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En vigorReal Decreto

Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp

También conocida como: RD 115/2023, RD 115/23
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22 de febrero de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2023-4650
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para evitar que insectos y bacterias dañen los cultivos de cítricos como naranjos y limoneros en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Programas nacionales de control de Trioza erytreae y prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. Aplicación nacional, excepto Canarias solo prevención.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Los operadores deben notificar sospechas de plagas o HLB. Deben conservar registros de compras y ventas durante 3 años para ofrecer información completa.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los agentes implicados

    Se definen términos como HLB, vectores, especies sensibles, plantación, vivero, brote, zona demarcada, operadores y centro de jardinería.

  4. Artículo 4 — Prospecciones y controles sistemáticos

    Las comunidades autónomas realizan controles en viveros, comercios, plantaciones y jardines. Se toman muestras para diagnóstico si hay sospecha.

  5. Artículo 5 — Confirmación oficial y acciones inmediatas

    Al confirmar vectores o HLB, la comunidad autónoma delimita la zona, inspecciona, investiga el origen y comunica a otros territorios o la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Inmoviliza el material afectado y notifica inmediatamente las medidas y costes previstos.

  6. Artículo 6 — Medidas ante la presencia de organismos vectores sin presencia de HLB

    Si se confirman vectores sin HLB, se crea una zona infestada y una tampón de 3 km. Se identifican viveros, se solicitan datos de origen y destino, se realizan tratamientos fitosanitarios y biológicos, y se vigila anualmente. Pueden destruirse plantas infestadas o confinarse el vector si no es erradí

  7. Artículo 7 — Medidas ante la presencia de HLB sin presencia de los organismos vectores

    Se establece zona demarcada y tampón de 500m. Se destruye material contaminado. Inspecciones cada 3 meses en 500m y en 3km para detectar vectores. Se aplican medidas específicas según ubicación.

  8. Artículo 8 — Medidas ante la presencia de HLB y de los organismos vectores

    Se crea zona demarcada con 3 km de radio. Se exige censo de especies a comercios. Se tratan vectores y se destruyen plantas sensibles (in situ). En zona tampón, prospecciones con 90% certeza. Se destruyen plantas vendidas por viveros contaminados y se instalan trampas amarillas.

  9. Artículo 9 — Ejecución de las medidas adoptadas

    Las medidas de erradicación se ejecutan inmediatamente por las personas interesadas bajo control oficial. Los gastos corren a cargo de estas, según el artículo 19 de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

  10. Artículo 10 — Prohibición de la circulación de vegetales y productos vegetales de especies sensibles en y desde las zonas demarcadas

    Restricciones a vegetales sensibles en zonas demarcadas. Excepción viveros con protección física e inspecciones. Pasaporte fitosanitario obligatorio. Registros 3 años.

  11. Artículo 11 — Registro de explotaciones afectadas

    Las comunidades autónomas realizan un registro de explotaciones, parcelas o lotes afectados, según el artículo 14.g) del Real Decreto 739/2021.

  12. Artículo 12 — Medidas complementarias

    Las comunidades autónomas pueden adoptar medidas complementarias que refuercen los efectos de las medidas establecidas en este real decreto.

  13. Artículo 13 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Las comunidades autónomas comunican al Ministerio, antes del 15 de marzo, resultados de prospecciones y zonas demarcadas. La Dirección General elabora informe anual. La ausencia de información implica considerar la zona como demarcada.

  14. Artículo 14 — Indemnizaciones

    Se aplica el sistema de indemnizaciones de la Ley 43/2002. No son indemnizables gastos por incumplimiento normativo. El Ministerio financia hasta el 50% de gastos de erradicación, excluidos País Vasco y Navarra.

  15. Artículo 15 — Utilidad pública

    Se declaran de utilidad pública las medidas de salvaguardia previstas en este real decreto, conforme al artículo 15.1.c) de la Ley 43/2002 y el artículo 10 del Real Decreto 739/2021.

  16. Artículo 16 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 43/2002, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  17. Artículo 17 — Vigencia del Programa

    El programa dura 5 años. El Ministerio puede modificarlo. Se prorrogará otros 5 años salvo que otro real decreto disponga lo contrario.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, que establecía el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica (art. 149.1.13.ª CE). Se exceptúa la regulación de intercambios con terceros países, amparada en el art. 149.1.10.ª CE sobre comercio exterior.

  20. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el anexo del real decreto cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, sobre el control de Trioza erytreae y la prevención de Diaphorina citri, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2023
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

control de insectos en huertoscuidado de frutalesenfermedades de naranjosplagas de cítricosprevención de plagas agrícolasprotección de limonerossanidad vegetal