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En vigorReal Decreto

Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos

También conocida como: RD 409/2008, RD 409/08
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9 de abril de 2008·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2008-6244
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para controlar la plaga de topillos en los cultivos y proteger las explotaciones agrarias de los daños que causan estos roedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra plagas de topillos y se establece el programa nacional de control, conforme al artículo 15 de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El programa se aplica en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de plagas y establecido medidas obligatorias para desarrollar este real decreto.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los particulares

    Los titulares de explotaciones agrarias afectadas deben ejecutar las medidas obligatorias, facilitar acceso a inspectores y poner medios mecánicos a disposición de la comunidad autónoma.

  4. Artículo 4 — Prospecciones

    Las comunidades autónomas remiten al Ministerio los resultados de prospecciones anuales para determinar presencia, especies, niveles poblacionales e incidencia de las plagas.

  5. Artículo 5 — Medidas obligatorias

    Se adoptan medidas como prácticas culturales, control biológico, trampeo, tratamientos con rodenticidas u otras justificadas. Las comunidades autónomas comunican al Ministerio las medidas incluidas.

  6. Artículo 6 — Coordinación

    La coordinación general corre a cargo del Comité Fitosanitario Nacional, que puede crear un grupo de trabajo con expertos de agricultura, medio ambiente, comunidades autónomas e investigadores.

  7. Artículo 7 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Las comunidades autónomas comunican al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de diciembre de cada año, los resultados de las prospecciones anuales, las zonas donde se aplicaron medidas obligatorias (duración, cultivos, eficacia) y la información sobre los gastos previstos y de

  8. Artículo 8 — Colaboración financiera

    El Ministerio colabora financiando hasta el 50% de los gastos de prospección y medidas obligatorias. La distribución de fondos se decide en la Conferencia Sectorial, considerando gastos anteriores, datos de ataques, medidas a aplicar y previsión de incidencia de las plagas.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, sobre el control de plagas del topillo de campo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2008
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

ayudas agricultorescontrol de topillosdaños en el campoplagas agrícolasprevención de plagasprotección de cultivossanidad vegetal