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En vigorReal Decreto

Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles

También conocida como: RD 656/1989, RD 656/89
Ver en BOE
15 de junio de 1989·13 de enero de 2007·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-13600
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben analizarse las fibras de la ropa para asegurar que la etiqueta indique correctamente de qué materiales está hecha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se aprueban métodos oficiales para analizar mezclas de fibras textiles, obligatorios según el Real Decreto 928/1987.

  2. Artículo 2

    La muestra reducida es la parte de la muestra global para laboratorio. La muestra de análisis es la porción de la reducida necesaria para obtener un resultado individual.

  3. Artículo 3

    Los laboratorios deben incluir en sus informes de análisis de mezclas de fibras todos los datos exigidos por las Directivas de aplicación.

  4. Artículo 4

    Las actuaciones administrativas sobre toma de muestras y análisis textiles se rigen por el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de las potestades sancionadoras de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda.

  5. Artículo 5

    La recogida de muestras oficiales se formaliza por triplicado. Cada muestra debe pesar al menos 50 gramos. Si el artículo pesa más de 150 gramos, se particiona; si pesa menos, se toman tres unidades iguales.

  6. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Este Real Decreto tiene eficacia supletoria en las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia normativa en materia de protección del consumidor y usuario.

  7. Disposiciones finales — Primera

    Los Ministros de Economía, Hacienda, Industria y Sanidad pueden modificar el anexo y fijar fechas de cumplimiento mediante Orden conjunta, adaptándose a futuras Directivas.

  8. Disposiciones finales — Segunda

    El Real Decreto 656/1989, sobre métodos de análisis de mezclas de fibras textiles, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Real Decreto 928/1987, de 5 de junio BOE-A-1987-16727
  • Directiva 72/276/CEE, de 17 de julio DOUE-L-1972-80092
  • Directiva 87/184/CEE, de 6 de febrero DOUE-L-1987-80280

Leyes que la modifican

  • lo indicado y SE MODIFICA el título, por Real Decreto 4/2007, de 12 de enero BOE-A-2007-744
análisis de fibrascalidad textilcomposición de tejidosetiquetado de ropaetiquetas de prendasinformación al consumidor