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En vigorReal Decreto

Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia

También conocida como: RD 739/2021, RD 739/21
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17 de septiembre de 2021·30 de septiembre de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-15095
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para controlar plagas en plantas y vegetales que entran o circulan en España para proteger nuestros cultivos y el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Aplica en España los Reglamentos (UE) 2016/2031 y 2017/625 sobre plagas vegetales y controles oficiales. No aplica en Ceuta y Melilla. En Canarias aplican arts. 1.1, 2.2 a,c,d,e,h,i,j,k,l,ll,m, 10-23 y dispos. adicional, derogatoria y finales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: Autoridad competente (MAPA y CCAA), zonas protegidas, inspectores, operadores profesionales/registrados/autorizados, certificaciones, zonas demarcadas, lotes sospechosos/contaminados, planes de contingencia y tipos de plagas cuarentenarias.

  3. Artículo 3 — Plagas cuarentenarias y plagas prioritarias de la Unión

    Se establecen programas de prospección de plagas. Ante peligro inminente, se notifica al Ministerio. Se confirman medidas inmediatas: notificación en 6 días, erradicación, zona demarcada, investigación y transparencia. Planes de contingencia y simulacros. Prohibición de introducción salvo exceciones

  4. Artículo 4 — Plagas cuarentenarias de zonas protegidas

    Las autoridades publican límites de zonas protegidas. Prohíbe introducir plagas cuarentenarias, salvo autorización temporal para análisis, ciencia o mejora, cumpliendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/829. Se notifica inmediatamente al Ministerio cualquier zona demarcada y medidas de erradicación.

  5. Artículo 5 — Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

    Las medidas contra plagas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación se establecen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Los operadores no las introducirán ni trasladarán, salvo fines científicos, educativos, ensayos, selección, mejora, exposición o según el art.

  6. Artículo 6 — Plagas no reguladas no cuarentenarias

    La autoridad competente de la comunidad autónoma informa oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre plagas no reguladas no cuarentenarias que causen grave impacto económico, social o medioambiental. En tal caso, se podrán aplicar las medidas de este real decreto.

  7. Artículo 7 — Controles oficiales y otras actividades oficiales

    Se organizan controles oficiales (inspecciones anuales o bianuales) y otras actividades (muestreo, erradicación). Las CCAA realizan prospecciones de riesgo (visuales y análisis) para plagas cuarentenarias. Mínimo: 1 prospección anual para plagas prioritarias y 2 por zona protegida. Resultados al MAP

  8. Artículo 8 — Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente

    Las autoridades pueden delegar funciones de control oficial si cumplen el Reglamento 2017/625. Las comunidades autónomas deben comunicar los datos de los delegados al Ministerio, que los remite a la Comisión Europea. Los datos de contacto deben ser públicos y actualizarse periódicamente.

  9. Artículo 9 — Laboratorios oficiales y Laboratorios nacionales de referencia

    Solo los laboratorios oficiales designados pueden realizar análisis fitosanitarios. El Ministerio designa laboratorios nacionales de referencia para armonizar diagnósticos. Los resultados se comunican solo a las autoridades competentes. La sospecha de plagas cuarentenarias se notifica inmediatamente

  10. Artículo 10 — Notificación de presencia de plagas y medidas de salvaguarda

    Las comunidades autónomas deben notificar inmediatamente al Ministerio de Agricultura la presencia de plagas cuarentenarias. Se informará a operadores y público, adoptándose medidas de erradicación inmediatas según el Reglamento (UE) 2016/2031.

  11. Artículo 11 — Elaboración del programa nacional de erradicación o control

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora los programas nacionales de erradicación a partir de propuestas autonómicas y el informe del Comité Fitosanitario Nacional, remitiéndolos a la Comisión Europea para posible financiación.

  12. Artículo 12 — Modificación de los programas nacionales de erradicación o control

    Los programas nacionales de erradicación pueden modificarse para añadir requisitos o nuevas iniciativas si la situación epidemiológica lo requiere, siguiendo el procedimiento establecido.

  13. Artículo 13 — Programas de la Unión Europea

    Si la Comisión Europea establece un programa europeo para una plaga con programa nacional previo, se aplica el europeo automáticamente, finalizando el nacional, o se modifica este último. Las modificaciones propuestas por la Comisión se aplican de inmediato.

  14. Artículo 14 — Contenido

    Los programas nacionales de erradicación incluyen: situación epidemiológica, zona geográfica, medidas de control, cálculo de costes, duración, declaración obligatoria de casos, registro de explotaciones, normas de desplazamiento, identificación de origen, métodos de análisis e indemnizaciones si es.

  15. Artículo 15 — Medidas a adoptar en el programa nacional de erradicación o control

    Las medidas incluyen destrucción o tratamiento de vegetales contaminados, inspecciones, prohibiciones de uso, transformación industrial y medidas urgentes previas como pasaporte fitosanitario, circulación bajo control o destrucción para evitar propagación.

