Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp
También conocida como: RD 115/2023, RD 115/23Normas para evitar que insectos y bacterias dañen los cultivos de cítricos como naranjos y limoneros en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Programas nacionales de control de Trioza erytreae y prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. Aplicación nacional, excepto Canarias solo prevención.
Artículo 2 — Definiciones
Los operadores deben notificar sospechas de plagas o HLB. Deben conservar registros de compras y ventas durante 3 años para ofrecer información completa.
Artículo 3 — Obligaciones de los agentes implicados
Se definen términos como HLB, vectores, especies sensibles, plantación, vivero, brote, zona demarcada, operadores y centro de jardinería.
Artículo 4 — Prospecciones y controles sistemáticos
Las comunidades autónomas realizan controles en viveros, comercios, plantaciones y jardines. Se toman muestras para diagnóstico si hay sospecha.
Artículo 5 — Confirmación oficial y acciones inmediatas
Al confirmar vectores o HLB, la comunidad autónoma delimita la zona, inspecciona, investiga el origen y comunica a otros territorios o la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Inmoviliza el material afectado y notifica inmediatamente las medidas y costes previstos.
Artículo 6 — Medidas ante la presencia de organismos vectores sin presencia de HLB
Si se confirman vectores sin HLB, se crea una zona infestada y una tampón de 3 km. Se identifican viveros, se solicitan datos de origen y destino, se realizan tratamientos fitosanitarios y biológicos, y se vigila anualmente. Pueden destruirse plantas infestadas o confinarse el vector si no es erradí
Artículo 7 — Medidas ante la presencia de HLB sin presencia de los organismos vectores
Se establece zona demarcada y tampón de 500m. Se destruye material contaminado. Inspecciones cada 3 meses en 500m y en 3km para detectar vectores. Se aplican medidas específicas según ubicación.
Artículo 8 — Medidas ante la presencia de HLB y de los organismos vectores
Se crea zona demarcada con 3 km de radio. Se exige censo de especies a comercios. Se tratan vectores y se destruyen plantas sensibles (in situ). En zona tampón, prospecciones con 90% certeza. Se destruyen plantas vendidas por viveros contaminados y se instalan trampas amarillas.
Artículo 9 — Ejecución de las medidas adoptadas
Las medidas de erradicación se ejecutan inmediatamente por las personas interesadas bajo control oficial. Los gastos corren a cargo de estas, según el artículo 19 de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.
Artículo 10 — Prohibición de la circulación de vegetales y productos vegetales de especies sensibles en y desde las zonas demarcadas
Restricciones a vegetales sensibles en zonas demarcadas. Excepción viveros con protección física e inspecciones. Pasaporte fitosanitario obligatorio. Registros 3 años.
Artículo 11 — Registro de explotaciones afectadas
Las comunidades autónomas realizan un registro de explotaciones, parcelas o lotes afectados, según el artículo 14.g) del Real Decreto 739/2021.
Artículo 12 — Medidas complementarias
Las comunidades autónomas pueden adoptar medidas complementarias que refuercen los efectos de las medidas establecidas en este real decreto.
Artículo 13 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Las comunidades autónomas comunican al Ministerio, antes del 15 de marzo, resultados de prospecciones y zonas demarcadas. La Dirección General elabora informe anual. La ausencia de información implica considerar la zona como demarcada.
Artículo 14 — Indemnizaciones
Se aplica el sistema de indemnizaciones de la Ley 43/2002. No son indemnizables gastos por incumplimiento normativo. El Ministerio financia hasta el 50% de gastos de erradicación, excluidos País Vasco y Navarra.
Artículo 15 — Utilidad pública
Se declaran de utilidad pública las medidas de salvaguardia previstas en este real decreto, conforme al artículo 15.1.c) de la Ley 43/2002 y el artículo 10 del Real Decreto 739/2021.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 43/2002, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.
Artículo 17 — Vigencia del Programa
El programa dura 5 años. El Ministerio puede modificarlo. Se prorrogará otros 5 años salvo que otro real decreto disponga lo contrario.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, que establecía el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica (art. 149.1.13.ª CE). Se exceptúa la regulación de intercambios con terceros países, amparada en el art. 149.1.10.ª CE sobre comercio exterior.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el anexo del real decreto cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, sobre el control de Trioza erytreae y la prevención de Diaphorina citri, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero BOE-A-2016-637
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