Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta
También conocida como: RD 461/2004, RD 461/04Normativa para controlar y combatir la mosca de la fruta y evitar que dañe las cosechas en los campos españoles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declara utilidad pública la lucha contra la mosca mediterránea y se establece su programa nacional, conforme al artículo 15 de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El programa y sus medidas se aplican en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes.
Artículo 3 — Obligaciones de los particulares
Los titulares de explotaciones con cítricos o frutales huésped en zonas con plaga declarada deben ejecutar las medidas obligatorias incluidas en la declaración de existencia de la plaga.
Artículo 4 — Prospecciones
Las comunidades autónomas remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales para determinar la incidencia de la plaga y establecer los ámbitos territoriales de aplicación.
Artículo 5 — Medidas obligatorias
Se adoptan medidas como recogida de frutos, captura masiva, trampas quimioesterilizantes o biológicas. Las comunidades autónomas comunican al Ministerio las medidas, ámbitos y condiciones aplicadas.
Artículo 6 — Coordinación
El Comité Fitosanitario Nacional coordina el programa. Puede crear un grupo de trabajo con representantes de la Dirección General de Agricultura, comunidades autónomas e investigadores para evaluar resultados anuales.
Artículo 7 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Las comunidades autónomas comunican al Ministerio antes del 1 de diciembre: resultados de prospecciones, zonas con medidas obligatorias y eficacia, y gastos previstos y realizados en tratamientos fitosanitarios.
Artículo 8 — Colaboración financiera
El Ministerio colabora financiando hasta el 50% de los gastos obligatorios. Los fondos se distribuyen en conferencia sectorial considerando ataques previos, medidas a aplicar e incidencia prevista, con fondo de reserva.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, sobre el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
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