Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
También conocida como: RD 1507/2008, RD 1507/08Esta norma regula el seguro obligatorio que deben tener todos los vehículos para cubrir los daños personales y materiales causados en accidentes.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto, en particular el Real Decreto 7/2001 y la modificación Real Decreto 299/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en vehículos.
Disposición final primera — Titulo competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 3 — Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo
No corresponde matrícula si la placa es falsa o alterada, imposibilitando la identificación. Ha dejado de corresponder si el permiso de circulación ha perdido vigencia por baja definitiva o provisional del vehículo.
Artículo 4 — Propietario de vehículo a motor
Se presume propietario del vehículo a motor la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente, a efectos de la obligación de asegurar la responsabilidad civil.
Artículo 5 — Entidades aseguradoras
El seguro debe suscribirse con entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda o del Espacio Económico Europeo. Si dos aseguradoras rechazan la contratación, el Consorcio de Compensación de Seguros la acepta.
Artículo 6 — Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo
Los vehículos con estacionamiento habitual fuera del Espacio Económico Europeo deben circular por España asegurados mediante certificado internacional o seguro en frontera, con condiciones y límites del artículo 15.
Artículo 7 — Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo
Las Jefaturas de Tráfico y autoridades autonómicas competentes adoptan medidas de retirada y depósito o precinto cautelar de vehículos que circulen sin seguro obligatorio.
Artículo 8 — Vehículos robados
Para excluir la cobertura del seguro obligatorio en vehículos robados, se entiende como robo exclusivamente las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237, 244 y 623.3 del Código Penal.
Artículo 9 — Certificación de antecedentes siniestrales
La certificación de antecedentes siniestrales puede expedirla directamente la entidad aseguradora o mediante ficheros comunes establecidos por estas entidades para la selección y tarificación de riesgos.
Artículo 10 — Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio
Si los daños a bienes superan el límite legal, la diferencia se indemniza con el remanente de la cobertura por daños a personas, hasta su límite. Los gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, de entierro y funeral se incluyen en la cobertura por daños a personas.
Artículo 11 — Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio
La solicitud o proposición del seguro debe incluir: identificación y domicilio del propietario, conductor habitual y tomador; datos del vehículo (marca, modelo, matrícula); garantías (mínimo obligatorio); indicación clara de si es solicitud o proposición; y período de cobertura con día y hora de cóm
Artículo 12 — Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio
La solicitud diligenciada produce cobertura durante 15 días. El asegurador puede rechazarla en 10 días, cobrando la prima de esos 15 días; si no lo hace, se entiende admitida y debe remitir la póliza en 10 días. La proposición del asegurador vincula por 15 días. Tras aceptación, el asegurador debe e
Artículo 13 — Póliza de seguro y justificante del pago de la prima
El asegurador debe entregar preceptivamente la póliza de seguro, que debe contener referencia clara a las normas aplicables y demás extremos reglamentarios. Asimismo, una vez cobrada la prima, debe entregar al tomador un justificante del pago.
Artículo 14 — Acreditación del seguro obligatorio
Todo vehículo debe tener documentación acreditativa del seguro. La autoridad lo verifica consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, basta el justificante de pago con datos de aseguradora, matrícula, periodo y cobertura. Para alquiler sin conductor, se exige copia cote
Artículo 15 — Seguro en frontera
El documento de seguro en frontera debe indicar que la garantía cumple la ley obligatoria, que en España se aplican sus límites y acreditar la vigencia del seguro.
Artículo 16 — Oferta motivada de indemnización
No devengan intereses por mora si la oferta se presenta a tiempo y el perjudicado no responde, o si el perjudicado la rechaza y la aseguradora consigna el dinero en 5 días.
Artículo 17 — Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros
En siniestros con indemnización directa, se cumple la obligación de oferta motivada si se paga o repara daños en bienes en menos de 3 meses. Si no, la aseguradora del responsable debe presentar oferta en plazos del artículo 7.
Artículo 18 — Respuesta motivada de indemnización
Si no hay oferta motivada, la respuesta debe incluir pagos a cuenta, compromiso de presentar oferta al cuantificar daños e informar cada dos meses sobre el siniestro.
Artículo 19 — Concurrencia de daños y causantes
Si la indemnización excede el límite, se reduce proporcionalmente. Con varios vehículos, los aseguradores contribuyen según culpas, acuerdos o potencia; si es tractora-remolque, según prima anual.
Artículo 20 — Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
El perjudicado puede dirigirse al Consorcio en casos específicos. Hay controversia si hay requerimiento o rechazo de aseguradora. La posesión efectiva del vehículo implica aceptación.
Artículo 21 — Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro
Ofesauto actúa como oficina nacional de seguro, gestionando siniestros transfronterizos. Puede delegar representación en entidades españolas. El Ministro de Economía dicta normas de funcionamiento.
Artículo 22 — Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización
Ofesauto es el organismo de indemnización ante el que los perjudicados en España pueden reclamar si la aseguradora no tiene representante en España. La reclamación debe incluir datos sobre la aseguradora y otras reclamaciones previas. Ofesauto no interviene si hay acción directa contra la asegurad.
Artículo 23 — Fichero Informativo de Vehículos Asegurados
Las aseguradoras deben comunicar al Consorcio los datos de vehículos y representantes en la UE. El incumplimiento es infracción administrativa. Se crea el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, con presunción de veracidad.
Artículo 24 — Primera remisión de datos y su actualización
Las aseguradoras deben remitir datos de vehículos (matrícula, marca, fechas, tipo contrato) y representante en la UE. Actualizan altas y bajas diariamente. Deben incluir vehículos con solicitud o proposición aceptada. La baja no procede si hay prórroga o impago no extinguido. El Consorcio puede pidi
Artículo 25 — Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros
La remisión de información al Consorcio de Compensación de Seguros se realiza mediante el procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 26 — Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
El Consorcio remite mensualmente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la lista de aseguradoras que no han remitido información. La Dirección General puede requerir datos o exigir auditorías para garantizar la veracidad.
Artículo 27 — Consulta del fichero
Los perjudicados por accidentes pueden consultar el fichero pidiéndolo al Consorcio con el modelo oficial y parte de daños. Se considera interés legítimo para reclamar si solo puede hacerse contra propietario o conductor.
Artículo 28 — Control de la obligación de asegurarse
El control del seguro obligatorio se realiza mediante colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección General de Tráfico, cediéndose datos mutuamente según resolución conjunta. Se garantiza la seguridad de los datos.
Disposición adicional primera — Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de centros sanitarios, servicios de emergencias y entidades aseguradoras con convenios para asistencia a lesionados de tráfico.
Disposición adicional segunda — Seguro especial para pruebas deportivas
Para pruebas deportivas con vehículos en circuitos habilitados, debe suscribirse un seguro especial que cubra la responsabilidad civil de los conductores por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en la ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero BOE-A-2001-943
- Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- Real Decreto 299/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3372
- Ley 21/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13410
Leyes que la modifican
- el art. 14.3, por Ley 18/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18732
- y publica la relación de centros sanitarios del sector público y de entidades aseguradoras que han suscrito convenios para la asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico para los ejercicios 2014 a 2016: Resolución de 17 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-13077
- los arts. 1 y 2, por Ley 5/2025, de 24 de julio BOE-A-2025-15424
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