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Ya no está en vigor Orden

Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.)

También conocida como: O 21/2017, O 21/17
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21 de enero de 2017 · 17 de septiembre de 2021 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · BOE-A-2017-655
Resumen ciudadano

Normas para evitar la propagación de la bacteria Xylella fastidiosa, que daña gravemente a plantas y cultivos, especialmente en las Islas Baleares.

7
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
21 de enero de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
control de plagas Balearesenfermedades de plantasnormativa agriculturaplagas agrícolasprevención Xylellaprotección de cultivossanidad vegetal

Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.)

Norma derogada, con efectos desde el 18 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única 1.l) del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto.Ref. BOE-A-2021-15095#dd

Xylella fastidiosa(Wells*et al.)*es una bacteria que tiene más de 300 hospedantes, y produce graves daños en cultivos muy importantes en nuestro país, tales como cítricos, vid, almendros, melocotoneros, así como en numerosas especies ornamentales. Su presencia en las plantas es la responsable de diversas enfermedades de importancia económica para la producción agrícola: clorosis variegada de los cítricos, enfermedad de Pierce en la vid, Phony Peach en melocotonero, enanismo de la alfalfa y el quemado de hojas en otras especies leñosas. Es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Esta bacteria provoca un decaimiento rápido y generalizado de la planta, produciéndose, en los casos más graves, la seca de hojas y ramas, y finalmente la muerte de toda la planta. En muchas de las especies hospedantes, la presencia de la bacteria no manifiesta síntoma alguno, lo que dificulta enormemente su detección.Xylella fastidiosa(Wells*et al.)*se transmite de una planta a otra mediante la acción de un insecto vector, de forma que la principal vía de propagación de la enfermedad es el comercio de material vegetal contaminado desde zonas en las que la bacteria está presente.

Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del gobierno de Les Illes Balears, de 25 de noviembre de 2016 («BOIB» de 3 de diciembre), se declara un brote deXylella fastidiosa(Wells*et al.)*en las Islas Baleares y se adoptaron medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.

El 19 de enero, las autoridades fitosanitarias de la comunidad autónoma de Les Illes Balears han comunicado a este Ministerio la aparición de nuevas y numerosas sospechas de posibles brotes que, de confirmarse, significarían la dispersión de la enfermedad por todo el territorio de la citada comunidad autónoma.

Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone que, en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.

Las medidas previstas en esta orden tienen en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicado el 6 de enero de 2015 sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especieXylella fastidiosa(Wells*et al.)*y en el informe científico de dicha Autoridad de 20 de marzo de 2015 sobre la categorización de los vegetales para la plantación, excepto las semillas.

Por tanto, es preciso adoptar medidas de prevención para impedir la difusión del citado organismo nocivo al resto del territorio nacional.

En su virtud, acuerdo:


Artículo 1. Medidas urgentes de prevención.
  1. Queda prohibida la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo.

  2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.


Artículo 2. Ejecución de la destrucción.

En caso de que se detecte en el resto del territorio nacional distinto del de Les Illes Balears, la presencia de vegetales a los que se refiere el apartado 1, procedentes del territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, con posterioridad a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», deberá procederse de manera inmediata a su incautación y destrucción en las instalaciones adecuadas más próximas, sin derecho a indemnización para sus propietarios al haberse incumplido lo previsto en esta orden.

Los costes derivados de la incautación y destrucción de dichos vegetales serán de cuenta del propietario o tenedor del mismo.


Artículo 3. Órganos competentes.
  1. Por los órganos competentes de la comunidad autónoma de Les Illes Balears se realizarán las actuaciones oportunas para impedir la salida de su territorio del material a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, con la colaboración de las autoridades portuarias y gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.

  2. Corresponderá a los órganos competentes del resto de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la ejecución y control de lo previsto en esta orden en su ámbito territorial de actuación, con la colaboración de las autoridades portuarias y los gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.

  3. Asimismo, en caso de que se pretenda la exportación del material referido en el apartado 1 del artículo 1, las actuaciones se realizarán por el personal inspector fitosanitario de la Administración general del Estado.


Artículo 4. Deber de información.

