Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos
También conocida como: RD 409/2008, RD 409/08Normas para controlar la plaga de topillos en los cultivos y proteger las explotaciones agrarias de los daños que causan estos roedores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra plagas de topillos y se establece el programa nacional de control, conforme al artículo 15 de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El programa se aplica en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de plagas y establecido medidas obligatorias para desarrollar este real decreto.
Artículo 3 — Obligaciones de los particulares
Los titulares de explotaciones agrarias afectadas deben ejecutar las medidas obligatorias, facilitar acceso a inspectores y poner medios mecánicos a disposición de la comunidad autónoma.
Artículo 4 — Prospecciones
Las comunidades autónomas remiten al Ministerio los resultados de prospecciones anuales para determinar presencia, especies, niveles poblacionales e incidencia de las plagas.
Artículo 5 — Medidas obligatorias
Se adoptan medidas como prácticas culturales, control biológico, trampeo, tratamientos con rodenticidas u otras justificadas. Las comunidades autónomas comunican al Ministerio las medidas incluidas.
Artículo 6 — Coordinación
La coordinación general corre a cargo del Comité Fitosanitario Nacional, que puede crear un grupo de trabajo con expertos de agricultura, medio ambiente, comunidades autónomas e investigadores.
Artículo 7 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Las comunidades autónomas comunican al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de diciembre de cada año, los resultados de las prospecciones anuales, las zonas donde se aplicaron medidas obligatorias (duración, cultivos, eficacia) y la información sobre los gastos previstos y de
Artículo 8 — Colaboración financiera
El Ministerio colabora financiando hasta el 50% de los gastos de prospección y medidas obligatorias. La distribución de fondos se decide en la Conferencia Sectorial, considerando gastos anteriores, datos de ataques, medidas a aplicar y previsión de incidencia de las plagas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, sobre el control de plagas del topillo de campo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
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