se modifica la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 sobre impuestos complementarios y financieros.

  12. Disposición final sexta — Beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU»

    La IV Conferencia de la ONU sobre Financiación para el Desarrollo se considera de interés público. El programa dura del 1 de abril al 30 de septiembre de 2025. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de dicha ley.

  13. Disposición final séptima — Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025

    El Gobierno realizará las modificaciones legislativas necesarias en 2025 para actualizar las entregas a cuenta y las referencias de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes a este año.

  14. Disposición final octava — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Esta ley completa la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2021/2118, que modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de responsabilidad civil por circulación de vehículos automóviles.

  15. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: el apartado 3 del art. 1 aplica al día siguiente o fecha normativa europea; el apartado 19 al 1 de enero siguiente; modificaciones título IV a accidentes posteriores. La disposición adicional 1 entra en vigor el 2 de enero de 202

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2025
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 9

Leyes en las que se basa

  • el art. 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
  • en la forma y con los efectos indicados, determinados preceptos y AÑADE el art. 1 bis y el título V a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
  • con efectos 1 de enero de 2025, la disposición adicional 61 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • los arts. 1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-14915
  • el art. 38 y AÑADE el art. 66 bis a la Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
  • el art. 23.3 y AÑADE disposición final 4 bis a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2022-24430
  • la disposición final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
  • la Directiva (UE) 2118/2021, de 24 de noviembre DOUE-L-2021-81670
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