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En vigorLey

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

También conocida como: L 39/2015, L 39/15
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2 de octubre de 2015·6 de noviembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-10565
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que regula cómo debemos relacionarnos con las administraciones públicas, facilitando los trámites digitales y garantizando nuestros derechos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley 39/2015 regula la validez de actos, el procedimiento común (incluido el sancionador y de responsabilidad) y los principios de iniciativa legislativa. Solo por ley motivada se añaden trámites; reglamentariamente se fijan especialidades de órganos, plazos, formas y publicación.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La Ley 39/2015 aplica al sector público: AGE, CCAA, Administración Local y sector público institucional (organismos públicos, entidades privadas vinculadas y Universidades públicas). Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.

  3. CAPÍTULO I

    Se define quién tiene capacidad legal para realizar trámites ante la Administración y quién se considera 'interesado' con derechos y obligaciones en un procedimiento. Se regula la representación, permitiendo que otra persona actúe en tu nombre si cumples los requisitos.

  4. Artículo 3 — Capacidad de obrar

    Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: personas físicas o jurídicas con capacidad civil; menores para derechos permitidos sin asistencia (salvo incapacitados); y, si la ley lo declara, grupos de afectados, entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes.

  5. Artículo 4 — Concepto de interesado

    Son interesados: quienes promuevan el procedimiento, los afectados por la decisión sin haberlo iniciado y quienes se personen antes de la resolución definitiva. Las asociaciones tienen interés legítimo colectivo. El derecho-habiente sucede en la condición de interesado.

  6. Artículo 5 — Representación

    Los interesados pueden actuar por representante. Para solicitudes, recursos o renuncias, debe acreditarse la representación (vía apud acta o registro electrónico). En trámites, se presume. Si falta la acreditación, se concede un plazo de 10 días para subsanar. Las Administraciones pueden habilitar representantes para transacciones electrónicas.

  7. Artículo 6 — Registros electrónicos de apoderamientos

    Las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos de apoderamientos, interoperables entre sí. Los poderes inscritos tienen una validez máxima de 5 años, prorrogables o revocables. Se admiten poderes generales, para una Administración concreta o para trámites específicos.

  8. Artículo 7 — Pluralidad de interesados

    Si una solicitud o escrito incluye varios interesados, las actuaciones se realizarán con el representante o interesado que se haya señalado expresamente. Si no se indica, se actuará con la persona que figure en primer término.

  9. Artículo 8 — Nuevos interesados en el procedimiento

    Si un procedimiento sin publicidad afecta a personas con derechos o intereses legítimos y directos identificables en el expediente, se les comunicará la tramitación del procedimiento.

  10. Artículo 9 — Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento

    Las Administraciones deben verificar la identidad mediante DNI o documento equivalente. La identificación electrónica se permite con certificados cualificados de firma o sello, u otros sistemas válidos con registro previo y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital. Los recursos técnicos deben estar en la UE (o España para datos especiales). La aceptación por la AGE vale para todas las Administraciones.

  11. Artículo 10 — Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas

    Los interesados pueden firmar con medios que garanticen autenticidad e integridad. En medios electrónicos, valen firmas y sellos electrónicos cualificados o avanzados (Lista de confianza). Otras firmas requieren registro previo, comunicación a la Secretaría General de Administración Digital y 2 meses de espera. Los recursos técnicos deben estar en la UE (o España para datos especiales).

  12. Artículo 11 — Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

    Para actuar en el procedimiento administrativo basta acreditar la identidad con los medios previstos en la Ley. La firma es obligatoria solo para: formular solicitudes, presentar declaraciones o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

  13. Artículo 12 — Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

    Las Administraciones Públicas deben garantizar el acceso a medios electrónicos y asistir a los interesados que lo soliciten en identificación, firma electrónica, registro y copias. Si carecen de medios, un funcionario habilitado puede realizar la firma previa identificación y consentimiento expreso del interesado. Se mantiene un registro interoperable de funcionarios habilitados.

  14. Artículo 13 — Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

    Quienes tienen capacidad de obrar ante la Administración gozan de derechos como comunicarse por Punto de Acceso General, usar lenguas oficiales, acceso a información pública (Ley 19/2013), trato respetuoso, exigir responsabilidades, usar firma electrónica y protección de datos. Se suman a los del artículo 53.

  15. Artículo 14 — Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

    Las personas físicas pueden elegir comunicarse con la Administración por medios electrónicos o no, salvo obligación legal. Deben usar medios electrónicos: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados (incluidos notarios y registradores), representantes de obligados y empleados públicos. Reglamentariamente, se puede obligar a otros colectivos de personas físicas.

  16. Artículo 15 — Lengua de los procedimientos

    En la AGE, el castellano es la lengua oficial, pero en CCAA con lengua cooficial se puede usar esta. Si hay discrepancia, se usa el castellano. En CCAA y Entidades Locales, rige la legislación autonómica. La Administración traduce al castellano documentos con efectos fuera de la CCAA.

  17. Artículo 16 — Registros

    Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General. Los documentos se presentan en registros electrónicos, Correos, consulados u oficinas de asistencia. Se emite un recibo autenticado con fecha, hora y número. Los documentos presenciales se digitalizan y se devuelve el original. Las Administraciones publican la relación de oficinas de asistencia.

  18. Artículo 17 — Archivo de documentos

    Las Administraciones mantienen un archivo electrónico único para procedimientos finalizados. Los documentos deben garantizar autenticidad, integridad y acceso, con medidas de seguridad según el Esquema Nacional de Seguridad.

  19. Artículo 18 — Colaboración de las personas

    Las personas deben colaborar con la Administración facilitando informes e inspecciones, salvo que atenten contra el honor, intimidad o revelen datos confidenciales de terceros por servicios profesionales. Los interesados deben identificar a otros no comparecidos. Las inspecciones en domicilios siguen el artículo 100.

