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Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales

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25 de marzo de 1987·17 de septiembre de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1987-7430
Resumen en lenguaje sencillo

Reglas para controlar la entrada y salida de plantas y productos vegetales en Canarias para evitar la propagación de plagas en las islas.

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  1. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Segundo

    Se definen términos clave: vegetales (plantas vivas, frutos, hortalizas, semillas no consumo), productos vegetales (no transformados), plantación, organismos nocivos, comprobación oficial, medios de cultivo y adheridos. Las semillas se entienden en sentido botánico, distintas a las de consumo

  2. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Tercero

    Se prohíbe la entrada de organismos nocivos del anejo I y II (aislados o sobre vegetales específicos). También se prohíben otros no citados si no hay autorización expresa del Ministerio de Agricultura.

  3. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Cuarto

    Se prohíbe la importación y tránsito en Canarias de vegetales y productos citados en el anejo III, si son originarios de los países indicados en dicho anejo.

  4. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Quinto

    Productos del anejo IV requieren exigencias particulares y certificados oficiales de origen (números 1, 3, 6). Los tratamientos los determina el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  5. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Sexto

    La entrada de vegetales en Canarias requiere certificado fitosanitario válido por 14 días, en idioma oficial (preferente castellano), sin enmiendas. Los destinados a plantación deben incluir nombre botánico en latín.

  6. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Séptimo

    Los vegetales del anejo VI se inspeccionan en entrada. Los de plantación de países no CEE o tropicales necesitan autorización del Ministerio de Agricultura y cuarentena en estación o medidas determinadas.

  7. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Octavo

    Los envíos comerciales de vegetales y productos vegetales solo pueden importarse a Canarias por los puntos de entrada especificados en el anejo VIII de esta orden.

  8. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Noveno

    Con organismos nocivos listados: destrucción/reexportación sin indemnización. Otros: desinsectación o destrucción si son no autóctonos/graves. Síntomas en plantaciones: cuarentena. Incumplimiento: sanciones Ley 43/2002.

  9. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Décimo

    Se autoriza importar frutos con Ceratitis capitata. Excepciones para ornamentales/frutos <2kg/5unidades sin fin comercial. El Ministerio autoriza excepciones para ensayos, cítricos o plantaciones bajo cuarentena.

  10. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Undécimo

    La exportación exige cumplir requisitos del país importador. Los del anejo VII pasan control previo. Otros mercancías se inspeccionan si el exportador lo solicita.

  11. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Duodécimo

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden. Se listan específicamente 30 normas derogadas, incluyendo Reales Órdenes y Órdenes de 1929 a 1985, sobre productos fitopatológicos, plagas, cuarentenas y condiciones de importación de vegetales

  12. Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales — Decimotercero

    La Orden de 12 de marzo de 1987 sobre normas fitosanitarias en Canarias entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. ANEJO I

    Se prohíbe la entrada en Canarias de vegetales y productos vegetales que porten determinados organismos nocivos del reino animal, en todas las fases de su desarrollo, para proteger la flora del archipiélago.

  14. ANEJO II

    Se prohíbe la entrada en Canarias de ciertos vegetales y productos vegetales que porten organismos vivos del reino animal. La lista incluye plagas específicas que afectan a árboles frutales, coníferas, vid, patatas, flores y tabaco, entre otros.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de marzo de 1987
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Real Orden de 6 de marzo de 1929 BOE-A-1929-2967
  • la Real Orden de 29 de abril de 1929 BOE-A-1929-4704
  • la Orden de 18 de noviembre de 1931 BOE-A-1931-9431
  • la Orden de 20 de abril de 1932 BOE-A-1932-3141
  • la Orden de 22 de diciembre de 1934 BOE-A-1934-11521
  • la Orden de 14 de mayo de 1934 BOE-A-1934-7164
  • la Orden de 11 de mayo de 1944 BOE-A-1944-4765
  • la Orden de 31 de julio de 1945 BOE-A-1945-8544
  • la Orden de 12 de febrero de 1953 BOE-A-1953-2056
  • la Orden de 14 de marzo de 1953 BOE-A-1953-3853
  • la Orden de 29 de julio de 1954 BOE-A-1954-12118
  • la Orden de 7 de diciembre de 1960 BOE-A-1960-19729
  • la Orden de 5 de julio de 1967 BOE-A-1967-12786
  • la Orden de 27 de noviembre de 1969 BOE-A-1969-1388
  • la Orden de 11 de marzo de 1970 BOE-A-1970-343
  • de forma reiterada la Orden de 28 de julio de 1972 BOE-A-1972-10142
  • la Orden de 31 de julio de 1975 BOE-A-1975-17226
  • la Orden de 29 de julio de 1975 BOE-A-1975-17308
  • la Orden de 10 de agosto de 1976 BOE-A-1976-17791
  • la Orden de 10 de agosto de 1976 BOE-A-1976-17792
  • la Orden de 4 de junio de 1981 BOE-A-1981-13142
  • la Orden de 7 de julio de 1981 BOE-A-1981-15826
  • el punto 5 de la Orden de 29 de enero de 1982 BOE-A-1982-3700
  • la Orden de 11 de marzo de 1983 BOE-A-1983-8263
  • lo indicado de la Orden de 1 de julio de 1985 BOE-A-1985-14317

Leyes que la modifican

  • sobre excepciones al control fitosanitario: Orden de 24 de octubre de 1991 BOE-A-1991-26436
  • Exceptuando la prohibición de importación de kiwis de nueva Zelanda: Orden de 31 de marzo de 1997 BOE-A-1997-7681
  • exceptuando la prohibición de importación de kiwis de Chile y nueva Zelanda: Orden APA/3805/2005, de 2 de diciembre BOE-A-2005-20196
  • los anejos I y III, por Orden APA/94/2006, de 26 de enero BOE-A-2006-1330
  • el art. 9, por Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto BOE-A-2021-15095
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