  16. Artículo 16 — Ejecución de las medidas obligatorias

    Las autoridades competentes o los interesados ejecutan las medidas. Si no se ejecutan, la autoridad lo hace por cuenta del interesado según la Ley 39/2015 y Ley 43/2002, sin oposición posible y con sanciones.

  17. Artículo 17 — Toma de muestras

    Las muestras se toman según protocolos de laboratorios de referencia (Reglamento UE 2019/530). Un resultado positivo en cualquier muestra declara infectada toda la parcela o lote, sin poder usar otras como contradictorias.

  18. Artículo 18 — Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico

    Los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico en otras actividades oficiales siguen la normativa de la Unión Europea. Si no existe normativa europea, se aplica lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625.

  19. Artículo 19 — Suministro de información

    Las comunidades autónomas deben enviar anualmente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal los datos de las medidas de erradicación o control ejecutadas.

  20. Artículo 20 — Devolución de los fondos recibidos

    Se restituyen fondos si se incumplen condiciones de financiación. La obligación de reembolso corresponde a las Administraciones públicas responsables del incumplimiento.

  21. Artículo 21 — Obligaciones de los particulares

    Se debe comunicar sospechas de plagas y facilitar información. Los afectados ejecutan medidas de erradicación. Los inspectores tienen acceso a plantaciones acreditados.

  22. Artículo 22 — Composición

    El Comité Fitosanitario Nacional, adscrito al MAPA, tiene Pleno con Presidencia, dos Vicepresidencias, vocales de CCAA/Ceuta/Melilla y Secretaría. Puede solicitar asesoramiento externo.

  23. Artículo 23 — Funciones

    El Comité estudia medidas de plagas, informa programas, propone acciones, coordina CCAA, asesora en controles, fitosanitarios, higiene, trazabilidad y comercio exterior fitosanitario.

  24. Artículo 24 — Funcionamiento

    El Comité se reúne plenariamente cada semestre. Tiene secciones de sanidad, medios de defensa, higiene/trazabilidad y comercio exterior. Puede crear grupos de trabajo y establecer normas propias.

  25. Artículo 25 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del Real Decreto 739/2021, normativa UE o la Orden de 12 de marzo de 1987 (Canarias) aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 43/2002, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  26. Disposición adicional primera — Obligación de suministro de información

    Se establecen cauces de mutua información entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas para facilitar la ejecución de funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

  27. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    El Real Decreto 739/2021 no supone incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal para la administración pública.

  28. Disposición transitoria única — Medidas transitorias conexas

    Las medidas del Real Decreto 58/2005 sobre protección vegetal se aplican en puestos de control fronterizo (art. 165 Reglamento UE 2017/625) hasta el 13 de diciembre de 2022 o fecha anterior fijada por la Comisión Europea.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan varios reales decretos y órdenes (401/1996, 1190/1998, 637/2006, etc.) desde la entrada en vigor. El Real Decreto 58/2005 se deroga parcialmente, excepto ciertos artículos que permanecen hasta el 13 de diciembre de 2022. Otras normas se derogan el 1 de enero de 2022.

  30. Disposición final primera — Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales

    Se añade un punto al artículo noveno de la Orden de 12 de marzo de 1987 para Canarias. En caso de incumplimiento, se aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 43/2002, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  31. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13ª de la Constitución (competencia exclusiva del Estado en bases económicas). Se exceptúan los intercambios con terceros países, amparados en el artículo 149.1.10ª (régimen aduanero y comercio exterior).

  32. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, sobre protección de vegetales y controles oficiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 28 de febrero de 1986 BOE-A-1986-5452
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Orden de 28 de febrero de 1986 BOE-A-1986-5453
  • el art. 9 de la Orden de 12 de marzo de 1987 BOE-A-1987-7430
  • la Orden de 31 de enero de 1994 BOE-A-1994-2864
  • la Orden de 15 de febrero de 1994 BOE-A-1994-4172
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Orden de 22 de marzo de 1994 BOE-A-1994-7591
  • la Orden de 1 de marzo de 1995 BOE-A-1995-6057
  • el Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6309
  • de forma reiterada, la Orden de 20 de febrero de 1997 BOE-A-1997-4271
  • el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio BOE-A-1998-13938
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, el Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre BOE-A-1999-21483
  • la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • en la forma indicada, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1154
  • la Orden APA/208/2005, de 2 de febrero BOE-A-2005-2060
  • el Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-10287
  • de forma reiterada, salvo el art. 3, la Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-4211
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022, el Real Decreto 920/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11727
  • la Orden APM/21/2017, de 20 de enero BOE-A-2017-655
  • el Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre DOUE-L-2016-82095
  • Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo DOUE-L-2017-80723

Leyes que la modifican

  • el art. 16, párrafo 2, por Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18813
  • los arts. 3.3.a) y 24.3, por Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-20730
  • el art. 9.2, por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
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