  20. Artículo 19 — Comparecencia de las personas

    La comparecencia ante oficinas públicas solo es obligatoria si una norma con rango de ley lo prevé. La citación debe indicar lugar, fecha, hora, medios, objeto y efectos de no asistir. La Administración entrega certificación de comparecencia si se solicita.

  21. Artículo 20 — Responsabilidad de la tramitación

    Los titulares de unidades y el personal responsable de la tramitación son responsables directos de evitar retrasos o anormalidades que afecten a los interesados. Estos pueden solicitar la exigencia de responsabilidad a la Administración correspondiente.

  22. Artículo 21 — Obligación de resolver

    La Administración debe resolver y notificar en máx. 6 meses (3 si no hay plazo legal). Se exceptúan pactos y derechos con declaración responsable. El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria. Debe informarse al interesado del plazo y efectos del silencio.

  23. Artículo 22 — Suspensión del plazo máximo para resolver

    El plazo para resolver se suspende por: requerimientos de subsanación, pronunciamientos de la UE, informes (máx. 3 meses), pruebas técnicas, pactos (art. 86) o resoluciones judiciales. También se suspende por requerimientos de anulación (art. 39), actuaciones complementarias (art. 87) o recusaciones.

  24. Artículo 23 — Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar

    Excepcionalmente, si se agotan los medios personales y materiales, el órgano competente puede ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, sin superar el de tramitación. Esta decisión, motivada y notificada a los interesados, no admite recurso alguno.

  25. Artículo 24 — Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

    El silencio administrativo estima la solicitud, salvo excepciones legales (medio ambiente, dominio público, etc.), donde desestima. La estimación es acto final; la desestimación permite recurrir. El certificado de silencio se expide en 15 días desde el vencimiento del plazo o desde la petición.

  26. Artículo 25 — Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio

    En procedimientos de oficio, si vence el plazo sin resolución: en casos favorables, se entiende desestimación por silencio; en casos sancionadores o de intervención, se produce caducidad y archivo (art. 95). Si la paralización es imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo.

  27. Artículo 26 — Emisión de documentos por las Administraciones Públicas

    Los documentos administrativos se emiten por escrito o medios electrónicos. Los electrónicos válidos deben tener formato identificable, datos de individualización, referencia temporal, metadatos mínimos y firmas electrónicas. No requieren firma los de carácter meramente informativo o fuera de expediente, siempre que se identifique su origen.

  28. Artículo 27 — Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas

    Las copias auténticas de documentos públicos tienen la misma validez que los originales. Las Administraciones deben expedirlas en 15 días desde la solicitud. Las copias electrónicas o en papel deben incluir metadatos o códigos de verificación para garantizar su autenticidad, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y Seguridad.

  29. Artículo 28 — Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo

    Los interesados aportan los documentos exigidos. No deben presentar documentos que ya posea la Administración, salvo en sanciones o inspecciones. No se exigen originales, salvo excepción. Las copias aportadas solo tienen eficacia en el ámbito de las Administraciones Públicas.

  30. Artículo 29 — Obligatoriedad de términos y plazos

    Los términos y plazos de esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal de las Administraciones Públicas, así como a los interesados en la tramitación de los asuntos.

  31. Artículo 30 — Cómputo de plazos

    Los plazos por horas son hábiles (máx. 24h). Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. El cómputo inicia el día siguiente a la notificación o silencio. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil. El calendario de días inhábiles lo fijan la AGE y CCAA.

  32. Artículo 31 — Cómputo de plazos en los registros

    El registro electrónico permite presentar documentos 24/7. Las presentaciones en días inhábiles se computan al primer día hábil siguiente, salvo norma expresa. El inicio de plazos administrativos se fija por la fecha y hora de registro, que debe comunicarse al interesado. Cada Administración define su calendario de días inhábiles.

  33. Artículo 32 — Ampliación

    La Administración puede ampliar plazos hasta su mitad, de oficio o a petición, si no perjudica a terceros. Es obligatoria en procedimientos con misiones diplomáticas o interesados en el extranjero. La petición y decisión deben ser antes del vencimiento. No cabe recurso contra la ampliación. También se amplían plazos por incidencias técnicas o ciberincidentes graves.

  34. Artículo 33 — Tramitación de urgencia

    Por interés público, se puede aplicar tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos ordinarios, salvo los de solicitudes y recursos. No cabe recurso contra este acuerdo, pero sí contra la resolución final del procedimiento.

  35. Artículo 34 — Producción y contenido

    Los actos administrativos se emiten por el órgano competente, de oficio o a petición del interesado, ajustándose al procedimiento. Su contenido debe ser legal, determinado y adecuado a los fines perseguidos.

  36. Artículo 35 — Motivación

    El artículo 35 de la Ley 39/2015 exige motivar actos que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen de criterios previos, suspendan actos, apliquen urgencia, rechacen pruebas, terminen procedimientos, resuelvan sanciones o usen potestades discrecionales.

  37. Artículo 36 — Forma

    Los actos administrativos se emiten por escrito mediante medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Si se dictan verbalmente, se deja constancia escrita firmada por quien los recibe. Los actos de la misma naturaleza, como nombramientos o licencias, pueden refundirse en un único acto.

  38. Artículo 37 — Inderogabilidad singular

    Las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar disposiciones generales, aunque procedan de órganos de igual o superior jerarquía. Son nulas las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria o incurran en las causas del artículo 47.

  39. Artículo 38 — Ejecutividad

    Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

  40. Artículo 39 — Efectos

    Los actos administrativos se presumen válidos y surten efectos desde su dictado, salvo demora por notificación o aprobación. Excepcionalmente, pueden tener eficacia retroactiva si sustituyen actos anulados o son favorables al interesado sin lesionar a terceros. Las normas de una Administración deben ser observadas por otras, incluso sin dependencia jerárquica.

