Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
También conocida como: RD 928/1987, RD 928/87Esta norma obliga a que la ropa y tejidos lleven etiquetas claras que indiquen de qué materiales están fabricados para proteger al consumidor.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de febrero de 2011Reforma BOE-A-2011-3584Ver qué cambió →
- 26 de noviembre de 2007Reforma BOE-A-2007-20276Ver qué cambió →
- 30 de septiembre de 2006Reforma BOE-A-2006-17097Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21769Ver qué cambió →
- 27 de agosto de 1998Reforma BOE-A-1998-20602Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 1990Reforma BOE-A-1990-7738Ver qué cambió →
- 17 de julio de 1987Versión original BOE-A-1987-16727
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Fabricantes, importadores y comercializadores deben cumplir la norma. Se exceptúan productos para exportación a países no comunitarios, en tránsito aduanero, entrega no onerosa a trabajadores a domicilio o subcontratistas, y perfeccionamiento activo.
Artículo 2 — Productos textiles
Se consideran textiles los compuestos exclusivamente por fibras o con al menos 80% de ellas. Incluye recubrimientos, partes de suelos/colchones/camping y forros de calzado con mínimo 80% de materia textil, y productos incorporados a otros si se especifica composición.
Artículo 3 — Fibras textiles
La fibra textil es un elemento flexible, fino y largo. También se incluyen tiras o tubos de hasta 5 mm de ancho aptos para textiles. Las definiciones exactas están en el anexo I de esta disposición.
Artículo 4 — Denominaciones
Productos puros: 100% fibra, tolerancia 2% (5% cardado). Lana virgen: mínimo 25% en mezclas, tolerancia 0,3%. Hilo: indica fibra. Semilino: ≥40% lino. Seda: solo anexo I. Mezclas: ≥85% indica fibra; <85% indica dos mayores. <10%: 'otras fibras'.
Artículo 5 — Tolerancias en productos con mezcla de fibras textiles
Tolerancias: 2% fibras extrañas (5% cardado) y 3% fabricación. Fibras decorativas ≤7% y antiestáticas ≤2% no se mencionan. Cálculo por masa anhidra. Se permite 'fibras diversas' si composición es difícil de concretar.
Artículo 6 — Etiquetado
Los productos textiles deben llevar etiqueta con fabricante/importador, domicilio, NIF y composición. Los nacionales requieren registro industrial; los importados de fuera de la CEE, NIF y país de origen. La etiqueta debe ser resistente, visible y en español. Se detallan reglas específicas para conj
Artículo 7 — Elementos excluidos
Se excluyen del cálculo de fibras: componentes no textiles, etiquetas, botones, adornos, hilos y fibras decorativas/antiestáticas. En alfombras, solo la felpa. En tapicería, urdimbres/tramas no visibles. Se excluyen soportes, refuerzos, hilos de costura, rellenos no aislantes y forros. También gras,
Artículo 8 — Fijación del etiquetado
El etiquetado obligatorio se fija así: hilados en cajas (±5% tolerancia, excepto venta al peso); tejidos en pieza, orillo o etiqueta; pasamanería en caja; confección por prenda. Juegos textiles en caja y pieza (excl. mesa). Mantas/alfombras por unidad.
Artículo 9 — Excepciones al etiquetado
Los productos del anexo III están exentos de etiquetado, salvo que usen nombres del anexo I. Los del anexo IV, si son iguales, pueden venderse agrupados con un etiquetado global que indique la composición.
Artículo 10 — Prohibiciones
Se prohíbe publicidad que confunda sobre naturaleza o composición. No se puede mencionar una fibra si no supera el 85% en peso. Prohibido usar nombres comerciales distintos a los del anexo I o denominaciones incorrectas.
Artículo 11 — Inspecciones
La vigilancia e inspección del cumplimiento de este Real Decreto corresponde a los órganos competentes de las Administraciones Públicas, actuando en establecimientos industriales, de almacenamiento, venta o distribución.
Artículo 12 — Infracciones
El incumplimiento constituye infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor, regulada por el Real Decreto 1945/1983 y la Ley 26/1984, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía, Hacienda e Industria y Energía.
Disposición derogatoria
Se derogan 9 disposiciones administrativas (Órdenes de 1954-1973 y Resoluciones) y el art. 1.4.1 del RD 106/1985, relativas a confección, fraude en hilos, uso de 'hilo', normalización de etiquetado y registro de fabricantes, desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria
Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto, podrán utilizarse etiquetas que cumplieran la normativa vigente en ese momento.
Disposición final
Los Ministros de Industria y Sanidad pueden dictar normas de desarrollo y modificar los anexos del real decreto para adaptarlos al progreso técnico y la normativa comunitaria.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 17 de noviembre de 1954 BOE-A-1954-14157
- Orden de 23 de noviembre de 1961 BOE-A-1961-23537
- Orden de 21 de abril de 1969 BOE-A-1969-530
- Orden de 18 de febrero de 1970 BOE-A-1970-217
- Resolución de 20 de marzo de 1970 BOE-A-1970-421
- Orden de 22 de febrero de 1973 BOE-A-1973-321
- art. 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- el apartado 1, Cuarto, del art. 1 del Real Decreto 106/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-2051
- Directiva 71/307/CEE, de 26 de julio DOUE-L-1971-80094
- Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987 BOE-A-1987-24432
- aprobando Métodos de Análisis de Mezclas de Fibras Textiles: Real Decreto 656/1989, de 2 de junio BOE-A-1989-13600
- los arts. 4, 5, 6 y 8 y los Anexos II y IV, por Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo BOE-A-1990-7738
- los anexos I y II , por Real Decreto 1748/1998 de 31 de julio BOE-A-1998-20602
- el anexo I y II, por Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre BOE-A-2004-21769
- el anexo I y II, por Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre BOE-A-2006-17097
- la disposición final y los anexos I y II, por Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20276
- por Orden PRE/348/2011, de 21 de febrero BOE-A-2011-3584
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