Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles
También conocida como: O 764/2017, O 764/17Esta norma regula cómo reclamar indemnizaciones si tienes un accidente con un vehículo extranjero o sin seguro en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y marco jurídico
La Orden regula las funciones y el funcionamiento de Ofesauto, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, el Real Decreto 1507/2008 y el Reglamento del Consejo de Oficinas nacionales de seguros de 2002.
Artículo 2 — Definiciones
La Orden EIC/764/2017 define términos clave: Oficina nacional de seguro (OFESAUTO en España), Consejo de oficinas, corresponsal, Carta verde, seguro en frontera, Organismo de indemnización (OFESAUTO), Organismo de información (Consorcio de Compensación de Seguros), representante de siniestros y el '
Artículo 3 — Régimen jurídico y de gobierno de Ofesauto
Ofesauto es una asociación sin ánimo de lucro. Deben integrarse todas las aseguradoras autorizadas en España, incluidas las de la UE y sucursales no UE. Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo Rector.
Artículo 4 — Funciones de Ofesauto
Ofesauto actúa como Oficina nacional de seguro, Organismo de indemnización y administración del seguro en frontera, además de otras funciones del artículo 10 según sus Estatutos.
Artículo 5 — Funciones como oficina nacional de seguro
Ofesauto tramita siniestros y paga indemnizaciones por vehículos españoles en el extranjero (EEA, carta verde, frontera) y por extranjeros en España. Gestiona el registro de corresponsales para la liquidación de siniestros.
Artículo 6 — Acreedor como oficina nacional de seguro
Ofesauto es acreedor tras pagar indemnización: a aseguradora extranjera o oficina nacional del país de estacionamiento habitual (accidentes en España); o a aseguradora asociada o Consorcio (accidentes en el extranjero).
Artículo 7 — Funciones como organismo de indemnización
Ofesauto responde reclamaciones de residentes en España por siniestros en EEE/terceros países si la aseguradora no responde en 3 meses o no tiene representante. Responde en 2 meses. No interviene si hay acción directa.
Artículo 8 — Acreedor como Organismo de indemnización
Tras pagar, Ofesauto cobra a: Organismo del Estado de la aseguradora, Fondo de garantía del Estado del accidente (terceros países/no identificación) o Consorcio (vehículo no asegurado).
Artículo 9 — Funciones como administrador del cuadro de coaseguro del seguro en frontera
Vehículos no EEE necesitan carta verde o seguro en frontera. Ofesauto administra el coaseguro con aseguradoras y Consorcio para garantizar oferta estable. El acuerdo se comunica a la Dirección General de Seguros.
Artículo 10 — Otras funciones
Ofesauto puede realizar otras funciones con excedentes: difusión del seguro obligatorio, mejora de la seguridad vial, protección de víctimas, lucha contra el fraude y sin seguro, y estudios o formación.
Artículo 11 — Celebración de convenios y acuerdos
Ofesauto puede suscribir convenios y acuerdos con instituciones, organismos, asociaciones y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para cumplir su objeto social.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1987 sobre funcionamiento de Ofesauto.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación mercantil, según el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EIC/764/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 25 de septiembre de 1987 BOE-A-1987-23314
- el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
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