  41. Artículo 40 — Notificación

    El órgano notifica los actos a los afectados en 10 días. La notificación debe incluir el texto íntegro, si finica la vía administrativa, los recursos, el órgano competente y los plazos. Si omite requisitos, surte efecto al conocerse el acto o interponer recurso. Para cumplir plazos, basta el texto íntegro y el intento acreditado. Se protegen datos personales si hay varios destinatarios.

  42. Artículo 41 — Condiciones generales para la práctica de las notificaciones

    Las notificaciones se hacen preferentemente por medios electrónicos. Se admiten excepciones no electrónicas si el interesado lo solicita en persona o por entrega directa. Quedan excluidas las que incluyen cheques o elementos no convertibles. En procedimientos de oficio, se consulta el Padrón Municipal. Si se rechaza, se da por notificado. Se envía un aviso por correo o dispositivo, cuya falta no invalida la notificación.

  43. Artículo 42 — Práctica de las notificaciones en papel

    Las notificaciones en papel se publican en la sede electrónica. Si no hay nadie en el domicilio, puede recibirla cualquier persona mayor de 14 años. Si no, se repite el intento una vez en 3 días (mínimo 3h de diferencia y franjas horarias distintas). Si falla, se aplica el artículo 44. Se ofrece la opción de notificaciones electrónicas.

  44. Artículo 43 — Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos

    Las notificaciones electrónicas se realizan mediante comparecencia en la sede electrónica o dirección única. Se consideran practicadas al acceder al contenido. Si son obligatorias o elegidas, se rechazan tras 10 días naturales sin acceso. El acceso puede hacerse desde el Punto de Acceso General.

  45. Artículo 44 — Notificación infructuosa

    Si el interesado es desconocido o no se puede notificar, se publica anuncio en el BOE. Previamente, las Administraciones pueden anunciarlo en el boletín autonómico/provincial, tablón municipal o Consulado. Pueden usar otros medios complementarios, sin excluir el BOE.

  46. Artículo 45 — Publicación

    Los actos administrativos se publican si las normas lo exigen o por interés público. Es obligatoria en destinatarios indeterminados o procedimientos selectivos. La publicación equivale a notificación, debe incluir los elementos del art. 40.2 y realizarse en el diario oficial correspondiente.

  47. Artículo 46 — Indicación de notificaciones y publicaciones

    Si la notificación por anuncios lesiona derechos, el órgano publicará en el Diario oficial una indicación somera del acto y el lugar para conocerlo íntegro. Las Administraciones pueden añadir notificaciones complementarias por otros medios, sin excluir la publicación oficial.

  48. Artículo 47 — Nulidad de pleno derecho

    Los actos administrativos son nulos de pleno derecho si lesionan derechos constitucionales, dictados por órgano incompetente, con contenido imposible, infracción penal, prescindiendo del procedimiento, o carecen de requisitos esenciales. También son nulas las disposiciones que vulneren la Constitución, leyes o regulen materias reservadas a la Ley.

  49. Artículo 48 — Anulabilidad

    Los actos administrativos son anulables por infracción del ordenamiento jurídico o desviación de poder. El defecto de forma solo anula si impide el fin del acto o causa indefensión. El incumplimiento de plazos solo anula si la naturaleza del término lo exige.

  50. Artículo 49 — Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos

    La nulidad de un acto no afecta a los sucesivos independientes. Si es parcial, no anula las partes independientes, salvo que la viciada sea tan importante que sin ella el acto no se habría dictado.

  51. Artículo 50 — Conversión de actos viciados

    Los actos administrativos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro acto distinto producirán los efectos de este último, en lugar de los del acto viciado.

  52. Artículo 51 — Conservación de actos y trámites

    El órgano que declare la nulidad o anule actuaciones debe conservar los actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

  53. Artículo 52 — Convalidación

    La Administración puede convalidar actos anulables corrigiendo sus vicios. El efecto se produce desde la fecha de la convalidación, salvo retroactividad. Si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad, lo convalida el órgano superior. Si falta autorización, se convalida otorgándola el órgano competente.

  54. Artículo 53 — Derechos del interesado en el procedimiento administrativo

    Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer su estado, acceso a documentos, identificar autoridades, no presentar originales ni datos ya en poder de la Administración, formular alegaciones, obtener orientación, actuar con asesor y pagar por medios electrónicos. En procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tienen derecho a ser notificados de los hechos, infracciones y sanciones, y a la presunción de no existencia de responsabilidad.

  55. Artículo 54 — Clases de iniciación

    Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio por la Administración o a solicitud del interesado.

  56. Artículo 55 — Información y actuaciones previas

    Antes de iniciar, el órgano puede abrir periodo de información para conocer el caso. En sanciones, se investigan hechos y responsables mediante averiguación e inspección por órganos competentes.

  57. Artículo 56 — Medidas provisionales

    El órgano administrativo puede adoptar medidas provisionales motivadas, proporcionales y de menor onerosidad para asegurar la eficacia de la resolución. Antes de iniciar el procedimiento, solo en urgencia inaplazable, y deben confirmarse en 15 días. Incluyen suspensión de actividades, fianzas, embargo preventivo o retención de bienes. Quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento o al resolverse este. Prohíbe medidas que causen perjuicio irreparable o violen derechos.

  58. Artículo 57 — Acumulación

    El órgano administrativo puede acumular de oficio o a petición de parte procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión, si es el mismo órgano quien los tramita y resuelve. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.

  59. Artículo 58 — Iniciación de oficio

    Los procedimientos administrativos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente. Esto ocurre por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

  60. Artículo 59 — Inicio del procedimiento a propia iniciativa

    El inicio de un procedimiento a propia iniciativa ocurre cuando el órgano competente conoce directamente o indirectamente las circunstancias, conductas o hechos que son objeto del procedimiento.

