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En vigorOrden

Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles

También conocida como: O 764/2017, O 764/17
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4 de agosto de 2017·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2017-9335
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo reclamar indemnizaciones si tienes un accidente con un vehículo extranjero o sin seguro en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y marco jurídico

    La Orden regula las funciones y el funcionamiento de Ofesauto, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, el Real Decreto 1507/2008 y el Reglamento del Consejo de Oficinas nacionales de seguros de 2002.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    La Orden EIC/764/2017 define términos clave: Oficina nacional de seguro (OFESAUTO en España), Consejo de oficinas, corresponsal, Carta verde, seguro en frontera, Organismo de indemnización (OFESAUTO), Organismo de información (Consorcio de Compensación de Seguros), representante de siniestros y el '

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico y de gobierno de Ofesauto

    Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro. Deben integrarse todas las aseguradoras autorizadas en España, incluidas las de la UE y sucursales no UE. Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo Rector.

  4. Artículo 4 — Funciones de Ofesauto

    Ofesauto actúa como Oficina nacional de seguro, Organismo de indemnización y administración del seguro en frontera, además de otras funciones del artículo 10 según sus Estatutos.

  5. Artículo 5 — Funciones como oficina nacional de seguro

    Ofesauto tramita siniestros y paga indemnizaciones por vehículos españoles en el extranjero (EEA, carta verde, frontera) y por extranjeros en España. Gestiona el registro de corresponsales para la liquidación de siniestros.

  6. Artículo 6 — Acreedor como oficina nacional de seguro

    Ofesauto es acreedor tras pagar indemnización: a aseguradora extranjera o oficina nacional del país de estacionamiento habitual (accidentes en España); o a aseguradora asociada o Consorcio (accidentes en el extranjero).

  7. Artículo 7 — Funciones como organismo de indemnización

    Ofesauto responde reclamaciones de residentes en España por siniestros en EEE/terceros países si la aseguradora no responde en 3 meses o no tiene representante. Responde en 2 meses. No interviene si hay acción directa.

  8. Artículo 8 — Acreedor como Organismo de indemnización

    Tras pagar, Ofesauto cobra a: Organismo del Estado de la aseguradora, Fondo de garantía del Estado del accidente (terceros países/no identificación) o Consorcio (vehículo no asegurado).

  9. Artículo 9 — Funciones como administrador del cuadro de coaseguro del seguro en frontera

    Vehículos no EEE necesitan carta verde o seguro en frontera. Ofesauto administra el coaseguro con aseguradoras y Consorcio para garantizar oferta estable. El acuerdo se comunica a la Dirección General de Seguros.

  10. Artículo 10 — Otras funciones

    Ofesauto puede realizar otras funciones con excedentes: difusión del seguro obligatorio, mejora de la seguridad vial, protección de víctimas, lucha contra el fraude y sin seguro, y estudios o formación.

  11. Artículo 11 — Celebración de convenios y acuerdos

    Ofesauto puede suscribir convenios y acuerdos con instituciones, organismos, asociaciones y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para cumplir su objeto social.

  12. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1987 sobre funcionamiento de Ofesauto.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil, según el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EIC/764/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2017
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Leyes en las que se basa

Oficina Española de Aseguradoresaccidente con coche extranjeroaccidente en el extranjeroindemnización por accidentereclamar daños accidenteseguro de cochevehículo sin seguro