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En vigorReal Decreto

Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles

También conocida como: RD 4/2007, RD 4/07
Ver en BOE
13 de enero de 2007·23 de febrero de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-744
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben analizarse las fibras de la ropa para asegurar que la etiqueta indique correctamente de qué materiales está hecha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen métodos oficiales de análisis de mezclas binarias de fibras textiles y modelos de preparación de muestras, de obligado cumplimiento.

  2. Artículo 2 — Muestra reducida y muestra de análisis

    La muestra reducida es la parte apropiada para análisis, procedente de muestras globales. La muestra de análisis es la porción necesaria para el resultado.

  3. Artículo 3 — Controles oficiales

    En controles oficiales de productos textiles comercializados, se aplican los anexos I y II sobre preparación de muestras y métodos de análisis.

  4. Artículo 4 — Mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme

    Para mezclas binarias sin método uniforme, el laboratorio determina la composición usando métodos válidos, indicando en el informe el resultado y la precisión conocida.

  5. Artículo 5 — Potestad sancionadora

    Las actuaciones administrativas sobre muestras y análisis textiles se rigen por el Real Decreto 1945/1983, sin perjuicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  6. Artículo 6 — Muestras oficiales

    Las muestras oficiales se recogen por triplicado. Deben pesar al menos 50 gramos. Si el artículo pesa más de 150 gramos, se particiona; si pesa menos, se toman tres unidades iguales.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones del Real Decreto 656/1989 sobre mezclas binarias, manteniéndose su vigencia para las mezclas ternarias de fibras textiles.

  8. Disposición final primera — Modificación normativa

    Se modifica el título del Real Decreto 656/1989, que pasa a denominarse sobre métodos de análisis de mezclas ternarias de fibras textiles.

  9. Disposición final segunda — Habilitación competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para la planificación económica, según el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

  10. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Industria y de Sanidad pueden modificar los anexos del Real Decreto para adaptarlos al avance científico y a la normativa comunitaria.

  11. Disposición final cuarta — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al ordenamiento interno las Directivas 96/73/CE y 2006/2/CE, relativas a métodos de análisis de fibras textiles y su adaptación técnica.

  12. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, sobre métodos de análisis de mezclas de fibras textiles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • lo indicado y MODIFICA el título del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio BOE-A-1989-13600
  • Directiva 96/73/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-1997-80209
  • Directiva 2006/2/CE, de 6 de enero DOUE-L-2006-80007

Leyes que la modifican

  • la disposición final 3, reenumerando la actual 3 y 4 como 4 y 5 y SE SUSTITUTYE el anexo II, por Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20985
  • el anexo II, por Orden PRE/347/2011, de 21 de febrero BOE-A-2011-3583
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