  61. Artículo 60 — Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior

    La orden superior emana de un órgano jerárquico superior al competente. En procedimientos sancionadores, debe indicar, en la medida de lo posible, a las personas presuntamente responsables, las conductas infractoras con su tipificación, y el lugar, fecha o período en que se produjeron los hechos.

  62. Artículo 61 — Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos

    La petición razonada es la propuesta de iniciar un procedimiento por un órgano sin competencia. No vincula al órgano competente, que debe justificar su denegación. En sanciones, debe detallar responsables, hechos y tipificación. En responsabilidad patrimonial, individualizar la lesión, causalidad y evaluación económica.

  63. Artículo 62 — Inicio del procedimiento por denuncia

    La denuncia permite a cualquier persona informar a la Administración sobre hechos que justifiquen iniciar un procedimiento. Debe incluir la identidad del denunciante y el relato de los hechos. Si afecta al patrimonio público, la decisión de no iniciar el procedimiento debe notificarse. El denunciante que coopere puede ser eximido o ver reducida su sanción si aporta pruebas y repara el perjuicio.

  64. Artículo 63 — Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora

    Los procedimientos sancionadores se inician de oficio por el órgano competente, separando las fases instructora y sancionadora. No se impone sanción sin procedimiento. No se inician nuevos por conductas continuadas hasta que la primera resolución sea ejecutiva.

  65. Artículo 64 — Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora

    El acuerdo de iniciación sancionadora se notifica al inculpado y, si procede, al denunciante. Debe identificar al presunto responsable, hechos, sanciones, instructor, órgano competente y medidas provisionales. Indica el derecho a alegar y audiencias. Si no se alega, puede ser propuesta de resolución. Excepcionalmente, la calificación se hace luego vía Pliego de cargos.

  66. Artículo 65 — Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    El inicio de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial exige que no haya prescrito el derecho a reclamar (art. 67). Se notifica a los presuntamente lesionados, concediéndoles 10 días para alegar y proponer pruebas. El procedimiento se instruye aunque no se personen.

  67. Artículo 66 — Solicitudes de iniciación

    La solicitud debe incluir: nombre, medio de notificación, hechos, petición, lugar, fecha, firma y órgano destinatario. Se permite solicitud conjunta si las pretensiones son idénticas. Los interesados pueden exigir recibo de presentación. Las Administraciones ofrecen modelos de presentación masiva y sistemas con comprobaciones automáticas. Si la Administración establece modelos específicos, su uso es obligatorio.

  68. Artículo 67 — Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    El derecho a reclamar responsabilidad patrimonial prescribe a 1 año del hecho lesivo, o desde la curación en daños físicos/psíquicos. La solicitud debe detallar lesiones, causalidad, evaluación económica y momento del daño, acompañada de documentos y prueba.

  69. Artículo 68 — Subsanación y mejora de la solicitud

    Si la solicitud carece de requisitos, se dispone de 10 días para subsanarla, o 15 días si hay dificultades (salvo en procesos selectivos). El órgano puede pedir mejoras voluntarias. Si se presenta presencialmente, se requiere subsanación electrónica; la fecha de presentación es la de la subsanación.

  70. Artículo 69 — Declaración responsable y comunicación

    La declaración responsable y la comunicación permiten iniciar una actividad o ejercer un derecho desde su presentación. La Administración puede requerir documentación. La falsedad o omisión esencial impide continuar y puede obligar a restituir la situación. Solo se exige una de las dos, nunca ambas.

  71. Artículo 70 — Expediente Administrativo

    El expediente administrativo es el conjunto de documentos y actuaciones que fundamentan una resolución. Tiene formato electrónico, con índice numerado y copia de la resolución. No incluye información auxiliar, borradores o comunicaciones internas, salvo informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución.

  72. Artículo 71 — Impulso

    El procedimiento se impulsa de oficio, con celeridad y medios electrónicos. Se respeta el orden de incoación salvo orden motivada; su incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria o remoción. El órgano instructor es responsable directo de la tramitación y del cumplimiento de los plazos.

  73. Artículo 72 — Concentración de trámites

    Por simplificación, se agrupan en un solo acto los trámites que admitan impulso simultáneo. Al solicitar trámites de otros órganos, la comunicación debe consignar el plazo legal establecido.

  74. Artículo 73 — Cumplimiento de trámites

    Los interesados tienen 10 días para cumplir trámites. La Administración concede 10 días para subsanar defectos. El incumplimiento puede causar decaimiento, salvo que se subsane antes de la notificación.

  75. Artículo 74 — Cuestiones incidentales

    Las cuestiones incidentales, incluida la nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación del procedimiento administrativo, salvo en el caso de recusación.

  76. Artículo 75 — Actos de instrucción

    Los actos de instrucción se realizan de oficio y por medios electrónicos. Los interesados pueden proponer actuaciones que requieran su intervención. Los sistemas deben garantizar control de plazos y publicidad. Las actuaciones con intervención de interesados se adaptan a sus obligaciones laborales. Se respetan los principios de contradicción e igualdad.

  77. Artículo 76 — Alegaciones

    Los interesados pueden alegar y aportar documentos antes del trámite de audiencia, que el órgano competente considerará. También pueden alegar defectos de tramitación, como paralizaciones o incumplimiento de plazos, lo que puede derivar en responsabilidad disciplinaria.

  78. Artículo 77 — Medios y período de prueba

    Los hechos se acreditan por cualquier medio de prueba, valorado según la Ley 1/2000. El instructor abre un período de prueba de 10 a 30 días (o 10 días extraordinarios). Solo rechaza pruebas manifiestamente improcedentes. En discriminación, la carga de la prueba recae en quien la imputa. Los hechos probados por resoluciones penales firmes vinculan a la Administración.

