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En vigorOrden

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería

Ver en BOE
20 de febrero de 1990·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1990-4368
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que los bolsos, maletas y artículos de cuero lleven una etiqueta clara con sus materiales para que sepas exactamente qué compras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Orden regula marroquinería y viaje: bolsos, cinturones, monederos, carteras, estuches, recuerdos, papelería y guarnicionería. Incluye materiales sustitutivos como textil, sintético o corcho.

  2. Artículo 2

    Define términos: piel (RD 769/1984), textil (RD 928/1987), madera (no aglomerado), corcho (no aglomerado), cartón, metal y sintético (recubrimiento >=0,3mm o >1/3 espesor).

  3. Artículo 3

    La marroquinería debe indicar en español: fabricante/vendedor CEE; registro industrial; importador e identificación fiscal; composición (piel, textil, madera, etc.) con especie animal si es cuero; y referencia de identificación. El etiquetado debe ser claro.

  4. Artículo 4

    La información va en etiqueta (hilo o adhesiva) o envase si daña el producto. Debe ser visible. Si el tamaño es reducido, se exhibe factura con composición al requerirlo. Caracteres claros e indelebles.

  5. Artículo 5

    Fabricantes, vendedores e importadores son responsables de la colocación y exactitud de los datos en etiquetas. Debe constar referencia a las etiquetas en las facturas de suministro correspondientes al pedido.

  6. Artículo 6

    Detallistas con artículos sin etiquetar o incorrectos son infractores. Se exonera si se prueba que la inexactitud es imputable al fabricante o importador identificado en el etiquetado.

  7. Artículo 7

    El incumplimiento constituye infracción administrativa en defensa del consumidor, conforme a la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de competencias de los Ministerios de Economía e Industria.

  8. Disposición adicional primera

    La Orden se aplica supletoriamente a las Comunidades Autónomas con competencia en defensa del consumidor, excepto los artículos 3.º (inciso 1, 3.1 y 3) que tienen rango constitucional.

  9. Disposición adicional segunda

    La publicidad engañosa se rige por el artículo 8.3 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y los artículos 2 a 8 de la Ley 34/1988 General de Publicidad.

  10. Disposición transitoria

    Plazo de 6 meses para adaptar etiquetas y 18 meses adicionales para vender o etiquetar stocks existentes en almacenes o poder de detallistas tras la publicación de la Orden.

  11. Disposición final

    Se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones complementarias para el desarrollo de esta Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 1990
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Acuerdo de Ginebra de 12 de abril de 1979 BOE-A-1981-26749
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • los arts. 6 y 7 del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-9093
  • Real Decreto 928/1987, de 5 de junio BOE-A-1987-16727
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Real Decreto 165/1988, de 29 de enero BOE-A-1988-4727
  • Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-6186

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 72, de 24 de marzo de 1990 BOE-A-1990-7525
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