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En vigorReal Decreto

Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal

También conocida como: RD 137/2021, RD 137/21
Ver en BOE
24 de marzo de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-4570
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se tramitan las multas cuando hay problemas con la entrada o salida de animales, plantas o productos agrícolas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto establece disposiciones para tramitar sanciones en comercio exterior, sanidad vegetal y protección animal por incumplir normativa UE o leyes específicas, competencia de la Administración General del Estado.

  2. Artículo 2 — Plazo y tramitación de procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal

    Plazo máximo de 6 meses para resolver sanciones en sanidad vegetal y protección animal. Se aplica la Ley 39/2015. En casos de animales de compañía, se solicita informe previo a la Dirección General de Derechos de los Animales.

  3. Artículo 3 — Reducción de la sanción pecuniaria

    En procedimientos sancionadores, el reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario antes de la resolución permiten reducir hasta un 30% la sanción pecuniaria. La reducción debe estar en la notificación de inicio y exige renuncia a recursos.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en comercio exterior, planificación económica y sanidad exterior, amparado en la Constitución Española.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • la disposición final 6 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017 DOUE-L-2017-80723
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