  79. Artículo 78 — Práctica de prueba

    La Administración notifica el inicio de pruebas admitidas, indicando lugar, fecha y hora, y la opción de nombrar técnicos. Si la prueba implica gastos no soportados por la Administración, puede exigir su anticipo, liquidando después con los comprobantes correspondientes.

  80. Artículo 79 — Petición

    En el procedimiento se solicitan los informes preceptivos por ley y los necesarios para resolver, citando el precepto o fundamentando su conveniencia. La petición debe concretar los extremos sobre los que se solicita el informe.

  81. Artículo 80 — Emisión de informes

    Los informes son facultativos y no vinculantes, salvo disposición en contrario. Se emiten por medios electrónicos en 10 días. Si se retrasan, las actuaciones continúan, salvo en informes preceptivos, donde se puede suspender el plazo de resolución. Si emite otra Administración, el informe fuera de plazo puede no tenerse en cuenta.

  82. Artículo 81 — Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    En responsabilidad patrimonial, se exige informe del servicio causante (máx. 10 días). Si la cuantía es ≥50.000 € o lo exige la LO 3/1980, se requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico (2 meses). El instructor remite propuesta en 10 días tras audiencia. En daños por funcionamiento anormal de la Justicia, se exige informe del CGPJ (2 meses), suspendiendo el plazo de resolución.

  83. Artículo 82 — Trámite de audiencia

    Antes de la propuesta de resolución, se da audiencia a los interesados (previo a informes jurídicos). El plazo para alegar es de 10 a 15 días. Si no se alega, se da por realizado. Se omite si no hay nuevos hechos. En responsabilidad patrimonial (art. 32.9 LRJSP), es obligatorio notificar al contratista.

  84. Artículo 83 — Información pública

    El órgano competente puede acordar información pública. Se publica anuncio en el diario oficial para examinar el expediente y formular alegaciones en un plazo mínimo de 20 días. La incomparecencia no impide recurrir la resolución. Quienes alegan tienen derecho a respuesta razonada.

  85. Artículo 84 — Terminación

    El procedimiento termina por resolución, desistimiento, renuncia al derecho (si no está prohibida) o caducidad. También finaliza por imposibilidad material sobrevenida, requiriendo resolución motivada.

  86. Artículo 85 — Terminación en los procedimientos sancionadores

    En procedimientos sancionadores, reconocer la responsabilidad permite resolver con la sanción. Si la sanción es solo pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento (salvo reposición o indemnización). Se aplican reducciones de al menos 20%, acumulables, condicionadas a renunciar a recursos administrativos.

  87. Artículo 86 — Terminación convencional

    Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos para satisfacer el interés público, siempre que no sean contrarios a la ley. Deben identificar partes, ámbito y plazo. Requieren aprobación del Consejo de Ministros si versan sobre sus competencias. No alteran competencias ni responsabilidades.

  88. Artículo 87 — Actuaciones complementarias

    El órgano competente puede ordenar actuaciones complementarias antes de resolver, mediante acuerdo motivado. Se notifican a los interesados, con 7 días para alegar tras su finalización. Duran máximo 15 días y suspenden el plazo de resolución. No se consideran complementarios los informes previos a la resolución final.

  89. Artículo 88 — Contenido

    La resolución decide todas las cuestiones planteadas y las conexas (con 15 días para alegar). En procedimientos a solicitud, no puede agravar la situación inicial. Debe ser motivada, indicar recursos, órgano y plazo. Se dicta electrónicamente. La Administración no puede abstenerse de resolver. Si instrucción y resolución difieren, se eleva propuesta de resolución.

  90. Artículo 89 — Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador

    El órgano instructor archiva el procedimiento sin propuesta si no hay hechos, no están acreditados, no son infracción, no hay responsables o prescribió. Si no, formula propuesta de resolución notificada, con hechos probados, calificación, responsable, sanción y pruebas, indicando plazo para alegaciones.

  91. Artículo 90 — Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores

    La resolución sancionadora valora pruebas y fija hechos, responsables y sanciones. Si la infracción es más grave, se notifica al inculpado para alegar en 15 días. Es ejecutiva al agotar recursos administrativos. Puede suspenderse cautelarmente si se anuncia recurso contencioso. Los daños se fijan en procedimiento complementario, inmediatamente ejecutivo.

  92. Artículo 91 — Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

    En responsabilidad patrimonial, tras el dictamen o audiencia, el órgano resuelve o formaliza acuerdo. La resolución debe pronunciarse sobre la causalidad, valoración del daño, cuantía y modo de indemnización. Si transcurren 6 meses sin resolución o acuerdo, se entiende desestimada la indemnización.

  93. Artículo 92 — Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    En la Administración General del Estado, el Ministro o el Consejo de Ministros resuelven. En el ámbito autonómico y local, los órganos correspondientes de las CCAA o Entidades locales. Para Entidades de Derecho Público, sus normas establecen el órgano; en defecto, se aplica este artículo.

  94. Artículo 93 — Desistimiento por la Administración

    En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede desistir de forma motivada, cumpliendo los supuestos y requisitos que establezcan las leyes aplicables.

  95. Artículo 94 — Desistimiento y renuncia por los interesados

    El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos (si no está prohibido). Si hay varios solicitantes, solo afecta a quien lo hace. Se acepta de plano y el procedimiento concluye, salvo que terceros insten su continuación en 10 días. La Administración puede seguir el trámite si hay interés general.

  96. Artículo 95 — Requisitos y efectos

    Si el interesado paraliza el procedimiento, la Administración avisa de la caducidad a los 3 meses. Si no actúa, se archiva. No caduca si los trámites no son indispensables o afecta al interés general. La caducidad no prescribe acciones, pero no interrumpe el plazo de prescripción.