Las compañías de transporte aéreo o marítimo de pasajeros o mercancías que operen, incluso en conexión con otras operaciones nacionales e internacionales, desde Les Illes Balears, informarán debidamente a los pasajeros o empresarios de las prohibiciones previstas en esta orden.


Artículo 5. Vigilancia activa.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán, en función del correspondiente análisis de riesgo, un adecuado seguimiento y vigilancia de los vegetales a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, que hayan tenido entrada en su ámbito territorial respectivo, procedente de Les Illes Balears y con destino a proveedores, en especial viveros, desde el 3 de diciembre de 2016 hasta la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


Artículo 6. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.


Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Lista de vegetales cuya sensibilidad a las cepas europeas y no europeas del organismo especificado está establecida

Acacia longifolia(Andrews) Willd.

Acacia saligna(Labill.) H. L. Wendl.

Acer.

Aesculus.

Agrostis giganteaRoth.

Albizia julibrissinDurazz.

Alnus rhombifoliaNutt.

Alternanthera tenellaColla.

Amaranthus blitoidesS. Watson.

Ambrosia.

Ampelopsis arborea(L.) Koehne.

Ampelopsis cordataMichx.

Artemisia arborescensL.

Artemisia douglasianaHook.

*Artemisia vulgaris var.*heterophylla(H.M. Hall y Clements) Jepson.

Asparagus acutifoliusL.

Avena fatuaL.

Baccharis halimifoliaL.

Baccharis pilularisDC.

Baccharis salicifolia(Ruiz y Pav.).

Bidens pilosaL.

Brachiaria decumbens(Stapf).

Brachiaria plantaginea(Link) Hitchc.

Brassica.

Bromus diandrusRoth.

Callicarpa americanaL.

Capsella bursa-pastoris(L.) Medik.

Carex.

Carya illinoinensis(Wangenh.) K. Koch.

Cassia tora(L.) Roxb.

Catharanthus.

Celastrus orbiculataThunb.

Celtis occidentalisL.

Cenchrus echinatusL.

Cercis canadensisL.

Cercis occidentalisTorr.

Chamaecrista fasciculata(Michx.) Greene.

Chenopodium quinoaWilld.

Chionanthus.

Chitalpa tashkinensisT. S. Elias y Wisura.

Cistus creticusL.

Cistus monspeliensisL.

Cistus salviifoliusL.

Citrus.

Coelorachis cylindrica(Michx.) Nash.

Coffea.

Commelina benghalensisL.

Conium maculatumL.

Convolvulus arvensisL.

Conyza canadensis(L.) Cronquist.

Coprosma repensA. Rich.

Cornus floridaL.

Coronilla valentinaL.

Coronopus didymus(L.) Sm.

Cynodon dactylon(L.) Pers.

Cyperus eragrostisLam.

Cyperus esculentusL.

Cytisus scoparius(L.) Link.

Datura wrightiiRegel.

Digitaria horizontalisWilld.

Digitaria insularis(L.) Ekman.

Digitaria sanguinalis(L.) Scop.

Disphania ambrosioides(L.) Mosyakin y Clemants.

Dodonaea viscosaJacq.

Duranta erectaL.

Echinochloa crus-galli(L.) P. Beauv.

Encelia farinosaA. Gray ex Torr.

Eriochloa contractaHitchc.

Erodium.

Escallonia montevidensisLink y Otto.

Eucalyptus camaldulensisDehnh.

Eucalyptus globulusLabill.

Eugenia myrtifoliaSims.

Euphorbia hirtaL.

Euphorbia terracinaL.

Fagopyrum esculentumMoench.

Fagus crenataBlume.

Ficus caricaL.

Fragaria vescaL.

Fraxinus americanaL.

Fraxinus dipetalaHook. y Arn.

Fraxinus latifoliaBenth.

Fraxinus pennsylvanicaMarshall

Fuchsia magellanicaLam.

Genista ephedroidesDC.

Genista monspessulana(L.) L. A. S. Johnson.

Genista x spachiana(syn.Cytisus racemosusBroom).

Geranium dissectumL.

Ginkgo bilobaL.

Gleditsia triacanthosL.

