Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel
Esta norma obliga a que las prendas de piel lleven una etiqueta clara que explique de qué animal proceden y cómo cuidar el producto correctamente.
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Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Primero
Se aplica a artículos con >20% de piel para vestir, cubrecamas, alfombras y tapices, incluyendo semimanufacturados. Se exceptúan guantería, muebles, marroquinería y calzado.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Segundo
Se definen piel, cuero, curtido y artículos manufacturados conforme a los artículos 2.º y 5.º del Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Tercero
Artículos confeccionados en España deben llevar etiqueta permanente con: identificación confeccionista, composición (especie, origen, parte cuerpo), 'confeccionado en España' y referencia factura. Letra min. 2mm.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Cuarto
Los confeccionistas en España deben etiquetar productos de peletería y piel conforme a la Orden. Son responsables de la colocación y exactitud de los datos, conforme a los artículos 13 y 27 de la Ley 26/1984, debiendo reflejar las referencias de las etiquetas en las facturas.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Quinto
Los importadores cumplen las mismas exigencias que los confeccionistas nacionales. Las etiquetas deben estar en lengua oficial española, indicando país de fabricación e identificación fiscal o DNI del importador.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Sexto
Detallistas y almacenistas con productos sin etiquetar o con etiquetas incorrectas son infractores. Se exonera si se prueba que la inexactitud es imputable al confeccionista o importador.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Séptimo
Queda prohibida toda publicidad o información que induzca a error al consumidor o que no corresponda con las especificaciones de esta Orden.
Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel — Octavo
El incumplimiento de esta Orden constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983.
Disposición adicional primera
El cumplimiento es obligatorio desde el 18 de octubre de 1985 para artículos con piel curtida. Para existencias identificadas en almacenes o detallistas en la fecha de publicación, se fija un plazo de 24 meses para su venta o etiquetado.
Disposición adicional segunda
Se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía, y Sanidad y Consumo para dictar disposiciones complementarias conjuntas para el desarrollo de esta Orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-9093
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1985 BOE-A-1985-22178
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