  97. Artículo 96 — Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

    Las Administraciones pueden tramitar procedimientos de forma simplificada por interés público o falta de complejidad. Se resuelven en 30 días con trámites limitados (alegaciones en 5 días, audiencia si es desfavorable). En sanciones leves no cabe oposición. Si el Consejo de Estado emite dictamen contrario, se pasa a tramitación ordinaria.

  98. Artículo 97 — Título

    Las Administraciones Públicas no iniciarán actuaciones materiales que limiten derechos sin una resolución previa. El órgano que ordene la ejecución debe notificar al particular la resolución que autoriza la actuación.

  99. Artículo 98 — Ejecutoriedad

    Los actos administrativos son ejecutivos, salvo suspensión, recursos en sanciones, disposiciones contrarias o necesidad de aprobación superior. Las sanciones pecuniarias se pagan preferentemente por medios electrónicos: tarjeta, transferencia, domiciliación u otros autorizados.

  100. Artículo 99 — Ejecución forzosa

    Las Administraciones Públicas pueden ejecutar forzosamente sus actos, previo apercibimiento, salvo si la ejecución se suspende por ley o si la Constitución o la Ley exigen la intervención de un órgano judicial.

  101. Artículo 100 — Medios de ejecución forzosa

    La ejecución forzosa se realiza por apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión, respetando la proporcionalidad. Se elige el medio menos restrictivo. Para entrar en el domicilio se requiere consentimiento o autorización judicial.

  102. Artículo 101 — Apremio sobre el patrimonio

    Si un acto administrativo exige pagar una cantidad líquida, se aplica el procedimiento de apremio. No se puede imponer una obligación pecuniaria al administrado si no está establecida por una norma de rango legal.

  103. Artículo 102 — Ejecución subsidiaria

    La ejecución subsidiaria aplica a actos no personalísimos. La Administración realiza el acto por sí o mediante terceros, a costa del obligado. Los gastos y daños se exigen según el artículo anterior. El importe puede liquidarse provisionalmente antes de la ejecución, reservando la definitiva.

  104. Artículo 103 — Multa coercitiva

    Las Administraciones Públicas pueden imponer multas coercitivas, autorizadas por Leyes, para ejecutar actos personalísimos, cuando no estimen conveniente la compulsión directa, o si el obligado puede encargar la ejecución a otra persona. Son compatibles con las sanciones.

  105. Artículo 104 — Compulsión sobre las personas

    Los actos que impongan obligaciones personalísimas de no hacer o soportar pueden ejecutarse por compulsión directa si la ley lo autoriza, respetando la dignidad. Si no se cumple una obligación de hacer, el obligado debe resarcir los daños, liquidados y cobrados en vía administrativa.

  106. Artículo 105 — Prohibición de acciones posesorias

    No se admiten a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas dentro de su competencia y conforme al procedimiento legalmente establecido.

  107. Artículo 106 — Revisión de disposiciones y actos nulos

    Las Administraciones pueden declarar nulos actos o disposiciones (art. 47) de oficio o a solicitud, con dictamen favorable del Consejo de Estado. Se puede inadmitir la solicitud sin dictamen si carece de fundamento. Al anular, se pueden fijar indemnizaciones. Si el procedimiento es de oficio, caduca a los 6 meses; si es a solicitud, se desestima por silencio.

  108. Artículo 107 — Declaración de lesividad de actos anulables

    Las Administraciones pueden impugnar actos anulables favorables al interesado tras declarar su lesividad. Este plazo es de 4 años desde el acto, previa audiencia. Si no se declara en 6 meses, el procedimiento caduca. La declaración la adopta el órgano competente estatal o autonómico, o el Pleno local.

  109. Artículo 108 — Suspensión

    En el procedimiento de revisión de oficio (arts. 106 y 107), el órgano competente puede suspender la ejecución del acto si esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  110. Artículo 109 — Revocación de actos y rectificación de errores

    Las Administraciones Públicas pueden revocar actos de gravamen o desfavorables antes de que prescriban, si no vulneran la igualdad, el interés público o la ley. Además, pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.

  111. Artículo 110 — Límites de la revisión

    Las facultades de revisión no pueden ejercerse si, por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias, resultan contrarias a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o a las leyes.

  112. Artículo 111 — Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado

    La revisión de oficio de actos nulos o anulables en la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Ministros, Ministros, Secretarios de Estado y órganos rectores de organismos públicos, según el rango del acto.

  113. Artículo 112 — Objeto y clases

    Contra resoluciones y actos de trámite que decidan el fondo, impidan continuar, o causen indefensión, cabe recurso de alzada o potestativo de reposición. Las leyes pueden sustituirlos por otros procedimientos. No cabe recurso contra disposiciones generales, salvo fundarse en su nulidad. Las reclamaciones económico-administrativas siguen su legislación específica.

  114. Artículo 113 — Recurso extraordinario de revisión

    El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes en vía administrativa únicamente cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.

  115. Artículo 114 — Fin de la vía administrativa

    La vía administrativa termina con resoluciones de alzada, órganos sin superior jerárquico, convenios, responsabilidad patrimonial y sanciones. En el ámbito estatal, también con actos del Gobierno, Ministros, Directores generales (personal) y máximos órganos de entidades públicas.

  116. Artículo 115 — Interposición de recurso

    El recurso debe indicar datos del recurrente, el acto impugnado, lugar, fecha, firma, órgano destinatario y código. El error en la calificación no impide su tramitación si se deduce su carácter. No se pueden alegar vicios causados por el propio recurrente.

  117. Artículo 116 — Causas de inadmisión

    Causas de inadmisión: incompetencia del órgano (remitir al competente), falta de legitimación, acto no recurrible, plazo vencido o recurso manifiestamente carente de fundamento.

  118. Artículo 117 — Suspensión de la ejecución

    El recurso no suspende la ejecución salvo que el órgano lo decida tras ponderar perjuicios. Se suspende si hay daños irreparables o nulidad (art. 47.1). Si no hay respuesta en 1 mes, se entiende suspendida. Puede requerirse caución. La suspensión se extiende a la vía judicial si hay medida cautelar. Si afecta a pluralidad indeterminada, se publica en el periódico oficial.

