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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos

También conocida como: RD 1453/1987, RD 1453/87
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28 de noviembre de 1987·31 de diciembre de 2009·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1987-26716
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar las tintorerías y lavanderías para asegurar que cuiden bien tu ropa, pieles y alfombras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

  2. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Lo establecido en este Real Decreto se aplica supletoriamente respecto a las disposiciones de las Comunidades Autónomas con competencias en defensa de consumidores y usuarios.

  3. Disposiciones finales — Primera

    El Ministro de Sanidad y Consumo puede dictar disposiciones complementarias para desarrollar el presente Real Decreto, dentro de sus competencias.

  4. Disposiciones finales — Segunda

    El Reglamento de servicios de limpieza, conservación y teñido de textiles, cueros, pieles y sintéticos entra en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto desde su entrada en vigor.

  6. Artículo 1

    El reglamento obliga a personas físicas y jurídicas que realicen limpieza, teñido o conservación de textiles, cueros, pieles o sintéticos, ya sea en el establecimiento o en el domicilio del usuario.

  7. Artículo 2 — Conceptos

    Se definen: Limpieza (lavado con agua y jabón), Teñido (cambio de color) y Conservación (mantenimiento en condiciones óptimas para evitar deterioro) de productos textiles, cueros, pieles o sintéticos.

  8. Artículo 3 — Clasificación de servicios

    Se clasifican servicios-tipo: limpieza en seco (simplificado o completo), limpieza no en seco (autoservicio o con personal), teñido, conservación y otras actividades de planchado o reparación.

  9. Artículo 5 — En los servicios a domicilio

    En servicios a domicilio, el prestador debe disponer de una hoja informativa con los datos del artículo 4.1 y mostrarla al usuario.

  10. Artículo 6 — Resguardo o justificante

    El prestador debe entregar un resguardo con datos de empresa, cliente, prendas, servicio, precio y fecha. Se deben advertir riesgos. Copia para cliente. Pago anticipado solo con conformidad (plazo máx. 3 días, 6 teñido). Retiro en 3 meses sin coste. Conservar resguardos 6 meses.

  11. Artículo 7 — Reclamaciones

    Los establecimientos deben tener Hojas de Reclamaciones (blanca, rosa, verde). El cliente entrega la blanca a Consumo, conserva la verde y da la rosa al establecimiento. La autoridad responde en 15 días hábiles y da 10 días a la empresa para alegar.

  12. Artículo 8 — Responsabilidades

    Los prestadores son responsables de daños. Pueden eximirse si se consignaron observaciones en el resguardo. La indemnización sigue el artículo 6.1.9. Se considera extraviada si no se devuelve en 30 días. Si el resultado no es conforme, se repite sin coste extra.

  13. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta disposición constituye infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor y se sanciona conforme a la normativa vigente.

  14. Artículo 10

    La vigilancia e inspección del reglamento y sus normas de desarrollo corresponde a los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección al consumidor, dentro de sus competencias.

  15. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Los usuarios pueden resolver reclamaciones mediante el procedimiento del Reglamento, el Real Decreto 1945/1983 o el sistema arbitral del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 1987
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
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