Grevillea juniperinaL.

Hebe.

Hedera helixL.

Helianthus annuusL.

Hemerocallis.

Heteromeles arbutifolia(Lindl.) M. Roem.

Hibiscus schizopetalus(Masters) J.D. Hooker.

Hibiscus syriacusL.

Hordeum murinumL.

Hydrangea paniculataSiebold.

Ilex vomitoriaSol. ex Aiton.

Ipomoea purpurea(L.) Roth.

Iva annuaL.

Jacaranda mimosifoliaD. Don.

Juglans.

JuniperusasheiJ. Buchholz.

Koelreuteria bipinnataFranch.

Lactuca serriolaL.

Lagerstroemia indicaL.

Laurus nobilisL.

Lavandula angustifoliaMill.

Lavandula dentataL.

Lavandula stoechasL.

Ligustrum lucidumL*.*

Lippianodiflora(L.) Greene.

Liquidambar styracifluaL.

Liriodendron tulipiferaL.

Lolium perenneL.

Lonicera japonica(L.) Thunb.

Ludwigia grandiflora(Michx.) Greuter y Burdet.

Lupinus aridorumMcFarlin ex Beckner.

Lupinus villosusWilld.

Magnolia grandifloraL.

Malva.

Marrubium vulgareL.

Medicago polymorphaL.

Medicago sativaL.

Melilotus.

Melissa officinalisL.

Metrosideros.

Metrosideros excelsaSol. ex Gaertn.

Modiola caroliniana(L.) G. Don.

Montia linearis(Hook.) Greene.

Morus.

Myoporum insulareR. Br.

Myrtus communisL.

Nandina domesticaMurray.

Neptunia lutea(Leavenw.) Benth.

Nerium oleanderL.

Nicotiana glaucaGraham.

Olea europaeaL.

Origanum majoranaL.

Parthenocissus quinquefolia(L.) Planch.

Paspalum dilatatumPoir.

Pelargonium graveolensL’Hér.

Persea americanaMill.

Phoenix reclinataJacq.

Phoenix roebeleniiO’Brien.

Pinus taedaL.

Pistacia veraL.

Plantago lanceolataL.

Platanus.

Pluchea odorata(L.) Cass.

Poa annuaL.

Polygala myrtifoliaL*.*

Polygala x grandiflora nana.

Polygonum arenastrumBoreau.

Polygonum lapathifolium(L.) Delarbre.

Polygonum persicariaGray.

Populus fremontiiS. Watson.

Portulaca.

Prunus.

Pyrus pyrifolia(Burm. f.) Nakai.

Quercus.

Ranunculus repensL.

Ratibida columnifera(Nutt.) Wooton et Standl.

Rhamnus alaternusL.

Rhus.

Rosa californicaCham. y Schldl.

Rosa x floribunda.

Rosmarinus officinalisL.

Rubus.

Rumex crispusL.

Salix.

Salsola tragusL.

Salvia apianaJeps.

Salvia melliferaGreene.

Sambucus.

Sapindus saponariaL.

Schinus molleL.

Senecio vulgarisL.

Setaria magnaGriseb.

Silybum marianum(L.) Gaertn.

Simmondsia chinensis(Link) C. K. Schneid.

Sisymbrium irioL.

Solanum americanumMill.

Solanum elaeagnifoliumCav.

Solanum lycopersicumL.

Solanum melongenaL.

Solidago fistulosaMill.

Solidago virgaureaL.

Sonchus.

Sorghum.

Spartium junceumL.

Spermacoce latifoliaAubl.

Stellaria media(L.) Vill.

Tillandsia usneoides(L.) L.

Toxicodendron diversilobum(Torr. y A. Gray) Greene.

Trifolium repens L.

Ulmus.

Umbellularia californica(Hook. y Arn.) Nutt.

Urtica dioicaL.

Urtica urensL.

Vaccinium.

Verbena litoralisKunth.

Veronica.

Vicia fabaL.

Vicia sativaL.

Vinca.

Vitis.

Westringia fruticosa(Willd.) Druce.

Westringia glabraL.

Xanthium spinosumL.

Xanthium strumariumL.