  119. Artículo 118 — Audiencia de los interesados

    Si hay nuevos hechos o documentos, los interesados disponen de 10 a 15 días para alegar. No se admiten pruebas omitidas por el recurrente. Otros interesados reciben traslado del recurso para alegar en el mismo plazo. El recurso y documentos previos no son nuevos.

  120. Artículo 119 — Resolución

    La resolución del recurso estima, desestima o declara la inadmisión. Si hay vicio de forma, se retrotrae el procedimiento o se convalida (art. 52). El órgano decide todas las cuestiones, oye a los interesados si no las alegaron y no puede agravar la situación inicial del recurrente.

  121. Artículo 120 — Pluralidad de recursos administrativos

    Si hay varios recursos de un mismo acto y uno va a los tribunales, la administración puede suspender el plazo de los demás. Esta suspensión se notifica y puede recurrirse. Al resolverse el caso judicial, se comunica a los interesados y se dicta resolución sin trámites extra, salvo audiencia.

  122. Artículo 121 — Objeto

    Los actos que no agotan la vía administrativa se recurren en alzada ante el órgano superior jerárquico. El recurso se presenta ante el órgano que dictó el acto o el competente para resolverlo. Si se presenta ante el primero, debe remitirlo al competente en 10 días, con informe y copia del expediente.

  123. Artículo 122 — Plazos

    El plazo para interponer recurso de alzada es de 1 mes si el acto es expreso; si no, en cualquier momento tras los efectos del silencio. La resolución debe notificarse en 3 meses, o se entiende desestimada. Contra la resolución no cabe otro recurso, salvo el de revisión (art. 125.1).

  124. Artículo 123 — Objeto y naturaleza

    Los actos que cierran la vía administrativa pueden recurrirse en reposición ante el mismo órgano o directamente ante el orden contencioso-administrativo. No se admite el recurso contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

  125. Artículo 124 — Plazos

    El plazo para interponer recurso de reposición es de 1 mes si el acto es expreso. Si no lo es, se puede presentar en cualquier momento tras el acto presunto. La resolución debe notificarse en 1 mes. No cabe nuevo recurso de reposición contra su resolución.

  126. Artículo 125 — Objeto y plazos

    El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el órgano que dictó el acto firme, por error de hecho, documentos nuevos, falsos o delitos. Plazo: 4 años desde la notificación (error de hecho) o 3 meses desde conocer los documentos o sentencia firme. No impide usar los artículos 106 y 109.2.

  127. Artículo 126 — Resolución

    El órgano competente puede inadmitir el recurso de revisión sin dictamen si no se basa en las causas del art. 125 o si otros similares fueron desestimados. Debe resolver sobre el fondo. Si transcurren 3 meses sin resolución, se entiende desestimado y se abre la vía contencioso-administrativa.

  128. Artículo 127 — Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley

    El Gobierno de la Nación ejerce la iniciativa legislativa elaborando anteproyectos y remitiendo proyectos a las Cortes Generales. Las Comunidades Autónomas la ejercen según su Estatuto. El Gobierno puede aprobar reales decretos-leyes y legislativos; las CCAA, normas equivalentes en su ámbito.

  129. Artículo 128 — Potestad reglamentaria

    La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, órganos autonómicos y locales. Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni leyes, ni regular materias reservadas a Cortes o Asambleas. Prohíben tipificar delitos, sanciones, tributos o cargas públicas. Deben respetar la jerarquía legal.

  130. Artículo 129 — Principios de buena regulación

    Las Administraciones Públicas deben actuar según principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La normativa debe ser coherente, evitar cargas innecesarias y justificar sus efectos económicos. Se exige acceso sencillo a la normativa y participación ciudadana en su elaboración.

  131. Artículo 130 — Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación

    Las Administraciones Públicas revisan periódicamente su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación y evaluar sus objetivos y costes. El resultado se publica en un informe. Además, promueven el análisis económico para evitar restricciones injustificadas a la actividad económica.

  132. Artículo 131 — Publicidad de las normas

    Las normas con rango de ley, reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para entrar en vigor. Las Administraciones pueden añadir otros medios de publicidad. La publicación en sedes electrónicas tiene los mismos efectos que la impresa. El BOE en su sede electrónica tiene carácter oficial y auténtico.

  133. Artículo 132 — Planificación normativa

    Las Administraciones Públicas publican anualmente un Plan Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias previstas para el año siguiente. Una vez aprobado, se publica en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

  134. Artículo 133 — Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos

    Antes de redactar leyes o reglamentos, se realiza consulta pública en el portal web de la Administración para recabar opiniones sobre problemas, objetivos y alternativas. Si la norma afecta a derechos, se publica el texto para audiencia ciudadana. Se exige claridad documental. Se omite en normas presupuestarias, organizativas o por interés público grave.

  135. Disposición adicional primera — Especialidades por razón de materia

    Los procedimientos regulados por leyes especiales se rigen por estas si difieren de la Ley 39/2015. Además, la normativa específica rige en: tributos, aduanas, Seguridad Social, sanciones (tributaria, social, tráfico, extranjería) y extranjería y asilo.

  136. Disposición adicional segunda — Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado

    Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden adherirse voluntariamente a las plataformas de la AGE. Si no se adhieren, deben justificarlo por eficiencia (art. 7 LO 2/2012). Si mantienen su propio registro, debe cumplir el Esquema Nacional de Interoperabilidad y Seguridad para garantizar la interconexión.

  137. Disposición adicional tercera — Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

    El BOE ofrece un sistema automatizado gratuito para publicar anuncios de notificación (art. 44). En procedimientos con normativa específica, la notificación se hará por anuncio en el BOE, aunque se pueda usar otra forma previa. La publicación no tiene coste para quien la solicita.

  138. Disposición adicional cuarta — Oficinas de asistencia en materia de registros

    Las Administraciones Públicas deben mantener actualizado en su sede electrónica un directorio geográfico. Este permite identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima al domicilio del interesado.

  139. Disposición adicional quinta — Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

    La actuación administrativa de órganos como el Congreso, el Senado, el CGPJ, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y asambleas autonómicas se rige por su normativa específica, respetando los principios de esta Ley.

  140. Disposición adicional sexta — Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)

    No se admiten sistemas de identificación o firma basados en registro distribuido en relaciones con la Administración, salvo regulación estatal específica en el marco de la UE. Si se regulan, la AGE actuará como autoridad intermedia para garantizar la seguridad pública.

  141. Disposición adicional séptima

    La Secretaría General de Administración Digital informa a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional sobre las resoluciones denegatorias de autorización de sistemas de identificación y firma, en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la resolución.

  142. Disposición adicional octava — Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica

    Las resoluciones de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre sistemas de firma no criptográfica adquieren eficacia jurídica al día siguiente de su publicación, sin esperar el plazo de dos meses del artículo 10.2.c) de esta ley, salvo que la resolución disponga otra cosa.

  143. Disposición adicional novena — Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil

    El Consejo de Ministros puede suspender plazos administrativos para residentes en zonas afectadas por emergencias de protección civil (art. 23 Ley 17/2015). La suspensión dura hasta un nuevo acuerdo de finalización, tras lo cual se reanudan los plazos.

  144. Disposición transitoria primera — Archivo de documentos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se archivan según la normativa anterior. Los documentos en papel de procedimientos finalizados antes de esa fecha deben digitalizarse, si es posible, según la normativa aplicable.

  145. Disposición transitoria segunda — Registro electrónico y archivo electrónico único

    Hasta que entren en vigor el registro y archivo electrónico únicos, la Administración General del Estado aplica reglas transitorias: el primer año se mantienen los registros existentes; el segundo año, máximo un registro y archivo electrónico por Ministerio y uno por Organismo público.

  146. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la Ley 39/2015 siguen la normativa anterior. Las revisiones de oficio posteriores se rigen por esta Ley. Los recursos de actos nuevos siguen esta norma, mientras que la ejecución de actos pendientes usa la normativa de su dictado. Las cuestiones transitorias se resuelven por los principios de estos apartados.

  147. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general

    Hasta que entren en vigor el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico y el archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los canales y sistemas electrónicos vigentes para garantizar la relación electrónica de las personas.

  148. Disposición transitoria quinta — Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea

    Los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, derivados de la inconstitucionalidad de una norma o su contrariedad al Derecho de la Unión Europea, se resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación.

  149. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias y disposiciones específicas (Ley 30/1992, Ley 11/2007, RD 429/1993, entre otros). Se mantienen vigentes ciertas normas sobre registro electrónico hasta que entren en vigor las nuevas previsiones. Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a esta Ley.

  150. Disposición final primera — Título competencial

    La Ley 39/2015 se aprueba bajo el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que otorga al Estado competencia sobre el procedimiento administrativo común. Los artículos 92, 111, 114.2 y la disposición transitoria segunda aplican solo a la Administración General del Estado.

  151. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

    Se modifica la Ley 59/2003 de firma electrónica añadiendo un apartado 11 al artículo 3. Establece que los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos.

  152. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    La Ley 39/2015 modifica la Ley 36/2011 de jurisdicción social. Se detallan excepciones a la conciliación, plazos de 20 días hábiles para despido, agotamiento de vía administrativa y reglas para la celebración del juicio y reconvención.

  153. Disposición final cuarta — Referencias normativas

    Las referencias a la Ley 30/1992 se entienden hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

  154. Disposición final quinta — Adaptación normativa

    En un año desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, las normas estatales, autonómicas y locales sobre procedimientos incompatibles deben adecuarse a esta ley.

  155. Disposición final sexta — Desarrollo normativo de la Ley

    El Consejo de Ministros y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas pueden dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar esta Ley y acordar medidas para garantizar su ejecución e implantación efectiva.

  156. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 39/2015 entra en vigor un año tras su publicación en el BOE. No obstante, las previsiones sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico producen efectos desde el 2 de abril de 2021.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de octubre de 2016.

Efectos para las previsiones indicadas en la disposición final 7: 2 de abril de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • : Decreto 72/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2017-493
  • la disposición final 7, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
  • en el Recurso 3865/2016, la desestimación en relación con los arts. 1 y 127 a 133, por Sentencia 110/2018, de 17 de octubre BOE-A-2018-15846
  • el art. 28.2 y 3, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
  • en el Recurso 3628/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 6.4 y 129.4, y de la disposición final 1.2; contrarios al orden constitucional de competencias, los arts. 130, 132 y lo indicado del 129 y 133, según el fj.7.b) o c); y la constitucionalidad, en los términos del fj 11.f) de la disposición adicional 2.párrafo 2, por Sentencia 55/2018, de 24 de mayo BOE-A-2018-8574
  • los arts. 9, 10 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre BOE-A-2019-15790
  • la modificación de la disposición final 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10491
  • con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, la disposición final 7, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-11043
  • la disposición final 7, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9131
  • la disposición final 7, con variación de efectos en su entrada en vigor, por Ley 10/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11472
  • con el art. 16, y regula el Registro Electrónico General para la Administración General del Estado: Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2021-20477
  • y se establecen disposiciónes específicas para procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, por Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo BOE-A-2021-4570
  • y se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5032
  • los arts. 9.2.c), 10.2.c) y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757
  • art. 77, por Ley 15/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11589
  • la disposición adicional 8, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
  • el art. 32, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22928
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